Código de Conducta en los Mercados de Valores: Banco CorpBanca Colombia S.A. CorpBanca Investment Valores Colombia S.A. Comisionista de Bolsa.



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Transcripción:

1 Código de Conducta en los Mercados de Valores: Banco CorpBanca Colombia S.A. CorpBanca Investment Valores Colombia S.A. Comisionista de Bolsa. CorpBanca Investment Trust Colombia S.A. Sociedad Fiduciaria.

Índice 1. Marco Normativo Pág. 4 2. Personas Afectas al Código Pág. 4 3. Organización Interna Pág. 4 3.1 Comité de Cumplimiento Pág. 4 3.2 Área de Cumplimiento Pág. 5 3.3 Áreas Separadas Pág. 6 4. Consideraciones Especiales en cuanto a Pautas de Comportamiento Pág. 6 4.1 Concepto de Información Privilegiada Pág. 6 4.2 Obligaciones Relativas a la Información Privilegiada Pág. 8 4.3 Manipulación de Precios de Mercado Pág. 9 4.4 Concepto de Conflicto de Interés Pág. 10 5. Política para Operar en los Mercados de Valores Pág. 12 5.1 Valores Afectos Pág. 12 5.2 Restricciones y Obligaciones a Operaciones por Cuenta Propia Pág. 12 5.2.1 Compra y Venta de Acciones sobre valores Distintos a los Emitidos por CorpBanca Pág. 12 5.2.2 Compra y Venta de Acciones sobre valores emitidos por CorpBanca Pág. 13 5.2.3 Periodos de Bloqueo de Acciones CorpBanca Pág. 13 5.2.4 Periodos de Bloqueo para Acciones distintas de CorpBanca Pág. 14 5.2.5 Otros deberes de Comunicación y Restricciones Pág. 14 5.3 Suscripción de Contrato de Administración de Cartera Pág. 15 5.4 Exigencias Especificas para los Colaboradores de la Tesorería del Banco CorpBanca Colombia Pág. 15 5.5 Exigencias Especificas para los Colaboradores de la Tesorería CorpBanca Investment Valores Colombia S.A. Comisionistas de Bolsa y de CorpBanca Investment Trust Colombia S.A. Sociedad Fiduciaria. Pág. 16 6. Procedimientos de Comunicación Pág. 18 2 7. Toma de Conocimiento, Aceptación y Compromiso del Código de Conducta en los Pág. 18

Mercados de Valores 8. Consecuencias, Incumplimiento y Sanciones Pág. 19 9. Divulgación y Vigencia Pág. 19 Anexos Anexo 1. Personas Afectas al Código de Conducta en los Mercados de Valores Anexo 2. Declaración de Participación por Propiedad y por Gestión en Sociedades Anexo 3. Declaración de Compra y Venta de Acciones distintas a CorpBanca Anexo 4. Declaración de Compra y Venta de Acciones de CorpBanca Anexo 5. Toma de Conocimiento, Aceptación y Compromiso del Código de Conducta en los Mercados de Valores Definiciones 3

1. Marco Normativo El presente Código de Conducta se enmarca en la normativa colombiana, dentro de la cual, pueden destacarse la Ley No. 964 de 2005 Ley del Mercado de Valores (LMV), el Decreto 2555 de 2010 y las normas que los modifiquen, a cuyas disposiciones se encuentran sometidas la oferta pública de valores y sus respectivos mercados e intermediarios; el Código de Comercio Colombiano y su Reglamento; y la normativa dictada por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC). Las personas afectas a este Código están obligadas a cumplir los procedimientos, plazos y condiciones establecidos en dichas normativas. Sin embargo la reglamentación de este Código no sustituye las responsabilidades y obligaciones personales impuestas por la legislación colombiana a cada persona, por lo tanto, éstas no se encuentran liberadas de cumplir con dicha normativa y en especial, pero no en forma excluyente de informar a través de la Entidad a la cual se encuentren vinculadas, sus transacciones al Grupo CorpBanca Colombia y a los organismos de control pertinentes. De igual forma, todas las actuaciones deben estar enmarcadas dentro de las directrices que imparta el Autorregulador del Mercado de Valores A.M.V. 2. Personas Afectas al Código Estas secciones establecen políticas, normas y directrices de comportamiento a las que deben dar cumplimiento quienes en razón de su título, cargo o relación con el Grupo CorpBanca Colombia, manejen o tengan acceso a información privilegiada o cuya labor esté directa y/o principalmente relacionada con actividades y servicios en el Mercado de Valores y a todos a quienes el Comité de Cumplimiento considere necesario que deban ceñirse a él. Para efectos de este Código se les denominará Personas Afectas. El listado de las áreas y cargos afectos a estas secciones se encuentran detallados en el Anexo 1. El área de Cumplimiento mantendrá un listado actualizado de los colaboradores y Áreas definidas como afectas a este Código, conforme a la información emanada de los responsables de cada Área Separada y/o de la Vicepresidencia de Recursos Humanos. El área de Cumplimiento además realizará análisis periódicos de los nuevos cargos y/o nuevas áreas que pudiesen crearse en el Grupo CorpBanca Colombia, a objeto de que todos los colaboradores afectos, tengan conocimiento de las normas que se aplican y den cumplimiento a las políticas establecidas. 3. Organización Interna 3.1 Comité de Cumplimiento 4 - Funciones:

