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Transcripción:

RESUMEN DEL PROGRAMA Este resumen debe leerse como introducción al Programa según lo descrito en el Folleto Base y toda decisión de invertir en Valores ETC debe basarse en una consulta del Folleto Base en su conjunto, incluidos las correspondientes Condiciones Finales y los documentos incorporados por referencia. Tras la transposición de las disposiciones correspondientes de la Directiva sobre Folletos en cada Estado miembro del Espacio Económico Europeo (un "Estado EEE"), no se achacará responsabilidad civil alguna al Emisor en ninguno de dichos Estados miembro exclusivamente sobre la base de este resumen, incluida cualquier traducción del mismo, salvo que sea engañoso, impreciso o incoherente cuando se lea conjuntamente con otras partes del Folleto Base. Cuando se presenta ante un tribunal en un Estado EEE una reclamación relativa a la información contenida en el Folleto Base, se podrá exigir al demandante que corra con los costes de la traducción del Folleto Base antes del inicio del procedimiento legal, en virtud de la legislación nacional del Estado EEE donde se presenta la reclamación. El Emisor El Emisor se registró y constituyó el 6 de agosto de 2009 como sociedad anónima en Jersey en virtud de la Ley de Sociedades (Jersey) de 1991 (número de registro 103783). El Programa El Emisor ha establecido un programa para la emisión de Valores ETC cuyo rendimiento está asociado al rendimiento de un índice de materias primas determinado. Los Valores ETC Los Valores ETC son obligaciones del Emisor garantizadas y de recurso limitado y tienen una clasificación equivalente sin preferencias entre ellos. Los Valores ETC son obligaciones exclusivamente del Emisor. No están garantizados por ninguna otra entidad ni son responsabilidad de ninguna otra entidad. Los Valores ETC en su forma al portador y la Escritura Fiduciaria que los constituyen están regulados por la legislación inglesa. Los Valores ETC en su forma nominativa y la Escritura Fiduciaria que los constituyen están regulados por la legislación de Jersey. Todos los demás Documentos de Transacción (incluida la correspondiente Escritura de Garantía) están regulados por la legislación inglesa. A los efectos de los Anexos V, VII y VIII del Reglamento de la Comisión Europea CE/809/2004, los Valores ETC tienen una denominación mínima inferior a 50.000. Los Valores ETC pueden cotizar en una Bolsa de Valores y, si cotizan, también pueden (pero no necesariamente) negociarse en bolsa. También pueden emitirse Valores ETC no cotizados y/o no negociados en bolsa. Compra y venta de Valores ETC Los Valores ETC pueden ser a largo plazo y los inversores sólo pueden realizar valor de un Valor ETC antes de su Fecha de Vencimiento programada mediante su venta a un Participante Autorizado o en el mercado secundario. Aunque los Participantes Autorizados intentan crear un mercado, no tienen obligación alguna de hacerlo y no puede garantizarse que los Participantes Autorizados puedan comprar Valores ETC un día determinado o a un precio concreto. Si los Valores ETC cotizan y se negocian en bolsa, los potenciales inversores también podrán comprar y vender Valores ETC en las correspondientes Bolsas de valores sin que tenga que involucrarse a ningún Participante Autorizado. No se puede garantizar que surja un mercado secundario. Utilización de los ingresos de la emisión El Emisor utilizará los ingresos de la emisión de una Serie de Valores ETC para celebrar una transacción de permuta financiera asociada a un índice de materias primas, completamente

financiada, en virtud de un Acuerdo de permuta financiera que proporcione al Emisor una exposición en el correspondiente índice. Garantía en relación con una Serie de Valores ETC y recurso limitado La Garantía comprende principalmente las cargas y las cesiones a favor del Fideicomisario bajo ley inglesa sobre: (i) (ii) (iii) los derechos del Emisor en virtud del Acuerdo de Permuta Financiera, los Documentos de Soporte de Crédito y determinados Documentos de Transacción relativos a la correspondiente Serie; la totalidad de la propiedad, las sumas de dinero y los activos recibidos por el Emisor en virtud del Acuerdo de Permuta Financiera y en conexión con la ejecución de la garantía concedida con arreglo a la Escritura de Soporte de Crédito relativa a dicha Serie y los derechos del Emisor en virtud de cualquier otro Documento de Soporte de Crédito; y la totalidad de las sumas de dinero y los activos mantenidos por los Agentes en relación con dicha Serie. Los Titulares de una Serie determinada de Valores ETC sólo tendrán recurso a la Propiedad garantizada para esa Serie, con sujeción siempre a la Garantía y no habrá disponibles otros activos del Emisor para pagar reclamaciones en relación con los Valores ETC de dicha Serie. Ningún Titular ni ninguna otra persona