4.3 Es responsabilidad de la jefatura de la Dirección, designar un funcionario para la toma de muestras, cuando sean necesarias.

Documentos relacionados
DIRECCIÓN CUARENTENA ANIMAL

REQUISITOS SANITARIOS PARA EL COMERCIO BILATERAL DE EMBRIONES DE BOVINOS Y BUBALINOS ENTRE COLOMBIA Y BRASIL

DIRECCIÓN DE CUARENTENA ANIMAL

DIRECCIÓN DE CUARENTENA ANIMAL Procedimiento para gestionar la importación de animales vivos, productos y subproductos de origen animal

DIRECCIÓN CUARENTENA ANIMAL. Requisitos para la importación de cera de abejas

REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES PARA LA IMPORTACIÓN DE CERDOS DOMÉSTICOS PARA REPRODUCCIÓN (DEROGACIÓN DE LA RES.

DIRECCIÓN CUARENTENA ANIMAL. 1.1 Definir los requisitos que el usuario debe cumplir para la importación de lagomorfos vivos.

DIRECCIÓN CUARENTENA ANIMAL

PARTE 2 TITULO 2.1. ENFERMEDADES DE LA LISTA A CAPITULO LENGUA AZUL

REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE EMBRIONES EQUINOS DESTINADOS A LOS ESTADOS PARTES

REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS RESUELTO AUPSA - DINAN (Del 22 de diciembre de 2006)

REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA PARA IMPORTAR EQUINOS PROVENIENTES DE BRASIL

REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES PARA LA IMPORTACIÓN DE SEMEN CAPRINO CONGELADO (DEROGACIÓN DE LA RES. GMC N 27/10)

REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE EMBRIONES EQUINOS DESTINADOS A LOS ESTADOS PARTES

Requisitos Sanitarios para la exportación de alimentos a los principales mercados. Ing. Sofía H. Prado Pastor

SANTIAGO,

MERCOSUR/SGT Nº 8/RECOMENDACION Nº 50/96 EL SGT Nº 8 RECOMIENDA AL GMC

REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS RESUELTO AUPSA - DINAN (De 24 de Julio de 2008)

DIVISIÓN SANIDAD ANIMAL

ANEXO III REGLAS DE ORIGEN. Artículo 1.- Serán consideradas originarias de las Partes las siguientes mercancías:

PROCEDIMIENTO TRANSITO INTERNACIONAL DE MERCANCIAS INICIADOS EN HONDURAS ADUANAS TERRESTRES

PROCEDIMIENTOS DE IMPORTACION SEMILLAS

Diario Oficial de la Unión Europea

REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA IMPORTACIÓN TEMPORAL DE ÉQUIDOS DESDE TERCEROS PAÍSES

C A P Í T U L O

REPUBLICA ARGENTINA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA)

F.E.09 Guía de Procedimiento para la Certificación de Ausencia de Plagas

SENASA, intervención para autorizar la exportación de genética bovina

Requisitos para exportación ovinos y sus productos de acuerdo al. Código Zoosanitario de animales Terrestre de la OIE

AUDITORIA DEL PLAN DE HACCP Y / O PRERREQUISITOS BPM Y SSOP. Fecha de Auditoria. Nombre del Establecimiento. No. de Registro y fecha

PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DEL TRÁNSITO INTERNACIONAL Y REGIONAL DE ENVÍOS Y MERCANCÍAS AGROPECUARIAS

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS RESOLUCIÓN NÚMERO DE (noviembre 20)

Lineamientos Generales para Corrales de Engorda Designados

COMISIÓN INTERAMERICANA PARA EL CONTROL DEL ABUSO DE DROGAS CICAD. Secretaría de Seguridad Multidimensional MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE CERTIFICADOS FITOSANITARIOS DE EXPORTACIÓN EN LINEA

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN DE SALUD AMBIENTAL

CONTROL DE MOVILIZACION DE GANADO BOVINO. Aspectos operativos de la ley 8799

Departamento de Compilación

TÉCNICAS REPRODUCTIVAS EN GANADERÍA

CAMPEONATO IBERICO. PROTOCOLO DE ACORDO Corridas de Aventura PROTOCOLO DE ACUERDO Raids de Aventura

Rainforest Alliance Certified TM Informe de Auditoría para Administradores de Grupo. Grupo Las Treinta. Resumen Público.