Es el Comité encargado de definir frente a eventos particulares, el cumplimiento o no de lo establecido en el Código de Conducta de los Mercados de Valores y demás normativa complementaria, actual o futuras, y le corresponde, efectuar el establecimiento y desarrollo de los procedimientos necesarios para el cumplimiento del Código de Conducta de los Mercados de Valores, así como la interpretación, gestión y supervisión de las normas de actuación contenidas en el mismo y la resolución de los conflictos que su aplicación pudiera plantear. - Miembros: La conformación del Comité será un Miembro de la Junta Directiva del Banco que defina la misma, el Presidente del Banco, el Responsable de la Vicepresidencia de Recursos Humanos, el Responsable de la Vicepresidencia de Gestión y Planeación Financiera, el Responsable de la Vicepresidencia Jurídica y el Gerente de Cumplimiento de Banco CorpBanca (Chile). Podrá asistir con voz pero sin voto el Director o Jefe del área o Dirección de Cumplimiento de Banco CorpBanca Colombia S.A. - Presidente y Secretario: La Presidencia del Comité estará a cargo del Miembro de la Junta Directiva. La secretaría del mismo estará a cargo del Director o Jefe del área de Cumplimiento de Banco CorpBanca Colombia S.A. - Periodicidad: El Comité se reunirá mensualmente o con la frecuencia que la Administración estime pertinente. - Quórum: El Comité deliberará con al menos la mitad más uno de sus Miembros y decidirá con al menos la aprobación de la mitad más uno de sus Miembros asistentes. 3.2 Área de Cumplimiento El Área de Cumplimiento realizará las funciones ejecutivas del Comité de Cumplimiento, dentro de las directrices que pudiera dictar este órgano. Corresponderán al Área de Cumplimiento, en especial, las siguientes funciones: 5 - Aplicación de las normas contenidas en el Código de Conducta en los Mercados de Valores y supervisar su cumplimiento. - Velar por el perfeccionamiento de las políticas contenidas en el Código de Conducta en los Mercados de Valores, proponiendo al Comité de Cumplimiento las modificaciones que correspondan.

- Informar al Comité de Cumplimiento, tan pronto tenga conocimiento de una posible trasgresión del Código de Conducta, proporcionándole los detalles, incluida la identidad de las personas afectadas y, en su caso, las recomendaciones o propuestas de futuras acciones y medidas a aplicar. - Garantizar la confidencialidad de los datos que sean remitidos por las personas que informen alguna situación que implique una violación al presente Código de Conducta. - Reportar periódicamente al Comité de Cumplimiento de toda situación ocurrida o actividad desarrollada en virtud de sus funciones. - Implementar un programa de capacitación que permita asegurar que los Colaboradores conozcan las normas de conducta y la importancia del cumplimiento y adhesión a las mismas y las políticas internas. Lo anterior no es excluyente, de manera que la Junta Directiva, el Comité de Auditoría de la Junta Directiva o los integrantes del Comité de Cumplimiento podrán agregar cualquier otra función que estimen necesaria, sea con el carácter de permanente, específica o esporádica. Para el desarrollo de sus funciones, el Comité de Cumplimiento y el Área de Cumplimiento dispondrán de amplias facultades para estos efectos y tendrán acceso a toda la documentación e información que legalmente puedan recabar de las personas y áreas involucradas en el Grupo CorpBanca Colombia. 3.3 Áreas Separadas El Comité de Cumplimiento determina las Áreas Separadas, las Personas Afectas y sus Directores de Área Responsables, incluidos en cada una de ellas. Las Personas Afectas deberán conocer el Área Separada a la que pertenecen, a las otras Personas Afectas que son parte de la misma y quien es su Director de Área Responsable. 4. Consideraciones Especiales en cuanto a pautas de comportamiento 4.1 Concepto de Información Privilegiada Conforme a lo establecido en el Decreto 2555 de 2010 en el Libro 6 artículo 7.6.1.1.1, se entiende por Información Privilegiada: Aquella que está sujeta a reserva así como la que no ha sido dada a conocer al público existiendo deber para ello. Así mismo, de conformidad con el artículo 75 de la ley 45 de 1990 y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la ley 190 de 1995, se entenderá que es privilegiada aquella información de carácter concreto que no ha sido dada a conocer del público y que de haberlo sido la habría tenido en cuenta un inversionista medianamente diligente y prudente al negociar los respectivos valores. 6

