RESOLUCIÓN N C. U U Provincia de Santa Fe Pefensoría del Pueblo SANTA FE, 1 1 OlC 2015

Documentos relacionados
el párrafo precedente,?, acoi acompaña las distintas presentaciones realizadas en el Ministerio de Educación de la Provincia;

Visto el Expediente Nº /08; y

BUENOS AIRES, Piedras 770 C1070AAN Ciudad Autónoma de Buenos Aires (5411)

Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos BOMBEROS VOLUNTARIOS. Resolución Nº 420/2003

RESOLUCIÓN N Provincia de Santa Fe

Documento digital firmado electrónicamente Disposición SCA 252/2016

Que desde la vigencia de la Ley Nº , el Manifiesto de Transporte no ha sufrido modificaciones significativas.

LEY Nº DECRETOS COMUNIDADES INDIGENAS

Ministerio de Justicia, y Derechos Humanos Oficina Anticorrupción

VISTO el Expediente Nº S02: /2010 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº y sus modificatorias, y

Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Unidad de Mediación Ministerio de Justicia INFORME. Necesidad de certificado de mediación frustrada para demanda reconvencional.

La Plata, 14 de junio de 2013

ANEXO II (Artículo 9 ) TÍTULO I DE LOS COMPROBANTES. A los efectos de tramitar el comprobante Liquidación de

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

Instrucciones para la presentación y seguimiento de denuncias por parte de personas físicas o jurídicas AI

Esta Guía Práctica proporciona información a los usuarios de los servicios financieros sobre los siguientes aspectos:

RESOLUCION MINISTERIAL Nº TR

Presidencia de la Nación

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Validez Nacional de Titulos Docentes Fernando Carlos Ibáñez Resolución N 1588/2012 Resolución 1588/2012

P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades que intervienen en los mercados de valores

No entregar copia de Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (Sindicato, Delegados del Personal y Comité Paritario de Higiene y Seguridad

RESOL SSTR Buenos Aires, Miércoles 5 de Diciembre de 2012

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

VISTO el expediente Nº S01: /2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEPARTAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

Consejo de la Magistratura

Decreto Legislativo Nº 1105 que establece disposiciones para el proceso de formalización

EL CONSEJO DIRECTIVO RESUELVE:

Apruébase el Protocolo para la Medición del nivel de Ruido en el Ambiente Laboral.

InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina. Superintendencia de Riesgos del Trabajo HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

Resolución DG Nº 208/12. Buenos Aires, 11 de julio de 2012.

I.- ANTECEDENTES. TERCERO.- El día 27 de agosto de 2014 tuvo entrada la respuesta dada por la Administración en los siguientes términos:

INFORME VALORATIVO SOBRE LA CONSULTA DE UN AYUNTAMIENTO SOBRE EJECUCIÓN DE REDES DE BAJA TENSIÓN

Que existen afiliados que incurren en atrasos en el pago de cuotas de préstamos personales otorgados por el Sistema de Previsión Social, y

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS MINISTERIO DE HACIENDA PÚBLICA. Dirección Provincial de Ingresos Públicos.

5(62/8&,Ï1 $'237$'$ 325 (/ &20,7e $1'$/8= '( ',6&,3/,1$

7 NUEVO WEB INSTITUCIONAL

La Plata, 22 de Mayo de 2014

Fotografía tipo carnet Fotocopias legalizadas del Certificado de Discapacidad Fotocopias legalizadas del D.N.I.

PRIMERAS REFLEXIONES A LA IMPLEMENTACIÓN DEL COMPROBANTE FISCAL ELECTRÓNICO

TEMA: Sistema único de asignaciones familiares (SUAF).

2011 Buenos Aires, Capital Mundial del libro Ley Nº3.433-

Ministerio de Economía y Producción

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE EDUCACIÓN

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN

PROCEDIMIENTO TRANSITO INTERNACIONAL DE MERCANCIAS INICIADOS EN HONDURAS ADUANAS TERRESTRES

MINISTERIO DE EDUCACION

CAPITULO I: De los objetivos concepto y calificación de la discapacidad (artículos 1 al 3)

JUNTA DE EXTREMADURA

Servicio de Personal: Convocatorias/oposiciones y Certificados

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL

INADI Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo. Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.

COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES

A V I S O. VISTA la Constitución de la República Dominicana, proclamada en fecha 13 de junio del 2015;

ANEXOS FORMULARIOS 1. CLÁUSULA SOBRE VALIDACIÓN DE LA CALIDAD DEL PRODUCTO:

VISTO la Actuación Nº, caratulada:, y, CONSIDERANDO:

SUBPROGRAMA PARA LA ADQUISICIÓN DE AYUDAS TECNICA BASTÓN VERDE

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia.

NORMATIVA DE EVALUACIÓN POR COMPENSACIÓN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

LINEAMIENTOS PARA RECEPCIÓN Y ATENCIÓN DE DENUNCIAS POR CORRUPCIÓN PLANTEADAS ANTE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO.

DERECHO DE PETICIÓN. Qué es el Derecho de Petición?

Por la cual se implementan algunas disposiciones sobre el Manejo Integrado de Desechos generados por Buques.

PROCEDIMIENTOS SIMPLIFICADOS UTILIZADOS PARA LOS ENVIOS POSTALES PASO ACTIVIDAD RESPONSABLE

EXPEDIENTE N 9791/06.- INICIADOR: MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN- SUBSECRETARÍA DE COOPERATIV AS.- E/ESTATUTO DE COOPERATIVAS ESCOLARES.

CLASES A Y B - LICENCIA ORIGINAL (1ERA VEZ) CATEGORÍA PARTICULAR CLASES A Y B - RENOVACIÓN CATEGORÍA PARTICULAR

MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE SECRETARÍA GENERAL DE UNIVERSIDADES

(Texto pertinente a efectos del EEE)

RESOLUCIÓN Nº 005 -GPSJ-2014 EL GOBIERNO PARROQUIAL SAN JOAQUIN CONSIDERANDO:

ADMINISTRACIÓN ZONA LIBRE DIRECCIÓN DE SEGURIDAD DEPARTAMENTO DE PASES

COMUNICADO N 877. ROSARIO, 20 de Diciembre de Señores Accionistas Mercado de Valores de Rosario S.A. S / D

Certificado de exención en el Impuesto a las Ganancias Resolución General N Consultas

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

DISPONGO. Para ello se cumplimentará el modelo Anexo I que se inserta, y se remitirá al interesado.

BUENOS AIRES, 20 de noviembre de 2008

CÓMO ACCEDO A MI HISTORIA CLÍNICA?

Por ello, LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:

Cooperativas y Mutuales

Que el proceso de acreditación institucional contempla el cumplimiento de los criterios de calidad establecidos;

Dirección de Franquicias del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto

REF: Expte. MTEySS N /2013 DICTAMEN DNPDP Nº 17/13 BUENOS AIRES, 16 de julio de

Reglas de Contacto en la LFCE y Atribuciones de la AI y OEI

In orme Final Ter er Juzgado de Letras de Coquimbo

RESOLUCIÓN 479/2014. Adm. Nac. Seguridad Social FECHA: 05/09/2014 FECHA PROMULGACIÓN: - BOLETÍN: 10/09/2014

V. Anuncios. Otros anuncios. Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda

Informe 3/2012, de 28 de marzo, sobre comprobación del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

CONCEPTO 599 DE (4 septiembre) SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Copia No Controlada - No Válido para su uso como documento del sistema de gestión

QUÉ ES EL DERECHO AL HABEAS DATA? El Derecho al Hábeas Data es la facultad que tiene toda persona a conocer, actualizar y rectificar la información

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESOLUCIÓN N Provincia de Santa Fe

NORMAS PARA LA COTIZACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE DEPOSITO ARGENTINOS. TEXTO ORDENADO

Que los fundamentos que dieron origen a la Resolución mencionada en el considerando precedente se mantienen vigentes;

Proyecto de Reglamento para el pago de la Retribución al Estado por Concesiones de Infraestructura de Transportes de Uso Público.

REGLAMENTO CRT: 1997 REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN DE PROTOTIPO O LOTE DE PRODUCTOS

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

1.1.1 El Sistema Nº 5 basado en el ensayo de tipo, seguido de auditorias anuales del sistema de control del calidad utilizado por el fabricante.

