Dña. Vocal del Consejo Escolar del C.E.I.P ZARATÁN 1 Don Vocal del Consejo Escolar del C.E.I.P ZARATÁN 1 Don Vocal del Consejo Escolar del C.E.I.P ZARATÁN 1 EXPONEN: PRIMERO.- El colegio C.E.I.P ZARATÁN 1, en el que nuestros hijos reciben actualmente su educación, estaba en un principio construido para una línea uno. Sin embargo en los últimos años ha experimentado una afluencia de alumnos considerable debido al gran crecimiento urbanístico que ha experimentado la localidad de Zaratán (ver gráfico 1 -datos extraídos del INE-). Esto ha traído consigo un incremento considerable de la matrícula en el colegio (ver gráfico 2). Según los datos que constan en el padrón municipal (ver gráfico 3) han ingresado más niños en el colegio de los que han terminado el ciclo de educación primaria. Este hecho ha provocado que en el colegio se acometieran una serie de reformas que, si bien servían para ubicar las nuevas matriculas, año escolar tras año escolar, por otra parte, derivaban en un deterioro de los requisitos mínimos en cuanto a instalaciones docentes y deportivas que el centro debe reunir para impartir una enseñanza con garantía de calidad. En este momento el colegio Zaratán 1 está funcionando en Educación Infantil como un colegio de línea tres con unas instalaciones de línea uno. Gráfico 1: NÚMERO DE HABITANTES EN ZARATÁN 5 45 4 35 3 25 2 15 1 5 4687 4268 3442 2752 25 26 27 28 POBLACION TOTAL Serie2 Gráfico 2:
INCREMENTO DEL Nº DE ALUMNOS 35 3 25 2 15 143 212 274 321 alumnos matriculados 1 5 25-26 26-27 27-28 28-29 Gráfico 3: VARIACIÓN DEL Nº DE ALUMNOS 6 6 57 5 4 42 3 2 26 15 nº niños entran nº niños salen 1 5 8 7 25-26 26-27 27-28 28-29 SEGUNDO.- Según las informaciones que ha recibido el Consejo Escolar de este Centro, para el curso 29-21, la Consejería de Educación se está planteando realizar otra reforma en el colegio para albergar las nuevas matrículas del próximo año. Nuestra preocupación estriba en que se vea mermado el ya reducido espacio del que disponen nuestros hijos. TERCERO.- Actualmente, según la PGA del Curso 28-9, el centro cuenta con un total de 318 alumnos. Las cifras del censo relativas a la previsible entrada de niños para los próximos tres años (gráfico 4) nos revela la urgente necesidad de la construcción de un colegio nuevo. Grafico 4:
PREVISIBLE EVOLUCIÓN DEL Nº DE ALUMNOS 1 9 8 7 6 5 4 3 2 1 9 92 73 28 2 21 29-21 21-211 211-212 nº niños entran nº niños salen CUARTO.- Actualmente, en el curso 28-29: 1.- Hay ocho aulas destinadas a los ocho grupos de Educación Infantil y solamente TRES cumplen con la normativa de contar con un aseo que contenga un lavabo y un inodoro. (R. D. 14/1991, DE 14 DE JUNIO. Artículo 11 j)). 2.- La sala de usos polivalentes mide 57 m² cuando por ley debería medir 1 m². (R. D. 14/1991, DE 14 DE JUNIO. Artículo 2 c)). Esta sala está destinada como sala de informática, siendo exclusivamente estos los ordenadores de los que dispone el centro para uso y aprendizaje de los alumnos, estando la sala ocupada durante el horario lectivo completo. Al estar la sala polivalente ocupada se anulan las posibilidades de que ésta sea usada, como indica la ley, como sala para las enseñanzas de música, para tutorías, (las cuales se llevan a cabo en el cubículo de 7,7 m² que corresponde a la conserjería, libre de función al no contar el colegio con un conserje) o para otras actividades. 3.- Hay 16 plazas higiénico-sanitarias en el edificio, de las cuales, 6 son urinarios de pared de uso exclusivo masculino para un total de 273 escolares. (Sin contar las cuatro plazas situadas en las tres aulas prefabricadas que se instalaron en un patio interior sombrío para afrontar este curso y que sirven a 47 alumnos). 4.- En la sala de profesores 25 metros (según plano), cuando la normativa dicta como mínimo 3 m². (R. D. 14/1991, DE 14 DE JUNIO. Artículo 2 j)), se imparte la asignatura de alternativa, entorpeciendo la labor del profesorado y la calidad de la enseñanza. La plantilla en el presente curso está compuesta por 26 profesores, tocando a menos de 1m² por individuo. 5.- La asignatura de psicomotricidad en E.I. la realizan en el hall del colegio, ya que las salas destinadas a tal fin actualmente están reconvertidas en aulas. La sala de usos múltiples que dicta la ley se usa de comedor (alrededor de 85 niños comen
diariamente) Aunque la legislación permite el doble uso, no es posible retirar todo el mobiliario del comedor para usar la sala como espacio para psicomotricidad. 6.- Una de las clases de Educación física de E.P. se lleva a cabo simultáneamente en un espacio compartido (polideportivo municipal) con una actividad del ayuntamiento los martes y los jueves de 1 a 11h cuando la ley dicta la exclusividad del uso de las instalaciones en horario lectivo (ORDEN de 2 de julio de 1995). 7.- La Biblioteca mide 4 metros (según plano) cuando por ley le correspondería 45 m² (R. D. 14/1991, DE 14 DE JUNIO. Artículo 2 e)). En los objetivos generales del centro señalados en la P.G.A. está como punto prioritario, y siguiendo las directrices de la Consejería de Educación, fomentar la adquisición de la lectura comprensiva sobre todo en los niveles inferiores y el hábito lector en niveles medios y superiores para lo cual los alumnos del colegio de Zaratán deberán contar con los medios materiales y de espacio necesarios y recogidos en la normativa vigente para poder conseguir después esos objetivos educativos. De acuerdo con todo lo anterior, SOLICITAMOS, UNICO.- Que por parte del Excmo. Ayuntamiento de Zaratán, dentro de sus competencias, se tomen las medidas necesarias para que en el curso 29-21 se corrijan todas las deficiencias de que adolece el colegio C.E.I.P ZARATÁN 1 manifestadas en los expositivos anteriores y se dote a esta localidad con un segundo centro educativo que reúna todos los requisitos recogidos en la normativa en vigor que garanticen a nuestros hijos una educación de calidad. FUNDAMENTOS DE DERECHO - Ley 3/1992, de Procedimiento Administrativo y Régimen Jurídico Común. - Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. - Ley Orgánica 2/26, de 3 mayo de Educación. - Real Decreto 14/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias. (Real Decreto 1537/23 de 5 de diciembre anulado por sentencia de 14 de marzo de 27) - Orden de 2 de julio de 1995 por la que se regula la utilización por los ayuntamientos y otras entidades de las instalaciones de las Escuelas de Educación Infantil, Colegios de Educación Primaria, Centros de Educación Especial, Institutos de Educación
Secundaria y Centros Docentes Públicos que impartan las enseñanzas de régimen especial dependientes del Ministerio de educación y Ciencia. A esta solicitud se acompañan los siguientes documentos: 1. Fotocopia del acta del Consejo Escolar. 2. Fotocopia del acta del Consejo del AMPA 3. 35 firmas de padres que tienen escolarizados en el colegio C.E.I.P ZARATÁN 1, a sus hijos. A los efectos de notificación el interesado señala como medio preferente el correo y como lugar de notificación.. EXCMO. SR. ALCALDE DE ZARATÁN