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2.- COLEGIO PÚBLICO "SAN FRANCISCO". De Lunes a Viernes salvo los meses de julio y agosto. RETIRADA DE PAPELERAS Y PAPELOTES DEL PATIO LIMPIEZA DE PATIOS Y ZONAS COMUNES (DESBROCE, HOJAS) ASCENSOR LIMPIEZA EN HUMEDO DE ENCERADOS DURANTE LAS VACACIONES 3.- COLEGIO PÚBLICO MIRÓBRIGA. De Lunes a Viernes, salvo los meses de julio y agosto RETIRADA DE PAPELERAS Y PAPELOTES DEL PATIO LIMPIEZA DE PATIOS Y ZONAS COMUNES (DESBROCE, HOJAS) ASCENSOR LIMPIEZA EN HUMEDO DE ENCERADOS DURANTE LAS VACACIONES 2

4.- COLEGIO PÚBLICO EL PUENTE. De Lunes a Viernes, salvo los meses de julio y agosto. RETIRADA DE PAPELERAS Y PAPELOTES DEL PATIO LIMPIEZA DE PATIOS Y ZONAS COMUNES (DESBROCE, HOJAS) ASCENSOR LIMPIEZA EN HUMEDO DE ENCERADOS DURANTE LAS VACACIONES 5.- PABELLÓN POLIDEPORTIVO CUBIERTO. De Lunes a Viernes. Y GRADAS FREGADO DE SUELOS, GRADAS Y ZOCALOS LIMPIEZA DE SERVICIOS, WC, VESTUARIOS Y DESINFECCIÓN SE PROCEDERÁ AL TRATAMIENTO ESPECIAL DEL SUELO CUANDO PROCEDA. 3

6.- PABELLÓN MUNICIPAL DE DEPORTES. De Lunes a Viernes. Y GRADAS FREGADO DE SUELOS, GRADAS Y ZOCALOS LIMPIEZA DE SERVICIOS, WC, VESTUARIOS Y DESINFECCIÓN TRATAMIENTO ESPECIAL DEL SUELO CUANDO PROCEDA. 7.- TEATRO NUEVO Según programación de actos (Carnaval y un máximo de 79 actuaciones) TRABAJO DESPUES DE CADA ACTUACIÓN MENSUAL TRIMESTRAL BARRIDO Y LIMPIEZA DE DE LA ENTRADA (INT/EXT) Y PUERTAS DE ACCESO BARRIDO O ASPIRADO DE SUELO FREGADO DE SUELOS, Y ZOCALOS LIMPIEZA DE SERVICIOS, WC, VESTUARIOS Y DESINFECCIÓN CEPILLADO DE BUTACAS, CÁMARA NEGRA DEL ESCENARIO LIMPIEZA DE CORTINAS 4

8.- ENFERMERÍA, DEPENDENCIAS POLICIA LOCAL Y AYUNTAMIENTO DURANTE EL CARNAVAL. Viernes, sábado, domingo, lunes, martes y miércoles. TRABAJO DIARIO BARRIDO Y LIMPIEZA DE DE LA ENTRADA (INT/EXT) Y PUERTAS DE ACCESO FREGADO DE SUELOS, Y ZOCALOS LIMPIEZA DE SERVICIOS, WC, VESTUARIOS Y DESINFECCIÓN 9.- ESCUELA DE MÚSICA-INFORMÁTICA De Lunes a Viernes RETIRADA DE PAPELERAS Y PAPELOTES DEL PATIO LIMPIEZA DE PATIOS Y ZONAS COMUNES (DESBROCE, HOJAS) ASCENSOR LIMPIEZA EN HUMEDO DE ENCERADOS DURANTE LAS VACACIONES 5

