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Transcripción:

Resolución nº 259 Asunto: PROCEDIMIENTO. Emisión de comprobantes. Régimen de Controladores Fiscales. Resolución General N 4.104 (DGI), sus modificatorias y complementarias. Sustitución de su texto. BUENOS AIRES, 11 de noviembre de 1998.- BO, 23 de Noviembre de 1998 VISTO el régimen de emisión de comprobantes mediante la utilización de Controladores Fiscales establecido por la Resolución General N 4.104 (DGI), sus modificatorias y complementarias, y CONSIDERANDO: Que la citada norma prevé la incorporación, en forma gradual, de responsables obligados a la utilización de Controladores Fiscales, de acuerdo con la actividad que desarrollan. Que, en tal sentido, resulta aconsejable completar el cronograma de actividades sujetas a la obligación de poseer Controladores Fiscales, para que los respectivos responsables tomen conocimiento de esa obligación con la debida anticipación. Que, asimismo, corresponde adecuar las especificaciones técnicas y diseños de registros que se consignan en el Anexo VI de la normativa del visto, respecto de la información mensual que deben presentar las empresas proveedoras. Que atento la implantación del régimen simplificado para pequeños contribuyentes (MONOTRIBUTO), resulta necesario adaptar los datos y especificaciones que deben contener los documentos emitidos mediante controladores fiscales. Que las diversas modificaciones, adecuaciones y complementaciones efectuadas al texto de la referida norma, hacen necesario sustituir el mismo por otro que reúna en un solo cuerpo normativo todo lo resuelto con relación al tratado régimen, facilitando a los responsables alcanzados su consulta y aplicación. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y el Grupo de Trabajo para Seguimiento y Control - Controladores Fiscales (Disposición N 408/97). Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 33 de la Ley N 11.683, texto ordenado en 1998 y 7 del Decreto N 618 de fecha 10 de julio de 1997. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: ARTICULO 1.- Sustitúyese el texto de la Resolución General N 4.104 (DGI), sus modificatorias y complementarias, por el que se indica en el Anexo que se aprueba y forma parte integrante de esta resolución general. ARTICULO 2.- El texto que se sustituye por la presente se denominará ² Resolución General N 4.104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N 259². Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de la Resolución General N 4.104 (DGI), sus modificatorias y complementarias, debe entenderse referida al texto (sustituido) mencionado en el párrafo anterior. ARTICULO 3.- Déjanse sin efectos a partir del día de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, inclusive, las Resoluciones Generales Nros. 4.181 (DGI), 4.225 (DGI), 4.249 (DGI), 4.323 (DGI), 43, 76, 95, 163 Y 168. ARTICULO 4.- Apruébanse las especificaciones técnicas y diseños de registro que se consignan en el Anexo VI, los diseños de registro consignados en el Anexo VII, y el Anexo X - instrucciones para la cobertura del formulario de declaración jurada N 445/G-, que forman parte integrante de la Resolución General N 4.104 (DGI), texto sustituido por la presente. ARTICULO 5.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. RESOLUCION GENERAL N 259.- LMR/bo RESOLUCION GENERAL N 4.104 (DGI), TEXTO SUSTITUIDO POR RESOLUCION GENERAL N 259 GUIA TEMATICA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1 - Utilización de controladores fiscales. Sujetos comprendidos. Marco de aplicación. Definición. - Homologación del equipamiento electrónico. Art. 2 Empresas Proveedoras y su red de comercialización. Autorización. - Sujetos comprendidos y Empresas Proveedoras. Art. 3 Procedimientos y obligaciones a cumplir. Sanciones. TITULO II CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES USUARIOS A - OBLIGACIONES. - Presentación formulario de declaración jurada N 445/E. Plazo. Utilización de soportes magnéticos - Casos.Habilitación de impresoras fiscales. Procedimiento y plazo.identificación F. 445/E. Obligación de emisión. Datos que deben contener los documentos. Abstención de utilización.reparaciones. Intervención servicio técnico. Constancia Libro Unico de Registro. Recambio memoria fiscal. Acceso al controlador fiscal.

Comprobante diario de cierre (Z) y de auditoría. Notificación de incumplimiento del servicio técnico. Conservación de memoria fiscal reemplazada. Plazo. Mantenimiento del Libro Unico de Registro. Plazo. Información de extravío, sustracción o destrucción. Abstención utilización comando de bloqueo. Denuncia de reventa. Cobertura de F. 445/D y 445/E. Forma. Exhibición F. 749. Art. 4 - Actividades no alcanzadas. Emisión de comprobante. Art. 5 B - DOCUMENTOS FISCALES - Documentos a imprimir por el sistema. Definición. Logotipo fiscal. Diseño. Anulaciones. Art. 6 Art. 7 - Datos mínimos a consignar. Condiciones. Requisitos. C - SITUACIONES ESPECIALES. EXCEPCIONES - Sistema manual de emisión. Procedencia Art. 8