Saldo a favor de Exportador

Procedimiento de Exenciones Tributarias en Panamá

CAPÍTULO I Generalidades

Solicitud de importación de Palomas Deportivas procedentes de Establecimientos de Cria (art. 26)

Council of the European Union Brussels, 22 June 2016

INSTRUCTIVO PARA LA EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS EUR. 1 (ACUERDO COMERCIAL MULTIPARTES UNIÓN EUROPEA-PAÍSES ANDINOS)

MARCA DE IDENTIFICACIÓN EN PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL

INFORME RASVE NOTIFICACIONES. INFORME RASVE: Notificaciones. Notificaciones ENFERMEDADES ANIMALES INFORME ANUAL 2013

Tratado de Libre Comercio entre las Repúblicas de Colombia, El Salvador, Guatemala y Honduras INSTRUCCIONES DE LLENADO DEL CERTIFICADO DE ORIGEN

2.1. Se considera la siguiente especie: Uva de Mesa

INSTRUCTIVO DE LLENADO CERTIFICADO DE IMPORTACIÓN Zoosanitario, Fitosanitario y Acuícola

NIMF n. 7 SISTEMA DE CERTIFICACIÓN PARA LA EXPORTACIÓN (1997)

Procedimiento: PARA LA DESTRUCCIÓN DE MERCANCÍAS BAJO ADMISIÓN TEMPORAL (SEGÚN EL ARTÍCULO 3.5. PÁRRAFO 7 DEL TLC RD-CAUSA)

Administración General de Aduanas Administración Central de Operación Aduanera Laboratorio de Aduanas

Dirección de Franquicias del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto

NOVENA. Es responsabilidad de los estudiantes de intercambio, realizar sus trámites migratorios para obtener la visa en su país de origen.

* Sólo uno de los progenitores es venezolano por nacimiento (Art de la CRBV)

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION

Procedimiento Normalizado de Trabajo para la ejecución del Programa de Vacunación Lengua Azul

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos

(Texto pertinente a efectos del EEE) (2014/689/UE)

MINISTERIO DE DESARROLLO, INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR

DIRECCION EJECUTIVA LIMA Y CALLAO

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el. ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2016 ( )

Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Brasilia. Otros documentos. Homologación de Productos Cárnicos en Brasil, Trámites

GUÍA BÁSICA PARA EL PROCESO DE EXPORTACIÓN

PROCEDIMIENTO DE TRABAJO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

MINISTERIO DE AGRICULTURA SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO

2 de diciembre de 2011

ANEXO II (Artículo 9 ) TÍTULO I DE LOS COMPROBANTES. A los efectos de tramitar el comprobante Liquidación de

Guía Fácil para la Exportación de Productos y Servicios

DERMATOSIS NODULAR CONTAGIOSA

2. Descripción de Oficinas Para efecto de lo dispuesto en el presente Reglamento se establecen los siguientes tipos de oficinas:

Ref. Registro Nacional de Salas de Extracción de Miel y Acopios Intermedios.

PROCEDIMIENTO CERTIFICACIÓN DE ORIGEN

Requisitos por trámite, Ley 8220 "Protección al Ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos.

ANEXO II. Plan de explotación A.1) ANIMALES DE LA EXPLOTACIÓN QUE SE COMPUTARÁN PARA LA CARGA GANADERA: ANIMALES REPRODUCTORES MAYORES DE 9 MESES

GUIA PARA ELABORAR Y PRESENTAR MONOGRAFÍAS DE PROCESO DE PRODUCCIÓN DE PRODUCTOS PECUARIOS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO

[2010] PROCEDIMIENTO PARA INGRESO Y RETIRO DE CONTENEDORES

LA CERTIFICACIÓN VETERINARIA PARA LA EXPORTACIÓN

INSTRUCTIVO PARA TRAMITES DOCUMENTALES

20. RECEPCIÓN, REGISTRO Y CONTROL DE BIENES MUEBLES EN ALMACÉN

FICHA PROGRAMA GUSANO BARRENADOR VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA

Expositor Q.F. Alfredo A. Castillo Calle

ETAPA I. INICIO DE TRÁMITE...