10.- CENTRO EMPRESARIAL Y OFICINA DE DESARROLLO EN LA CALLE FLORIDA De Lunes a Viernes. ASCENSOR Y CUALQUIER OTRO COMETIDO DE NATURALEZA SIMILAR QUE, SIN ESTAR EXPRESAMENTE RELACIONADO, SEA ORDENADO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE. 11.- CENTRO TRABAJO NAVE MUNICIPAL. Miércoles y Viernes. ASCENSOR 6

12.- AULAS DE PINTURA Y MANUALIDADES. Lunes y jueves. RETIRADA DE PAPELERAS Y PAPELOTES DEL PATIO LIMPIEZA DE PATIOS Y ZONAS COMUNES (DESBROCE, HOJAS) ASCENSOR LIMPIEZA EN HUMEDO DE ENCERADOS DURANTE LAS VACACIONES 13.- ASEOS ALAMEDA. De lunes a Domingo desde el 15 de junio al 15 de septiembre 7

14.- FABRICA LA CONCHA. Lunes, miércoles y viernes. 15.- MUSEO DE ORINALES. Lunes y miércoles 8

16.- TEMPLETE DE LA GLORIETA De lunes a viernes los meses de Julio y Agosto. TRABAJO DIARIO SEMANAL MENSUAL FINAL TEMP. 17.- CAPILLA Y SERVICIOS DEL CEMENTERIO. 8 días (6 antes del 1 de noviembre de 2 después) 9

18.-CENTRO DE RECEPCIÓN DE VISITANTES De lunes a domingo 19.- PISTA DE ATLETISMO Según las necesidades del servicio, hasta un máximo de 20 horas anuales. TRABAJO DIARIO BARRIDO Y LIMPIEZA DE DE LA ENTRADA (INT/EXT) Y PUERTAS DE ACCESO FREGADO DE SUELOS, Y ZOCALOS LIMPIEZA DE SERVICIOS, WC, VESTUARIOS Y DESINFECCIÓN DE LA ZONA EXPRESAMENTE RELACIONADO, SEA ORDENADO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE 20.- VACACIONES PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO.- Durante el período vacacional de las empleadas fijas del Ayuntamiento, se preverá por la empresa contratista personal suficiente para sustituir a las mismas y realizar las tareas propias. Dentro del precio del contrato, y por tanto sin cargo, se incluyen un máximo de 300 horas anuales. Notas: Cada mes se notificará a la empresa adjudicataria las actuaciones previstas en el Teatro Nuevo Se deberá incluir un operario especialista para la limpieza y tratamiento de cristales y suelos. Si algún edificio municipal se dejara de usar cesaría la limpieza del mismo, designando el Ayuntamiento el nuevo lugar a limpiar o la forma de compensación de las horas. II.- SE OFERTARÁ TAMBIÉN PRECIO/HORA (sin incluir IVA) POR LA LIMPIEZA DE OTROS INMUEBLES NO DESCRITOS ANTERIORMENTE Y QUE PUDIERAN 10

