1 Cuernavaca Morelos, resolución aprobada por el Pleno del Consejo del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, correspondiente a la sesión del día catorce de abril de dos mil diez. Vistos para resolver los autos del expediente iniciado con motivo de la presentación del recurso de inconformidad promovido vía Infomex por el recurrente citado al rubro, mediante el cual impugna la falta de respuesta y entrega de la información solicitada a la Secretaría del Trabajo y, se dicta resolución con base en los siguientes: R E S U L T A N D O S I. El dos de febrero de dos mil diez, José Martínez González, presentó solicitud de información pública vía Infomex con número de folio 00023910, a la Secretaría del Trabajo y, mediante la cual requirió lo siguiente: EXPEDIENTE LABORAL 01/739/05 SE EXPIDA COPIA CERTIFICANDO QUE EL ORIGINAL SE ENCUENTRA EN SUS ARCHIVOS: LA DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en LA COPIA CERTIFICADA DEL OFICIO DE FECHA TRECE DE OCTUBRE DEL DOS MIL TRES, dirigido al C. ING. Alejandro Pichardo Brito, en su carácter de Director de Obras y Planeación Municipal del H. Ayuntamiento Constitucional de Emiliano Zapata Morelos; suscrito y firmado al calce por el Ing. Antonio Aguilar Obregón en su carácter de Vicepresidente de Ventas de Consorcio Ara y Consorcio de Ingeniería Integral S.A. de C.V., por medio del cual informa que como parte del programa de inversión en el dos mil tres, Consorcio Ara tiene un Desarrollo Integral Habitacional, Turístico y Comercial de aproximadamente doscientos veinte hectáreas ubicadas en el Municipio de Emiliano Zapata, entre el camino de acceso al DIEZ y el poblado de Tezoyuca en un sentido, y entre el camino Zapata- Tezoyuca y el límite municipal de Temixco en el otro sentido, comprendiendo 3,500 viviendas de interés social y 1,500 viviendas de tipo residencial; por lo que solicita la dotación de agua potable para el suministro del desarrollo, en el entendido de que además de realizar las obras necesarias para la correcta construcción y operación del sistema de distribución de todo el conjunto, ofreciendo la incondicional participación de dicho consorcio en los trabajos que se requieran para contar con la aprobación de dicha petición. Así mismo al reverso dicha documental contiene la certificación por el C.A.F. JUAN PABLO REYES SELIS, en su carácter de Secretario General del Citado Ayuntamiento; de que la misma se expide a los cinco días del mes de septiembre de dos mil seis y concuerda fiel y exactamente con todas y cada una de sus partes con la original. Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos de la demanda. Documental con la cual se acredita que las viviendas que integran el Desarrollo habitacional lugar en que se ubica la fuente de trabajo es propietario y responsable Consorcio Ara, S.A. de C.V. y CONSORCIO DE INGENIERIA INTEGRAL S.A. DE C.V., y no como falsamente lo pretenden hacer creer los demandados al señalar que el único patrón es COVENSA y que no produce viviendas sino únicamente las vende, señalando que fue en éste domicilio donde fueron emplazados y notificados todos y cada uno de los demandados, y que es en este lugar donde se ubica la fuente de trabajo. (sic) Medio de acceso a la información : Copia Certificada con costo
II. El diecisiete de febrero de dos mil diez, la Unidad de Información Pública de la Secretaría del Trabajo y, comunicó vía Infomex a José Martínez González lo siguiente:...oficio número JLCA/J/647/02/10, mediante el cual La Presidenta de la Junta Local solicita a la Unidad de Información Pública de la Secretaría del Trabajo prórroga de 10 días hábiles, en virtud de la excesiva carga de trabajo y al escaso recurso material y humano que impera en esa institución (sic) 2 III. El tres de marzo de dos mil diez, la Unidad de Información Pública de la Secretaría del Trabajo y, vía Infomex, dio contestación a la solicitud presentada por José Martínez González, en los siguientes términos: Documento en PDF. del oficio JLCA/J/890/03/10, de fecha 3 de marzo de 2010, en el cual rinde informe respecto al ofcicio STP/DGA/0188/2010, especificando respuesta de cada solicitud. (sic) IV. El trece