ANEXO NÚM. 1: LEY DE CIENCIA MODALIDADES DE CONTRATACIÓN LABORAL

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Transcripción:

ANEXO NÚM. 1: LEY DE CIENCIA MODALIDADES DE CONTRATACIÓN LABORAL Modalidades de contratación del personal investigador Regulación actual: - LEY 13/1986, de 14 de abril, de Investigación Científica y Tecnológica - Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, que aprueba el Estatuto del personal investigador en formación BORRADOR 0 FEBRERO 2009 BORRADOR ANTEPROYECTO LEY 22-2-2010 BORRADOR ANTEPROYECTO LEY 8-4-10 Y BORRADOR DE 21-4-2010 1. Se pueden utilizar cualesquiera de las modalidades contractuales previstas en la legislación laboral vigente. 2.Además, existen las siguientes modalidades de contratación laboral específicas: 1.Se pueden utilizar cualesquiera de las modalidades contractuales previstas en la legislación laboral vigente. 2. Además, se preveían las siguientes modalidades específicas: 1.Se pueden utilizar cualesquiera de las modalidades contractuales previstas en la legislación laboral vigente. 2. Además, se preveían las siguientes modalidades específicas: 1.Se pueden utilizar cualesquiera de las modalidades contractuales previstas en la legislación laboral vigente. 2. Además, se prevén las siguientes modalidades específicas: a) Personal investigador en formación (doctorandos). a) Predoctoral en prácticas a) Predoctoral a) Predoctoral -Duración: máximo cuatro años. Los dos primeros años se encuentran en situación de beca, hay ayuda económica pero no salario. Durante esta situación están cubiertos por la acción protectora de la Seguridad Social con la base mínima del grupo 1, exceptuando el derecho a Duración: máximo 4 años Su objeto es la obtención del título de Doctor. Es una submodalidad del contrato en prácticas. Permite otro contrato posterior de Duración: máximo 4 años. Mínimo 1 año prorrogable por periodos anuales, previo informe favorable del director de tesis. Tiempo completo o parcial. Su objeto es la obtención del título de Doctor. Duración: máximo 4 años. Mínimo 1 año prorrogable por periodos anuales, previo informe favorable del director de tesis. Tiempo completo. Su objeto es la realización del proyecto que permita la obtención del título de Doctor.

desempleo del que carecen. Los dos años restantes tienen la naturaleza de contrato laboral en prácticas. (RD 63/2006 de 27 de enero), al que se le aplica la regulación del Estatuto de los Trabajadores. - Es compatible con la celebración, en un momento posterior, del contrato para la incorporación de investigadores ya doctores al que nos referimos a continuación. similar naturaleza ( en prácticas) tras obtención del título de doctor. Se suprimen para este contrato las becas y se acogerá al Régimen General de la S.S. desde el primer día, incluyendo protección por desempleo. Salario mínimo del 55% de salario de categoría equivalente durante los dos primeros años, del 60% durante 3º año y del 75% el cuarto año. Se suprimen, para este contrato las becas y se acogerá al Régimen General de la S.S. desde el primer día, incluyendo protección por desempleo. Salario mínimo del 56% de salario de categoría equivalente del Convenio Colectivo Único de la AGE durante los dos primeros años, del 60% durante 3º año y del 75% el cuarto año. Se garantiza el SMI en todo caso. Se aplica subsidiariamente la regulación del contrato en prácticas. Se recogen especialidades para las personas discapacitadas. Se recogen especialidades para las personas discapacitadas. Se garantiza que no podrán acumularse más de cuatro años de esta modalidad en la misma o distintas entidades. - Puede ser utilizado por entidades públicas o privadas. - Puede ser utilizado por Organismos Públicos de Investigación y Universidades Públicas beneficiarias de subvenciones para contratación de personal de investigación. También por Universidades privadas y de la Iglesia Católica y entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen actividades de investigación y desarrollo cuando sean beneficiarias de subvenciones o ayudas para la contratación de personal investigador. También en consorcios y fundaciones con participación estatal en determinadas condiciones. - Puede ser utilizado por Organismos Públicos de Investigación y Universidades Públicas beneficiarias de subvenciones para contratación de personal de investigación. También por Universidades privadas y de la Iglesia Católica y entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen actividades de investigación y desarrollo cuando sean beneficiarias de subvenciones o ayudas para la contratación de personal investigador. También en consorcios y fundaciones con participación estatal en determinadas condiciones. 2

