Nueva Ley 1715 de Integración de Energías Renovables IPSE. Octubre de 2014

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Transcripción:

Nueva Ley 1715 de Integración de Energías Renovables IPSE Octubre de 2014

Algunos antecedentes reflejados en la Ley Metas indicativas de penetración de FNCE Política de prestación de 24 horas de servicio a cabeceras municipales de ZNI a diciembre 2014 Creciente clamor de sectores empresariales por posibilidad de ventas de excedentes de auto y cogeneración a la red Diseño de nueva metodología tarifaria de CREG para prestación de servicio en ZNI Experiencia internacional con incentivos insostenibles a la generación con ER Estrategia Planes de Energización Rural Sostenible PERS regionales 2

Qué busca? Qué permitirá? Promover el desarrollo y la utilización de las FNCE, básicamente de carácter renovable (FNCER), en el sistema energético nacional, mediante la integración al mercado eléctrico, su participación en las ZNI y en otros usos energéticos. Promover la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y el abastecimiento energético. Promover la gestión eficiente de la energía (GEE), que comprende tanto la eficiencia energética como la respuesta de la demanda. 3

Proceso legislativo y estructura de la Ley Introducida Aprobada en Cámara Aprobadaen Senado Objeción Presidencial Enmendada Se convierte en LEY 08/15/2012 06/18/2013 12/09/2013 01/14/2014 04/08/2014 05/13/2014 Capítulo I: Disposiciones Generales, objeto, conceptos claves de FNCER/GEE, competencias institucionales. Capítulo II: Generación de electricidad con FNCE y gestión eficiente de la energía. Capítulo III: Incentivos a la inversión en FNCE. Capítulos IV-V: Desarrollo y promoción de las FNCER y GEE en general. CapítuloV:DesarrolloypromocióndelasFNCERyGEEenlasZNI. Capítulo VII: Acciones ejemplares del Gobierno Nacional y la Administración Pública. Capítulo VIII: Ciencia y tecnología. Capítulo IX: Consideraciones medioambientales. Capítulo X: Seguimiento y cumplimiento. 4

Fuentes convencionales de energía Fuentes No Convencionales de Energía -FNCE Recursos de energía que son utilizados de forma intensiva y ampliamente comercializados en el país. Por ejemplo: carbón, diésel, otros hidrocarburos, hidroeléctricas > 10 MW Recursos de energía disponibles a nivel mundial ambientalmente sostenibles, pero que en el país no son empleadas o utilizadas de manera marginal y no se comercializan ampliamente. FNCE: energía nuclear/atómica FNCER: energía renovable 5

Sistema interconectado nacional - SIN - Zonas no interconectadas -ZNI - Sistema Interconectado Nacional: Conjunto de participantes del Mercado de Energía Mayorista colombiano que hacen parte de la cadena productiva, así: generadores, transmisores, distribuidores y comercializadores Se entiende por Zonas No Interconectadas a los municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectadas al Sistema Interconectado Nacional(SIN). 6

Autogeneración Aquella actividad realizada por personas naturales o jurídicas que producen energía eléctrica principalmente, para atender sus propias necesidades. En el evento en que se generen excedentes de energía eléctrica a partir de tal actividad, éstos podrán entregarse a la red, en los términos que establezca la Comisión de Regulación de Energía ygas (CREG) para tal fin. Antecedentes: Ley 143 de 1994, Artículo 11 Resolución CREG 084 de 1996, Artículo 1 Autogeneración de energía: rentable alternativa para nuevas edificaciones Cámara Colombiana de la Infraestructura 7

Autogeneración Antecedentes: Ley 143 de 1994, artículo 11: Autogenerador.Aquel generador que produce energía eléctrica exclusivamente para atender sus propias necesidades. Resolución CREG 084 de 1996, artículo 1: Autogenerador:Es aquella persona natural o jurídica que produce energía eléctrica exclusivamente para atender sus propias necesidades. Por lo tanto, no usa la red pública para fines distintos al de obtener respaldo del SIN, y puede o no, ser el propietario del sistema de generación. 8

Cogeneración Producción combinada de energía eléctrica y energía térmica, que hace parte integrante de una actividad productiva. Antecedentes: Ley 142 de 1994, artículo 89.9 Ley 1215 de 2008 Resolución CREG 107 de 1998, Artículo 1. Fuente : CNM (corresponde a las Localidades ZNI con Telemetría)

Generación de Energía Distribuida Eficiencia energética y conservación Tecnologías Redes inteligentes (medición neta bidireccional, etc.) Generación distribuida y almacenamiento Mayor generación a base de renovables Repuesta a la demanda - el consumidor modifica su patrón de consumo, con base en señales de precio o incentivos. La Red Eléctrica del Futuro: Energía Inteligente. Actual: La oferta responde, la demanda es variable Futuro: La demanda y el almacenamiento responden, la oferta es variable 10

Responsabilidades Asignadas por Sector Entidades sector energético (MME, CREG, UPME) Expedir los lineamientos de política energética en materia de: Generación con FNCE en las ZNI, La entrega de excedentes de autogeneración a pequeña y gran escala en el SIN, La conexión y operación de la generación distribuida, El funcionamiento del Fondo de Energías no Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía (FENOGE) y Demás medidas para el uso eficiente de la energía Establecer los reglamentos técnicos que rigen la generación con las diferentes FNCE, la generación distribuida y la entrega de los excedentes de la autogeneración a pequeña escala en la red de distribución.