que actúe en su nombre pueden iniciar, instituir o unirse a otra persona para iniciar, instituir o unirse a un proceso de insolvencia o proceso similar en relación con el Emisor ni ninguno de sus activos y ningún Titular interpondrá reclamación alguna respecto a los activos y/o la propiedad atribuibles a otra Serie de Valores ETC emitidos por el Emisor. Valor por Valor ETC El Valor por Valor ETC en la Fecha de Emisión de la Serie es el Precio de Emisión por Valor ETC. Posteriormente, es igual al Valor por Valor ETC para el Día de Restablecimiento del Cálculo de la Comisión inmediatamente anterior, multiplicado por la variación en porcentaje (positiva o negativa) del Nivel de Cierre del índice desde el Día de Restablecimiento del Cálculo de la Comisión inmediatamente anterior, con la deducción de la Comisión Devengada. El Valor por Valor ETC está asociado, pero no es igual, al valor del Índice debido a (i) deducciones de la Comisión Devengada y (ii) ajustes permitidos en virtud del Acuerdo de Permuta Financiera y las Condiciones. Si el Índice ofrece una exposición larga y el precio de las materias primas o los contratos de futuros de materias primas que el Índice toma como referencia asciende, el valor del Índice y el Valor por Valor ETC aumentarán y viceversa, asumiendo que todos los demás factores permanecen constantes. Si el Índice ofrece una exposición corta y el precio de las materias primas o los contratos de futuros de materias primas que el Índice toma como referencia asciende, el valor del Índice y el Valor por Valor ETC disminuirán y viceversa, asumiendo que todos los demás factores permanecen constantes. Si el Índice ofrece una exposición apalancada, el efecto de cualquier variación negativa o positiva en el precio de las materias primas o los contratos de futuros de materias primas que el Índice toma como referencia sobre el valor de dicho Índice y el Valor por Valor ETC se amplificará. A partir de entonces, un aumento en cualquier componente de la Comisión Devengada reducirá el Valor por Valor ETC en una medida mayor de la que se habría producido si dicho componente no hubiese aumentado.

Importes pagaderos durante la vida de los Valores ETC Los Valores ETC no devengan intereses. No se pagarán importes en virtud de los Valores ETC antes de su Fecha de Vencimiento Programada salvo que los Valores ETC se amorticen de forma anticipada. Los Titulares sólo pueden realizar valor de un Valor ETC antes de su Fecha de Vencimiento Programada mediante su venta a su precio de mercado en ese momento en un mercado secundario disponible. Importe pagadero en la Fecha de Vencimiento Programada de los Valores ETC En la Fecha de Vencimiento Programada, cada Valor ETC vencerá y será pagadero por el importe que sea mayor de (i) el Valor del Valor ETC en relación con la Fecha de Valoración Final de Reembolso y (ii) el 2% del Precio de Emisión por Valor ETC en la Fecha de Emisión de la Serie. No puede garantizarse que el Importe de Reembolso Final sea mayor o igual al importe invertido por un Titular. Reembolso anticipado de los Valores ETC Opción de compra del Emisor El Emisor puede optar por amortizar una Serie de Valores ETC de forma anticipada con un plazo de notificación mínimo de 60 días naturales a los Titulares. Resolución opcional por parte de la Contraparte de la Permuta Financiera La Contraparte de la Permuta Financiera puede, con un plazo de notificación previa mínimo de 60 días naturales, resolver el Acuerdo de Permuta Financiera relativo a una Serie de Valores ETC. La Transacción de Permuta Financiera también puede tener un plazo programado inferior al plazo de los Valores ETC. Como mínimo 90 días naturales antes del último día del plazo programado de la Transacción de Permuta Financiera, la Contraparte de la Permuta Financiera puede optar por (i) ampliar el plazo o (ii) finalizar la Transacción de Permuta Financiera. La finalización de la Transacción de Permuta Financiera provocará la amortización anticipada de los correspondientes Valores ETC. Supuestos de incumplimiento y otros Supuestos de Reembolso Anticipado Los Valores ETC de una Serie también pueden reembolsarse anticipadamente si: (iv) (v) (vi) se producen determinados cambios legales o normativos en relación con el Emisor y el Emisor remite una notificación de reembolso; el Patrocinador del índice cancela de forma permanente el Índice y la Contraparte de la Permuta Financiera determina que no existe un Sucesor del índice y remite la notificación correspondiente; se resuelve el Acuerdo de Permuta Financiera en conexión con un Supuesto de Incumplimiento de la Contraparte de la Permuta Financiera, un Supuesto de Incumplimiento de la Permuta Financiera por parte del Emisor, un Supuesto de Resolución Adicional de la Permuta Financiera, un Supuesto de Resolución Automático Adicional de la Permuta Financiera, un Supuesto de Resolución de la Contraparte de la Permuta Financiera, un Supuesto Fiscal del Acuerdo de Permuta Financiera o un supuesto de ilegalidad o de fuerza mayor; (vii) el Agente de Determinación, el Agente de Emisión y Pagos, el Custodio, el Registrador (en el caso de Valores ETC en forma nominativa), el Participante Autorizado Principal y/o todos los Participantes Autorizados, según corresponda,