b) Contratos para la incorporación de investigadores al sistema español de ciencia y tecnología. Se pueden suscribir con quienes ya tienen la condición de doctor. Su duración puede oscilar entre uno y cinco años. Está sometido a evaluación externa, al menos cada dos años, pudiendo ser resuelto el contrato sino se supera dicha evaluación. En lo no previsto por su regulación específica se aplica la regulación del contrato en prácticas. No se aplica, sin embargo, el límite temporal establecido para poder suscribirlo tras la terminación de los estudios. Ningún investigador puede ser contratado en el mismo o distinto organismo con arreglo a esta modalidad por más de cinco años. b)contrato post-doctoral para investigadores. - Contrato en prácticas, sin límite de tiempo desde la terminación de estudios. - Duración de 1 a 3 años. Salario Igual al personal investigador que realice análogas actividades. c)contrato temporal sin causa para investigadores - Puede celebrarse con doctores. -Su duración no puede ser inferior a un año ni superior a cinco años. b) Contrato de Acceso al Sistema. - Específico para investigadores con el título de doctor. - Se suscribe formalmente por duración indefinida. Pero se somete al trabajador a evaluación al tercer año, si no la supera se vuelve a evaluar dos años más tarde; la no superación de esta última evaluación es causa de extinción del contrato por causas objetivas. - Se introduce, por tanto, una nueva causa de extinción no prevista en nuestro ordenamiento. Además, en las AAPP, supone una revisión del procedimiento de acceso que ha debido preceder a la contratación que no está prevista en la legislación del empleo público. No garantiza la estabilidad y su dotación presupuestaria en la OPE es incierta. b) Contrato de Acceso al Sistema. -Específico para investigadores con el título de doctor. - En lo no previsto por la nueva Ley se aplica la regulación del contrato en prácticas. - Su duración no podrá ser inferior a un año ni superior a cinco (prorrogable anualmente). El trabajador o trabajadora puede someter a evaluación su actividad en la ANECA, ANEP u órgano equivalente de las CCAA, a partir del primer año y en dos ocasiones a su elección. -La superación de la evaluación le acredita para participar en los procesos selectivos de personal laboral fijo de los organismos públicos u Universidades Públicas donde ha estado trabajando. En las Universidades, además, la evaluación se considera para la contratación como contratado doctor. -En los Organismos públicos de investigación: Los contratados laborales fijos que han accedido por esta vía pueden participar por el turno de promoción interna a las Escalas de Científicos titulares. Se garantiza en estos procesos el mismo número de plazas que de personas contratadas laborales fijas mediante este sistema en los últimos 12 meses. Ningún trabajador podrá ser contratado mediante esta modalidad, en la misma o distinta entidad, por un tiempo superior a los cinco años. 3

