Dentro de las modificaciones del Manual de Operaciones en Acciones se destacan las siguientes:

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Santiago, xx de XXXX de 2015 REF.: Modifica reglamentación de Operaciones a Plazo, Venta Corta y Préstamos contenida en el Manual de Operaciones en Acciones. CIRCULAR (R) N (PROYECTO) Señor Corredor: Cumplo con informar a usted, que el Directorio de la Bolsa de Comercio de Santiago acordó modificar la reglamentación de los mercados de Operaciones a Plazo, Venta Corta y Préstamos contenida en el Manual de Operaciones en Acciones, incorporando nuevos elementos en busca de satisfacer las necesidades del mercado, para cuyo efecto ha dictado la presente Circular Reglamentaria la cual ha sido aprobada por la Superintendencia de Valores y Seguros mediante Resolución Exenta N. de fecha Asimismo, la Circular recoge el resultado de un proceso de revisión de la normativa que regula la operatoria de las Operaciones a Plazo, Venta Corta y Préstamos, actualizándose respecto de aquellas disposiciones que han perdido vigencia. Dentro de las modificaciones del Manual de Operaciones en Acciones se destacan las siguientes: Modificación de la regla al alta para Operaciones de Venta Corta estableciendo un rango de precios donde dicha regla no aplica. Modificación nómina de instrumentos susceptibles para realizar Operaciones a Plazo, Venta Corta y Préstamos. Incorporación de Operaciones de Venta Corta y Préstamos con condición de liquidación PH y PM. Modificación de la metodología de cálculo de exigencia de garantías, implementando la metodología de valor en riesgo (VaR). Modificación del límite de posición sobre el patrimonio, por un límite de riesgo sobre el patrimonio líquido de la corredora calculado en base a metodología VaR. Modificación del límite de diversificación de garantías, definido como el monto máximo por instrumento, calculado entre un monto en UF y un porcentaje de las garantías exigidas. Incorporación del límite de concentración, definido como el monto máximo respecto del promedio transado diario de cada instrumento para la posición y garantía enterada. De acuerdo a lo anterior, se modifica el Manual de Operaciones en Acciones, en los siguientes términos: 1. El numeral 2.5.2. sobre Operaciones a Plazo, se modifica conforme se indica a continuación: 1.1. Se reemplaza la letra c), por la siguiente:

- 2 - c) Las operaciones a plazo se podrán realizar sólo en aquellos valores que expresamente autorice el Directorio. Estos valores se seleccionarán de acuerdo a su presencia, volumen de operaciones, comportamiento de precios y otros factores que se considere adecuados. c.1) Los valores autorizados para realizar operaciones a plazo corresponderán a los contenidos en el Anexo Nº13 del presente Manual, los que podrán ser modificados cuando las condiciones del mercado así lo requieran, situación que será informada mediante Comunicación Interna con a lo menos 3 días hábiles bursátiles de anticipación a la entrada en vigencia de la misma. La selección de los valores autorizados para realizar operaciones a plazo considera los montos transados promedio mensual, presencia bursátil promedio mensual y número de negocios promedio mensual registrados durante un periodo de tiempo a determinar por el Directorio mediante Comunicación Interna con a lo menos 3 días hábiles bursátiles de anticipación a la entrada en vigencia de la misma, además de los parámetros de selección de los valores contenidos en el Anexo N 13. c.2) Las acciones de sociedades que nazcan de la división de una sociedad inscrita serán inicialmente incorporadas en el Anexo N 13, siempre que las acciones de la sociedad que se divide pertenezcan al listado de instrumentos autorizados en la fecha de inicio de cotización oficial de las nuevas acciones en el mercado. c.3) La revisión de los valores autorizados para realizar operaciones a plazo se realizará en forma trimestral, los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre. La nueva nómina comenzará a regir el primer día hábil bursátil de mes siguiente y será informada mediante Comunicación Interna con a lo menos 3 días hábiles bursátiles de anticipación a la entrada en vigencia de la misma. c.4 Los compromisos vigentes en acciones que sean eliminadas del listado de instrumentos autorizados podrán ser liquidados el día de su vencimiento o en forma anticipada, y mientras se encuentren vigentes deberán ser garantizadas por el 100% del monto de la operación. c.5 Las garantías enteradas en valores que sean eliminados del listado de instrumentos autorizados deberán ser reemplazadas. No obstante, no será necesario reemplazar las garantías cuando el vendedor a plazo de valores eliminados del listado haya entregado en garantía los mismos valores objeto de la operación. 1.2. Se reemplaza la letra d), por la siguiente: d) Las operaciones a plazo se identificarán mediante una condición especial del siguiente tipo: TPDDMM donde: TP = Transacción a plazo DD = Día de vencimiento MM = Mes de vencimiento Estas operaciones se realizarán en el mismo horario de negociación del Telepregón. 1.3. Se elimina la letra e), pasando la actual letra f) a ser la letra e), y así sucesivamente.