Responsabilidades Asignadas por Sector Participar en la elaboración y aprobación de los planes de fomento a las FNCE y los demás planes de gestión eficiente de la energía Propender por un desarrollo bajo en carbono del sector energético a partir del fomento y desarrollo de las FNCE y la eficiencia energética Entidades sector ambiental (MADS, ANLA, CARS) Incorporarán principios y criterios ambientales de las FNCE, la cogeneración, la autogeneración, la energía distribuida y la gestión eficiente de energía en sus políticas y procedimientos (ciclos de evaluación rápida para permisos, autorizaciones o concesiones) Otras entidades: MinHacienda, Colciencias 12

Incentivos a Inversiones en Energías Renovables Hasta 50% de inversión deducible de su rentaen5años Exención de IVA a equipos, elementos, maquinaria y servicios para producción, utilización y medición ER Exención de aranceles Incentivo contable: régimen de depreciación acelerada de activos Para ZNI prórroga FAZNI hasta 31.12.2021; promoción soluciones híbridas; Planes Energización Rural Sostenible; fomento uso fuentes renovables locales; fomento esquemas empresariales vía nuevo FENOGE 13

CAPÍTULO I Disposiciones generales 5. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible b) Participar en elaboración y aprobación de: - Planes de gestión eficiente de energía - Planes de desarrollo de FNCER c) Evaluar beneficios ambientales por promoción, fomento y uso de FNCER d) Establecer procedimiento y requisitos para: - Expedición y otorgamiento de certificación de beneficios ambientales por uso de FNCER, cogeneración, autogeneración, generación distribuida y gestión eficiente de energía. e)apoyarammeparavelarpordesarrollobajoencarbonodelsectormedianteelfomento y desarrollo de las FNCER y eficiencia energética. f) Fomentar actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en energías renovables y eficiencia energética. 14

CAPÍTULO I Disposiciones generales 6. Autoridad Nacional de Licencias Ambientales a) Evaluación rápida de proyectos relacionados con ampliación, mejora y adaptación de: - Redes e instalaciones eléctricas y de hidrocarburos - Cogeneración - Autogeneración - Generación distribuida - Gestión eficiente de energía 7. Corporaciones Autónomas Regionales a) Apoyar impulso de proyectos de generación con FNCER, cogeneración a partir de generación distribuida y gestión eficiente de energía en su jurisdicción. b) Evaluación rápida de proyectos y permisos, autorizaciones o concesiones de su competencia relativos a la implementación, mejora y adaptación de: - Redes e instalaciones eléctricas y de hidrocarburos - Cogeneración - Autogeneración - Generación distribuida - Gestión eficiente de energía 15

Declaratoria de Utilidad Pública e Interés Social Artículo 4. Declaratoria de utilidad pública e interés social. La promoción, estímulo e incentivo al desarrollo de las actividades de producción y utilización de fuentes no convencionales de energía, principalmente aquellas de carácter renovable se declara como un asunto de utilidad pública e interés social, público y de conveniencia nacional, fundamental para asegurar la diversificación del abastecimiento energético pleno y oportuno, la competitividad de la economía colombiana, la protección del ambiente, el uso eficiente de la energía y la preservación y conservación de los recursos naturales renovables. Nota: La ley considera como fuentes no convencionales de energía renovable FNCER: la biomasa, los pequeños aprovechamientos hidroeléctricos, la eólica, la geotérmica, la solar y la de los mares. 16

Incentivos a la venta de excedentes de la auto y cogeneración y la generación distribuida Artículo 8º Promoción de la autogeneración a pequeña y gran escala y la generación distribuida Entrega de excedentes. Se autoriza a los autogeneradores a pequeña y gran escala a entregar sus excedentes a la red de distribución y/o transporte. Sistemas de medición bidireccional y mecanismos simplificados de conexión y entrega de excedentes a los autogeneradores a pequeña escala. Venta de energía por parte de generadores distribuidos. La energía generada por generadores distribuidos se remunerará teniendo en cuenta los beneficios que esta trae al sistema de distribución donde se conecta. Venta de créditos de energía. Aquellos autogeneradores que por los excedentes de energía entregadosalareddedistribuciónsehaganacreedoresdeloscréditosdeenergíadeloque habla el literal a) del presente artículo, podrán negociar dichos créditos y los derechos inherentes a los mismos con terceros naturales o jurídicos 17

