CONGRESO DE LA REPUBLICA GUATEMALA, C. A. DIRECCION LEGISLATIVA -CONTROL DE INICIATIVAS- NUMERO DE REGISTRO 2928 FECHA QUE CONOCIO EL PLENO: 13 DE OCTUBRE DE 2003 INICIATIVA DE LEY: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ASUNTO: INICIATIVA QUE APRUEBA CONTRATO DE PRESTAMO CON EL EXIMBANK DE COREA PROYECTO DE DESARROLLO DEL AREA RURAL-. TRAMITE: PASE A LA COMISIÓN DE FINANZAS PÚBLICAS Y MONEDA PARA SU ESTUDIO Y DICTAMEN CORRESPONDIENTE.
Guatemala, 24 de septiembre del año 2003 SEÑOR PRESIDENTE: Atentamente me dirijo a usted y por su digno medio al Honorable Congreso de la República, para remitir el Proyecto de Decreto que contiene la autorización que el Congreso de la República, estaría otorgando al Organismo Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de Finanzas Públicas, suscriba con el Eximbank de Corea, el Convenio de Préstamo No. GMT-1, por un monto de US$25.0 millones destinado a apoyar parcialmente el Proyecto Desarrollo del Area Rural. En razón de lo anterior y en ejercicio de la función que me confiere el artículo 183 literal g) de la Constitución Política de la República, remito a usted la documentación relativa al referido Proyecto, para consideración y aprobación del Honorable Congreso de la República, a tenor del precepto constitucional citado. Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para reiterarle las muestras de mi consideración y estima. JUAN FRANCISCO REYES LOPEZ Presidente en Funciones Señor Carlos Humberto Hernández Rubio Presidente en Funciones del Congreso de la República Palacio Legislativo SU DESPACHO.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE LEY SOBRE EL PRESTAMO No. GTM-1, EN WON COREANO, POR EL EQUIVALENTE DE HASTA US$25,000,000.00 A SUSCRIBIRSE ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Y COREA, PARA FINANCIAR PARCIALMENTE EL PROYECTO DESARROLLO DEL ÁREA RURAL Y, (ji) AMPLIACIÓN AL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2003, EN LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL QUETZALES EXACTOS (Q.203,750,000.00) QUE CORRESPONDEN AL MONTO DE RECURSOS QUE EL BANCO DE EXPORTACION E IMPORTACION DE COREA PREVÉ DESEMBOLSAR EN EL PRESENTE AÑO. Para efectos de aprobación del financiamiento, siendo la primer experiencia financiera entre ambos países, Corea requirió de dos instrumentos adicionales al Convenio para La obtención del financiamiento, por lo que el 19 de marzo de 2002, fue suscrito por el Primer Secretario de la Embajada de Corea y el Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Guatemala el Convenio Marco y el Arreglo de Préstamo del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Económico (EDCF). Por otra parte, el 15 de mayo de 2002, el Congreso de la República aprobó el Convenio Marco por medio de Decreto No. 35-2002 y publicado en el diario Oficial el 10 de junio de 2002, el cual fue ratificado por el Presidente de la República el 1 de julio de 2002 y publicado en el diario oficial el 30 de agosto del mismo año. El Arreglo de Préstamo fue aprobado por el Congreso de la República, mediante Decreto No. 49-2002, emitido el 1 de agosto de 2002 y publicado en el Diario Oficial el 29 de agosto de 2002; y ratificado por el Presidente de la República el 9 de septiembre de 2002, y publicado en el Diario Oficial el 13 de noviembre del mismo año. Por último, el 7 de noviembre de 2002, mediante oficio No. 11144 el Ministerio de Relaciones Exteriores notificó a la Embajada de Corea, que los procedimientos legales internos han sido cumplidos y de esta forma proceder a la negociación del referido Convenio de Préstamo en Won coreano por un monto que no exceda el equivalente de US$25.0 millones. Con base en el Artículo 11 del Decreto 114-97 que aprobó la Ley del Organismo Ejecutivo, la Secretaria de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia, creó la Unidad de