Se consideran como valores o principios orientadores en relación con los conflictos de interés y el manejo de información privilegiada los siguientes: a) Transparencia: Un mercado transparente es aquel en el cual es posible una apropiada formación de precios y toma de decisiones, como consecuencia de niveles adecuados de eficiencia, de competitividad y de flujos de información oportunos, suficientes y claros, entre los agentes que en el intervienen. b) Reserva: Se entiende por tal el deber de abstenerse de revelar aquella información. c) Utilización adecuada de la información: Los agentes que intervienen en el mercado deben abstenerse de utilizar información privilegiada para sí o para un tercero. d) Lealtad: Se entiende por tal la obligación que tienen los agentes de obrar simultáneamente de manera íntegra, franca, fiel y objetiva, con relación a todas las personas que intervienen de cualquier manera en el mercado. Entre otras conductas, son expresión del principio de lealtad: (i) (ii) (iii) (iv) Abstenerse de obrar frente a conflictos de interés; Abstenerse de dar información ficticia, incompleta o inexacta; Omitir conductas que puedan provocar por error la compra o venta de valores y Evitar participar bajo cualquier forma en operaciones no representativas del mercado. e) Profesionalismo: Los intermediarios en el mercado de valores siempre con fundamento en información "seria, completa y objetiva", deben, en función de las necesidades del cliente, suministrar su consejo para la mejor ejecución del encargo. f) Adecuación a la ley: Señala la exigencia de dar apropiado cumplimiento a todas las disposiciones legales, en especial a los deberes de información en ellas contenidos, subrayándose la importancia de comunicar al cliente cualquier circunstancia sobreviniente que pudiera modificar su voluntad contractual. También se entenderá por información privilegiada, la que se posee sobre decisiones de adquisición, enajenación y aceptación o rechazo de ofertas específicas de un inversionista institucional en el mercado de valores. Ejemplos de Información Privilegiada - Certeza de que un inversionista de relevancia se encuentra interesado en adquirir una participación importante de una empresa cotizada en bolsa. - Conocimiento respecto del futuro cambio de control de un emisor. - Conocimiento de una contingencia que generará una gran pérdida en la matriz o una filial de un emisor. 7

- El conocimiento de un acuerdo de negociación de una fusión entre dos empresas, aunque éste no se materialice. La Información Privilegiada deja de tener este carácter desde el momento en que es pública, esto es, conocida por el Mercado. Para la determinación del momento desde el cual puede considerarse que una información se encuentra a disposición del público en general, se debe tener en cuenta, entre otras circunstancias, si ésta ha sido divulgada en forma completa, a través de la página Web de la Superintendencia Financiera de Colombia, en el link de Información Relevante. 4.2 Obligaciones relativas a la Información Privilegiada Las Personas Afectas tendrán las siguientes obligaciones y mecanismos con el fin de evitar el uso indebido de la información privilegiada: - Guardar reserva de la información privilegiada y no podrá utilizarla en beneficio propio o ajeno, ni adquirir ni enajenar, para sí o para terceros, directamente o a través de otras personas los valores sobre los cuales posea información privilegiada. Ejemplo de ello: a) El funcionario de un emisor que comenta a su cónyuge o compañera permanente, e hijos acerca de la decisión de fusión del emisor en el cual se desempeña. b) El operador de la mesa, comenta sobre la orden de compra / venta que se le ha requerido cursar. c) Un colaborador que le cuenta a su familia y/o amistades respecto a un cambio significativo en la estructura societaria de un cliente, antes que este hecho sea público. - No valerse de la Información Privilegiada para obtener beneficios o evitar pérdidas, mediante cualquier operación con los valores a que ella se refiera o con instrumentos cuya rentabilidad esté determinada por esos valores. Sólo a modo de ejemplo, cabe señalar algunos casos de operaciones prohibidas: 8 a) La compra o venta de acciones por parte de un colaborador del Grupo CorpBanca Colombia, estando en conocimiento de los resultados de la compañía antes que sean informados por la SFC. b) La venta por parte de un colaborador de acciones emitidas por un cliente del Grupo CorpBanca Colombia y del que, en razón de su función en este, tiene conocimiento de problemas de insolvencia. c) La compra de acciones por parte de un funcionario del Grupo CorpBanca Colombia, estando en conocimiento de que se firmará un acuerdo de fusión con otra sociedad, o que se lanzará una OPA por otra compañía u otra actividad que sea relevante para la organización.

- Abstenerse de recomendar la adquisición o enajenación de los valores sobre los que se tiene Información Privilegiada. Ejemplo de ello: a) Un colaborador que recomienda adquirir o enajenar acciones de uno de sus clientes y del que tiene información privilegiada. b) La recomendación de adquisición de acciones que realiza un colaborador con conocimiento de los resultados del Grupo CorpBanca Colombia, aún no publicados, aunque no revelen a los terceros la causa de sus recomendaciones. - Velar para que las personas bajo su cargo no comuniquen la Información Privilegiada a terceros y no recomienden la adquisición o enajenación de los valores sobre los que se tiene Información Privilegiada. Ejemplo de ello: a) La secretaria de un Vicepresidente debe tener conciencia de que la información que maneja en virtud de sus funciones es privilegiada y que no puede divulgarla ni hacer uso de ella, ya sea en beneficio propio o ajeno. b) Un operador de la mesa del puesto de bolsa debe estar consciente de la información a la que tiene acceso y cumplir con las obligaciones que la ley impone. 4.3 Manipulación de Precios de Mercado Las Personas Afectas deberán promover con su conducta, las mejores prácticas que impidan la manipulación de precios en el mercado de valores ya sea para beneficio propio o ajeno. Entendiendo como manipulación de precios, el desarrollo de prácticas dirigidas a falsear la libre formación del precio en el mercado de valores. Con el fin de evitar las referidas actuaciones, se establecen las siguientes prohibiciones a éstos: - No podrán efectuar transacciones con valores con el objeto de estabilizar, fijar o hacer variar artificialmente los precios. Ejemplo de ello: a) Las compras o ventas de acciones al cierre del mercado con la sola finalidad de alterar artificialmente el precio de cierre de las acciones y con el efecto de inducir a error a los inversores que actúan en las cotizaciones de cierre. b) El operador del puesto de bolsa, que pone reiteradamente órdenes de compra, pero sin ejecutarlas, con la sola finalidad de dar una impresión falsa de la existencia de una fuerte demanda. 9 - No podrán efectuar transacciones para inducir o intentar inducir a la compra o venta de valores, por medio de cualquier acto, práctica, mecanismo o artificio engañoso o fraudulento. Ejemplo de ello:

a) Recomendar invertir en un fondo accionario garantizando una rentabilidad. - No podrán efectuar órdenes, cotizaciones o transacciones ficticias o simuladas. Ejemplo de ello: a) El operador de un Puesto de Bolsa, que realiza transacciones ficticias al comprar y vender acciones confabulado con el operador de otra Comisionista. - No podrán difundir rumores, información y noticias falsas o engañosas, que puedan inducir a error en el mercado, aún cuando no se persiga con ello obtener ventajas o beneficios para sí o terceros. Ejemplo de ello: a) El presidente de un emisor que declara que se ha llegado a un acuerdo de dividir la sociedad en la que se desempeña, cuando ello no es cierto o sólo constituye una mera proposición para la Junta Directiva de la sociedad. b) El operador que envía información (por cualquier medio) a todos sus clientes señalándoles que una empresa extranjera proyecta realizar una OPA por una empresa local cuando ha conocido la información en calidad de rumor. - No podrán realizar publicidad, propaganda o difusión, cualquiera sea el medio, que contengan declaraciones, alusiones o representaciones que puedan inducir a error, equívocos o confusión al público sobre la naturaleza, precios, rentabilidad, rescates, liquidez, garantías o cualquiera otras características de los valores de oferta - pública o de sus emisores. Ejemplo de ello: a) La publicidad realizada por un Puesto de Bolsa respecto de un fondo accionario, en el cual se aseguran ganancias, pero sin garantizar resultados. b) Las declaraciones que realiza el presidente de un emisor en cuanto a los precios esperados que adquirirán las acciones del emisor en que se desempeña. 4.4 Concepto de Conflictos de Interés De acuerdo al Decreto 2555 de 2010, en su Artículo 7.6.1.1.2, se entiende por conflicto de interés la situación en virtud de la cual una persona en razón de su actividad se enfrenta a distintas alternativas de conducta con relación a intereses incompatibles, ninguno de los cuales puede privilegiar en atención a sus obligaciones legales o contractuales. Entre otras conductas, se considera que hay conflicto de interés cuando la situación llevaría a la escogencia entre: 10 (i) La utilidad propia y la de un cliente, o

(ii) (iii) (iv) La de un tercero vinculado al agente y un cliente, o La utilidad del fondo (de valores) que administra y la de otro cliente o la propia, o La utilidad de una operación y la transparencia del mercado. Cualquier hecho, relación o circunstancia que pueda afectar o influir en la independencia u objetividad en el actuar de las Personas Afectas, o que pueda interferir en sus decisiones u obligaciones en la misma institución por la vía de oponer los intereses personales a los de la institución La variedad de actividades y funciones que se desarrollan en el ámbito de los Mercados de Valores, hace posible que se puedan generar situaciones en las que los intereses personales puedan entrar en conflicto con los intereses del Grupo CorpBanca Colombia o los de los clientes. Las Personas Afectas, deberán abstenerse de efectuar cualquier transacción o tomar cualquier decisión que pueda implicar una inadecuada resolución del potencial conflicto de intereses. Un conflicto de interés es mal resuelto cuando la decisión que se adopta supone preferir el interés personal en desmedro del interés del Grupo CorpBanca Colombia o el de los clientes. Resolución de Conflicto de Interés: En el evento que exista duda respecto a que si la realización de una determinada transacción (persona afecta, persona vinculada, o entre las Entidades Vinculadas 1 ), conlleva o pueda conllevar un conflicto o potencial conflicto de intereses, el colaborador deberá comunicarlo a su superior jerárquico con nivel mínimo de Gerente, y éste al Área de Cumplimiento, y con antelación a la ejecución de cualquier actuación que pudiera verse afectada por ella. En definitiva, para todos los casos de conflictos de interés, será el Comité de Cumplimiento quien adoptará los acuerdos conducentes a resguardar el cumplimiento de este Código y el curso a seguir en cada una de las situaciones que se le presenten para su pronunciamiento. Informar Participaciones en Sociedades y relacionados: Los colaboradores del Grupo CorpBanca Colombia y los Miembros de la Junta Directiva, deberán informar sus participaciones por propiedad en sociedades, ya sea directa o indirecta, y sus participaciones por gestión y sus relacionados, a través del Anexo 2 Declaración de Participación por Propiedad y por Gestión en Sociedades. Además, deberá ser actualizado cada vez que existan cambios o modificaciones en éstas. 11 1 Entiéndase operaciones con Entidades Vinculadas, las que son realizadas por Banco CorpBanca Colombia S.A., CorpBanca Investment Valores Colombia S.A. Comisionista de Bolsa y CorpBanca Investment Trust Colombia S.A. Sociedad Fiduciaria. Operaciones con vinculadas autorizadas: derivados no estandarizados sobre divisas e inversiones en carteras colectivas.