Artículo 9º. Incentivos a la sustitución de generación con diésel en las Zonas No Interconectadas El Gobierno Nacional implementará un programa destinado a sustituir progresivamente la generación con diésel en las ZNI con el objetivo de reducir los costos de prestación del servicio y las emisiones de gases contaminantes, para lo cual implementará las siguientes acciones: a) Áreas de servicio exclusivo de energía eléctrica y gas combustible; b) Esquema de incentivos a los prestadores de servicio de energía eléctrica en Zonas no Interconectadas 18

Mecanismos de financiación de FNCE y GEE Art. 10º. Creése el Fondo de Energías No Convecionales y Gestión Eficiente de la Energía (Fenoge) para financiar programas de FNCE y gestión eficiente de energía Art. 33. El plan de acción indicativo para el desarrollo del PROURE se dotará adecuadamente de los medios financieros necesarios para la consecución de los objetivos aprobados Art. 40. Prorroga el Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas No Interconectadas FAZNI hasta 31 diciembre 20121 (COP$1.0 por kwh despachado en la Bolsa de Energía Mayorista) Art. 42. lit. 5. Las medidas concretas para el fomento de la investigación, desarrollo e innovación en el ámbito de las FNCE y la gestión eficiente de la energía podrán ser de carácter económicofinanciero, fiscal o tributario 19

Incentivos a la inversión en energía renovable Art. 11. Deducción de impuesto de renta. Los obligados a declarar renta que realicen inversiones en investigación, desarrollo e inversión en producción y uso de ER y en EE tendrán derecho a reducir anualmente de su renta, por 5 años, hasta el 50%del valor total dela inversión realizada. Art. 12. Exención de IVA para los equipos, elementos, maquinaria y servicios nacionales o importados para producción y uso de FENC, o la medición y evaluación de potenciales. Art. 13. Exención de Aranceles de maquinaria, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente a dichas fuentes Art. 14. Régimen de depreciación acelerada(tasa anual hasta 20%) 20

Se definen e incentivarán como FNCER: Art. 15 Energía procedente de biomasa forestal Art. 16 Repoblaciones forestales energéticas Art. 17 Biomasa Agrícola Art. 18 Energía de Residuos Art. 19 Energía Solar Art. 20 Energía Eólica Art. 21 Energía Geotérmica Art. 22 Pequeños aprovechamientos hidroeléctricos Art. 23 Energía de los mares 21

Opciones Energía de Limpia Incentivos para aprovechamiento de biomasa forestal y leñosa como fuente energética Aprovechamiento energético de biomasa agrícola y residuos agrícolas Energía solar para urbanizaciones, edificaciones oficiales, en sectores industrial, residencial y comercial Energíasolarcomoalternativaasubsidiostarifariosenestratos1,2y3 PCHs recibirán apoyo de MME y sistema ambiental? 22

Continuidad y promoción del PROURE Arts. 26-28 El MME, con MADS y MinHacienda, queda obligado a desarrollar instrumentos técnicos, jurídicos, económico-financieros, de planificación e información en desarrollo de PROURE y esta ley: Plan de acción indicativo del PROURE (la ley define objetivos, finalidad y contenido de los PAI-PROURE) Reglamentaciones técnicas Sistema de información al consumidor sobre EE Campañas de información y concientización Art. 33 dicta que Gobierno asegurará financiación del PAI-PROURE y otras acciones relacionadas con respuesta de la demanda 23

Nuevos ámbitos de la Gestión Eficiente de Energía Art. 30. Conduce a que todos los edificios de las administraciones públicas establezcan e implementen medidas de GEE con metas escalonadas hasta 10 años y autorización de destinar presupuesto necesario. Art. 31. Respuesta de la demanda CREG deberá establecer mecanismos regulatorios para incentivar respuesta a la demanda por usuarios en horas pico. Art. 32. Gobierno Nacional y demás administraciones públicas deberán adoptar planes de GEE así como uso de FNCE en edificios y equipos consumidores de energía. 24

Promoción de las FNCE y GEE en las ZNI Art. 34 Promoción de soluciones híbridas que combinen fuentes locales de generación eléctrica con fuentes diésel buscando minimizar tiempo de funcionamiento de los equipos diésel en las ZNI. Estas soluciones podrán aplicar apoyos del FAZNI y FENOGE. Los proyectos incorporados dentro de los PERS departamentales o regionales tendrán prioridad de financiación. Art. 35 Cuando sea más eficiente emplear GLP que diésel para la generación, éste recibirá el subsidio que determine el MME con cargo al PGN en condiciones similares al diésel. Art. 36 El MME destinará recursos del FENOGE para otorgar créditos blandos para la estructuración e implementación de esquemas empresariales, exclusivamente para los procesos productivos y su acompañamiento correspondiente, como mínimo por un período de dos años. 25

Promoción de las FNCE y GEE en las ZNI Art. 37 Se apoyará el uso de fuentes de energía local, principalmente de carácter renovable, para atender necesidades energéticas diferentes a la electricidad. Estas iniciativas podrán contar con recursos del FENOGE según criterios establecidos por el MME. Art. 38. Se apoyarán iniciativas que mejoren la eficiencia energética y respuestaalademandaenlasznivíaelfenoge. 26

GRACIAS