Convoyes Regionales, con el fin de coordinar el uso y funcionamiento de la maquinaria pesada, misma que es utilizada para la construcción, mantenimiento y rehabilitación de caminos vecinales en todas las Comunidades de la República de Guatemala. Según el Documento de Proyecto el Gobierno ha asumido las obligaciones establecidas en los Acuerdos de Paz orientados a impulsar la lucha contra la pobreza y propiciar la igualdad de condiciones de la población que ha vivido en la marginación y que no han tenido acceso a los servicios principalmente de infraestructura vial, en especial en caminos vecinales. Actualmente se da mantenimiento y rehabilitación a un promedio de 1,800 kilómetros lineales de caminos de acceso al año, y también se realizan tareas de dragado de ríos por el asolvamiento en época de invierno. Dicha actividad se realiza con maquinaria vieja y obsoleta, la cual se hace necesario reemplazarla para continuar con el mantenimiento e incrementar los kilómetros a atender. JUSTIFICACIÓN: De acuerdo al Documento de Proyecto, la Secretaria de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia a través de la dotación de maquinaria nueva a las Unidades de Convoyes, coadyuvará a minimizar la pobreza, para que las comunidades más vulnerables que residen en el área rural del país, se fortalezcan con infraestructura vial. La maquinaria a adquirir la utilizarán para ampliar la cobertura de servicios viales. OBJETIVOS General: El Desarrollo del área rural, promoviendo el desarrollo económico en las comunidades rurales, suministrando maquinaria pesada, materiales y servicios necesarios con el objeto de construir caminos rurales. Específicos: a) Dotar de infraestructura vial en caminos rurales a las comunidades que lo necesitan; b) Equipar la Unidad de Convoyes Regionales de la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia, con la renovación de maquinaria pesada; e) Contar con los convoyes necesarios a nivel de Departamento, coadyuvando a la descentralización administrativa; d) Dar el mantenimiento preventivo a Caminos Rurales, debido al deterioro que sufren en la época de invierno; e) Rehabilitar Caminos Rurales Vecinales; f) Coordinar el mantenimiento y servicios de la maquinaria.
Costo del Proyecto: El costo total del Proyecto propuesto, de acuerdo al Documento de Proyecto, se estima en US$35,408,000.00 de los Estados Unidos de América de los cuales US$25,000,000.00 (70%) provendrán del Convenio de Préstamo No. GTM-1 a suscribirse entre las Repúblicas de Guatemala y Corea por medio del Fondo dé Cooperación para el Desárrollo Económico -EDCF-, US$10,408,000.00 (30%), provendrán del Gobierno en concepto de contrapartida local. CONDICIONES FINANCIERAS DEL PRESTAMO: De conformidad con el Convenio de Préstamo No. GTM-1, las principales condiciones financieras del mismo son las siguientes: MONTO: Won Coreano hasta por el equivalente a US$25.0 millones (veinticinco millones de Dólares) DESTINO: Financiamiento parcial del Proyecto de Desarrollo del Área Rural. UNIDAD EJECUTORA: Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia de la República -SCEP PLAZO: TASA DE INTERES: TASA DE CARGO POR MORA: AMORTIZACION: Treinta (30) años que incluyen diez (10) años de gracia a partir de la suscripción del Convenio de Préstamo. 2.5% anual 2.0 % anual sobre la tasa de interés acordada Cuarenta (40) pagos semestrales y consecutivos COMISION DE SERVICIO: Un décimo del uno por ciento (0.1%) del monto de la carta de compromiso de desembolso.