- 3-1.4. Se reemplaza la antigua letra f), nueva letra e), por la siguiente: e) En las estadísticas de la Institución, estas operaciones se presentarán separadas de aquellas cuya liquidación sea contado normal, PH o PM, a objeto de permitir y facilitar la identificación de sus precios y de sus montos transados. Las operaciones a plazo no fijarán precios mayor, menor, medio ni cierre. Sólo totalizarán número de acciones y monto transado. 1.5. Se reemplaza el primer párrafo de la antigua letra g), nueva letra f), por el siguiente: f) Las operaciones a plazo deberán ser garantizadas por el corredor frente a la Bolsa de acuerdo al siguiente procedimiento: i) Para las acciones del Anexo N 13 del presente Manual que registren presencia bursátil igual o superior a la definida por el Directorio, las exigencias de garantías serán de acuerdo a la metodología VaR, a cuyo resultado se le adicionará el 100% de las diferencias en contra que resulten de comparar el precio a plazo con el precio promedio diario de las operaciones contado normal, PH o PM, tanto para el comprador como para el vendedor. La Bolsa se reserva el derecho de determinar garantías adicionales en cualquier momento del día de operación, en el evento de presentarse condiciones de alta volatilidad, de volúmenes de operaciones significativos en determinadas acciones, o ante alguna información o noticia relacionada con el sistema financiero nacional o internacional que pudiese representar un riesgo financiero. El plazo que la Bolsa otorgue al corredor para enterar estas garantías adicionales será informado durante la respectiva jornada de operación. ii) Para las acciones del Anexo N 13 que registren presencia bursátil inferior a la definida por el Directorio, sólo se podrán realizar operaciones cubiertas, esto es, que el vendedor a plazo deberá depositar en la Custodia de la Bolsa la totalidad de las acciones objeto de la operación, mientras que el comprador a plazo deberá entregar garantías por el 100% del monto de la operación. La Comunicación Interna con la información de la presencia bursátil definida por el Directorio, será publicada con a lo menos 3 días hábiles bursátiles de anticipación a la entrada en vigencia de la misma. Al respecto, el Directorio acordó que la presencia bursátil de las acciones sea igual o superior a un 25%. 1.6. Se reemplaza la antigua letra h), nueva letra g), por la siguiente: g) El control de las garantías de las operaciones a plazo lo realizará el Departamento de Custodia de la Bolsa a nivel de cada cliente, para cuyo efecto los corredores que efectúen este tipo de operaciones deberán informar el RUT de los clientes compradores y/o vendedores a plazo, en los horarios que el Directorio definirá mediante Comunicación Interna con a lo menos 3 días hábiles bursátiles de anticipación a la entrada en vigencia de la misma.

- 4 - De igual forma, al enterar, traspasar o retirar garantías, el corredor deberá ingresar en el sistema de administrativo de custodia el RUT del cliente para el cual está efectuando esos movimientos. Al respecto, el Directorio acordó lo siguiente: 1. Que los corredores ingresen el RUT del cliente a la correspondiente operación directamente a través del Sistema Administrativo de Operaciones a Plazo, entre las 9:30 y las 18:30 horas. 2. Que los corredores ingresen el RUT del cliente a la correspondiente operación mediante la carga de un archivo en el Sistema de Derechos, entre las 9:30 y las 20:00 horas. 3. Los corredores que tengan contratado el Sistema de Gestión de la Bolsa podrán ingresar el RUT del cliente a la correspondiente operación, directamente a través de dicho sistema entre las 9:30 y las 20:00 horas. Para las operaciones a plazo que a las 20:00 horas el corredor no haya ingresado el RUT del cliente correspondiente, el sistema asignará dichas operaciones automáticamente a la cuenta propia de la corredora. En forma excepcional y previa calificación por parte de la Bolsa, se podrá aceptar que un corredor presente la información referida a la asignación del RUT de clientes con posterioridad a dicho horario, en cuyo caso el corredor quedará afecto a una multa de UF 5. 1.7. Se reemplaza la antigua letra i), nueva letra h), por la siguiente: h) Las garantías podrán constituirse en aquellos instrumentos o valores señalados en el Anexo N 14 del presente Manual. Tanto las acciones como los demás instrumentos entregados en garantía e individualizados en el Anexo N 14, serán valorizadas conforme a la metodología VaR. 1.8. Se reemplaza la antigua letra j), nueva letra i), por la siguiente: i) Entero, Traspaso y Retiro de Garantías Los corredores podrán constituir, traspasar y retirar garantías dentro del horario que el Directorio definirá mediante Comunicación Interna con a lo menos 3 días hábiles bursátiles de anticipación a la entrada en vigencia de la misma. Los corredores podrán constituir garantías bursátiles en: - Valores: acciones, cuotas de fondos, depósitos a plazo, instrumentos de renta fija, etc., cuya transferencia a la Bolsa debe realizarse a través del Depósito Central de Valores (DCV). - Dinero en efectivo: transferencias electrónicas de fondos correspondientes a pesos y dólares de EEUU a la cuenta corriente bancaria dispuesta por la Bolsa de Comercio de Santiago para tal efecto.

- 5 - Al respecto, el Directorio acordó lo siguiente: i.1) Entero de Garantías i) La constitución o sustitución de garantías, ya sea valores o dinero en efectivo, deberá realizarse entre las 9:00 y las 14:00 horas del día hábil bursátil siguiente de efectuadas las correspondientes operaciones a plazo. ii) Las garantías correspondientes al 100% de las diferencias diarias de precios en contra que se produzcan, deberán enterarse entre las 9:00 y las 14:00 horas del día hábil bursátil siguiente de producida la diferencia. iii) Los atrasos en la constitución de garantías conforme a los horarios señalados en los literales i) y ii) precedentes, estarán sujetos a una multa de UF 5. i.2) Retiro de Garantías i) Las garantías podrán ser liberadas y retiradas el mismo día de vencimiento o anticipo de una operación a plazo, después de su correspondiente liquidación, en los siguientes horarios: 1. Valores Los valores entregados en garantía podrán ser retirados entre las 9:00 y las 17:30 horas, debiendo la corredora ingresar al sistema administrativo de custodia de la Bolsa la solicitud correspondiente dentro de dicho horario. 2. Dinero en efectivo El dinero entregado en garantía podrá ser retirado entre las 9:00 y las 15:30 horas, debiendo la corredora ingresar al sistema administrativo de custodia de la Bolsa la solicitud correspondiente dentro de dicho horario. Para las transferencias de dólares cuya liquidación se lleve a cabo a través de cuentas con plaza Nueva York, la solicitud deberá ser ingresada al sistema entre las 9:00 y las 14:30 horas. Tratándose de un anticipo de una operación a plazo, las garantías podrán ser retiradas después que la corredora ingrese al sistema administrativo de custodia de la Bolsa la información correspondiente. ii) Los excesos de garantías podrán ser retirados el día hábil bursátil siguiente de producidos, entre las 9:00 y las 17:30 horas cuando se trate de valores, hasta las 15:30 horas cuando correspondan a pesos y hasta las 14:30 horas para dólares plaza Nueva York. iii) Las garantías de operaciones a plazo liquidadas anticipadamente podrán ser retiradas hasta las 17:30 horas cuando se trate de valores, hasta las 15:30 horas cuando correspondan a pesos y hasta las 14:30 horas para los dólares plaza Nueva York, debiendo la corredora ingresar al sistema administrativo de custodia de la Bolsa la respectiva solicitud dentro de dichos horarios.