de marzo de dos mil diez, José Martínez González promovió recurso de inconformidad vía Infomex con número de folio RR00005110, mediante el cual impugnó la falta de respuesta y entrega de la información solicitada a la Secretaría del Trabajo y. Dicho medio de impugnación fue radicado en este Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, bajo el número de expediente RI/180/2010-III. V. El dieciocho de marzo de dos mil diez, el Consejero Ponente admitió a trámite el recurso de inconformidad planteado, mismo que se notificó a las partes. VI. Mediante oficio sin número, de fecha veintinueve de marzo de dos mil diez, recibido en este Instituto el treinta del mismo mes y año, signado por el licenciado Adolfo Emilio Krafft Villaseñor, Titular de la Unidad de Información Pública de la Secretaría del Trabajo y, la entidad pública en respuesta al presente recurso de inconformidad manifestó lo siguiente:...se remiten copias certificadas del Oficio de fecha trece de octubre del año dos mil tres signado por el Ing. Antonio Aguilar Obragón en su carácter de vicepresidente de Ventas y dirigido al C. Ing. Alejandro Pichardo Brito, Director de Obras y Planeación Mpal. Del H. Ayuntamiento de Emiliano Zapata, misma que guarda relación con el ofrecimiento de pruebas realizado en el expediente laboral 01/739/05-A radicado ante la Junta Especial Numero Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos... (sic) Descritos los términos que motivaron la interposición del presente recurso de inconformidad, en el siguiente capítulo se estudiarán los mismos; y,
C O N S I D E R A N D O 3 PRIMERO.- El pleno del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística es competente para conocer del presente asunto de conformidad en lo dispuesto por los artículos 23-A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, 96 numerales 1 y 2 de la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos. SEGUNDO.- Por ser su examen de carácter preferente y de orden público, se analiza si es procedente el presente medio de impugnación, pues de configurarse alguna de las causas legales de improcedencia resultaría necesario decretar el sobreseimiento del recurso. Ciertamente, de llegar a existir un obstáculo procesal esto impediría la válida constitución del proceso y con ello, la posibilidad de pronunciamiento de este órgano constitucional autónomo sobre la controversia planteada. En ese sentido, la Secretaría del Trabajo y, mediante oficio sin número, de fecha veintinueve de marzo de dos mil diez, recibido en este Instituto el día siguiente, signado por el licenciado Adolfo Emilio Krafft Villaseñor, Titular de la Unidad de Información Pública de la Secretaría del Trabajo y Productividad del Estado de Morelos, remitió a este Instituto en copias certificadas la información solicitada por José Martínez González. Derivado de lo anterior, este Instituto previo análisis a dicha información, determina que la misma corresponde en su totalidad con la solicitada vía Infomex por el ahora recurrente, consistente en LA COPIA CERTIFICADA DEL OFICIO DE FECHA TRECE DE OCTUBRE DEL DOS MIL TRES, dirigido al C. ING. Alejandro Pichardo Brito, en su carácter de Director de Obras y Planeación Municipal del H. Ayuntamiento Constitucional de Emiliano Zapata Morelos... ; por lo que ante la ausencia de las figuras de excepción al derecho de acceso a la información, previstas por el artículo 42 de la ley de la materia -datos de carácter reservado o confidencial-, se ordena le sea entregada al recurrente para efectos de tener por garantizado y respetado su derecho fundamental de acceso a la información previsto en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cumplimiento a lo que dispone el artículo 89 de la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos, que a continuación se transcribe: Artículo 89.