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura PESCA. Disposición 254/2014. Disposición N 8/2009. Modificación. Bs. As., 20/10/2014

JORNADAS DE CAPACITACION INTERNA

Transcripción:

RESOLUCIÓN N C. U U Provincia de Santa Fe Pefensoría del Pueblo SANTA FE, 1 1 OlC 2015 pbswsst ff m fí *l± * \*AU' I El Expediente N 2-0006426/15, Letra C, del registro de esta Defensoría del Pueblo de la Provincia de Santa Fe, se presenta peticionante y manifiesta queja por incumplimiento de las empresas de transporte público de pasajeros con la obligación de otorgar pasajes gratuitos a las personas discapacitadas, y; CONSIDERANDO; Que, la materia propuesta en la queja de referencia es de competencia de esta Defensoría del Pueblo (Cfr. Arts. 1 y 24 de la Ley N 10.396), deviniendo la misma admisible; Que, se presenta el fll HHy acompaña copia de nota presentada en la Dirección Provincial de Transporte donde informa que la empresa de transporte interurbana Rosario Bus le exige la tramitación por internet del permiso de pases gratuitos para personas con discapacidad, expresa que no tiene acceso a ese servicio motivo por el cual se apersonó en la empresa para efectuar el trámite personalmente, habiendo sufrido maltratos y negativas de su petición; Que, se copia del Certificado de Discapacidad a nombre del quejoso con validez hasta el 6/7/2017 y la posibilidad de viajar con acompañante; Que, se cursa Oficio N 602 del 9/6/15 y Pronto Despacho N 625 del 29/7/15 al Director Provincial de Transporte y se le solicita que remita copia de las actuaciones iniciadas por el Sr. IHIHÜB se informe si ese organismo ha recibido otra denuncia contra dependientes de la empresa Rosario Bus por negativa de emisión de "Pase Gratuito por Discapacidad*' y/o "malos tratos y agresión verbal" y se ha tomado una determinación para el expediente referido; Que, se del Oficio cursado donde se informa que se trasladó la denuncia a la empresa involucrada, que dicha empresa no es prestataria del servicio público de pasajeros sujeta a jurisdicción provincial y en cuanto a las personas discapacitadas L *WWW*S5 _.A ^, J

r Provincia de Santa Fe Defensoría del Pueblo remarca que no necesitan tener un "pase" para viajar en los servicios sujetos a jurisdicción provincial, el mismo Certificado Único de Discapacidad obra como tal; -J ^1 i Que, se acompaña en copia el expediente N en el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente donde consta descargo de la empresa denunciada y alegan al respecto que "...dada la gran cantidad de pasajeros con renovación, consultas y sugerencias que se presentan al comienzo de dicha actividad, la empresa estableció un sistema vía internet gratuito a fin de dar mayor y mejores facilidades, no solo para las personas que presentan alguna discapacidad sino también para el público en general../'; Que, en virtud de las actuaciones en trámite ante el Ministerio, desde esta Defensoría se envía nuevo Oficio N 628 del 12/8/15 y Pronto Despacho N 666 del 15/9/15 al Director Provincial de Transporte donde se solicita informe si se ha dictado Resolución en el marco del expediente N 018G2-OOÍ Que, resulta conveniente transcribir lo dispuesto en la citada ley provincial, la cual en su art 18 expresa: "Las empresas de transporte de colectivo terrestre sometidas al control de la autoridad provincial deberán transportar gratuitamente a las personas con discapacidad a cualquier destino que deban concurrir por razones familiares, asistencia/es, educacionales, laborales o de cualquier otra índole. La reglamentación establecerá las comodidades que deban otorgarse a los discapacitados transportados, las características de los pases que deban exhibir y las sanciones aplicables a los transportistas en caso de inobservancia de esta norma. La franquicia será extensiva a un acompañante en caso de necesidad documentada ". Que, N reglamentario del art. 18 de la Ley N 9325 consagra: **,«Las empresas de transporte de pasajeros sujetas a las Leyes Nros. 2449 y 2499, en consideración al artículo 54, apartado 1, inciso c) de esta última y en los términos del artículo 18 de la Ley N 9325, transportarán gratuitamente a las personas con