- 6 - i.3) Traspaso de Garantías Los traspasos de instrumentos en garantía podrán ser efectuados entre las 9:00 y las 17:30 horas, debiendo los corredores realizar los respectivos movimientos dentro de dicho horario. 1.9. Se reemplaza la antigua letra k), nueva letra j), por la siguiente: j) Las operaciones a plazo se liquidarán de acuerdo a las instrucciones y procedimientos establecidos en el número 2.7. del presente Manual. 1.10. Se elimina el número 5. de la antigua letra l), nueva letra k). 1.11. Se reemplazan tercer y cuarto párrafos de la antigua letra p), nueva letra o), por los siguientes: Para efectos de control, los corredores deberán entregar en el Departamento de Custodia de la Bolsa un ejemplar original del referido documento, conjuntamente con las garantías correspondientes a la primera operación a plazo efectuada para ese cliente, dentro del plazo que será definido por el Directorio mediante Comunicación Interna con a lo menos 3 días hábiles bursátiles de anticipación a la entrada en vigencia de la misma. Al respecto, el Directorio acordó que el ejemplar original de dicho documento sea entregado hasta las 14:00 horas del día hábil bursátil siguiente de efectuada la correspondiente operación a plazo. Las órdenes de compra o venta a plazo (Anexo N 19) deberán ser firmadas por el cliente en un plazo no superior a cinco días hábiles bursátiles posteriores a la fecha de la operación, pudiendo hacerlo mediante firma electrónica cuando haya sido acordado previamente de esta forma entre el corredor y el cliente respectivo. 1.12. Se elimina la letra s), pasando la actual letra t) a ser la letra r), y así sucesivamente. 1.13. Se reemplaza la antigua letra t), nueva letra r), por la siguiente: r) El Directorio de la Bolsa estará facultado para establecer volúmenes máximos de operaciones a plazo, tanto por título como por cliente, así como también para dictar normas sobre diversificación de garantías en acciones por cliente, situación que será informada al mercado mediante Comunicación Interna con a lo menos 3 días hábiles bursátiles de anticipación a la entrada en vigencia de la misma. A este respecto, el Directorio ha establecido lo siguiente: r.1) El riesgo máximo de las posiciones compradoras en operaciones a plazo en acciones de un cliente asociadas a su corredor, definido como el producto entre el riesgo del instrumento bajo la metodología VaR y las posiciones de cada instrumento, no podrá ser superior a un porcentaje del patrimonio líquido de esa corredora, considerando para tal efecto el último patrimonio líquido informado a la Bolsa. Estos porcentajes serán definidos por el Directorio mediante Comunicación Interna con a lo menos 3 días hábiles bursátiles de anticipación a la entrada en vigencia de la misma.

- 7 - Adicionalmente, la Bolsa se reserva el derecho de determinar un volumen máximo de posiciones asociadas a un nivel de riesgo para un cliente o corredor, en el evento que las pérdidas acumuladas totales de un cliente o corredor sean superiores a un porcentaje del patrimonio líquido del corredor o en algún evento específico ocurrido en la institución o en el mercado. Asimismo, la Bolsa podrá modificar los volúmenes máximos de posición para establecer los límites de los corredores y sus clientes, considerando el nivel de operaciones y su riesgo respecto al nivel de patrimonio líquido de éstos, el instrumento involucrado y otros criterios que en ese momento considere relevantes. Al respecto, el Directorio acordó un límite máximo de posiciones compradoras de operaciones a plazo de un 50% del patrimonio líquido del corredor. r.2) No obstante, el límite indicado en el literal r.1) anterior se podrá aumentar hasta una vez el patrimonio líquido de la corredora, cuando se trate de operaciones de clientes inversionistas institucionales nacionales o extranjeros, sociedades reguladas o inversionistas con un patrimonio comprobable que sea superior al monto definido por el Directorio mediante Comunicación Interna con a lo menos 3 días hábiles bursátiles de anticipación a la entrada en vigencia de la misma. Al respecto, el Directorio acordó que el patrimonio comprobable sea igual o superior a UF2.500.000. r.3) Se incorpora el límite de concentración, el cual se define como la cantidad máxima de posiciones para un instrumento respecto del promedio transado diario de una ventana de tiempo, para el instrumento en cuestión. Los montos por título accionario serán definidos por el Directorio mediante Comunicación Interna con a lo menos 3 días hábiles bursátiles de anticipación a la entrada en vigencia de la misma. r.4 Los clientes pueden enterar garantías en un mismo título de renta variable, bonos corporativos y depósitos a plazo bancarios para cubrir posiciones compradoras de acciones a plazo que mantengan con todos sus corredores siempre que cumplan con el límite de diversificación definido como el monto máximo entre una cantidad de UF y un porcentaje de las garantías exigidas, los cuales serán definidos por el Directorio mediante Comunicación Interna con a lo menos 3 días hábiles bursátiles de anticipación a la entrada en vigencia de la misma. Sin perjuicio de lo anterior, el límite de diversificación aplica sobre aquellos instrumentos de renta variable que en su límite de concentración no hayan sido sobrepasados. Adicionalmente, el Directorio tendrá la facultad de determinar un porcentaje de presencia bursátil de los instrumentos, los cuales deberán ser garantizados con el mismo título negociado a plazo. Al respecto, el Directorio acordó el siguiente límite de diversificación de garantías: Los clientes podrán enterar garantías en un mismo título de renta variable, bonos corporativos y depósitos a plazo bancarios para cubrir posiciones compradoras o vendedoras de acciones a plazo que mantengan con todos sus