5. Política para operar en los Mercados de Valores 5.1 Valores Afectos Las presentes disposiciones serán aplicadas a todas aquellas inversiones realizadas por las Personas Afectas sea en forma directa, indirecta o a través de interpuesta persona, tanto para compras como ventas de valores realizadas tanto en Colombia como en el exterior. No obstante lo anterior, el Comité de Cumplimiento podrá, por motivo justificado y con carácter general o en casos o circunstancias particulares, incluir otros instrumentos en el concepto de valores afectos o excluir algunos de ellos. Los valores afectos que deben ser informados son los siguientes: - Acciones. - Derivados Estandarizados. Todas las Personas Afectas deben informar las operaciones que realicen por cuenta propia al Área de Cumplimiento, en la forma y en los plazos que se indican en la presente Sección. 5.2 Restricciones y Obligaciones a Operaciones por Cuenta Propia 5.2.1 Compra y Venta de acciones sobre valores distintos a los emitidos por CorpBanca: - La venta o enajenación de acciones distintas a CorpBanca no debe realizarse en un periodo inferior a 30 días calendario, contados desde la fecha de compra. El Área de Cumplimiento, cuando existan razones justificadas podrá excepcionar la prohibición anterior. - Toda operación de compra y/o venta de acciones distintas de CorpBanca, debe ser realizada a través de CorpBanca Investment Valores Colombia S.A. Comisionista de Bolsa. No obstante lo anterior, se podrá operar con otra Comisionista de Bolsa, para lo cual se deberá solicitar fundada y previamente al Comité de Cumplimiento, su autorización. - La compra y/o venta de acciones distintas de CorpBanca debe ser informada al Área de Cumplimiento, dentro de las 24 horas hábiles siguientes de realizada la transacción, a través del Anexo 3 Declaración de Compra y Venta de Acciones distintas a CorpBanca. 12 - Todas las operaciones por cuenta propia de las Personas Afectas, deberán ser ordenadas por escrito o, de acuerdo con la normativa vigente, por medios electrónicos, telefónicos u otros análogos también registrables y verificables.

5.2.2 Compra y Venta de acciones sobre valores emitidos por CorpBanca: - La venta o enajenación de acciones de CorpBanca no debe realizarse en un periodo inferior a 90 días calendario, contados desde la fecha de compra. - Toda operación de compra y/o venta de acciones de CorpBanca debe ser realizada a través de CorpBanca Investment Valores Colombia S.A. Comisionista de Bolsa. - La compra y/o venta de acciones de CorpBanca debe ser comunicada al Área de Cumplimiento dentro de las 24 horas hábiles siguientes de realizada la transacción a través del Anexo 4 Declaración de Compra y Venta de Acciones de CorpBanca. - Todas las operaciones por cuenta propia de las Personas Afectas, deberán ser ordenadas por escrito o, de acuerdo con la normativa vigente, por medios electrónicos, telefónicos u otros análogos también registrables y verificables. 5.2.3 Periodos de bloqueo de acciones CorpBanca a) Períodos regulares de bloqueo Las Personas Afectas no podrán realizar transacciones de acciones emitidas por el Banco, en el período comprendido entre el primer día hábil de cada mes y el día en que se haga público el resumen de los estados financieros intermedios del Banco mediante su incorporación en su página web. Sin perjuicio de lo anterior, en ciertas circunstancias especiales o de excepción y siempre que se trate de procesos de Oferta Pública de Acciones (OPAs), se podrá establecer por el Comité de Cumplimiento, que no tendrán aplicación los períodos de bloqueo anteriormente descritos, y que podrán excepcionalmente transar acciones emitidas por el Banco en dichos períodos regulares de bloqueo. b) Períodos excepcionales de bloqueo Sin perjuicio de lo anterior, si por existir circunstancias especiales, que así lo justifiquen, el Comité de Cumplimiento, en forma excepcional podrá acordar fijar un periodo de bloqueo adicional al periodo de bloqueo regular a que se refiere la letra a) precedente. c) Comunicación y adhesión 13