AMPLIACIÓN PRESUPUESTARIA. Tomando en cuenta que para poder ejecutar el referido Proyecto, deben hacerse las gestiones pertinentes para que el mismo cuente con el espacio presupuestario que permita canalizar los recursos del préstamo a desembolsarán en el presente año, es necesario realizar una ampliación al Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2003, en la cantidad de DOSCIENTOS TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL QUETZALES EXACTOS (Q.203,750,000.00) 1, que corresponden al monto de recursos que el Banco de Exportación e Importación de Corea prevé desembolsar en el presente año. El Programa responde a los compromisos adquiridos en los Acuerdos de Paz, específicamente a los contenidos en el Acuerdo sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria que establece asegurar una prestación eficiente de servicios por el sector publico, teniendo en cuenta que la obligación del Estado es asegurar el acceso de la población a servicios de calidad; asimismo en cuanto a la infraestructura básica, conducir la inversión pública y generar un marco que estimule la inversión privada hacia el mejoramiento de la infraestructura para la producción sostenible y comercialización especialmente en áreas de pobreza y pobreza extrema; por otra parte profundizar la descentralización y la desconcentración de las facultades, responsabilidades y recursos concentrados en el Gobierno central con el objeto de modernizar y hacer efectiva y ágil la administración pública. La descentralización debe asegurar la transferencia de poder de decisión y recursos adecuados a los niveles apropiados (local, municipal, departamental y regional) para atender en forma eficiente las demandas del desarrollo socioeconómico y fomentar una estrecha interacción entre los organos estatales y la población. Asimismo, en la Matriz de Política Social 2000-2004 del Gobierno de la República se definen dentro de los objetivos en cuanto al tema del transporte y comunicaciones, fortalecer la infraestructura productiva del país, a través de la ampliación, modernización y mantenimiento de la red vial. Con respecto a las condiciones financieras del préstamo, son de modalidad concecional y son las que aplica el EDCF de Corea en esta clase de proyectos, siendo favorables para el país. El plazo es de 30 años con un período de gracia de 10 años; 1 Tipo de cambió utilizado por la Dirección Técnica déi Presupuésto para la elaboración del presupuesto General de Egresos del Estado, para el ejercicio fiscal 2003: 0.8.15 por US$1.00.
la tasa de interés es de 2.5%, generalmente es menor que las prevalecientes para credito publico, especialmente para países emergentes (Guatemala S&P/BB y Moody s/ba2), dado que el rendimiento en el mercado secundario de las emisiones globales realizadas por la República, actualmente reflejan un 6.78% anual para el bono GUA/8.50%200 7 y de 7.630/6 anual para el bono GUA/10.25%/2011. Por otro lado, las colocaciones domésticas efectuadas en el año 2002, para un período de 7 años oscilaron entre el 15.75% y el 13.99% de interés anual en quetzales. Cabe indicar que se estima que el nuevo financiamiento será efectivo a partir del 2003. Conviene entonces señalar que ei saldo de la deuda externa proyectado para ese periodo se estima que sea de US$ 3,305.5 millones 2. Así, el impacto del financiamiento para la ejecución del proyecto Desarrollo del Área Rural, equivalente a la moneda Won Coreano equivalente hasta por un monto de US$25.0 millones representará solamente un 0.75% de incremento relativo sobre el referido saldo asumiendo que se diera un solo desembolso. Perspectivas: Tomando en consideración una carga tributaria de 10.6% 3 y derivado del análisis de indicadores tales como intereses sobre ingresos tributarios (10.1%) e intereses sobre el nivel del PIB (1.0%); una tasa de interés promedio de 7% y contemplando el impacto 4 financiero de la emisión de Bonos Paz por un monto de US$700.0 millones, el endeudamiento con relación al PIB se estima que sea de 19.1% para el 2003, lo cual se considera que aún se sitúa dentro de un rango manejable para la capacidad de pago del país. 2 Corresponde al saldo de la deuda externa del Gobierno Central y Resto del Sector Público Garantizado, lo que incluye las emisiones de US$150.0 millones y US$325.0 millones de Eurobonos emitidos por la República de Guatemalaen 1997 y 2001, respectivamente asi como, se asume el supuesto de una emisión de US$300.0 millones de Bonos Paz, que se estarían negociando en los mercados financieros internacionales durante el mes de julio del presente año. 3 Dato preliminar. Dirección Técnica de Presupuesto. Ministerio de Finanzas Públicas. 5
OPINION Tomando en cuenta lo anterior y de conformidad con el inciso i), del Artículo No.171 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo No. 35 del Decreto No.1 14-97 de la Ley del Organismo Ejecutivo y el Acuerdo Gubernativo No.382-2001, el Comité Técnico lnterinstitucional emite opinión favorable sobre la contratación del Préstamo No. GTM-1 para financiar parcialmente el Proyecto Desarrollo del Área Rural, hasta por un monto en Won Coreano que no exceda el equivalente de veinticinco millones de dólares de Estados Unidos de América (US$ 25,000,000.00), a suscribirse entre las Repúblicas de Guatemala y Corea.