INCORPORARSE AL CONTRATO Y/O POR LA REALIZACIÓN DE SERVICIOS EXTRAORDINARIOS. En el Modelo de Propuesta económica (Aneo I del Pliego de Condiciones Administrativas) se consignará el precio hora a aplicar por aquellos servicios extraordinarios que solicite el Ayuntamiento. Para la solicitud de prestación de servicios extraordinarios, será obligatoria la presentación por parte de la persona que lo solicite del parte de trabajo con el visto bueno del Concejal Delegado del Servicio y del Concejal Delegado de limpieza. Y para el abono de los mismos deberá constar el visto bueno del Encargado del Ayuntamiento en el parte de trabajo, una vez realizada la limpieza, comprobadas las horas realizadas y la adecuada prestación del servicio. 2.- PERSONAL.- La empresa contratista asumirá el carácter legal de empresario en la relación con el personal que realice los trabajos contratados, con todos los derechos y obligaciones (abono de cuotas de la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salaria, Mutua de Accidentes, Prevención de riesgos labores, etc.) inherentes a esta condición con arreglo a la legislación laboral y social vigente en cada momento, sin que en ningún caso resulte responsable el Ayuntamiento, aún cuando las sanciones que pudieran imponérseles de carácter laboral, sean consecuencia del servicio aquí contratado. Todo el personal utilizado para la realización del servicio estará debidamente uniformado, reponiéndose los mismos con la periodicidad adecuada, de tal forma que siempre presenten un aspecto decoroso. El personal adscrito al servicio trabajará con las condiciones laborales y salariales recogidas en el Convenio Colectivo vigente del sector de limpieza de Edificios y locales. 3.- MATERIAL.- El material necesario y demás medios mecánicos que se precisen para la realización de los servicios objeto de este Concurso serán por cuenta y a cargo del adjudicatario, quien además correrá con los gastos de conservación y mantenimiento. Los productos empleados serán de primera calidad, ecológicos, a ser posible biodegradables y garantizados por su homologación e inscripción de el Registro General Sanitario correspondiente. 4.- HORARIO.- 1º.- El horario de trabajo será el necesario para que el servicio de limpieza quede normalmente realizado y según el calendario laboral. 2º.- El servicio de limpieza habrá de efectuarse dentro de un horario que sea compatible con el del trabajo de los empleados de las Dependencias afectadas, o de utilización de las mismas, en su caso, por los ciudadanos. Será establecido previamente y podrá ser modificado según las necesidades del Ayuntamiento. 5.-INSPECCION.- Los Servicios contratados estarán sometidos permanentemente a la inspección, vigilancia, control y coordinación del Ayuntamiento a través de su personal o del Delegado Municipal. Se tendrá acceso a los locales y dependencias del servicio y se le facilitará cuantos datos precise respecto a su prestación. 6.- CONTROL DEL SERVICIO.- Mensualmente se solicitará información a cada persona responsable de cada edificio quienes podrán emitir informe desfavorable sobre la calidad del servicio efectuado. Dichos informes serán tenidos en cuenta por si procede incoar expediente sancionador por incumplimiento de las prescripciones del Pliego de Condiciones. 7.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.- Serán obligaciones del adjudicatario, las concernientes a la exacta prestación y dotación de los servicios objeto del contrato en general y de las especiales que siguen: A) Prestar el servicio objeto del contrato poniendo para ello en funcionamiento el material y su personal dentro de los treinta días siguientes a la firma del Contrato. B) El cumplimiento de las disposiciones legales protectoras de la Salud Laboral así como de previsión y seguridad social para con los trabajadores según la legislación vigente, en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad contratante de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas normas y demás infracciones de carácter laboral 11