El Área de Cumplimiento del Grupo CorpBanca Colombia, será el encargado de poner en conocimiento a través del medio que ellos mismos determinen, la fecha exacta de inicio y término de cada uno de los períodos de bloqueo. También será el encargado de implementar los procedimientos para obtener la adhesión a las presentes normas. 5.2.4 Periodos de bloqueo para acciones distintas de CorpBanca Las Personas Afectas del Grupo CorpBanca Colombia, no podrán realizar transacciones por cuenta propia en forma directa, indirecta o a través de interpuesta persona, sobre acciones distintas de CorpBanca, en el periodo que el Área de Cumplimiento lo informe como periodo de bloqueo para la determinada acción. Sin perjuicio de lo anterior, en ciertas circunstancias especiales o de excepción y siempre que se trate de procesos de Oferta Pública de Acciones (OPAs), no tendrá aplicación el periodo de bloqueo anteriormente descrito. El Área de Cumplimiento comunicará a las personas antes señaladas, el inicio y el término del periodo de bloqueo, para operar en acciones distintas de CorpBanca. a) Información Privilegiada Sin perjuicio de lo anterior, los colaboradores del Grupo CorpBanca Colombia y los Miembros de la Junta Directiva, deberán cuidar siempre de no infringir las normas sobre información privilegiada establecidas por la ley, la reglamentación y las normas internas del Grupo CorpBanca Colombia. En lo particular, cuando los colaboradores del Grupo CorpBanca Colombia y los Miembros de la Junta Directiva, realicen compras o ventas de valores del Banco deberán dar cumplimiento a las políticas, normas y restricciones definidas para esta materia no solo cuando éstas sean realizadas de manera directa, sino que también cuando se realicen en forma indirecta o través de interpuesta persona. b) Restricciones Los Colaboradores del Grupo CorpBanca Colombia y los Miembros de Junta Directiva que tienen acceso a información privilegiada de los clientes del Grupo CorpBanca Colombia, no pueden comprar o vender ningún título de dichos clientes. Las transacciones en valores que realicen los colaboradores, en ningún caso deberán interferir o afectar el normal desarrollo de su actividad y desempeño de sus funciones en el Grupo CorpBanca Colombia. Lo anterior, sin perjuicio de lo señalado en el Código de Conducta General. 5.2.5 Otros deberes de comunicación y restricciones. 14

- Se mantendrán informados a los Directores de Área Responsables sobre las operaciones de inversión efectuadas por las Personas Afectas bajo su dependencia. - Los miembros de Junta Directiva del Grupo CorpBanca Colombia, deberán informar al Área de Cumplimiento las operaciones de compra y venta de valores de CorpBanca y distintos de CorpBanca, dentro de los dos días hábiles bursátiles siguientes al de la o las transacciones. - Los miembros de Junta Directiva de las Filiales que desempeñen otra función o cargo para CorpBanca u otra Filial, deberán regirse por las políticas de este Código en su calidad de Miembro de Junta Directiva de la respectiva Filial y de colaborador de CorpBanca. 5.3 Suscripción de Contrato de Administración de Cartera Las Personas Afectas que suscriban contratos de administración de cartera, estarán obligadas a comunicarlo por escrito al Área de Cumplimiento, remitiendo copia del respectivo contrato. Así mismo, si al momento en que les comienza a regir las normas del presente Código tuvieran ya celebrado algún contrato de este tipo, deberán remitirlo inmediatamente. 5.4 Exigencias específicas para los colaboradores de la Tesorería del Banco CorpBanca Colombia S.A. 1. Conforme a la norma vigente, el Grupo CorpBanca Colombia, cuenta con un sistema de grabación (medios verificables), con el objeto de registrar las operaciones de mercado de valores que se llevan a cabo en la mesa de dinero con el fin de resolver las eventuales incidencias que se pudieran generar. 2. Las operaciones, confirmaciones, instrucciones, recomendaciones, asesorías y toda relación de negocio que se lleve a cabo por cuenta del Grupo CorpBanca Colombia, se deben realizar necesariamente en el recinto de la mesa de dinero, en los horarios definidos por la Tesorería y a través de los medios de comunicación habilitados por el Grupo CorpBanca Colombia para estos efectos. Por lo tanto, queda prohibido utilizar teléfonos móviles, celulares, satelitales, radio teléfonos, beepers y cualquier otro sistema o mecanismo que permita el envío o recepción de mensajes de voz y/o datos, para realizar las actividades señaladas precedentemente. 3. Se podrán realizar operaciones, confirmaciones, instrucciones, recomendaciones, asesorías y toda relación de negocio que se lleve a cabo por cuenta del Grupo CorpBanca Colombia, en casos de fuerza mayor, plan de contingencia, por fuera del recinto de la mesa de dinero, es decir, en el Centro de Operación Alterno COA, autorizado por la Organización. Este escenario debe contar con los medios verificables mínimos necesarios. 15