L 282/52 Diario Oficial de la Unión Europea

GUIA DE PROCEDIMIENTOS TUBERCULOSIS BOVINA PLAN NACIONAL DE CONTROL Y ERRADICACION DE BRUCELOSIS Y TUBERCULOSIS BOVINA (RESOLUCION N 115/99)

EXPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO

Tratado de Libre Comercio Costa Rica -Colombia. Efectos en el Sector Bovino Costarricense.

Distribución Física Internacional

SECRETARIA DE ECONOMIA

SECRETARIA DE COMERCIO FOMENTO INDUSTRIAL NORMA MEXICANA NMX-F JAMON SERRANO HIGHLANDER HAM

RESOLUCIÓN MINISTERIAL SA-DM Lima 08 de Noviembre de 1999

Principios.- La OABI respetará los principios generales, establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

ESQUEMA DE MOVILIZACIÓN FLEJADA

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos

Transcripción:

DIRECCIÓN CUARENTENA ANIMAL Requisitos para la importación de embriones bovinos procedente de Brasil Requisitos para a importação do Rige a partir de: 01/06/2015 Código: DCA-PG-15-RE-AV-130 Versión 02 Página 1 de 12 1. Objetivo: Objetivo: Definir los requisitos que el usuario debe cumplir para la importación de embriones bovinos procedentes de Brasil. O documento estabelece os requisitos que devem ser cumpridos para a importação de 2. A lcance: A lcance: Los requisitos que se establecen en este documento se aplican a los embriones bovinos procedentes de Brasil. Os requisitos são aplicáveis para os embriões bovino de Brasil 3. Inicio del trámite y plazo: Início do trâmite e prazo: 3.1 Para tramitar el Formulario de Requisitos Sanitarios, el usuario debe presentar el Formulario para tramitar las importaciones, exportaciones o tránsito de productos y subproductos de origen animal completamente lleno, original y firmado con bolígrafo azul. El formulario se puede descargarse desde el sitio electrónico www.senasa.go.cr. El usuario también puede usar el sistema electrónico de Procomer para confeccionar el Formulario de Autorización de Desalmacenaje FAD y retirar el Formulario de Requisitos Sanitarios en las oficinas centrales en Barreal de Heredia. 3.2 La solicitud será resuelta en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas hábiles, de acuerdo con el horario de las oficinas centrales de la Dirección de Cuarentena Animal. 4. Responsabilidades: Responsabilidades: 4.1 Es responsabilidad del usuario presentar los documentos que se le solicitan ante las autoridades oficiales en el puesto de inspección fronterizo, ver el apartado cinco (5), previo a su desalmacenaje. 4.2 Es responsabilidad del funcionario oficial en el puesto de inspección fronterizo, solicitar los documentos que prueben, que el usuario cumple con los requisitos del apartado cinco (5). 4.3 Es responsabilidad de la jefatura de la Dirección, designar un funcionario para la toma de muestras, cuando sean necesarias.

DIRECCIÓN CUARENTENA ANIMAL Requisitos para la importación de embriones bovinos procedente de Brasil Requisitos para a importação do Rige a partir de: 01/06/2015 Código: DCA-PG-15-RE-AV-130 Versión 02 Página 2 de 12 5. Requisitos que debe presentar el usuario en el puesto de inspección fronterizo: Requisitos que o importador debe cumprir no posto de inspeção fronteiriço 5.1. Certificado Veterinario Internacional, en idioma español y portugués, emitido por MAPA, que certifique que la totalidad del embarque proviene de bovinos libres de signos clínicos de enfermedades infecto contagiosas de declaración obligatoria y que reúnen los siguientes requisitos: Certificado veterinário internacional para a exportação de embriões bovinos assinado pelo MAPA que declare que os doadores estavam livres de sinais clínicos de enfermidades de declaração obrigatória e cumprem os seguintes requisitos: Veja o anexo # 1 INFORMACIONES SANITARIAS: INFORMAÇÕES SANITÁRIAS 5.1. El embrión o embriones recolectados in vivo, o fecundados in/vitro/ovocitos madurados in vitro, o micromanipulados, así como el semen utilizado para su fecundación, procede de animales sanos, nacidos y criados en el Brasil. Os embriões in vivo, ou fecundados in vitro/ ovocitos maturados in vitro ou micromanipulados, asim como o sémen utilizado para a fecundaçao, procedem de animais sadios, nascidos e criados no Brasil. 5.2. El equipo de recogida de la unidad / embriones fue aprobado e inspeccionado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería Abastecimiento ( MAPA ) en los últimos 12 meses y cuenta con la siguiente: A unidade/ equipe de coleta de embrioes foram aprovadas e inspecionadas pelo Ministerio da Agricultura Pecuaria e do Abastecimiento (MAPA) dentro dos ultimos 12 meses e dispoe do seguinte: 5.2.1. a) la supervisión anual de un médico veterinario a) supervisao anual de um médico veterinario 5.2.2. personal debidamente adiestrado en la alicacion de las medidas necesarias para el control de enfermedades b) pessoal devidamente treinado na aplicação das medidas necessárias para o controle das enfermedades 5.2.3. b) laboratorio equipado adecuadamente para la recoleccion, tratamiento y manipuloación, así como para el almacenamiento de los embriones. c) laboratório equipado adecuadamente para a recolha, tratamento e