- 8 - corredores, por un monto máximo entre UF50.000 y el 35% del total de las garantías exigidas, considerando para ello todos los instrumentos de un mismo emisor. Quedarán excluidos del límite de diversificación aquellos vendedores a plazo que entreguen en garantía a la Bolsa el total de las acciones objeto de la operación (cubierta). r.5) r.6) r.7) Para los efectos de cálculo de los límites indicados en los literales r.1 y r.2. precedentes, se entenderá por operaciones del cliente tanto las operaciones que registre bajo su nombre, como aquellas realizadas a través de personas y empresas relacionadas. No obstante lo señalado en los literales r.1., r.2., r.3 y r.4, con la autorización de a lo menos dos Directores de la Bolsa se podrá, excepcionalmente, eximir de dichos límites a determinadas operaciones que, a juicio de estos directores, el monto de las mismas, plazo de liquidación (el cual no podrá exceder de 30 días), tipo de inversionista que las realiza y de la acción comprometida en la transacción, ameriten tal autorización. En tal evento, tanto el cliente vendedor como el cliente comprador a plazo deberán enterar garantías por al menos el 100% del monto de la operación. Cuando se trate de clientes de alto patrimonio, los corredores interesados deberán presentar a la Bolsa de Comercio, previo a la realización de la operación, la documentación de respaldo correspondiente que demuestre que éste posee un patrimonio mayor al límite definido por el Directorio en el literal r.2) anterior. En el evento que un corredor exceda los límites establecidos, la Bolsa podrá requerir el retorno a los márgenes establecidos o exigir una garantía adicional. 2. El numeral 2.5.6. sobre Operaciones Simultáneas, se reemplaza por el siguiente: 2.5.6. Operaciones Simultáneas a) Por operación simultánea se entenderá la realización de una compra o venta a plazo conjunta e indisolublemente con una venta o compra al contado por idéntico número de acciones y en el mismo instrumento. b) Las operaciones simultáneas se podrán realizar a través del sistema de remate electrónico serializado, en conformidad a las normas, horarios y procedimientos establecidos en el numeral 2.3A y 2.5.6. del presente Manual. c) Las operaciones simultáneas se podrán efectuar en valores de aquellos autorizados para operar a plazo definidos en el Anexo N 13 del presente Manual. d) Las operaciones simultáneas podrán realizarse sólo con un corredor contraparte, quién a su vez, deberá tener la operación simultánea contraria, esto es, compra o venta al contado y venta o compra a plazo, según corresponda. e) Cada operación simultánea dará origen a dos operaciones: una operación contado y una operación a plazo. En la consulta de pizarras se registrarán separadas y se identificarán con la condición "S".

- 9 - Para la operación contado se anotará la cantidad, acción, precio y condición de liquidación, y para la operación a plazo se anotará la cantidad, acción, precio y fecha de vencimiento. f) Para los efectos de liquidación existirán dos operaciones: i) Una operación contado por la cantidad, instrumento y precio respectivo, que se liquidará de acuerdo a la condición establecida en la oferta, esto es, Pagadera Hoy (PH), Pagadera Mañana (PM) o Pagadera a los dos días hábiles bursátiles de efectuada la transacción (Contado Normal). ii) Una operación a plazo por la cantidad, instrumento, vencimiento y precio correspondiente que se liquidará el día del vencimiento, o en forma anticipada conforme a lo establecido en la letra k) del numeral 2.5.2. del presente Manual. En el evento que el corredor vendedor a plazo de una operación simultánea no pueda cumplir con su obligación de entregar las acciones vendidas debido a embargos, medidas precautorias o en razón de quiebras u otra orden cualquiera de autoridad cuyo origen esté relacionado con el corredor comprador a plazo o su cliente, esa circunstancia no impedirá exigir el pago del precio al corredor comprador a plazo. Por otra parte la obligación del corredor vendedor a plazo de entregar las acciones, en dichas circunstancias, quedará suspendida sólo hasta que el impedimento respectivo haya desaparecido completamente. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, será obligación de los corredores involucrados en la operación simultánea iniciar las acciones y presentaciones que corresponda, sea en forma conjunta o separada, en orden a obtener el alzamiento y cancelación del embargo u otro impedimento cuyo origen se encuentre en el corredor comprador a plazo o en su respectivo cliente. El costo de las gestiones que se requieran será de cargo del corredor comprador a plazo, salvo que los corredores acuerden algo distinto. g) Las operaciones simultáneas se liquidarán de acuerdo a las instrucciones y procedimientos establecidos en el número 2.7. del presente Manual. h) Las operaciones simultáneas se publicarán separadas de las operaciones contado, no incrementarán unidades y montos transados y no fijarán precios mayor, menor, medio ni cierre. i) Las variaciones de capital y el tratamiento de las garantías que respalden las operaciones a plazo asociadas a operaciones simultáneas contado se regirán por lo señalado para las Operaciones a Plazo contenidas en el numeral 2.5.2. del presente Manual. j) En las operaciones simultáneas sólo el vendedor de la operación contado estará afecto a una tasa especial de derechos de bolsa, que se aplicará sobre el monto de la operación contado, quedando eximido de éstos el comprador de dicha operación. La tasa de derechos corresponderá al 0,0033% por cada día que falte al vencimiento de la operación a plazo, contados desde la liquidación de la operación contado.

- 10 - k) Sin perjuicio de lo señalado en la letra j) anterior, a las operaciones simultáneas les serán aplicables, cuando corresponda, las tablas de derechos privilegiados para operaciones únicas o acumuladas en el mes, cobrándose en ese caso el menor valor resultante entre la aplicación de la letra j anterior y la correspondiente escala de derechos privilegiados aplicable sobre la suma de las operaciones contado y a plazo. 3. El numeral 2.5.7.2. sobre Venta Corta de Acciones, se modifica conforme se indica a continuación: 3.1. Se reemplaza la letra c), por la siguiente: c) Toda venta corta deberá cumplir con la denominada regla de oferta al alta, que consiste en que una venta corta sólo podrá realizarse a un precio mayor al de la última transacción contado normal que fije precio de cierre, salvo cuando el precio de ésta haya sido mayor que el de la transacción contado normal anterior a diferente precio, caso en que la venta corta también podrá realizarse a un precio igual al de esta última. La regla de oferta al alta aplica una vez que la última transacción con condición de liquidación contado normal supere un porcentaje de variación respecto al precio de cierre del día hábil bursátil anterior, el cual será definido por el Directorio mediante Comunicación Interna con a lo menos 3 días hábiles bursátiles de anticipación a la entrada en vigencia de la misma. Por lo anterior, toda operación de venta corta podrá efectuarse sin cumplir con la regla de oferta al alta siempre que el precio de la última transacción contado normal no haya superado el porcentaje definido por el Directorio. Al respecto, el Directorio acordó establecer que la regla de oferta al alta se activará una vez que el precio de la acción disminuya, al menos, un 5% respecto al precio de cierre del día hábil bursátil anterior. Una vez superado el umbral de 5% comienza a aplicar la regla de oferta al alta para operaciones de venta corta que se realicen durante el resto del día. Sin perjuicio de lo anterior, la regla de oferta al alta no será aplicable para aquellas ventas cortas que sean liquidadas con préstamos administrativos de acciones, conforme se define más adelante. 3.2. Se reemplaza la letra d), por la siguiente: d) Las ventas cortas se podrán realizar sólo en aquellas acciones que expresamente autorice el Directorio. Estas acciones se seleccionarán de acuerdo a su presencia, volumen de operaciones, comportamiento de precios y otros factores que se considere adecuados. Las acciones autorizadas para realizar ventas cortas corresponderán a las contenidas en el Anexo Nº13 del presente Manual, las que podrán ser modificadas cuando las condiciones del mercado así lo requieran, situación que será informada mediante Comunicación Interna con a lo menos 3 días hábiles bursátiles de anticipación a la entrada en vigencia de la misma. 3.3. Se reemplaza la letra e), por la siguiente: e) Las operaciones de venta corta se realizarán en el Telepregón durante el horario de negociación de este sistema.