que se cometan por el Adjudicatario, así como de la legislación en materia de medio-ambiente que afecten al servicio. C) Responder de toda la indemnización civil de daños por accidentes que ocasionen los operarios, instrumentos de trabajo empleados en los Servicio, sin perjuicio de los derechos que asistan al contratista frente a los autores de los hechos o a las compañías aseguradoras de los riesgos. Asimismo el contratista será responsable civil y administrativamente ante el Ayuntamiento por las faltas que cometan sus trabajadores quedando obligado al resarcimiento de los daños que se causen a terceros con motivo de la defectuosa prestación de los servicios. D) Serán de cargo del Adjudicatario todos los impuestos, derechos y tasas, tributos estatales y provinciales que gravan las actividades sobre las que recae la prestación de los servicios objeto del contrato. E) No podrá el Contratista subarrendar, ceder o traspasar los derechos y obligaciones dimanantes del contrato sin autorización expresa del Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo, el cual la otorgará si concurren las condiciones legales para ello y en consideración a las condiciones que ofrezca el concesionario, pudiendo incluso establecer garantías adicionales para la autorización del traspaso de los servicios. F) El personal del Servicio deberá comportarse con absoluta corrección con el ciudadano, autoridades y sus agentes. En todo caso el personal será por cuenta de la empresa adjudicataria careciendo este Ayuntamiento de relación laboral alguna con el mismo. G) Serán por cuenta del adjudicatario los gastos de desplazamientos y, en general, cualesquiera otros gastos derivados de la realización de los servicios contratados. H) El adjudicatario vendrá obligado a absorber la totalidad del personal que en el momento de hacerse cargo del servicio objeto del contrato, figure en la plantilla del anterior contratista en el momento de terminación del contrato anterior. En el Anexo I se acompaña relación nominal de todo el personal de la plantilla indicando categoría, antigüedad y demás información. 8.- DERECHOS DEL ADJUDICATARIO.- Son derechos del adjudicatario: A) Percibir las retribuciones correspondientes por la prestación del Servicio. B) Obtener la adecuada compensación económica para mantener el equilibrio económico del contrato, en el supuesto de modificaciones del servicio impuestas por la Corporación que aumenten los costos o disminuyan la retribución; en los casos de asunción directa de la gestión del servicio, si ésta se produjera por razones de interés público y en caso de rescate del servicio. Cuando se trate de ampliación de nuevas dependencias similares a los contenidos en el Artículo I de este Pliego, la determinación del coste se fijará por el precio/hora ofertado por la empresa en su proposición económica. 9.- INFRACCIONES.- Las Infracciones que cometa el adjudicatario en ejecución de los servicios, se clasificarán en muy graves, graves y leves. A) Se considerarán Infracciones Muy Graves: 1.- Paralizaciones o interrupciones de la prestación de los servicios por más de un día, salvo causa de fuerza mayor. 2.- La prestación manifiestamente defectuosa o irregular de los servicios, con incumplimiento de las condiciones establecidas. 3.- Retraso sistemático comprobado en los horarios, fraudes en las formas de prestación, no utilización de los medios mecánicos exigidos o mal estado de conservación o decoro de los mismos. 4.- Cesión, subarriendo o traspaso total o parcial de los servicios, sin autorización expresa del Ayuntamiento. 5.- La desobediencia reiterada por mas de dos veces respeto de la misma cuestión, de las órdenes escritas del Alcalde o Concejal Delegado, relativas al Orden, forma y régimen de los servicios, según el contrato, o a la reposición del material inservible. 6.- La percepción por el Adjudicatario de cualquier remuneración, canon o merced por parte de los usuarios del Servicio, que no esté debidamente autorizados. 7.- El incumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social con el personal adscrito a los servicios. 8.- La reiteración en la Comisión de dos faltas graves anuales. 12

