TÉRMINOS DE REFERENCIA SERVICIO DE EVALUACIÓN, MONITOREO Y SEGUIMIENTO DE LOS PROYECTOS EN LA FASE DE INVERSIÓN DE LA GERENCIA DE PROYECTOS Y OBRAS EN EL MARCO DE LA NORMATIVIDAD DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA 1. GENERALIDADES 1.1. ANTECEDENTES La Gerencia de Proyectos y Obras tiene bajo su responsabilidad la ejecución de obras de ampliación y mejoramiento de los servicios de agua potable y alcantarillado de Lima Metropolitana y El Callao, las mismas que se encuentran normadas por la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y sus modificaciones. En la etapa de inversión, casi siempre los costos de los proyectos difieren de los valores establecidos como costos en los estudios de pre inversión por los que se les otorgó la viabilidad; en ese sentido es necesario cumplir con las acciones contenidas en el Artículo 27 Modificaciones de un PIP durante la fase de inversión de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral N 003-2011-EF/68.1, vigente desde el 10 de abril del 2011, que implica elaborar la documentación necesaria para regularizar la situación de estos proyectos ante la entidad que les otorgó la viabilidad. Mediante Contrato de Prestación de Servicio N 053-2011-SEDAPAL del 10.02.2011, derivado de la ADS N 0152-2010-SEDAPAL, se ejecutó el Servicio de Consultoría para la evaluación, monitoreo y seguimiento de los proyectos en la fase de inversión de la Gerencia de Proyectos y Obras en el marco de la normatividad vigente del Sistema Nacional de Inversión Pública por el monto de S/. 90,000.00 Nuevos Soles y por el periodo de 12 meses. 1.2. OBJETIVO DEL SERVICIO El objeto del presente servicio es la evaluación, monitoreo y seguimiento de todos los Proyectos de Inversión Pública (PIP), a cargo de la Gerencia de Proyectos y Obras, que se encuentran en la fase de inversión, para que, en aplicación a lo dispuesto en el Artículo 27 de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública vigente, determine los motivos por los cuales sus costos se han incrementado respecto al monto determinado en el estudio de pre inversión con el que obtuvieron la declaratoria de viabilidad, y elabore la documentación necesaria para su regularización ante el órgano que declaró su viabilidad, con el fin de armonizar la situación de los proyectos con lo estipulado por la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública. Finalidad pública : La Finalidad Pública del presente servicio está relacionada al Objetivo de Primer Nivel Instalación de conexiones domiciliarias de agua potable y alcantarillado, el que a su vez está directamente relacionado con las metas establecidas por SUNASS a corto y mediano plazo, por lo que su ejecución es de suma importancia tanto para la Gerencia como para SEDAPAL. 1.3. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO Pág. N 1/6
El plazo de duración del servicio será de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato. 1.4. SISTEMA DE CONTRATACIÓN El sistema de contratación será a Suma Alzada A SUMA ALZADA 1.5. FUENTE DE FINANCIAMIENTO Recursos Propios 2. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO El referido servicio consiste, básicamente, en evaluar, realizar el monitoreo y seguimiento a todos los Proyectos de Inversión Pública que se encuentran en la fase de inversión respecto a lo normado por la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral N 003-2011-EF/68.1, a cargo de la Gerencia de Proyectos y Obras, cuyos costos se han incrementado respecto al monto calculado en el perfil con el que obtuvieron la declaratoria de viabilidad, para determinar el porcentaje real del incremento, elaborar los estudios complementarios y preparar la documentación necesaria para regularizar la situación de los mismos de acuerdo a la normativa vigente del Sistema Nacional de Inversión Pública. Luego de determinar el porcentaje de incremento de los costos, frente al monto con el que obtuvieron la viabilidad, y en base al mismo realizar lo siguiente: a) Cuando se presentan variaciones en el monto de la inversión del expediente técnico respecto al monto con el que los proyectos fueron declarados viables y se está en cualquiera de las tres situaciones descritas a continuación: 1. Si el monto total de la inversión total es menor o igual a 3 millones de Nuevos Soles y la variación no supera el 40%; 2. Si el monto total de la inversión se encuentra entre 3 y 6 millones de nuevos soles y