4. Se podrán realizar operaciones, toda vez que se quiera cerrar un riesgo abierto (no abrir uno nuevo), que además se sumen razones de conocimiento de mercado o diferencia horaria o distancia física que hacen imposible al Trader estar en cuerpo presente, en el recinto de la mesa de dinero o en el Centro de Operación Alterno COA. Es necesario la utilización de correos electrónicos con direcciones del Banco y con previa autorización del Vicepresidente de Tesorería o quien lo reemplace, por la misma vía, de manera que las operaciones extraordinarias tengan su medio verificable de propiedad del Banco. Se deberá informar de esta situación a las áreas de control de riesgos correspondientes, a la Contraloría y al Back Office. 5. Se deberá cumplir con el orden de precedencia de las órdenes de compra o venta de valores. No se dará preferencia u otro beneficio a las órdenes por cuenta propia, de los Miembros de la Junta Directiva, Alta Dirección o Colaboradores del Grupo CorpBanca Colombia, en desmedro de las órdenes de clientes. 6. Los operadores de la mesa no deberán ejecutar directamente en el mercado transacciones financieras personales. Estas deberán ser realizadas por intermedio de otro operador e informadas a su Jefatura con nivel mínimo Gerente y dar cumplimiento a las normas contenidas en este Código. 7. Deberán abstenerse de actuar por cuenta propia en forma previa a la de un cliente, cuando se esté en conocimiento de las transacciones que dicho cliente realizará, o de inducir a que un cliente realice una determinada transacción que produzca un beneficio propio. 5.5 Exigencias específicas para los colaboradores de CorpBanca Investment Valores Colombia S.A. Comisionista de Bolsa y CorpBanca Investment Trust Colombia S.A. Sociedad Fiduciaria. Para los colaboradores de la Comisionista de Bolsa 1. Conforme a la norma vigente, el Grupo CorpBanca Colombia, cuenta con un sistema de grabación (medios verificables), con el objeto de registrar las operaciones de mercado de valores que se llevan a cabo en la mesa de dinero con el fin de resolver las eventuales incidencias que se pudieran generar. 2. Las operaciones, confirmaciones, instrucciones, recomendaciones, asesorías y toda relación de negocio que se lleve a cabo por cuenta del Puesto de Bolsa, se deben realizar necesariamente en el recinto de la mesa de dinero, en los horarios definidos por la Tesorería y a través de los medios de comunicación habilitados por el Grupo CorpBanca Colombia para estos efectos. Por lo tanto, queda prohibido utilizar teléfonos móviles, celulares, satelitales, radio teléfonos, beepers y cualquier otro sistema o mecanismo que permita el envío o recepción de mensajes de voz y/o datos para realizar las actividades señaladas precedentemente. 3. Se podrán realizar operaciones, confirmaciones, instrucciones, recomendaciones, asesorías y toda relación de negocio que se lleve a cabo por cuenta del Grupo CorpBanca Colombia, en casos de fuerza mayor, por fuera del recinto de la mesa de dinero, es decir, en el Centro de Operación Alterno COA, 16

autorizado por la Organización. Este escenario debe contar con los medios verificables mínimos necesarios. 4. Se podrán realizar operaciones, toda vez que se quiera cerrar un riesgo abierto (no abrir uno nuevo), que además se sumen razones de conocimiento de mercado o diferencia horaria o distancia física que hacen imposible al Trader estar en cuerpo presente, en el recinto de la mesa de dinero o en el Centro de Operación Alterno COA. Es necesario la utilización de correos electrónicos con direcciones del Banco y con previa autorización del Vicepresidente de Tesorería o quien lo reemplace, por la misma vía, de manera que las operaciones extraordinarias tengan su medio verificable de propiedad del Banco. Se deberá informar de esta situación a las áreas de control de riesgos correspondientes, a la Contraloría y al Back Office. 5. Se deberá cumplir con el orden de procedencia de las órdenes de compra o venta de valores. No se dará preferencia u otro beneficio a las órdenes por cuenta propia, de los Miembros de la Junta Directiva, Alta Dirección o Colaboradores de la comisionista de bolsa, en desmedro a las órdenes de clientes de iguales características. 6. Los operadores de la comisionista no deberán ejecutar directamente en el mercado transacciones financieras personales. Estas deberán ser realizadas por intermedio de otro operador e informadas a su Jefatura con nivel mínimo Gerente y dar cumplimiento a las normas contenidas en este Código. 7. Deberán abstenerse de actuar por cuenta propia en forma previa a la de un cliente, cuando se esté en conocimiento de las transacciones que dicho cliente realizará, o de inducir a que un cliente realice una determinada transacción que produzca un beneficio propio. Para los colaboradores de la Fiduciaria: 17 1. Conforme a la norma vigente, el Grupo CorpBanca Colombia, cuenta con un sistema de grabación (medios verificables), con el objeto de registrar las operaciones de mercado de valores que se llevan a cabo en la mesa de dinero con el fin de resolver las eventuales incidencias que se pudieran generar. 2. Las operaciones, confirmaciones, instrucciones, recomendaciones, asesorías y toda relación de negocio que se lleve a cabo por cuenta de la Fiduciaria, se deben realizar necesariamente en el recinto de la mesa de dinero, en los horarios definidos por la Tesorería y a través de los medios de comunicación habilitados por la Fiduciaria para estos efectos. Por lo tanto, queda prohibido utilizar teléfonos móviles, celulares, satelitales, radio teléfonos, beepers y cualquier otro sistema o mecanismo que permita el envío o recepción de mensajes de voz y/o datos para realizar las actividades señaladas precedentemente. 3. Se podrán realizar operaciones, confirmaciones, instrucciones, recomendaciones, asesorías y toda relación de negocio que se lleve a cabo por cuenta del Grupo CorpBanca Colombia, en casos de fuerza mayor, por fuera del recinto de la mesa de dinero, es decir, en el Centro de Operación Alterno COA, autorizado por la Organización. Este escenario debe contar con los medios verificables mínimos necesarios.