B) Tendrán la consideración de Infracciones Graves: 1.- La inobservancia de las prescripciones sanitarias o el incumplimiento de las órdenes del Alcalde o Delegado del Servicio para evitar situaciones insalubres, peligrosas o molestas para el ciudadano. 2.- Incumplimiento de acuerdos o decisiones del Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo sobre variaciones de detalle de los servicios que no impliquen gastos para el Adjudicatario. 3.- La reiteración en la Comisión de tres faltas leves anuales. C) Se considerarán Infracciones Leves todas las demás no previstas anteriormente y que conculquen de algún modo las condiciones establecidas en este Pliego de Condiciones en perjuicio leve de los servicios, o produzcan decoro en la prestación del personal por el aspecto de su vestuario, de los vehículos y de los instrumentos de su trabajo o las meras desentonaciones con los usuarios. 10.- SANCIONES.- 1.- Las sanciones que podrá imponer la Corporación al Contratista serán las siguientes: A) Por la comisión de infracciones muy graves: multas de 6.000 a 3.000 de euros. La comisión de dos infracciones muy graves podrá ser sancionada con la rescisión del contrato, incautación de la Garantía o indemnización por daños y perjuicios. B) Las infracciones graves podrán ser sancionadas con multas de 2.500 a 1.000 euros. La comisión de cinco infracciones graves podrá ser sancionada con la rescisión del contrato, incautación de la garantía o indemnización por daños y perjuicios. C) Las infracciones leves podrán ser sancionadas con multas de 500 a 100 euros. 2.- La imposición de sanciones requerirá la incoación del oportuno expediente sumario actuando de Instructor el Alcalde o Concejal en quien delegue y Secretario, el de la Corporación. En dicho Expediente se dará audiencia al Adjudicatario, se practicará la información y prueba necesaria a la justificación de los hechos y se observarán las garantías jurídicoadministrativas prescritas por las disposiciones vigentes. 3.- En la Resolución del expediente será competente: a.- El Alcalde cuando se trate de sancionar Infracciones calificadas de leves y graves. b.- A la Junta de Gobierno Local, las infracciones calificadas muy graves. El importe de las sanciones económicas podrá ser descontado por el Ayuntamiento a la empresa adjudicataria al percibir el importe periódico de los servicios que presta o bien podrá cargarse sobre la garantía constituida, debiendo en este último caso el contratista, reponer el importe de la garantía en su totalidad a requerimiento del Alcalde de Ciudad Rodrigo y en el plazo que se determine. III. ANEXOS AL PRESENTE PLIEGO Los Anexos que se relacionan a continuación constituyen parte integrante del presente pliego de cláusulas administrativas particulares. ANEXO I.- RELACIÓN DE PERSONAL DE LA CONTRATA A SUBROGAR: Ciudad Rodrigo, 18 de Noviembre de 2008 VºBº EL ALCALDE EL SECRETARIO ACCTAL. Fdo.- Fco. Javier Iglesias García Fdo.- Carlos Hernández Rubio 13

FISCALIZADO POR LOS SERVICIOS DE INTERVENCION Ciudad Rodrigo, a 18 de Noviembre de 2008 Fdo.- Dionisio Sánchez Sánchez INTERVENTOR ACCTAL DILIGENCIA: Para hacer constar que el presente Pliego de Condiciones Técnicas y su Anexo fueron aprobados por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria de veinte de noviembre de dos mil ocho. Ciudad Rodrigo, 21 de Noviembre de 2008 EL SECRETARIO ACCTAL. Fdo.- Carlos Hernández Rubio 14

ANEXO I PERSONAL QUE SE ENCUENTRA ADSCRITO AL SERVICIO DE LIMPIEZA DE LOS COLEGIOS Y EDIFICIOS PÚBLICOS DE CIUDAD RODRIGO: LISTADO DE PERSONAL A SUBROGAR AYUNTAMIENTO DE CIUDAD RODRIGO TRABAJADORA JORNADA SEMANAL ANTIGÜEDAD CONTRATO Limpiadora 15,00 10/03/1993 Indefinido Limpiadora 10,00 10/03/1993 Indefinido Limpiadora 15,00 02/09/2002 Indefinido Limpiadora 15,00 13/09/2004 Indefinido Limpiadora 15,00 01/09/2004 Indefinido Limpiadora 15,00 01/09/2004 Indefinido Limpiadora 10,00 01/09/2004 Indefinido Limpiadora 20,00 17/03/1998 Indefinido Limpiadora 15,00 06/09/2001 Indefinido Limpiadora 15,00 07/09/1998 Indefinido Limpiadora 23,00 01/09/1997 Indefinido Limpiadora 23,00 01/09/1997 Indefinido Limpiadora 15,00 01/09/1997 Indefinido Limpiadora 15,00 01/09/1997 Indefinido Limpiadora 15,00 01/09/2004 Indefinido Limpiadora 15,00 01/09/2004 Indefinido Limpiadora 10,50 17/09/2001 Indefinido Limpiadora 7,00 01/01/2005 Indefinido Limpiadora 10,00 01/01/2005 Indefinido Limpiadora 20,00 03/09/2007 Indefinido Limpiadora 20,00 03/12/2007 Indefinido Limpiadora 20,00 16/11/2006 Indefinido Encargada 38,00 01/10/1997 Indefinido Especialista 38,00 01/09/2008 Indefinido Limpiadora 25,00 03/09/2007 Indefinido Limpiadora 30,00 01/09/2008 Indefinido Limpiadora 15,00 07/09/2008 Indefinido Limpiadora 15,00 01/02/2006 Indefinido 15