renuncian o su nombramiento finaliza y el Emisor notifica que no se ha nombrado a un sucesor o un sustituto en un plazo de 60 días naturales; (viii) (ix) (x) (xi) (xii) el Valor por Valor ETC no se publica durante 14 Días de Valoración Programada No Interrumpidos consecutivos y el Fideicomisario remite la notificación correspondiente según sea requerido de conformidad con el número requerido de Titulares; el Valor por Valor ETC es menor o igual al 10% del Precio de Emisión en la Fecha de Emisión de la Serie durante dos Días de Valoración Programada No Interrumpidos consecutivos y el Agente de Determinación remite la correspondiente notificación; un Titular, cuando lo solicita, no recibe un precio de oferta firme por sus Valores ETC de un Participante Autorizado durante cinco Días de Valoración Programada No Interrumpidos consecutivos y después de que se entregan las notificaciones requeridas no recibe un precio de oferta firme durante un periodo de otros 20 Días de Valoración Programada No Interrumpidos consecutivos y el Emisor remite la correspondiente notificación; se produce un Supuesto de Incumplimiento de la Contraparte de la Permuta Financiera y los Titulares ordenan al Fideicomisario remitir la correspondiente notificación; se produce un Supuesto Fiscal del Acuerdo de Permuta Financiera y el Fideicomisario remite la correspondiente notificación conforme sea requerido según el número exigido de Titulares; o (xiii) se produce un Supuesto de Incumplimiento con arreglo a la Condición 14 de los Valores ETC y el Fideicomisario remite la correspondiente notificación. Tras el acaecimiento de un Supuesto de Reembolso Anticipado o un Supuesto de Incumplimiento en relación con una Serie de Valores ETC, dicha Serie vencerá y será pagadera en la correspondiente Fecha de Reembolso Anticipado por el Importe de Reembolso Anticipado por Valor ETC mayor de (i) el Valor por Valor ETC en relación con la Fecha de Valoración de Reembolso Anticipado menos una cuota proporcional de los Costes de Liquidación de la Permuta Financiera (de haberlos) y (ii) el 2% del Precio de emisión de los Valores ETC en la Fecha de Emisión de la Serie. No puede garantizarse que el Valor por Valor ETC en relación con la Fecha de Valoración de Reembolso Anticipado sea un importe que haga que el Importe de Reembolso Anticipado por Valor ETC sea superior o igual al importe invertido por un Titular. Exposición a la Contraparte de la Permuta Financiera En virtud del Acuerdo de Permuta Financiera, el Emisor paga la totalidad de los ingresos procedentes de la emisión de cualquier Valor ETC a la Contraparte de la Permuta Financiera desde su recepción. El Emisor financiará los pagos en virtud de los Valores ETC a partir de los pagos que recibe en virtud del Acuerdo de Permuta Financiera. Su capacidad de satisfacer los pagos en virtud de los Valores ETC depende por completo de su recepción de dichos pagos con arreglo al Acuerdo de Permuta Financiera. En consecuencia, el Emisor y los Titulares están expuestos a la solvencia de la Contraparte de la Permuta Financiera por el importe de reembolso íntegro. No obstante, las obligaciones de la Contraparte de la Permuta Financiera en virtud del Acuerdo de Permuta Financiera están garantizadas por un acuerdo de garantía independiente en forma de Escritura de Soporte de Crédito con arreglo a la cual la propiedad se transmitirá al Emisor. Si se resuelve el Acuerdo de Permuta Financiera y la Contraparte de la Permuta Financiera no paga íntegramente el importe que debe abonar a su vencimiento, el Emisor puede ejecutar la garantía en virtud de la Escritura Soporte de Crédito. Las obligaciones de la Contraparte de la Permuta Financiera en virtud del Acuerdo de Permuta Financiera pueden estar garantizadas si así se especifica en las correspondientes Condiciones Finales. En dicho caso, si se resuelve el Acuerdo de Permuta Financiera y la Contraparte de la Permuta Financiera no paga íntegramente el importe