- Controladores Fiscales que emitan tique y/o tique factura. Casos en que procede la emisión manual. Art. 9 D - RECAMBIO DE LA MEMORIA FISCAL. BAJA DEL CONTROLADOR FISCAL. - Presentación de F. 445/D. Bloqueo Art. 10 E - OTRAS DISPOSICIONES. - Desafectación de otros sistemas de emisión de comprobante. Art. 11 - Archivo y conservación de documentos fiscales. Plazo. Art. 12 TITULO III EMPRESAS PROVEEDORAS - Inscripción en el "Registro de Proveedores Autorizados de Controladores Fiscales". Aprobación. "Solicitud de Autorización y Aceptación de Condiciones". Responsabilidades. Homologación de los equipos. Información por mes calendario. Modelo tipo. Plazos. Requisitos. Lugar de presentación. Art. 13 TITULO IV SITUACIONES ESPECIALES

- Responsables que requieran Controladores Fiscales no disponibles para su adquisición.plazo. Presentación F. 445/G. Nota. - Instalación de más de 30 equipos. Plazos especiales. Art. 14 Art. 15 - Presentación de nota de solicitud. Datos a consignar. Art. 16 - Funcionarios a resolver las solicitudes presentadas. Art. 17 - Instalación. Aprobación mediante resolución fundada. Plazos. Art. 18 TITULO V DISPOSICIONES COMUNES A LOS TITULOS I Y II - Actividades y fechas de aplicación del sistema. Opción de habilitación de los equipos con antelación. - Alta en el IVA. Plazo de utilización. Actividades no incluidas en el Anexo IV. Solicitud de autorización. Iniciación de actividades. Renovación del parque instalado. Incorporación de Controladores Fiscales para la emisión de tiques. Excepción. Art. 19 Art. 20 - Tiques emitidos mediante computadoras personales. Cronograma para utilización de Controladores Fiscales. Art. 21 - Vigencias. Art. 22 ANEXO I - CONTROLADORES FISCALES

CAPITULO I. NORMAS POR CONSULTAR. 35 CAPITULO II. OBJETO 35 CAPITULO III. DEFINICIONES 35 CAPITULO IV. CLASIFICACION 40 CAPITULO V. ESPECIFICACIONES DEL CONTROLADOR FISCAL CAPITULO VI. ESPECIFICACIONES PARTICULARES 42 60 CAPITULO VII. PROTOCOLO DE ENSAYO 68 CAPITULO VIII. CONDICIONES GENERALES DE ENSAYO CAPITULO IX. REFERENCIAS NORMATIVAS TECNICAS CAPITULO X. DETALLE DE LOS ENSAYOS FISICOS CAPITULO XI. HOMOLOGACION DE MARCAS Y MODELOS CAPITULO XII. CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR 70 74 75 78 88 CAPITULO XIII. INSCRIPCION EN EL REGISTRO 98 CAPITULO XIV. REQUISITOS DE MANTENIMIENTO 108 CAPITULO XV. AVALES Y GARANTIAS 111 ANEXO II - TIPOS DE COMPROBANTES

CAPITULO I. COMPROBANTE FISCAL A. TIQUE 114 B. FACTURAS 119 C. RECIBOS 146 D. TIQUE FACTURA 164 CAPITULO II. COMPROBANTE DIARIO DE CIERRE 186 CAPITULO III. COMPROBANTE DE AUDITORIA 187 CAPITULO IV. CINTA TESTIGO 192 CAPITULO V. DOCUMENTOS NO FISCALES HOMOLOGADOS 197 CAPITULO VI. DOCUMENTOS NO FISCALES 197 CAPITULO VII. DOCUMENTOS EMITIDOS 198 ANEXO III - MODELO DE LOGOTIPO FISCAL MODELO 200 CARACTERISTICAS 201 ANEXO IV - ACTIVIDADES Y FECHAS DE APLICACION DEL SISTEMA

- Cronograma 202 ANEXO V - INFORMACION MENSUAL DE CONTROLADORES FISCALES INICIALIZADOS - Modelo de información a presentar 210 ANEXO VI - ESPECIFICACIONES TECNICAS -Información de Controladores Fiscales inicializados en el mes 211 ANEXO VII - RECOLECCION ELECTRONICA DE DATOS CAPITULO I. DATOS DE AUDITORIA 227 CAPITULO II. COMUNICACION SERIE 230 DISEÑOS DE REGISTRO 237 ANEXO VIII - MODELO DE NOTA

DENUNCIA DE VENTA ENTRE USUARIOS 239 ANEXO IX EMPRESAS PROVEEDORAS DE CONTROLADORES FISCALES - SOLICITUD DE AUTORIZACION Y ACEPTACION DE CONDICIONES SOLICITUD 241 ANEXO X INSTRUCCIONES PARA LA COBERTURA DEL FORMULARIO DE DECLARACION JURADA N 445/G INSTRUCCIONES 252