la variación no supera el 30% del costo total; 3. Si la inversión total es mayor a 10 millones de Nuevos Soles y la variación es menor o igual a 20% del costo total. Se trata de casos de variaciones en la inversión permitidas y EL CONSULTOR deberá elaborar los informes de sustento de las variaciones para que, en coordinación directa con el Equipo Pre Inversión de SEDAPAL y el órgano que declaró la viabilidad del proyecto, se pueda realizar el registro de los cambios en el Banco de Proyectos a través del Registro de Variaciones en la Fase de Inversión (Formato SNIP-16), en un plazo máximo de 03 días hábiles, como requisito previo a la ejecución de las variaciones. Luego del registro correspondiente EL CONSULTOR elaborará el Informe de Consistencia entre el expediente técnico y el PIP viable, y realizará las coordinaciones para que se realice el registro del Formato SNIP-15 en el Banco de Proyectos. b) En el caso que las variaciones del presupuesto del expediente técnico se encuentren por encima de los porcentajes anteriormente enunciados, EL CONSULTOR deberá asesorar al personal de los equipos involucrados en las coordinaciones con el Equipo Pre Inversión, OPI FONAFE y DGPI, según corresponda para realizar el proceso de Verificación de Viabilidad, elaborar los Informes Técnicos correspondiente de acuerdo a lo dispuesto en la norma y coordinar con los mismos para lograr el registro en el Banco de Proyectos del MEF de los Formatos SNIP-16 y SNIP-17. Luego del registro correspondiente EL CONSULTOR deberá elaborar el Informe de Consistencia entre el Expediente Técnico y el PIP Viable, y coordinar y realizar las acciones que Pág. N 2/6
correspondan para lograr que el órgano que declaró la viabilidad realice el registro correspondiente en el Banco de Proyectos. c) En el caso de las variaciones Presentadas durante la ejecución del proyecto EL CONSULTOR deberá asesorar al personal de los equipos involucrados en las coordinaciones con el Equipo Pre Inversión, OPI FONAFE y DGPI, según corresponda para realizar el proceso de Registro de Variaciones en la Fase de Inversión, elaborar los informes técnicos correspondientes y coordinar para que se registre en el Banco de Proyectos. d) En el caso que la inversión supere los 10 millones de Nuevos Soles se requiere una Evaluación Intermedia efectuada por una agencia independiente a la Unidad Ejecutora, para lo que EL CONSULTOR preparará los términos de referencia, en coordinación directa con el Equipo Pre Inversión y la DGPI para dicha contratación y verificará que obtengan el visto bueno de la OPI que declaró la viabilidad del PIP. También verificará que el Estudio de Evaluación Intermedia obtenga la conformidad de la DGPI. Las labores del presente servicio se realizarán en el domicilio de EL CONSULTOR, requiriéndose su presencia en el COP La Atarjea sólo cuando le sea necesario recabar información y/o realizar las coordinaciones directas con los responsables de los proyectos. 2.1. ENTREGABLES EL CONSULTOR a cargo del servicio deberá presentar a SEDAPAL como resultado de la prestación del servicio los informes mensuales debidamente sustentados dentro de los cinco (5) días calendarios de vencido el mes. Con la finalidad de optimizar el cumplimiento de los objetivos propuestos, EL CONSULTOR mantendrá estrecha coordinación de trabajo con los Especialistas de los Equipos Gestión de Proyectos Norte, Gestión de Proyectos Centro y Gestión de Proyectos Sur solicitando oportunamente las informaciones requeridas de los expedientes administrativos en proceso de proyectos y proceso constructivo. Así mismo, coordinará permanentemente con el Equipo Pre Inversión de SEDAPAL para desarrollar el trabajo de acuerdo a lo establecido por el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP). 2.2. PERSONAL MINIMO REQUERIDO Para el desarrollo del servicio se requiere que EL CONSULTOR proporcione los siguientes recursos humanos: PROFESIONAL: Un (1) Ingeniero Economista o Economista Colegiado y Habilitado. Con estudios culminados de Maestría en Proyectos de Inversión. Experiencia profesional: 1. Mínimo con tres (03) años de experiencia en la formulación y evaluación de Proyectos de Inversión Pública (PIPs) bajo las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP). 2. Mínimo con un (01) año de experiencia en evaluación y seguimiento de Proyectos de Inversión Pública (PIPs) bajo las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), aprobado con Resolución Directoral N 003-2011-EF/68.1. Pág. N 3/6