- 11 - En el momento de ingresar la oferta de venta al sistema Telepregón se deberá informar que se trata de una venta corta, marcando en la ventana de ingreso de ofertas el recuadro Venta Corta. El sistema validará que la venta corta cumpla con la regla de oferta al alta al momento del ingreso de la oferta, en los términos definidos en el literal c) del numeral 2.5.7.2. 4. El numeral 2.5.7.3. sobre Préstamo de Acciones, se modifica conforme se indica a continuación: 4.1. Se reemplaza la letra e), por la siguiente: e) La transferencia de las acciones objeto del préstamo podrá efectuarse en la misma fecha de la concertación del préstamo y, a lo más, el día de liquidación de la operación de venta corta. 4.2. Se reemplaza la letra f), por la siguiente: f) El préstamo de acciones se podrá realizar sólo respecto de aquellas acciones que expresamente autorice el Directorio. Estas acciones se seleccionarán de acuerdo a su presencia, volumen de operaciones, comportamiento de precios y otros factores que se considere adecuados. Las acciones autorizadas para realizar préstamos corresponderán a las contenidas en el Anexo Nº13 del presente Manual, las que podrán ser modificadas cuando las condiciones del mercado así lo requieran, situación que será informada mediante Comunicación Interna con a lo menos 3 días hábiles bursátiles de anticipación a la entrada en vigencia de la misma. Las operaciones de préstamos de acciones que sean eliminadas del Anexo N 13 se mantendrán vigentes hasta su cumplimiento. 4.3. Se reemplaza la letra g), por la siguiente: g) El préstamo de acciones deberá realizarse fuera de rueda entre dos corredores que pueden actuar por cuenta propia o ajena o, entre el cliente con su corredor. Los corredores deberán informar al Departamento de Custodia de la Bolsa los préstamos de acciones, procedimiento que se informará mediante Comunicación Interna con a lo menos 3 días hábiles bursátiles de anticipación a la entrada en vigencia de la misma. Al respecto, el Directorio acordó lo siguiente: El registro en la Bolsa de Comercio de Santiago de los préstamos de valores debe realizarse a través del sistema administrativo de Operaciones de Venta Corta, debiendo el corredor informar el RUT del cliente prestamista y del cliente prestatario, instrumento, cantidad y fecha de vencimiento del préstamo, el mismo día de realizada la operación de venta corta, después de 15 minutos de finalizado el horario de negociación y hasta las 19:30 horas. Asimismo, cuando informen el primer préstamo de valores efectuado por un cliente prestamista, o bien, corresponda al primer préstamo para un determinado cliente prestatario, deberán presentar en el Departamento de Custodia de la Bolsa un ejemplar

- 12 - original de los Contratos del Anexo N 43 y/o Anexo N 48 del presente Manual, según corresponda. Para las operaciones de venta corta que a las 19:30 horas el corredor no haya ingresado el RUT del cliente vendedor corto, el sistema asignará dichas operaciones automáticamente a la cuenta propia de la corredora. En forma excepcional y previa calificación por parte de la Bolsa, se podrá aceptar que un corredor presente la información referida a la asignación del RUT de clientes con posterioridad a dicho horario, en cuyo caso el corredor quedará afecto a una multa de UF 5. 4.4. Se reemplaza el último párrafo de la letra h), por el siguiente: La Bolsa liberará las garantías en el horario que el Directorio definirá mediante Comunicación Interna con a lo menos 3 días hábiles bursátiles de anticipación a la entrada en vigencia de la misma, una vez que las acciones objeto del préstamo hayan sido restituidas y la prima pactada se encuentre liquidada, de la forma indicada en las letras e y f del numeral 2.5.7.4. Al respecto, el Directorio acordó que las garantías sean liberadas dentro del horario establecido en la letra f) del numeral 2.5.7.4. del presente Manual. 4.5. Se reemplaza el último párrafo de la letra i), por el siguiente: La Bolsa liberará las garantías que respaldan los préstamos y la entrega de beneficios por variaciones de capital, en el horario que el Directorio definirá mediante Comunicación Interna con a lo menos 3 días hábiles bursátiles de anticipación a la entrada en vigencia de la misma. Al respecto, el Directorio acordó que las garantías sean liberadas dentro del horario establecido en la letra f) del numeral 2.5.7.4. del presente Manual. 4.6. Se reemplaza el literal n.3 de la letra n) por el siguiente: n.3. Ingreso del nuevo préstamo administrativo Cuando el corredor prestatario no pueda realizar una renovación de acuerdo a la letra n.2. anterior debido a un cambio en alguna de las condiciones originales, el día de la liquidación del préstamo original a que se refiere la letra a) anterior, el registro del préstamo administrativo donde informe las condiciones del nuevo préstamo se realizará en un horario que el Directorio definirá mediante Comunicación Interna con a lo menos 3 días hábiles bursátiles de anticipación a la entrada en vigencia de la misma. Al respecto, el Directorio acordó que el registro del nuevo préstamo administrativo se realice una vez finalizado el horario de negociación y hasta las 19:30 horas. 4.7. Se reemplaza el literal n.5 de la letra n) por el siguiente: n.5. Confirmación del nuevo préstamo administrativo por el corredor prestamista