DIRECCIÓN CUARENTENA ANIMAL Requisitos para la importación de embriones bovinos procedente de Brasil Requisitos para a importação do Rige a partir de: 01/06/2015 Código: DCA-PG-15-RE-AV-130 Versión 02 Página 3 de 12 manipuloación e armazenagem dos embriões 5.2.4. d) infraestrutura y organizacion adecuada para cumplir con los procediemintos establecidos por la Sociedad Internacional de Transferencia de Embriones (IETS) con e proposito de reducir el riesgo de contaminacion por los agentes causales de la Brucelosis Bovina, Fiebre Aftosa, Anaplasmosis Bovina, Leucosis Enzootica Bovina, Lengua Azul, Diarrea Viral, Rinotraqueitis Infecciosa Bovina/Vulvo vaginitis Pustulosa y Estomatitis Vesicular. d) Infra-estrutura e organização adequada para cumprir os procediemintos estabelecidos pela Sociedade Internacional de Transferência de Embriões ( IETS ) e com o propósito de reduzir o risco de contaminação pelos agentes causadores da brucelose bovina, febre aftosa, Anaplasmose bovina, leucose enzoótica bovina, Língua azul, diarreia viral bovina, rinotraqueíte infecciosa bovina /vulvovaginite pustular e estomatite vesicular 5.2.5. e) registro de las actividades de los últimos e) Registro das actividades dos últimos anos consecutivos exportação 5.2.6. f) Localizacion en zona libre de Fiebre Aftosa, Peste Bovina, Peste de los Pequeños Rumiantes, Perineumonia Contagiosa Bovina. f) Localização zona livre de febre aftosa, Peste bovina, peste dos pequenos rumiantes, perineumonía contagiosa bovina 5.3. La hembra o las hembras donantes han sido fecundadas con semen procedente de un Centro de Inseminación artificial aprobado e inspeccionado regularmente por el servicio veterinario oficial y cumple con los requisitos establecidos para la exportación de semen bovino a Costa Rica. As fêmeas doadoras foram fecundadas com sêmen procedente de um Centro de Coleta e Processamento de Sêmen aprovado e inspecionado regularmente pelo MAPA e que cumpre com os requisitos de exportação para a Costa Rica. 5.4. En el laboratorio de la Unidad de Recolección de embriones se practicaron los análisis y tratamientos recomendados por la Sociedad Internacional de Tranferencia de Embriones para prevenir que los embriones no porten agentes patógenos y que los mismos sean viables e identificables. Además, se practicaron los siguientes análisis: No laboratório da unidades de coleta dos embriões foram realizadas análises e tratamentos recomendados pela IETS para prevenir que os embriões não veiculem agentes patogénicos que sejam viáveis e de fácil identificáção. Além disso, se realizaram as seguintes análises 5.5. Fiebre Aftosa: se realizaron dos pruebas, con resultados negativos. La primera al ingreso del periodo de aislamiento en el centro o unidad de recoleccion y a segunda 21 días después de recolectado el último embrión. La prueba a utilizar será ELISA EITB.