pagadero cuando éste vence, el Emisor puede (sujeto a los términos de la garantía) ejecutar dicha garantía. Por tanto, el Emisor y los Titulares también están expuestos a la solvencia de cualquier Proveedor de Soporte de Crédito. Factores de riesgo Una inversión en Valores ETC implica un importante grado de riesgo y los potenciales inversores deberían leer detenidamente y asegurarse de que comprenden la sección titulada "Factores de riesgo". Los factores de riesgo son: (i) (ii) (iii) (iv) (v) (vi) (vii) (viii) (ix) (x) El Emisor es un vehículo con una finalidad específica sin activos, excepto su capital en acciones desembolsadas y los activos con los cuales están garantizados los Valores ETC. Una inversión en Valores ETC no tendrá el estatus de un depósito bancario y no entrará dentro del alcance de ningún programa de protección de depósitos. El nivel del Índice, el Valor por Valor ETC y el precio de mercado de los Valores ETC pueden descender y aumentar y el rendimiento futuro no guarda relación con el rendimiento pasado. El Valor por Valor ETC, el precio del mercado secundario y el importe de reembolso de Valores ETC se ven afectados principalmente por el rendimiento y el nivel del correspondiente Índice, el rendimiento y el precio de materias primas y contratos de futuros de materias primas, los movimientos de los tipos, la percepción del mercado, la solvencia de la Contraparte de la Permuta Financiera y cualquier tercer Proveedor de Soporte de Crédito, la naturaleza y el valor de los correspondientes Bienes Afectados en Garantía, la solvencia del Custodio y cualquier Subcustodio y la liquidez en los Valores ETC. El Valor por Valor ETC está sujeto a la deducción de comisiones. Además, el propio Índice también puede estar sujeto a la deducción de comisiones. Por diversos motivos, los índices de materias primas no reproducen una inversión real en materias primas o contratos de futuros de materias primas y la inversión en Valores ETC no convertirá a un inversor en propietario de una materia prima o un contrato de futuros de materias primas. Los precios de las materias primas y de los contratos de futuros de materias primas suelen ser más volátiles que los precios en otras clases de activos. El Índice puede tomar como referencia una cesta de diferentes materias primas o contratos de futuros de materias primas o una única materia prima o un único contrato de futuros de materias primas. No se garantiza que el Índice esté suficientemente diversificado en todo momento para satisfacer los criterios de elegibilidad para los fines de la Directiva sobre OICVM ni para reducir o minimizar el impacto sobre el rendimiento del Índice y sobre el Valor por Valor ETC de los Valores ETC de un descenso o un incremento en el precio de un tipo concreto de materias primas o contratos de futuros de materias primas. El Emisor y los Titulares están expuestos al riesgo de crédito de la Contraparte de la Permuta Financiera, de cualquier Proveedor de Soporte de Crédito, el Custodio y cualquier Subcustodio y los Participantes Autorizados. El precio del mercado secundario (de haberlo) para Valores ETC puede ser significativamente menor que el precio pagado por el inversor. En caso de que se imponga una retención o deducción a los pagos sobre los Valores ETC, los Titulares estarán sujetos a dicho impuesto o deducción y no tendrán derecho de recibir compensación alguna. No se producirá ningún Supuesto de Incumplimiento como resultado de dicha retención o deducción.

(xi) (xii) (xiii) En determinadas circunstancias como, por ejemplo, cuando el Índice se cancela o se modifica o cuando existen perturbaciones en la negociación de materias primas o contratos de futuros de materias primas o cuando la Contraparte de la Permuta Financiera no pueda cubrir correctamente su riesgo bajo el Acuerdo de Permuta Financiera, pueden realizarse uno o más ajustes al Acuerdo de Permuta Financiera y a las Condiciones de los Valores ETC según determine el Agente de Cálculo de la Permuta Financiera. Dicho ajuste puede implicar que el Agente de Cálculo de la Permuta Financiera y/o la Contraparte de la Permuta Financiera actúen a su discreción. Toda perturbación en los mercados de futuros en los que se negocian los contratos de futuros de materias primas que componen el Índice, si hubiera, puede afectar al nivel del Índice y al Valor por Valor ETC de los Valores ETC. Determinados eventos, como cuando se produce una perturbación en la negociación de materias primas o contratos de futuros de materias primas o cuando la Contraparte de la Permuta Financiera no puede protegerse adecuadamente en relación con su riesgo bajo el Acuerdo de Permuta Financiera, pueden provocar una demora en el cálculo y la publicación del Valor por Valor ETC y/o causar el reembolso anticipado de los Valores ETC. (xiv) Pueden existir o surgir conflictos de intereses entre las entidades de Deutsche Bank AG que actúen en calidades distintas en relación con los Valores ETC y el Emisor y/o los Titulares. (xv) (xvi) Las Partes de la Transacción pueden realizar actividades de negociación y creación de mercado que pueden afectar al precio de mercado de y/o el Valor por Valor ETC de los Valores ETC. Toda recalificación de los Valores ETC como participaciones o acciones de instituciones de inversión colectiva puede tener consecuencias adversas (incluidas consecuencias fiscales adversas) para los inversores.