Provincia cié Santa Fe 1 discapacidad, con la sola presentación del Certificado Único de Discapacidad emitido conforme a la Ley Nacional N 9325.» *: Que, conforme a la normativa vigente se establece en forma incontrovertible que no se puede exigir requisito que la presentación del Certificado de Discapacidad, lo mismo surge de lo informado por la propia Dirección Provincial de Transporte al tiempo de contestar el Oficio enviado donde aclaró: "...no necesitan tener un PASE para viajar en los servicios sujetos a la jurisdicción provincial...**; Que, a de lo reglamentado por la normativa vigente y a lo informado por la autoridad de contralor provincial, la propia empresa al tiempo de contestar el traslado de la denuncia a la Subsecretaría de Transporte reconoce que se "...estableció un sistema vía internet gratuito a fin de dar mayor y mejores facilidades no solo a las personas que presentan alguna discapacidad sino también para el público en general...99; Que, en modo de síntesis podemos decir que a pesar de la normativa vigente en la materia y a lo dispuesto por la Dirección Provincial de Tránsito y con la excusa de facilitar el acceso a personas discapacitadas y público en general, en forma deliberada la empresa denunciada reguló un mecanismo particular mediante internet, al cual deben acceder inexorablemente todas las personas que quieran contar con un Pase Gratuito por Discapacidad; Que, conforme a todo lo expuesto ut supra, se recomienda a la Subsecretaría del Transporte que dicte Resolución donde se exija a todas las empresas de transporte interurbanos de pasajeros que se encuentren bajo su jurisdicción, que cumplan con su obligación de transportar gratuitamente a las personas con discapacidad con la sola presentación del Certificado Único de Discapacidad emitido conforme a la Ley Nacional N 9325, prohibiéndose de manera expresa la implementación de cualquier otro sistema que implique algún tipo de registración previa de las personas con algún tipo de discapacidad comprobada;

Provincia de Santa Fe Defensorio del Que, la gestión se encuadra en la Resolución N 132 de fecha 22 de Abril de 2014 (D.P.), que dispone la suscripción en forma conjunta de las Resoluciones que emita la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Santa Fe, hasta tanto se designe Defensor del Pueblo titular; LA DEFENSORA PROVINCIAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y EL DEFENSOR ADJUNTO - ZONA NORTE RESUELVEN: ARTÍCULO 1 : DECLARAR admisible la presente queja de acuerdo a lo estipulado por los arts. 22, 62 sgts. y ce. de la ley N 10.396. ARTÍCULO 2 : RECOMENDAR ai Sr. Subsecretario de Transporte que dicte Resolución donde se exija a todas las empresas de transporte interurbanos de pasajeros que se encuentren bajo su jurisdicción, que cumplan con su obligación de transportar gratuitamente a las personas con discapacidad con la sola presentación del Certificado Único de Discapacidad emitido conforme a la Ley Nacional N 9325, prohibiéndose de manera expresa la ímplementación de cualquier otro sistema que implique algún tipo de registración previa de las personas con algún tipo de discapacidad comprobada. ARTÍCULO 3 : RECOMENDAR al Sr. Subsecretario de Transporte la aplicación de sanciones a aquellas empresas que nieguen el derecho de viajar gratuitamente a toda persona que presente Certificado Único de Discapacidad y/o a su acompañante, en los casos que así esté contemplado y sea deseo del discapacitado, cualquiera que fuera el motivo del viaje. ARTÍCULO 4S: APROBAR este Organismo. las actuaciones y gestiones realizadas por el personal de

Provincia de Santa Fe Defensoría de! Mueblo ARTÍCULO 5 : COMUNICAR lo resuelto al peticionante (cfr. Art. 65 de la Ley 10,396). ARTÍCULO 6 : Regístrese^^comuníquese, y archívese. LEIVA DEL PUS8LO ADJUNTO A/C DEFEN'SORÍA D L C LA PROVíNCíA DE SANTA Pff Dra. AMALIA i. COLO^BC D F NSORA.I«ROV. D Nife^S. NlAOS Y ADOLESCENTES A& OEFEMSORÍA E5EL PUEBLO OS LA PRQVSNCIA OS SANTA PE