3. Mínimo con ocho (08) meses de experiencia en la evaluación y seguimiento de Proyectos de Inversión Pública (PIPs) bajo las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), en el Sector Saneamiento. Las citadas experiencias y conocimientos serán debidamente acreditados mediante copias simples de contratos, constancias o certificados de trabajo y/o estudios y Titulo Profesional correspondiente IMPORTANTE: Queda aclarado que no existirá ningún vínculo de índole laboral o similar entre SEDAPAL y EL CONSULTOR, o sus reemplazos o cualquier personal que asigne al presente servicio; para tal efecto, EL CONSULTOR asumirá la responsabilidad de cualquier reclamo laboral que realicen. 3. EQUIPOS NECESARIOS Para el desarrollo del servicio se requiere que EL CONSULTOR cuente con los medios logísticos necesarios siguientes: a) Un (01) Equipo de radio comunicaciones en forma permanente y operativo, similares a los empleados por SEDAPAL con recepción de llamadas telefónicas y mensajes. b) Una (01) computadora personal con 2GB de memoria, disco duro de 500 GB 4. OBLIGACIONES DEL CONSULTOR a) Ejecutar los trabajos de acuerdo a las Especificaciones Técnicas señalados en las Bases y a las condiciones generales de la Propuesta Técnica del Postor, que forman parte integrante del contrato que se suscribe con EL CONSULTOR. b) Ejecutar los trabajos de acuerdo a lo señalado garantizando que la ejecución del servicio sea de primera calidad. c) Será responsable de las actividades a realizar, y con quien SEDAPAL efectuará los enlaces necesarios para el mejor desarrollo de las mismas. d) Responsabilizarse por los daños y perjuicios que pueda ocasionar a SEDAPAL y a terceros por los errores o fallas en la prestación de los servicios. e) Contar con tecnología de información que le permita mantener informado a SEDAPAL sobre temas relacionados al servicio. f) Aceptar cualquier procedimiento de supervisión y/o fiscalización que efectúe en cualquier momento y sin previo aviso personal designado por SEDAPAL, para lo cual brindará las facilidades del caso. Esta labor de supervisión no interferirá la ejecución de los trabajos encomendados. 5. OBLIGACIONES DE SEDAPAL a) Proporcionar la documentación e información necesaria para el desarrollo adecuado del servicio, así como supervisar permanentemente el desarrollo del mismo. b) Tramitar y ordenar el pago de las facturas presentadas por EL CONSULTOR, de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en las Bases. c) Exigir, a través del personal del despacho de la Gerencia de Proyectos y Obras, el estricto cumplimiento de todos los términos y condiciones del presente Contrato, siendo EL CONSULTOR responsable de su sujeción a las Bases del presente proceso de selección y a su propuesta técnico económica que forma parte del Contrato, estando facultada la primera para aplicar multas, sanciones y/o penalidades, pudiendo de ser el caso, plantear la resolución del Contrato. 6. USO DE INSTALACIONES Y/O RECURSOS DE SEDAPAL Pág. N 4/6
Salvo aquellos casos en que por la naturaleza de las labores operativas a realizarse, EL CONSULTOR no deberá hacer uso de las instalaciones de SEDAPAL. Caso contrario, deberán gestionar una autorización expresa de la Gerencia de Proyectos y Obras de SEDAPAL. Queda prohibido, bajo responsabilidad de las áreas usuarias, prestar cualquier tipo de facilidades adicionales que no estén contempladas en las presentes bases. 7. DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO La aplicación de penalidades por retraso injustificado en la atención del servicio requerido y las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con los Artículos 165 y 168 del Reglamento, respectivamente. De acuerdo con los Artículos 48º de la Ley y 166º del Reglamento, en las Bases o el contrato podrán establecerse penalidades distintas a la mencionada en el Artículo 165º del Reglamento, siempre y cuando sean objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto máximo equivalente al 10% del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Estas penalidades se calcularán de forma independiente a la penalidad por mora. TABLA DE PENALIDADES Y MULTAS N OCURRENCIAS MULTA 01 INFORMACION SOLICITADA Cuando EL CONSULTOR no presente la información consultada y/o solicitada en la fecha y hora establecida en las presentes Bases, o presentarla incompleta sin la debida sustentación; la multa será por cada solicitud y por los días transcurridos desde la fecha en que debió ser entregada la información hasta la subsanación pertinente. 