- 13 - El corredor prestamista deberá informar la asignación del RUT del cliente prestamista del nuevo préstamo administrativo, por el corredor prestatario, en el horario que el Directorio definirá mediante Comunicación Interna con a lo menos 3 días hábiles bursátiles de anticipación a la entrada en vigencia de la misma. Al respecto, el Directorio acordó que el corredor prestamista deberá informar la asignación del RUT del cliente prestamista del nuevo préstamo administrativo entre las 8:00 y las 10:00 horas del día hábil bursátil siguiente de registrado dicho préstamo por el corredor prestatario. 4.8. Se reemplaza el literal o.2 de la letra o) por el siguiente: o.2. El registro en la Bolsa de Comercio de Santiago de los préstamos de valores mantenidos en custodia debe realizarse a través del sistema administrativo de Operaciones de Venta Corta, debiendo el corredor informar el RUT del cliente prestamista y del cliente prestatario, instrumento, cantidad y fecha de vencimiento del préstamo, el mismo día del préstamo en el horario que el Directorio definirá mediante Comunicación Interna con a lo menos 3 días hábiles bursátiles de anticipación a la entrada en vigencia de la misma. Asimismo, cuando informen el primer préstamo de valores en custodia efectuado por un cliente prestamista, o bien, corresponda al primer préstamo para un determinado cliente prestatario, deberán presentar en el Departamento de Custodia de la Bolsa un ejemplar original del Contrato contenido en el Anexo N 43 y/o el Anexo N 48 del presente Manual, según corresponda. Al respecto, el Directorio acordó que dicho registro se realice después de 15 minutos de finalizado el horario de negociación y hasta las 19:30 horas. 4.9. Se reemplaza el literal o.3 de la letra o) por el siguiente: o.3. Los préstamos de valores en custodia que realicen los clientes a los corredores o a personas o sociedades relacionadas al intermediario, así como los préstamos entre clientes sin relación entre sí, deberán ser garantizados por el cliente prestatario ante la Bolsa de Comercio de Santiago por un monto igual al 100% del valor de mercado del préstamo más un margen exigido, valorizando las garantías de acuerdo a la metodología VaR. Por su parte, los préstamos de valores en custodia entre clientes relacionados podrán ser garantizados conforme a las instrucciones del cliente prestamista y, en la eventualidad que éste exija garantías, el corredor deberá ingresarlas también a la Bolsa de Comercio de Santiago. Las garantías deberán ser ingresadas en el horario que el Directorio definirá mediante Comunicación Interna con a lo menos 3 días hábiles bursátiles de anticipación a la entrada en vigencia de la misma, y éstas podrán ser enteradas con los mismos instrumentos aceptados para garantizar Operaciones a Plazo, establecidos en el Anexo N 14 del presente Manual, y serán valorizadas conforme a la reglamentación vigente sobre la materia. Al respecto, el Directorio acordó que las garantías deberán ser ingresadas hasta las 14:00 horas del día hábil bursátil siguiente a la fecha del préstamo. Los atrasos en la constitución de garantías conforme al horario establecido en el párrafo anterior, estarán sujetos a una multa de UF 5.

- 14-5. El numeral 2.5.7.4. sobre Garantías y Custodia, se modifica conforme se indica a continuación: 5.1. Se reemplaza el primer párrafo de la letra a), por el siguiente: a) Los préstamos de acciones deberán ser garantizados por el corredor prestatario frente a la Bolsa con el objeto de garantizar la obligación de devolver las acciones prestadas, constituyendo una garantía igual al 100% del valor de mercado de las acciones obtenidas en préstamo más un margen exigido, valorizando las garantías de acuerdo a la metodología VaR. El valor de mercado corresponde al valor inicial de dichas acciones más las diferencias diarias, las que resultan de comparar el precio medio del día de registro de la Venta Corta y el precio medio diario de las acciones objeto del préstamo. La Bolsa se reserva el derecho de determinar garantías adicionales en cualquier momento del día de operación, en el evento de presentarse condiciones de alta volatilidad, de volúmenes de operaciones significativos en determinadas acciones, o ante alguna información o noticia relacionada con el sistema financiero nacional o internacional que pudiese representar un riesgo financiero. El plazo que la Bolsa otorgue al corredor para enterar estas garantías adicionales será informado durante la respectiva jornada de operación. 5.2. Se elimina el segundo párrafo de la letra b). 5.3. Se reemplaza la letra f), por la siguiente: f) La garantía mínima exigida deberá constituirse en el Departamento de Custodia en los horarios que el Directorio defina. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de existir una diferencia en contra entre el valor inicial de los títulos obtenidos en préstamo y la garantía mínima exigida se deberá constituir la garantía correspondiente a esta diferencia el día hábil bursátil siguiente de efectuada la venta corta. Asimismo, el aumento de la garantía mínima exigida correspondiente a un incremento en el valor de mercado de las acciones mantenidas en préstamo, deberá enterarse en el Departamento de Custodia el día hábil bursátil siguiente de producido dicho incremento. Los excesos de garantías podrán ser retirados el día hábil bursátil siguiente de producidos. El Directorio establecerá los horarios y procedimientos para la constitución y retiro de garantías, situación que será informada mediante Comunicación Interna con a lo menos 3 días hábiles bursátiles de anticipación a la entrada en vigencia de la misma. Al respecto, el Directorio acordó lo siguiente: A. Entero de Garantías A.1. Préstamos de Valores de Operaciones de Venta Corta