c) Contrato para la celebración de un proyecto específico de investigación - Se trata de un contrato de obra o servicio determinado con las siguientes particularidades: - Se puede celebrar con personal investigador, científico y técnico. - La actividad desarrollada se evalúa anualmente, pudiéndose resolver el contrato si no se supera favorablemente la evaluación. d) Contrato para proyectos de investigación científica y técnica - Puede formalizarse con personal investigador u otros expertos relacionados con la innovación o la investigación científica o técnica. - La duración del contrato será la de la ejecución del proyecto. - En los agentes públicos se excluye la aplicación de las consecuencias del encadenamiento de contratos previsto en el art. 15.5 del ET. e)contrato de investigadores distinguidos - Para proyectos singulares y en el régimen especial de alta dirección. c) Contrato para proyectos de investigación científica y técnica -Puede formalizarse con personal investigador. En los Organismos Públicos de Investigación de la AGE también pueden formalizarse con personal técnico. - La duración del contrato será la de la ejecución del proyecto. El proyecto no debe tener carácter estructural. - Se evalúa anualmente, la no superación de esta evaluación es causa de extinción del contrato por causas objetivas con la indemnización prevista para estos casos. Se incorpora otra causa objetiva de extinción en nuestro ordenamiento laboral. - En lo no previsto se aplica la regulación prevista en el artículo 15.1.a del ET para el contrato de obra. d)contrato de investigadores distinguidos Para investigadores de reconocido prestigio y dirección de equipos, programas o instalaciones singulares. Se trata de un contrato temporal. Posibilidad de desistimiento por parte del empleador que da lugar a la indemnización por despido improcedente. c) Contrato para proyectos de investigación científica y técnica - Puede formalizarse con personal investigador. En los Organismos Públicos de Investigación de la AGE también pueden formalizarse con personal técnico. -La duración del contrato será la de la ejecución del proyecto. El proyecto no debe tener carácter estructural. -En lo no previsto se aplica la regulación prevista en el artículo 15.1.a del ET para el contrato de obra. d)contrato de investigadores distinguidos Para investigadores de reconocido prestigio y dirección de equipos, programas o instalaciones singulares o centros de investigación. Se requiere título de doctor o equivalente. Se trata de un contrato temporal. Posibilidad de desistimiento por parte del empleador que da lugar a la indemnización por despido improcedente. 4

- Los contratos para la incorporación de investigadores y para la celebración de un proyecto específico sólo pueden ser utilizados por los organismos públicos de investigación. También por organismos públicos e instituciones sin ánimo de lucro que realicen actividades de investigación y desarrollo tecnológico en ejecución del Plan Nacional, así como las Universidades Públicas que sean beneficiarias de ayudas o subvenciones públicas para la contratación temporal de personal investigados, científico o técnico para el desarrollo de programas o proyectos singulares que no puedan desarrollar con personal propio. ) Estas modalidades podrían ser utilizadas por agentes de ejecución públicos y privados Estas modalidades podrían ser utilizadas por Organismos Públicos de Investigación y Universidades Públicas beneficiarias de subvenciones para contratación de personal de investigación. También por Universidades privadas y de la Iglesia Católica cuando sean beneficiarias de subvenciones o ayudas para la contratación de personal investigador. Por entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen actividades de investigación y desarrollo o proporcionen apoyo a la innovación a las empresas cuando sean beneficiarias de subvenciones o ayudas para la contratación de personal investigador. También en consorcios y fundaciones con participación estatal en determinadas condiciones y cuando las actividades formen parte del Plan Estatal Estas modalidades podrían ser utilizadas por Organismos Públicos de Investigación y Universidades Públicas beneficiarias de subvenciones para contratación de personal de investigación. También por Universidades privadas y de la Iglesia Católica cuando sean beneficiarias de subvenciones o ayudas para la contratación de personal investigador. Por entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen actividades de investigación y desarrollo o proporcionen apoyo a la innovación a las empresas cuando sean beneficiarias de subvenciones o ayudas que tengan como objeto la contratación de personal investigador concedidas en el marco de la Estrategia Española. También en consorcios y fundaciones con participación estatal en determinadas condiciones y cuando las actividades formen parte del Plan Estatal CCOO sigue considerando absolutamente inadecuada la aplicación de la modalidad del contrato de acceso a cualquier entidad privada. 5

Duración de la sucesión prevista de contratos Duración de la sucesión prevista de contratos Duración de la sucesión prevista de contratos Duración de la sucesión prevista de contratos En la práctica la estabilidad laboral en los Organismos públicos de Investigación se alcanza a la edad media de 39 años 4+3+5+ contrato por proyecto (3 y 5 años en las convocatorias Ramón y Cajal= 15 años de temporalidad aproximada para los investigadores, pudiendo superarse sin obstáculo esta cifra. Cuatro años de contrato predoctoral + contratos por proyecto+un contrato que puede ser resuelto a los tres años. A los 12 años no hay garantía de estabilidad incluso con el contrato de acceso formalizado. No hay garantías de oferta en la OPE de contratos de acceso. Cuatro años de contrato predoctoral + contrato de uno a cinco años que permite acreditarse para el acceso a las plazas laborales fijas que se convoquen (restringido a quienes ostenten la acreditación), quedando garantizada por promoción interna, en el caso de los OPIS AGE, un número de plazas de las escalas de funcionarios equivalente al de contratos fijos celebrados en los últimos doce meses. (Es compatible con la celebración posterior, en caso de no obtener plaza de contrato por proyecto) Se establece la homologación para acceder a este sistema de la experiencia de los investigadores contratados mediante el programa o subprograma Ramón y Cajal. 6