DIRECCIÓN CUARENTENA ANIMAL Requisitos para la importación de embriones bovinos procedente de Brasil Requisitos para a importação do Rige a partir de: 01/06/2015 Código: DCA-PG-15-RE-AV-130 Versión 02 Página 4 de 12 Febre Aftosa : foram realizadas provas, com resultados negativos. A primeira, por ocasião do ingresso, enquanto isolados no centro ou na unidade de coleta. A segunda, aos 21 dias após a coleta do último embrião. A prova utilizar será ELISA EITB 5.6. Estomatitis vesicular : una prueba de neutralización de virus o ELISA se llevó a cabo a los 21 días después de la recogida de la última embrión. Estomatite vesicular : foi realizada uma prova ELISA ou Virus Neutralização, aos 21 dias após a coleta do último embrião. 5.7. Diarrea Viral Bovina: Resultados negativos a aislamiento viral en cultivo clular, o ELISA de captura de antígeno, PCR. Diarréia Viral Bovina : resultados negativos a prova de isolamento viral em cultivo celular, ou ELISA de captura ou PCR. 5.8. Brucelosis Bovina: resultados negativos a dos pruebas consecutivas de ELISA o fijación del complemento o BBAT, con 30 días de intervalo entre las pruebas. Brucelose Bovina : resultados negativos a duas provas consecutivas de ELISA negativo ou fixação de Complemento ou BBAT, com trinta días de intervalo entre as provas. 5.9. Tuberculosis Bovina: Las hembras donadoras resultaron negativas a una prueba de tuberculina durante los treinta días anteriores a su salida hacia la unidad de recolección de embriones y resultaron negativas a una prueba de tuberculina treinta días post recolecta. Tuberculose bovina : as doadoras resultaram negativas a uma prova de tuberculina durante os trinta dias anteriores à sua saída para a unidade de coleta de embriões e resultaram negativas a uma segunda prova de tuberculina 30 dias após a ultima coleta 6. Embalaje e identificación: Embalajem e identificação o: 6.1. El termo debe estar sellado por un médico veterinario oficial y debe quedar indicado en el certificado veterinario internacional que ampara la mercancía. 6.2. En una lista de empaque debe quedar indicada la ubicación de los embriones de cada toro en las canastillas dentro del termo y cantidad total. 6.3. Cada embrión debe contar con un código de producción o lote, que permitan su rastreabilidad. Los códigos deben ser legibles e indelebles y la tinta resistente a la humedad. 7. Documentos necesarios para el desalmacenaje: Documentos necessários para o desalmacenaje 7.1 Presentar los originales de los documentos citados en el apartado cinco (5). 7.2 Formulario de Requisitos Sanitarios, original y vigente al día de su presentación al funcionario oficial en el puesto de inspección fronterizo.

DIRECCIÓN CUARENTENA ANIMAL Requisitos para la importación de embriones bovinos procedente de Brasil Requisitos para a importação do Rige a partir de: 01/06/2015 Código: DCA-PG-15-RE-AV-130 Versión 02 Página 5 de 12 8. Inspección al momento de su ingreso al país: Inspecção o ao momento de seu rendimento ao país. 8.1 Los precintos (marchamos) deben estar íntegros, el número debe ser el mismo que el que está anotado en el Certificado Sanitario Oficial. 8.2 En el puesto de inspección fronterizo, funcionario oficial emitirá la Constancia de Inspección redestinando de importación de embriones a la Dirección de Salud Reproductiva para la toma de muestras, de acuerdo con el apartado 9.2.. 9. Muestreo y análisis de laboratorio: A mostragem e análise de laboratorio: 9.1. Si se considera necesario, los embriones importados serán sometidos a un muestreo por parte de la Dirección de Salud Reproductiva. 9.2. El importador deberá llevar el mismo día o el siguiente día hábil, el termo que contiene los embriones, con el marchamo intacto al Centro de Inseminación Artificial en El Alto de Ochomogo de Cartago de la Dirección de Salud Reproductiva. 9.3. Después de tomar la muestra, el funcionario del SENASA deberá entregar o enviar al interesado una copia del formulario para toma y remisión de la muestras al laboratorio. 9.4. El valor de los análisis será cancelado por el importador, de acuerdo con el Decreto Nº 37661 del 20 de mayo del 2013. 10. Rechazo de la importación: Rejeiçã o da importaçã o.fuse of entry: 10.1 El rechazo de la importación procederá cuando incumpla con los requisitos establecidos en los apartados 5, 6, 7, 8.1. 10.2 Cuando el importador no permita la toma de muestras, por parte de los funcionarios debidamente identificados. 11. Destino de los productos rechazados: Destino dos productos recusados: 11.1 De acuerdo con el Reglamento de Defensa Sanitaria Animal, Decreto 14584-A, cuando se determine que se incumple con lo citado en los apartados 10.1 o 10.2, se procederá a devolver los embriones al país de origen, si el importador no acepta esta medida se podrán destruir en el país, en este caso el importador debe cancelar el costo de su destrucción o incineración, de acuerdo con el Decreto Nº 37661. 11.2 El funcionario oficial en el puesto de inspección fronterizo, deberá llenar el Acta de Decomiso o Retención Productos Agropecuarios y entregar el original al interesado. 12. Legislación que se aplica: Legislaçã o que se aplica: 12.1 Ley General de Salud Animal Nº 8495 Animal Health General Law Nº 8495