4. Se podrán realizar operaciones, toda vez que se quiera cerrar un riesgo abierto (no abrir uno nuevo), que además se sumen razones de conocimiento de mercado o diferencia horaria o distancia física que hacen imposible al Trader estar en cuerpo presente, en el recinto de la mesa de dinero o en el Centro de Operación Alterno COA. Es necesario la utilización de correos electrónicos con direcciones del Banco y con previa autorización del Gerente General o quien lo reemplace, por la misma vía, de manera que las operaciones extraordinarias tengan su medio verificable de propiedad del Banco. Se deberá informar de esta situación a las áreas de control de riesgos correspondientes, a la Contraloría y al Back Office. 5. Se deberá cumplir con el orden de procedencia de las órdenes de compra o venta de valores. No se dará preferencia u otro beneficio a las órdenes por cuenta propia, de Miembros de Junta Directiva, Alta Dirección o Colaboradores de la Fiduciaria, en desmedro a las órdenes de clientes de iguales características. 6. Los operadores de la Fiduciaria no deberán ejecutar directamente en el mercado transacciones financieras personales. Estas deberán ser realizadas por intermedio de otro operador e informadas a su Jefatura con nivel mínimo Gerente y dar cumplimiento a las normas contenidas en este Código. 7. Deberán abstenerse de actuar por cuenta propia en forma previa a la de un cliente, cuando se esté en conocimiento de las transacciones que dicho cliente realizará, o de inducir a que un cliente realice una determinada transacción que produzca un beneficio propio. 6. Procedimientos de Comunicación - Todas las comunicaciones e información detallada en el presente Código serán archivadas por el Área de Cumplimiento, con procedimientos que garanticen su confidencialidad. - Todos los datos e información remitidos al Área de Cumplimiento para la aplicación del Código quedan sujetos a la absoluta confidencialidad, de manera que sólo podrán ser utilizados para el cumplimiento de sus funciones. - En el evento que un Colaborador reciba instrucciones contrarias con los principios y normas señaladas en este Código, deberá informarlo al Área de Cumplimiento o a través de los canales de comunicación establecidos en el Código de Conducta General. 7. Toma de Conocimiento, Aceptación y Compromiso del Código de Conducta en los Mercados de Valores 18 Todos los Colaboradores y los Miembros de la Junta Directiva del Grupo CorpBanca Colombia, deberán declarar haber leído y comprendido el presente Código de Conducta y deberán asumir el compromiso de cumplir estrictamente con su contenido mediante su firma en el Anexo 5 Toma de Conocimiento, Aceptación y Compromiso del Código de Conducta en los Mercados de Valores.

8. Consecuencias, Incumplimientos y Sanciones Colaboradores, Personas Afectas, Personas Vinculadas El incumplimiento de cualquiera de las normas expuestas en este Código, tendrán como consecuencia el ser vistas como inobservancias a las obligaciones de lealtad y diligencia. El Comité de Cumplimiento tomará conocimiento y/o se pronunciará respecto de las medidas adoptadas y compromisos asumidos por la línea/jefatura de nivel gerencial responsable del área en la cual se origina el problema/denuncia. Así como también, propone a la Administración aplicar sanciones, que a su criterio correspondan, a la línea/jefatura responsable cuando estos no den cumplimiento a los compromisos asumidos para la resolución de los problemas/denuncias. La propuesta a la Administración tendrá en cuenta factores como reincidencias, perdidas para los clientes, violaciones a límites, etc. En el caso de infracción o incumplimiento por parte de algunos de los Miembros de la Junta Directiva del Grupo CorpBanca Colombia, el Comité de Cumplimiento a través del Miembro de Junta que lo integra, deberá comunicar a la Junta Directiva del Grupo CorpBanca Colombia para que éste tome las medidas pertinentes. El incumplimiento a este Código se considera además, como una infracción al contrato de trabajo, lo que podrá dar lugar a una amonestación verbal, por escrito y hasta la terminación del contrato de trabajo, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales que correspondan conforme a la legislación vigente. Lo anterior, en atención a la naturaleza y gravedad de los hechos y sus consecuencias para el Grupo CorpBanca Colombia y el mercado en general. Adicionalmente, es necesario señalar que la legislación puede sancionar los incumplimientos a la normativa vigente como faltas administrativas o como delitos. Sin perjuicio de lo anterior, ciertas conductas, entre ellas algunas relacionadas con la Información Privilegiada, son constitutivas de delito y se sancionan, además de multas, con penas privativas de libertad y la pena de inhabilitación para desempeñar cargos de miembro de Junta Directiva, Administrador, Gerente o Liquidador de una sociedad anónima abierta o de cualquiera otra sociedad o entidad emisora de valores de oferta pública o que se encuentre sujeta a la supervisión de la Superintendencia Financiera de Colombia y del Autorregulador del Mercado de valores A.M.V. 9. Divulgación y Vigencia Para el conocimiento de las Personas Afectas al Código, el documento se divulga en la Intranet Corporativa y su vigencia será de carácter indefinido. La misma regla se aplicará en caso de cualquier modificación. 19

Todas las Personas Afectas tienen la obligación de conocer el contenido del presente Código y sus desarrollos, cumplirlos y colaborar en su aplicación. 20