ESTUDIO ECONÓMICO. Para realizar el presente estudio económico, se tiene en cuenta que los gastos a soportar por la empresa adjudicataria del servicio son los gastos de personal, que supone el grosor de los mismos; el material de limpieza, amortización o el alquiler de la maquinaria a utilizar y el beneficio industrial 1.- GASTO PERSONAL Para elaborar el presente estudio económico, se ha tenido en cuenta las horas reales de trabajo que se realizan actualmente, así como las que se consideran necesarias para que el servicio se preste con total garantía. Para el cálculo de coste real de la hora se ha tenido en cuenta el Convenio Colectivo para las actividades de limpieza, abrillantado y pulimentado de edificios y locales, publicado en el B.O.P. nº 26 de fecha 7 de febrero de 2006, así como la revisión salarial para el año 2007, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca nº 37 el 22 de febrero de 2008. Estas tablas salariales han sido aumentadas en un 4,2 % correspondiente al I.P.C. del año 2007, más un 4% previsto para este año 2008. El coste real de la hora prevista para el año 2008 ascendería a 8,42, incluida cotización Seguridad Social empresa. EDIFICIO DIAS HORAS DIARIAS HORAS ANUALES TOTAL GASTO 1 MERCADO MUNICIPAL DE ABASTOS 299 8 2392 20.140,64 2 COLEGIO PUBLICO SAN FRANCISCO 202 16 3232 27.213,44 3 COLEGIO PUBLICO MIRÓBRIGA 202 16 3232 27.213,44 4 COLEGIO PUBLICO EL PUENTE 202 8 1616 13.606,72 5 PABELON POLIDEPORTIVO CUBIERTO 245 4 980 8.251,60 6 PABELLÓN MUNICIPAL DE DEPORTE 245 3 735 6.188,70 7 TEATRO NUEVO 84 7 588 4.950,96 8 ENFERMERIA, P. LOCAL Y AYUNTAMIENTO DURANTE CARNAVAL 6 10 60 505,20 9 ESCUELA DE MUSICA INFORMÁTICA 202 4 808 6.803,36 10 CENTRO EMPRESARIAL Y OFICINA DE DESARROLLO 245 2 490 4.125,80 11 CENTRO TRABAJO NAVE MUNICIPAL 104 1 104 875,68 12 AULAS DE PINTURA Y MANUALIDADES 81 2 162 1.364,04 13 ASEOS ALAMEDA 92 1,5 138 1.161,96 14 FABRICA LA CONCHA 156 1,5 234 1.970,28 15 MUSEO ORINALES 104 1,5 156 1.313,52 16 TEMPLETE DE LA GLORIETA 44 1 44 370,48 17 CAPILLA Y SERVICIOS CEMENTERIO 8 2 16 134,72 18 CENTRO DE RECEPCION DE VISITANTES 363 1 363 3.056,46 19 PISTAS DE ATLETISMO 20 168,40 20 VACACIONES PERSONAL AYUNTAMIENTO 300 2.526,00 TOTALES 15.670 131.941,40 16

2.- MATERIAL DE LIMPIEZA. Para el cálculo del coste del material utilizado se tiene en cuenta el total de horas que asciende a 15.670, considerando que el coste de material por hora ascendería a 1,15, el total del gastos por este concepto sería de 18.020,50 3.- GASTOS GENERALES Los gastos generales, cubrirán aquellos imprevistos no reflejados en partidas anteriores. TOTAL GASTOS. GASTOS PERSONAL 131.941,60 MATERIAL DE LIMPIEZA 18.020,50 GASTOS GENERALES 19.673,81 TOTAL 169.635,91 IVA 16 % 27.141,75 TOTAL 196.777,66 oooooo 17