Junta de Coordinación Política

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'imñ:* ACUERDO DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA POR EL QUE SE EMITE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA OCUPAR EL CARGO DE MAGISTRADO ELECTORAL LOCAL EN LOS ESTADOS DE HIDALGO Y QUERÉTARO. La, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 82, numeral 1, inciso a) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 255, numeral 2, del Reglamento del Senado de la República, y para los efectos de lo previsto en la fracción IV, inciso c), párrafo 5o del artículo 116 constitucional, y CONSIDERANDO I. Que de conformidad con lo dispuesto por el 5o. punto del inciso c) de la fracción IV del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos "Las autoridades electorales jurisdiccionales se integrarán por un número impar de magistrados, quienes serán electos por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, previa convocatoria pública, en los términos que determine la ley"; II. Que el artículo Décimo Transitorio de la reforma constitucional en materia político - electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, señala que: "El Senado de la República llevará a cabo los procedimientos para que el nombramiento de los magistrados electorales se verifique con antelación al inicio del siguiente proceso electoral local posterior a la entrada en vigor de este Decreto"; III. Que de acuerdo al numeral 2 del artículo 106 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales "Los magistrados electorales serán electos en forma escalonada por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores"; IV. Que conforme al numeral 1 inciso a) del artículo 108 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, "La Cámara de Senadores emitirá, a propuesta de su, la convocatoria pública que contendrá los plazos y la descripción del procedimiento respectivo"; V. Que de conformidad con el artículo 115 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para ser Magistrado Electoral se establecen los siguientes requisitos: a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; 1 6

oei-aft*. 'ieajsir b) Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; c) Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello; d) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena. e) Haber residido en el país y en la entidad federativa de que se trate, durante un año anterior al día de la designación; f) No haber sido de la entidad federativa de que se trate, gobernador, secretario, procurador, senador, diputado federal o local, durante los cuatro años previos al día de su nombramiento. g) Contar con credencial para votar con fotografía; h) Acreditar conocimientos en derecho electoral; i) No desempeñar ni haber desempeñado el cargo de presidente del Comité Ejecutivo Nacional o equivalente de un partido político; j) No haber sido registrado como candidato, con excepción de los candidatos independientes, a cargo alguno de elección popular en los últimos cuatro años inmediatos anteriores a la designación, y k) No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal, distrital o municipal en algún partido político en los seis años inmediatos anteriores a la designación; VI. Que en cumplimiento a la reforma constitucional en materia políticoelectoral, el Senado de la República, en sesión de fecha 10 de diciembre de 2015, designó al C. Javier Ramiro Lara Salinas, Magistrado Electoral del Tribunal Estatal Electoral del estado de Hidalgo, quien tomó protesta de ley, por el tiempo de tres años. Es el caso que el 05 de septiembre de 2016, mediante oficio número TEEH- P-1568-2016, el Magistrado Presidente del Tribunal Estatal Electoral del estado de Hidalgo, informó a la Cámara de Senadores la renuncia del C. Javier Ramiro Lara Salinas al cargo que venía desempeñando como Magistrado Electoral Local del estado de Hidalgo, y cuyos efectos de renuncia, serian a partir del 2 de septiembre de 2016. Por lo que con esta renuncia se genera una vacante en el órgano jurisdiccional del estado de Hidalgo VII. Que el 06 de octubre de 2014, el Pleno del Senado designó al C. Martin Silva Vázquez, como Magistrado Supernumerario del estado de Querétaro, quien tomó protesta de Ley en esa misma sesión. CARGO DE MAGISTRADO ELECTORAL LOCAL EN LOSESTADOS DE HIDALGO YQUERÉTARO. 21 6

Qfc^ftA-. En Sesión Ordinaria de la Cámara de Senadores, celebrada en fecha 28 de abril del 2016, el Senado de la República, nombró al C. Martin Silva Vázquez, como Magistrado Propietario del Tribunal Electoral del estado de Querétaro por un periodo de 7 años; en consecuencia, se ha generado la vacante del cargo de Magistrado Supernumerario, que venía ocupando el C. Martin Silva Vázquez como Magistrado Electoral Local del estado de Querétaro, y que será sujeto al procedimiento que marque la presente convocatoria. VIII. Vistas las consideraciones de las vacantes generadas para los estados de Hidalgo y Querétaro; se convoca a las personas interesadas en ocupar el cargo de Magistrado del Órgano Jurisdiccional Local de cada estado, atendiendo a los requisitos que se señalarán el apartado correspondiente. Con base en los fundamentos y consideraciones anteriores, la Junta de Coordinación Política acuerda someter a consideración de la Honorable Asamblea la emisión de la siguiente: CONVOCATORIA PRIMERO.- Se convoca a las personas interesadas para cubrir las vacantes generadas en los estados de Hidalgo y Querétaro en el cargo de Magistrado del Órgano Jurisdiccional Local como fue expuesto en las consideraciones del presente acuerdo. SEGUNDO.- Para acreditar el cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 115 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los interesados a participar en el proceso de selección que estimen reunir los requisitos constitucionales y legales, podrán presentar en la oficina de la Junta de Coordinación Política del Senado de la República ubicada en el sótano 1, en Av. Paseo de la Reforma #135, esq. Insurgentes Centro, Colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06030, del 09 al 18 de enero de 2017, en un horario de 10:00 a 18:00 horas, la solicitud respectiva, acompañada por duplicado de la documentación siguiente: 1. Curriculum Vitae acompañado con fotografía actual. 2. Copia certificada de los siguientes documentos: a) Acta de nacimiento; CARGO DE MAGISTRADO ELECTORAL LOCAL EN LOSESTADOS DE HIDALGO Y QUERÉTARO. 3 6