DIRECCIÓN CUARENTENA ANIMAL Requisitos para la importación de embriones bovinos procedente de Brasil Requisitos para a importação do Rige a partir de: 01/06/2015 Código: DCA-PG-15-RE-AV-130 Versión 02 Página 6 de 12 12.2 Reglamento de Defensa Sanitaria Animal Nº 14584-A, Animal Health Regulations Decree Nº 14584. 14. Tarifas aplicables Tarifas aplicáveis: 14.1. Decreto Nº 37661 que fija las tarifas que regirán para los servicios que presta el Ministerio de Agricultura y Ganadería, por medio de la Dirección General del Servicio Nacional de Salud puede consultarse en www.senasa.go.cr. ANEXO: PROTOCOLO RATIFICADO POR LAS AUTORIDADES SANITARIAS COMPETENTES DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL Y LA REPUBLICA DE COSTA RICA PARA EL COMERCIO DE EMBRIONES BOVINOS PROCEDENTES DE BRASIL, PAGINA SIGUIENTE.

REPÚBLICA FEDERATIVA DO BRASIL MINISTÉRIO DA AGRICULTURA, PECUÁRIA E ABASTECIMENTO - MAPA CERTIFICADO ZOOSSANITARIO PARA EXPORTAÇÃO DE EMBRIÕES IN VIVO BOVINO DO BRASIL PARA A COSTA RICA CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL PARA EXPORTACION DE EMBRIONES IN VIVO BOVINO ENTRE BRASIL A COSTA RICA I - IDENTIFICAÇÃO / IDENTIFICACIÓN Quantidade / Cantidad CERTIFICADO N º II ORIGEM / ORIGEN Nome do exportador / Nombre del exportador Endereço do exportador / Dirección del exportador Número de registro da Central de Coleta de Embriões / Número de registro del Centro de Recolección de Embriones Nome do proprietário dos doadores / Nombre del propietario de los donadores Nome do propietario responsável pelo Centro de Colecta e Processamento de Embriões / Nombre del Veterinario Responsable del Centro de Recolección de Embriones Local de embarque / Lugar de embarque

III DESTINO / DESTINO Nome do importador / Nombre del importador Endereço do importador / Dirección del importador Nome do estabelecimento de destino / Nombre del establecimiento de destino Endereço do estabelecimento de destino / Dirección del establecimiento de destino Modo de transporte. / Modo de transporte. Número do lacre do segurança / Número de Precinto o marchamo Rota de viagem. / Ruta de viaje Ponto de entrada / Punto de entrada Data estimada de ingresso dos embriões / Fecha estimada de ingreso de los embriones IV - INFORMAÇÕES SANITÁRIAS / INFORMACIONES SANITARIAS: IV - INFORMAÇÕES SANITÁRIAS / INFORMACIONES SANITARIAS: 1. Os embriões in vivo, ou fecundados in vitro/ ovocitos maturados in vitro ou micromanipulados, assim como o sémen utilizado para a fecundaçao, procedem de animais sadios, nascidos e criados no Brasil. El embrión o embriones recolectados in vivo, o fecundados in/vitro/ovocitos madurados in vitro, o micromanipulados, así como el semen utilizado para su fecundación, procede de animales sanos, nacidos y criados en el Brasil.