- 15 - i) Las garantías correspondientes a Préstamos de Valores de Operaciones de Venta Corta deberán constituirse en los siguientes horarios: a. Préstamos de operaciones de venta corta efectuadas con condición de liquidación pagadera hoy (PH), hasta las 14:00 horas del mismo día de efectuadas las operaciones. b. Préstamos de operaciones de venta corta efectuadas con condición de liquidación pagadera mañana (PM), hasta las 14:00 horas del día hábil bursátil siguiente a la fecha de efectuados las operaciones. c. Préstamos de operaciones de venta corta efectuadas con condición de liquidación contado normal (CN), hasta las 14:00 horas del día hábil bursátil subsiguiente a la fecha de efectuadas las operaciones. ii) En caso de existir una diferencia en contra entre el valor inicial de los títulos obtenidos en préstamo y la garantía mínima exigida deberá constituirse la garantía correspondiente a esta diferencia hasta las 14:00 horas del día hábil bursátil siguiente de efectuadas las operaciones de venta corta iii) Asimismo, el aumento de la garantía mínima exigida correspondiente a un incremento en el valor de mercado de las acciones mantenidas en préstamo, deberán enterarse hasta las 14:00 horas del día hábil bursátil siguiente de producido dicho incremento. Los atrasos en la constitución de garantías conforme a los horarios señalados en los literales i), ii) y iii) anteriores, estarán sujetos a una multa de UF 5. A.2. Préstamos Administrativos y de Valores en Custodia i) Las garantías correspondientes a Préstamos Administrativos y de Valores en Custodia, deberán constituirse en los siguientes horarios: a. Préstamos Administrativos y de Valores en Custodia efectuados con condición de liquidación pagadero hoy (PH), hasta las 14:00 horas del mismo día de celebrado el préstamo. b. Préstamos Administrativos y de Valores en Custodia efectuados con condición de liquidación pagadera mañana (PM), hasta las 14:00 horas del día hábil bursátil siguiente a la fecha de celebración del préstamo. c. Préstamos Administrativos y de Valores en Custodia efectuados con condición de liquidación contado normal (CN), hasta las 14:00 horas del día hábil bursátil subsiguiente a la fecha de celebración del préstamo. ii) En caso de existir una diferencia en contra entre el valor inicial de los títulos obtenidos en préstamo y la garantía mínima exigida deberá constituirse la garantía correspondiente a esta diferencia hasta las 14:00 horas del día hábil bursátil siguiente de celebrado el préstamo.

- 16 - iii) Asimismo, el aumento de la garantía mínima exigida correspondiente a un incremento en el valor de mercado de las acciones mantenidas en préstamo, deberán enterarse hasta las 14:00 horas del día hábil bursátil siguiente de producido dicho incremento. Los atrasos en la constitución de garantías conforme a los horarios señalados en los literales i), ii) y iii) anteriores, estarán sujetos a una multa de UF 5. B. Retiro de Garantías Las garantías de Préstamos de Valores de Operaciones de Venta Corta, Préstamos Administrativos y Préstamos de Valores en Custodia podrán ser liberadas el mismo día en que las acciones objeto de préstamo sean restituidas y la prima pactada se encuentre liquidada, en los siguientes horarios: 1. Valores Los valores entregados en garantía por concepto de préstamos podrán ser retirados entre las 9:00 y las 17:30 horas, debiendo la corredora ingresar al sistema administrativo de custodia de la Bolsa la solicitud correspondiente dentro de dicho horario. 2. Dinero en efectivo El dinero entregado en garantía por concepto de préstamos podrá ser retirado entre las 9:00 y las 15:30 horas, debiendo la corredora ingresar al sistema administrativo de custodia de la Bolsa la solicitud correspondiente dentro de dicho horario. Para las transferencias de dólares cuya liquidación se lleve a cabo a través de cuentas con plaza Nueva York, la solicitud deberá ser ingresada entre las 9:00 y las 14:30 horas. i) Los excesos de garantías podrán ser retirados el día hábil bursátil siguiente de producidos, entre las 9:00 y las 17:30 horas cuando se trate de valores, hasta las 15:30 horas cuando correspondan a pesos y hasta las 14:30 horas para dólares plaza Nueva York. ii) Las garantías asociadas a préstamos de valores podrán ser retiradas con posterioridad a la liquidación o anticipo del préstamo correspondiente. C. Traspaso de Garantías Los traspasos de instrumentos en garantía podrán ser efectuados entre las 9:00 y las 17:30 horas, debiendo los corredores realizar los respectivos movimientos en el sistema administrativo de custodia de la Bolsa dentro de dicho horario. 5.4. Se reemplaza la letra h), por la siguiente: h) En relación a las garantías y custodia asociadas a préstamos de operaciones de venta corta, préstamos administrativos y de valores en custodia, el Directorio acordó lo siguiente:

- 17 - h.1. Garantías Las acciones recibidas en préstamo deberán ser garantizadas por el corredor vendedor corto o prestatario frente a la Bolsa, constituyendo y manteniendo una garantía igual al 100% del valor de mercado de las acciones obtenidas en préstamo más un margen exigido, valorizadas de acuerdo a la metodología VaR. La garantía mínima exigida deberá constituirse en el Departamento de Custodia de la Bolsa, en los horarios establecidos en el literal i) del numeral A.1. anterior. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de existir una diferencia en contra entre el valor inicial de los títulos obtenidos en préstamo y la garantía mínima exigida se deberá constituir la garantía correspondiente a esta diferencia en el horario definido por el Directorio, mediante Comunicación Interna con a lo menos 3 días hábiles bursátiles de anticipación a la entrada en vigencia de la misma. Asimismo, el aumento de la garantía mínima exigida correspondiente a un incremento en el valor de mercado de las acciones mantenidas en préstamo, deberá enterarse en el Departamento de Custodia en el horario definido por el Directorio mediante Comunicación Interna con a lo menos 3 días hábiles bursátiles de anticipación a la entrada en vigencia de la misma. Los excesos de garantías podrán ser retirados en el horario definido por el Directorio mediante Comunicación Interna con a lo menos 3 días hábiles bursátiles de anticipación a la entrada en vigencia de la misma. Por su parte, los valores autorizados para constituir garantías se encuentran detallados en el Anexo N 14 del presente Manual. Al respecto, el Directorio acordó que el entero, traspaso y retiro de garantías se realice dentro de los horarios establecidos en la letra f) anterior. h.2. Límites máximos de riesgo de la posición corta y garantías Los límites máximos de posiciones por cliente y la diversificación de las garantías se regirán de acuerdo al siguiente procedimiento: 1) Riesgo máximo de posición de venta corta El riesgo máximo de las posiciones cortas en acciones de un cliente con su corredor, definido como el producto entre el riesgo del instrumento bajo la metodología VaR y las posiciones de cada instrumento, no podrá ser superior a un porcentaje del patrimonio líquido de esa corredora, considerando para tal efecto el último patrimonio líquido informado a la Bolsa. Estos porcentajes serán definidos por el Directorio mediante Comunicación Interna con a lo menos 3 días hábiles bursátiles de anticipación a la entrada en vigencia de la misma. La Bolsa podrá reservarse el derecho de determinar un volumen máximo de posiciones asociadas a un nivel de riesgo para un cliente o corredor, en el evento que las pérdidas acumuladas totales de un cliente o corredor sean superiores a un porcentaje del patrimonio líquido del corredor o en algún evento específico ocurrido en la institución o en el mercado.