OtLAft. 9<«3B>^ b) Título profesional de Licenciado en Derecho con antigüedad mínima de 10 años. c) Cédula profesional; d) Credencial para votar con fotografía; e) Documentos que corroboren el Curriculum Vitae; 3. Escrito en el que manifieste bajo protesta de decir verdad: a) No haber sido condenado por delito que amerite pena de más de un año de prisión; b) Haber residido en la entidad federativa de que se trate durante el último año; c) No haber sido de la entidad de que se trate, gobernador, secretario, procurador, senador, diputado federal o local, en los últimos cuatro años; d) No desempeñar ni haber desempeñado el cargo de presidente del Comité Ejecutivo Nacional o equivalente de un partido político; e) No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos cuatro años; f) No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección de un partido político en los últimos seis años; g) En el caso de que sean o se hayan desempeñado como servidores públicos, si se ha presentado y tramitado alguna denuncia o queja administrativa en su contra y, en caso de respuesta afirmativa, indicar cuál es el estado que guarda y, si se ha dictado resolución, el sentido de la misma; 4. Documentación que permita acreditar conocimientos en derecho electoral. 5. Ensayo con extensión máxima de 5 cuartillas, en hoja carta, letra tipo Arial tamaño 12, con interlineado sencillo, sobre alguno de los siguientes temas: o o Análisis a la Reforma Constitucional Electoral Análisis de las reformas secundarias o Competencia del Instituto Nacional Electoral o Armonización de las legislaciones locales con la Reforma Política Electoral. 6. Si el aspirante actualmente se desempeña como Magistrado del Órgano jurisdiccional local en materia electoral, deberá presentar escrito, con una extensión máxima de 3 cuartillas, donde exprese las razones o motivos por las que considera debe seguir perteneciendo a dicho órgano. 7. Asistir a las entrevistas que para tal efecto le convoque la Comisión de Justicia. 41 6

8. Un disco compacto que contenga todos y cada uno de los documentos solicitados anteriormente, digitalizados en formato PDF. TERCERO.- Agotada la etapa de recepción, la verificará que los documentos recibidos acrediten los requisitos a que se refiere la Base Segunda de la presente Convocatoria y, a más tardar el 24 de enero de 2017, los remitirá a la Comisión de Justicia del Senado de la República. La falta de alguno de los documentos requeridos o su presentación, fuera del tiempo y forma establecidos, será motivo suficiente para no validarse. CUARTO.- Con la intención de brindarle máxima publicidad y objetividad a la presente Convocatoria, ésta deberá ser publicada en dos periódicos de circulación nacional, los días 14 y 15 de diciembre de 2016, 2 y 3 de enero de 2017; y en la Gaceta del Senado, en la página oficial del Senado de la República y en el Micrositio de la Comisión de Justicia, durante todo el procedimiento. QUINTO.- La Comisión de Justicia será la encargada de acordar la metodología para la evaluación de los candidatos. SEXTO.- La Comisión de Justicia procederá a la presentación, ante la Junta de Coordinación Política, mediante dictamen, fundado y motivado, el listado de los candidatos que, cumpliendo con los requisitos establecidos en la presente convocatoria, consideren que reúnen condiciones de elegibilidad para el cargo de Magistrado Electoral del Órgano Jurisdiccional de los estados de Hidalgo y Querétaro, a más tardar el día 28 de febrero de 2017, la cual no será vinculante con la decisión que tome el Pleno del Senado de la República. SÉPTIMO.- Una vez recibida la lista de los candidatos, en términos del resolutivo anterior, la propondrá al Pleno de la Cámara de Senadores, el número de Magistrados que integrarán las autoridades electorales jurisdiccionales locales de cada entidad federativa, indicando el periodo para el cual sean elegidos, en términos del numeral 1, del artículo 106 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como los relativos a cada una de las leyes locales armonizadas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. OCTAVO.- Dicho Acuerdo será presentado al Pleno para su consideración y votación respectiva, en los términos que establece el artículo 116, fracción IV, inciso c), párrafo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. NOVENO.- Una vez aprobado por el Pleno, los Magistrados Electorales rendirán la protesta de ley ante el Pleno de la Cámara de Senadores. 5 16

otlaft. 'ísnstp DÉCIMO.- Los casos no previstos en la presente Convocatoria, serán resueltos por la. Salón de Sesiones de la Cámara de Senadores, 13 de diciembre de 2016. JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA ;n JEmilio Gamboa Patrón Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Geróni Barbosa Huerta Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Sen. Manuel Bartlett Díaz Parlamentario del Partido del Trabajo, Sen. MkjueTRomo Medina bolparlajríentario del "Partido Revolucionario Institucional. Sen. María lucero Saldaña ~" Pírez Grupo Parí mentario del Partido Revolucionario Institucional. Sen. Sonia Mendoza Díaz Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. 6 16