2. A unidade/ equipe de coleta de embrioes foram aprovadas e inspecionadas pelo Ministerio da Agricultura Pecuaria e do Abastecimiento (MAPA) dentro dos ultimos 12 meses e dispoe do seguinte/ La unidad/equipo de recolección de embriones ha sido aprobada e inspeccionada por el Servicio Veterinario Oficial dentro de los 12 meses y dispone de lo siguiente: a) supervisão anual de um médico veterinário/a) Supervisión anual de un médico veterinario Oficial b) pessoal devidamente treinado na aplicação das medidas necessárias para o controle das enfermedades/ Personal debidamente adiestrado en la aplicación de las medidas necesarias para el control de enfermedades; c) laboratório equipado adequadamente para a coleta, tratamento e manipulação assim como e armazenamento dos embriões / Laboratorio equipado adecuadamente para la recolección, tratamiento y manipulación, así como para el almacenamiento de los embriones; d) Infra-estrutura e organização adequada para cumprir com os procedimentos estabelecidos pela Sociedade Internacional de Transferência de Embriões ( IETS ) com o propósito de reduzir o risco de contaminação pelos agentes causadores da brucelose bovina, febre aftosa, Anaplasmose bovina, leucose enzoótica bovina, Língua azul, diarreia viral bovina, rinotraqueíte infecciosa bovina /vulvovaginite pustular e estomatite vesicular/ Infraestrutura y organizacion adecuada para cumplir con los procedimientos establecidos por la Sociedad Internacional de Transferencia de Embriones (IETS) con el propósito de reducir el riesgo de contaminación por los agentes causales de la Brucelosis Bovina, Fiebre Aftosa, Anaplasmosis Bovina, Leucosis Enzootica Bovina, Lengua Azul, Diarrea Viral, Rinotraqueitis Infecciosa Bovina/Vulvo vaginitis Pustulosa y Estomatitis Vesicular; e) Registro das actividades dos últimos anos consecutivos á exportação/ Registro de las actividades de los dos últimos años consecutivos a la exportación; f) Localização em zona livre de febre aftosa, Peste bovina, peste dos pequenos rumiantes, pleuropneumonía contagiosa bovina / Localización en zona libre de Fiebre Aftosa, Peste Bovina, Peste de los Pequeños Rumiantes, Perineumonia Contagiosa Bovina; 3. As fêmeas doadoras foram fecundadas com sêmen procedente de um Centro de Coleta e Processamento de Sêmen aprovado e inspecionado regularmente pelo MAPA e que cumpre com os requisitos de exportação para a Costa Rica./ La hembra o las hembras donantes han sido fecundadas con semen procedente de un Centro de Inseminación artificial aprobado e inspeccionado regularmente por el Servicio Veterinario Oficial y cumple con los requisitos establecidos para la exportación de semen bovino a Costa Rica; 4. No laboratório da unidade de coleta dos embriões foram realizadas análises e tratamentos recomendados pela IETS para prevenir que os embriões não veiculem agentes patogénicos que sejam viáveis e de fácil identificáção. Além disso, se realizaram as seguintes análises /En el laboratorio de la Unidad de Recolección de embriones se practicaron los análisis y