- 18 - Asimismo, la Bolsa podrá modificar los volúmenes máximos de posición para establecer los límites de los corredores y sus clientes, considerando el nivel de operaciones y su riesgo respecto al nivel de patrimonio líquido de éstos, el instrumento involucrado y otros criterios que en ese momento considere relevantes. En el evento que un corredor exceda los límites establecidos, la Bolsa podrá requerir el retorno a los márgenes establecidos o exigir una garantía adicional. Al respecto, el Directorio acordó los siguientes límites máximos de riesgo para posiciones de venta corta: i) 50% del patrimonio líquido del corredor para clientes no institucionales ii) 100% del patrimonio líquido del corredor para clientes institucionales nacionales o extranjeros, sociedades reguladas o inversionistas con un patrimonio comprobable igual o superior a UF2.500.000. 2) El Límite de concentración El límite de concentración se define como la cantidad máxima de posiciones para un instrumento respecto del promedio transado diario de una ventana de tiempo para el instrumento en cuestión. Los montos por título accionario serán definidos por el Directorio mediante Comunicación Interna con a lo menos 3 días hábiles bursátiles de anticipación a la entrada en vigencia de la misma. Los clientes de un corredor pueden tener una posición máxima por instrumento de acuerdo al límite de concentración que será definido por el Directorio a través de Comunicación Interna con a lo menos 3 días hábiles bursátiles de anticipación a la entrada en vigencia de la misma. 3) Límite de diversificación Los clientes pueden enterar garantías en un mismo título de renta variable, bonos corporativos y depósitos a plazo bancarios para cubrir posiciones cortas de acciones que mantengan con todos sus corredores, siempre que cumplan con el límite de diversificación definido como el monto máximo entre una cantidad de UF y un porcentaje de las garantías exigidas, los cuales serán definidos por el Directorio mediante Comunicación Interna con a lo menos 3 días hábiles bursátiles de anticipación a la entrada en vigencia de la misma. Sin perjuicio de lo anterior, el límite de diversificación aplica sobre aquellos instrumentos de renta variable que en su límite de concentración no haya sido sobrepasado. Para efectos de cálculo de los límites indicados en los números 1) y 2) precedentes, se entenderá por operaciones del cliente tanto las operaciones que registre bajo su nombre, como aquellas realizadas a través de personas y empresas relacionadas. Al respecto, el Directorio acordó lo siguiente: Los clientes podrán enterar garantías en un mismo título de renta variable, bonos corporativos y depósitos a plazo bancarios para cubrir posiciones cortas de acciones que mantengan con todos sus corredores, por un monto máximo entre UF50.000 y el 35% del total de las garantías exigidas, considerando para ello todos los instrumentos de un mismo emisor.

- 19 - h.3. Registro de Operaciones de Venta Corta y Préstamos La asignación de los clientes asociados a las operaciones de venta corta y préstamo de acciones, deberá realizarse a través de una opción especial habilitada en los terminales de consulta, de acuerdo a lo siguiente: 1) Asignación de Operaciones de Venta Corta y Préstamos Los corredores vendedores cortos y prestatarios deberán informar el RUT de los clientes respectivos y registrar las acciones recibidas en préstamos que respaldan sus operaciones de venta corta del día, en el horario definido por el Directorio, mediante Comunicación Interna con a lo menos 3 días hábiles bursátiles de anticipación a la entrada en vigencia de la misma. Al respecto, el Directorio acordó lo siguiente: i) Para las operaciones con condición de liquidación pagadero hoy (PH) se deberá informar el RUT de los clientes respectivos y registrar las acciones recibidas en préstamo, hasta las 13:00 horas del mismo día en que se realizó la Venta Corta y/o el Préstamo. ii) Para las operaciones con condición de liquidación pagadero mañana (PM) y contado normal (CN) los corredores vendedores cortos o prestatarios deberán informar el RUT de los clientes respectivos y registrar las acciones recibidas en préstamo, una vez finalizado el horario de negociación y hasta las 18.30 horas. Los atrasos en el ingreso del RUT del cliente conforme a los horarios establecidos en los literales i) y ii) anteriores, estarán sujetos a una multa de UF 5. 2) Asignación del RUT del Cliente Prestamista Los corredores prestamistas deberán informar los RUT de sus clientes prestamistas y la cantidad de acciones prestadas, en el horario definido por el Directorio, mediante Comunicación Interna con a lo menos 3 días hábiles bursátiles de anticipación a la entrada en vigencia de la misma. Al respecto, el Directorio acordó lo siguiente: i) Para las operaciones con condición de liquidación pagadero hoy (PH) los corredores deberán ingresar en el sistema administrativo de Venta Corta el RUT de los clientes prestamistas involucrados en las operaciones y la cantidad de acciones prestadas hasta las 13:00 horas del mismo día en que se realizó la operación de venta corta y/o el préstamo, según sea el caso. ii) Para las operaciones con condición de liquidación pagadero mañana (PM) y contado normal (CN), los corredores prestamistas deberán ingresar en el sistema administrativo de Venta Corta el RUT de los clientes prestamistas involucrados en las operaciones y la cantidad de acciones prestadas hasta las 10:00 horas del día hábil bursátil siguiente de registrado el préstamo por el corredor vendedor corto o prestatario.