02 INFORMACIÓN FALSEADA O ERRADA 2.1 Cuando se detecte que EL CONSULTOR presentó la información consultada y/o solicitada, falsa o errada, los mismos que generen retrasos injustificados en los procesos de la Gerencia de Proyectos y Obras de SEDAPAL; la multa será por cada consulta con información falsa o errada y por los días de atraso en subsanar dicha información. 2.2 Cuando se detecte que EL CONSULTOR presentó la información consultada y/o solicitada, con errores en los resultados emitidos y que generen perjuicio económico a SEDAPAL. 03 PERDIDA DE DOCUMENTOS Cuando EL CONSULTOR pierda parcial y/o totalmente los documentos de trabajo entregados por SEDAPAL, la multa será por cada documento perdido parcial y/o totalmente. 04 ACTOS DOLOSOS Cuando se compruebe que EL CONSULTOR realizó actos dolosos como robos o sustracciones en perjuicio de SEDAPAL. Además se descontara a EL CONSULTOR el monto por daños ocasionados, y se rescindirá el contrato. 7 x K 15 x K 15 x K Además se descontará el monto total de perjuicio económico generado 10 x K 30 x K Además se descontará el monto total del perjuicio y resolución contractual. Donde K = 10 % de la U.I.T. (Unidad Impositiva Tributaria) Procedimiento para la aplicación de las penalidades Pág. N 5/6
1. La multa será aplicada por el funcionario y/o personal designado por la Gerencia de Proyectos y Obras de SEDAPAL, la misma que será descontada de la facturación. 2. La presente Tabla de Penalidades y Multas consta de cinco (5) faltas, en las que la Gerencia de Proyectos y Obras de SEDAPAL antes de aplicar la primera multa, en cualquiera de las penalidades, procederá por única vez a notificar a EL CONSULTOR, sobre la falta cometida, dándole oportunidad para que la enmiende o subsane en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas, solo en aquellas que no impliquen delito. 3. Para la aplicación de penalidades y multas, el funcionario y/o personal designado por la Gerencia de Proyectos y Obras de SEDAPAL, informará a EL CONSULTOR la falta cometida, a través de una Carta, según lo establecido en la Tabla de Penalidades y Multas (indicando la infracción), dicha Carta deberá ser firmada por EL CONSULTOR en señal de aceptación y conformidad. 4. Luego de este procedimiento, se procederá a efectuar la aplicación de la multa correspondiente. 5. EL CONSULTOR que se sienta perjudicado por la aplicación de las sanciones mencionadas, procederá conforme a lo establecido por el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. 6. Las deficiencias que dieran lugar a la aplicación de la multa obligatoriamente deben ser subsanadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de detectar la deficiencia. De no subsanarlo EL CONSULTOR, SEDAPAL continuará aplicando la sanción hasta cuando sean subsanadas. 7. EL CONSULTOR deberá tener pleno conocimiento de la Tabla de Penalidades y Multas establecida en las presentes Bases. 8. La sucesión persistente de faltas, además de la aplicación de las penalidades respectivas será causal de la Resolución del Contrato. 8. FORMA DE PAGO SEDAPAL, deberá realizar todos los pagos a favor del CONSULTOR por concepto de los servicios objeto del Contrato. Dichos pagos se efectuarán en forma mensual después de ejecutada la respectiva prestación en cumplimiento del objeto del Contrato, siempre que estén fijados en las Bases y que EL CONSULTOR los solicite presentando la documentación que justifique el pago y acredite la existencia de la prestación de los servicios realizados. El pago se efectuará de acuerdo a lo establecido en los presentes Términos de Referencia dentro de los treinta (30) días calendario, contado comercial a partir de la conformidad del Despacho de la Gerencia de Proyectos y Obras, la cual será otorgada dentro de los diez (10) días calendarios de presentado el informe y la factura y/o comprobantes de pago correspondiente. 9. EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA ACTIVIDAD A DESARROLLAR Experiencia en la formulación y evaluación de Proyectos de Inversión Pública (PIPs) bajo las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), y/o experiencia en la formulación y evaluación de Proyectos de Inversión Pública (PIPs) bajo las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) en el Sector Saneamiento. Pág. N 6/6