DECRETO NUMERO EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo estipulado en los Acuerdos de Paz que señala atender el Desarrollo Rural, permitiendo a la población del área rural más desposeída en servicios, lograr un mayor acceso a proyectos productivos, con lo cual se logrará elevar el nivel de vida de la misma, promover la participación ciudadana en dirección al Desarrollo de la Democracia. CONSIDERANDO: Que las políticas de Gobierno, están definidas dentro de otras prioridades, a alcanzar el desarrollo humano para lograr la reducción de la pobreza, proporcionando el marco general, orientado al fortalecimiento de la infraestructura básica, a fin que los beneficios lleguen a la población más necesitada. CONSIDERANDO: Que con base en el Articulo 11 del Decreto 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo, la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia, creó la Unidad de Convoyes Regionales, con el fin de coordinar el uso y funcionamiento de la maquinaria pesada, misma que es utilizada para la construcción, mantenimiento y rehabilitación de caminos vecinales en 4odas]as Comunidades de la República de Guatemala.
CONSIDERANDO Que el Gobierno de la República de Guatemala, consciente de la necesidad de promover el desarrollo económico en las comunidades rurales, suministrando maquinaria pesada, materiales y servicios necesarios con el objeto de construir caminos rurales, ha gestionado por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas la suscripción del Convenio de Préstamo número GTM-1 con el Gobierno de Corea por intermedio del Banco de Exportación e importación de Corea, para el financiamiento parcial del Proyecto Desarrollo del Area Rural el cual cuenta con el dictamen favorable número 09-2003 del 1 de agosto del año 2003, que en forma conjunta fue emitido por el Ministerio de Finanzas Públicas y la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia de la República, y con la opinión favorable de la Junta Monetaria expresada en resolución JM-1 13-2003 del 11 de septiembre de 2003. POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 171 incisos a) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala; DECRETA: Artículo 1º. Aprobación del convenio de préstamo. Se aprueba el convenio de préstamo Número GTM-1, en Won Coreano por el equivalente de hasta veinticinco millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$25,000,000.00), entre los Gobiernos de la República de Guatemala y Corea, para el financiamiento parcial del Proyecto Desarrollo del Área Rural Artículo 20. Autorización para negociar préstamo externo. Se autoriza al Organismo Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de Finanzas Públicas concluya la negociación y suscriba el Convenio de Préstamo Número GTM-1, en
los términos establecidos en el mismo y básicamente bajo las siguientes condiciones financieras. MONTO: Won Coreano hasta por el equivalente a Veinticinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$25,000,000.00) DESTINO: ORGANISMO EJECUTOR: Financiamiento parcial del Proyecto de Desarrollo del Área Rural. Secretaria de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia de la República -SCEP-. PLAZO: Treinta (30) años, que incluyen diez (10) años de período de gracia. TASA DE INTERES: 2.5% anual TASA DE CARGO POR MORA: 2.0% anual AMORTIZACION: Cuarenta (40) pagos semestrales. COMISIÓN DE SERVICIO: Un décimo del uno por ciento (0.1%) del monto de la carta de compromiso de desembolso. Artículo 3º. Cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de préstamo. Las amortizaciones del capital, pago de intereses y demás gastos derivados del presente empréstito, estarán a cargo del Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, para lo cual deberá prever las asignaciones presupuestarias correspondientes en cada ejercicio fiscal, hasta la cancelación total de la deuda.
Artículo 4º. Ampliación del Presupuesto General de Ingresos del Estado para el ejercicio fiscal 2003. Se amplía el Presupuesto General de Ingresos del Estado para el Ejercicio Fiscal dos mil tres en la cantidad de DOSCIENTOS TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL QUETZALES (Q.203,750,000,00) en la forma siguiente: PRESUPUESTO DE INGRESOS (En Quetzales) CODIGO DESCRIPCIÓN MONTO 25 ENDEUDAMIENTO PUBLICO EXTERNO 203,750,000.00 25.4 Obtención de préstamos externos a largo plazo 203,750,000.00 25.4.20 De organismos e instituciones regionales E internacionales 203,750,000.00 Articulo 5º. Ampliación del Presupuesto General de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal 2003. Se amplía el presupuesto general de egresos del Estado para el ejercicio fiscal dos mil tres, en la cantidad de DOSCIENTOS TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL QUETZALES (Q.203,750,000.00), en la forma siguiente: PRESUPUESTO DE EGRESOS (En Quetzales) INSTITUCIÓN TOTAL Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia 203,750,000.00 Total 203,750,000.00 Artículo 6º. Vigencia. El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el diario de Centro América. PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS DEL MES DE DEL AÑO DOS MIL DOS.