- Las unidades de información pública de cada entidad sólo estarán obligadas a entregar documentos que se encuentren en sus archivos. De no estar en sus archivos las unidades deberán justificar la ausencia o destrucción de la información solicitada. La obligación de acceso se cumplirá cuando el solicitante tenga a su disposición las copias simples, certificadas o cualquier otro soporte técnico en el que se encuentre contenida la información solicitada o cuando realice la consulta de la información en el lugar en el que esta se encuentre. Cuando la información solicitada ya esté disponible para consulta, se le hará saber por escrito al solicitante el lugar donde puede consultarla y las formas para reproducir o adquirir dicha información. Una vez entregada la información, el solicitante acusará recibo por escrito en el formato que le proporcione la unidad. Ahora bien, no pasa desapercibido para este Instituto, la modalidad de entrega de la información precisada por el recurrente, la cual consiste en copia certificada ; sin embargo y en razón de que tanto la solicitud de información, como el presente recurso de inconformidad fueron presentados a través del Sistema Infomex, y toda vez que no es
posible hacer entrega de la información a través de dicho sistema, se hace del conocimiento de José Martínez González, que la información materia del presente asunto, se encuentra a su disposición en las instalaciones de este Instituto Morelense de información Pública y Estadística, ubicado en calle Alexander Von Humboldt, número 106, Colonia Centro, Cuernavaca Morelos, por un plazo de veinte días hábiles posteriores al día siguiente en que sea notificada vía Infomex la presente resolución, de conformidad con lo establecido por el artículo 48 del Reglamento de Información Pública que señala lo siguiente: Artículo 48.- Dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación que se haga sobre su disponibilidad,la información solicitada deberá ponerse a disposición del particular o su representante. Los solicitantes tendrán un plazo de veinte días hábiles después de que se les notifique la resolución de acceso a la información para disponer de ella. Para ello deberán iniciar la consulta en el lugar donde se les indique o cubrir los costos vigentes para su reproducción y, en su caso, el envío de la misma. Transcurrido el plazo referido, los particulares deberán realizar una nueva solicitud de acceso a la información, sin responsabilidad alguna para la dependencia o entidad. 4 Derivado de lo anterior, es de concluirse que dicha modificación del acto objeto de inconformidad, -falta de respuesta y entrega de la información- por la Secretaría del Trabajo y al amparo del artículo 114 numeral 2 de la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos constituye causal de sobreseimiento, señalando dicho precepto lo siguiente: Artículo 114.- Es causa de sobreseimiento del recurso de inconformidad: 2.- Cuando la autoridad responsable del acto o resolución impugnados los modifique o revoque, de tal manera que quede sin materia antes de que se resuelva el recurso. Por lo expuesto y fundado, el Pleno de este Instituto: R E S U E L V E PRIMERO.- En términos de lo expuesto en el considerando segundo, se pone a disposición de José Martínez González, en las instalaciones de este Instituto, la información materia del presente asunto, remitida por la Secretaría del Trabajo y Productividad del Estado de Morelos, consistente copia certificada del oficio de fecha trece de octubre del año dos mil tres, por un plazo de veinte días hábiles posteriores a aquel en que sea notificada la presente resolución. SEGUNDO.- Por lo expuesto en el considerando segundo, SE SOBRESEE el presente recurso.
Notifíquese por oficio a la entidad pública y vía Infomex al recurrente. Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, los Consejeros Integrantes del Pleno del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, Licenciados Eleael Acevedo Velázquez, Mirna Zavala Zúñiga y Salvador Guzmán Zapata, siendo ponente el último en mención, ante la Secretaria Ejecutiva, con quien actúan y da fe. Resolución en que las labores del Instituto, hasta hoy veintidós de abril de dos mil diez, permitieron concluir su engrose. Doy fe. 5 LIC. ELEAEL ACEVEDO VELÁZQUEZ CONSEJERO PRESIDENTE LIC. MIRNA ZAVALA ZÚÑIGA CONSEJERA LIC. SALVADOR GUZMÀN ZAPATA CONSEJERO Revisó.- Dirección General Jurídica, Lic. Felipe Baylón García. LIC. BLANCA FUENTES SÁNCHEZ SECRETARIA EJECUTIVA jadq/scb