tratamientos recomendados por la Sociedad Internacional de Tranferencia de Embriones para prevenir que los embriones no porten agentes patógenos y que los mismos sean viables e identificables. Además, se practicaron los siguientes análisis: 4.1. Febre Aftosa : foram realizadas provas, com resultados negativos. A primeira, por ocasião do ingresso, enquanto isolados no centro ou na unidade de coleta. A segunda, aos 21 dias após a coleta do último embrião. A prova utilizar será ELISA EITB / Fiebre Aftosa: se realizaron dos pruebas, con resultados negativos. La primera al ingreso del periodo de aislamiento en el centro o unidad de recolección y la segunda 21 días después de recolectado el último embrión. La prueba a utilizar será ELISA EITB; 4.2. Estomatite vesicular : foi realizada uma prova ELISA ou Virus Neutralização, aos 21 dias após a coleta do último embrião. Estomatitis Vesicular: Se realizó una prueba de ELISA o neutralización viral, 21 días antes de la recolección de los embriones; 4.3. Diarréia Viral Bovina : resultados negativos a prova de isolamento viral em cultivo celular, ou ELISA de captura ou PCR/ Diarrea Viral Bovina: Resultados negativos a aislamiento viral en cultivo celular, o ELISA de captura de antígeno, o PCR. 4.4. Brucelose Bovina : resultados negativos a duas provas consecutivas de ELISA ou fixação de Complemento ou BBAT, com trinta días de intervalos entre as provas. /Brucelosis Bovina: resultados negativos a dos pruebas consecutivas de ELISA o fijación del complemento o BBAT, con 30 días de intervalo entre las pruebas; 4.5. Tuberculose bovina : as doadoras resultaram negativas a uma prova de tuberculina durante os trinta dias anteriores à sua saída para a unidade de coleta de embriões e resultaram negativas a uma segunda prova de tuberculina 30 dias após a ultima coleta./ Tuberculosis Bovina: Las donadoras resultaron negativas a una prueba de tuberculina durante los treinta días anteriores a su salida hacia la unidad de recolección de embriones y resultaron negativas a una prueba de tuberculina treinta días post colecta. 5. Os embriões foram obtidos de fêmeas originárias de propiedades, estabelecimentos ou unidade de coleta de embriões aprovadas pelo MAPA e se encontram livres de febre aftosa, peste bovina, pleuropneumonia contagiosa bovina, durante os 60 dias anteriores e os 30 dias seguintes a coleta, e as fêmeas doadoras foram examinadas por médico veterinário responsável pela unidade de coleta de embriões que certifica que as doadoras se encontravam em boas condições de saúde e sem sinais clínicos de doenças transmissíveis. / El embrión o embriones se obtuvieron de hembras provenientes de fincas, establecimientos o unidades de recolección de embriones aprobadas por el Servicio Veterinario Oficial y se encontraban libres de Fiebre Aftosa, Peste Bovina, Perineumonia Contagiosa Bovina, durante los 60 días precedentes y los 30 días siguientes a la recolección, y las hembras donantes han sido examinadas clínicamente por el Médico Veterinario responsable de la unidad de recolección de embriones, quien certifica que se encontraban en buenas condiciones de salud y sin signos de enfermedades. 6. O médico veterinário do MAPA comprovou que a unidade de coleta de embriões opera sob condições descritas nos itens 1,2,3 e 4 deste certificado e que todas as operações recomendadas pela Sociedade Internacional de Transferência de embriões foram cumpridas antes de autorizar o transporte dos embriões contidos nas palhetas devidamente identificadas e colocados em botijões de nitrogênio líquido que foram lacrados e selados. /

El médico veterinario oficial del país de origen, comprobó que la unidad de recolección de embriones mantiene su operación bajo las condiciones señaladas en los numerales 1,2,3 y 4 de estos requisitos y que todas las operaciones recomendadas por la Sociedad Internacional para la Transferencia de Embriones se cumplieron antes de autorizar el transporte del embrión o embriones contenidos en ampollas/pajillas debidamente identificadas y colocadas en termos con nitrógeno líquido que han sido precintados y sellados. 7. O botijõe ou botijões seguem para o país de destino, lacrados e selados no momento do embarque, por um veterinário do MAPA./ El termo o los termos deberán ser transportados al país de destino, precintados y sellados al momento del embarque, en el país de origen, por un Médico Veterinario Oficial. Carimbo do Serviço Veterinário Oficial / Estampilla del Servicio Veterinario Oficial Carimbo e assinatura do Médico veterinário oficial / Estampilla y firma del Veterinario Oficial Local e data da emissão do certificado sanitário Lugar y fecha de emisión de lo certificado sanitario, de de

ANEXO: IDENTIFICAÇÃO DOS DOADORES E DAS PARTIDAS DE SÊMEN IDENTIFICACION DE LOS DONANTES Y DE LAS PARTIDAS DE SÊMEN Data e país de nascimento do touro Data e país de nascimento da vaca RAÇA IDADE NOME OU MARCA NA ORHELA NUMERO DE REGISTRO NUMERO DE LACRE NÚMERO DE EMBRIONES NO EMBARQUE DATA DA COLETA FECHA Y PAÍS DE NACIMIENTO DEL TORO FECHA Y PAÍS DE NACIMIENTO DE LAVACA RAZA EDAD NOMBRE O MARCA EN LA OREJA NUMERO DE REGISTRO NUMERO DE MARCHAMO NÚMERO DE EMBRIOENS EN EL EMBARQUE DATA DE LA COLECCION Carimbo do Serviço Veterinário Carimbo e assinatura do Médico Selo del Servicio Veterinário Oficial Sello y firma del Médico Veterinario Oficial