PROYECTO DE LEY DE LA CIENCIA, LA TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN 7 DE MAYO DE 2006 ( CONTRATOS PERSONAL INVESTIGADOR) CONTRATO PREDOCTORAL Las diferencias introducidas en relación con los consensuado en el último borrador se resaltan en negrita Su objeto es la realización del proyecto que permita la obtención del título de Doctor. Duración: máximo 4 años. Mínimo 1 año prorrogable por periodos anuales, previo informe favorable de la comisión académica del programa de doctorado (hasta ahora se hacía referencia al director de la tesis). Debe concertarse por tiempo completo. Se suprimen becas y se acogerá al Régimen General de la Seguridad Social desde el primer día, incluyendo protección por desempleo. Salario mínimo del 56% de salario de categoría equivalente del convenio colectivo que le resulte de aplicación durante los dos primeros años, del 60% durante 3º año y del 75% el cuarto año. Durante las negociaciones se había admitido que la referencia fuera la de los salarios del Convenio Colectivo Único de la Administración General del Estado, con una especialidad en el ámbito de Universidades. De esta forma se garantizaban unos ingresos equivalentes a la cuantía económica que se concede por el período de beca desde la Administración del Estado y por Universidades para el mismo objeto, obteniéndose, además, un tratamiento homogéneo. Desde CCOO siempre hemos reclamado garantías de que el salario a percibir a partir de la reforma no fuera inferior en ningún caso a las cuantías que actualmente se abonan por beca con los mínimos garantizados por el art.11.1 del ET desde el primer año de contrato ( 60% el primer año y 75% a partir del segundo) y el SMI en todo caso. Se garantiza el SMI en todo caso. Se aplica subsidiariamente la regulación del contrato en prácticas del artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores. 7

Se recogen especialidades para las personas discapacitadas. Se garantiza que no podrán acumularse más de cuatro años de esta modalidad en la misma o distintas entidades. - Puede ser utilizado por Organismos Públicos de Investigación y Universidades Públicas beneficiarias de subvenciones para contratación de personal de investigación. También por Universidades privadas y de la Iglesia Católica y entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen actividades de investigación y desarrollo cuando sean beneficiarias de subvenciones o ayudas para la contratación de personal investigador. También en consorcios y fundaciones con participación estatal en determinadas condiciones. CONTRATO DE ACCESO AL SISTEMA ESPAÑOL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA Las diferencias introducidas en relación con lo consensuado el último borrador se resaltan en negrita -Específico para investigadores con el título de doctor. - En lo no previsto por la nueva Ley se aplica la regulación del contrato en prácticas. Se introduce la referencia a que no se aplicará el límite de cuatro años (o de seis para los trabajadores discapacitados) desde que se obtuvo la titulación, establecido para poder suscribir un contrato en prácticas. Esta referencia es inadecuada si se está refiriendo a la obtención del título de doctor, cuestión que no queda clara, porque supone una ampliación de las posibilidades de combinar contratos temporales. - Ningún trabajador podrá ser contratado mediante esta modalidad, en la misma o distinta entidad, por un tiempo superior a los cinco años. - Su duración no podrá ser inferior a un año ni superior a cinco (prorrogable anualmente). El trabajador o trabajadora puede someter a evaluación su actividad en la ANECA, ANEP u órgano equivalente de las CCAA, a partir del segundo año, y en dos ocasiones a su elección durante el contrato, si ha sido contratado por un OPI del Estado o de otras Administraciones o por una Universidad Pública (en el texto anterior el trabajador podía someterse a la evaluación desde el primer año y en dos ocasiones a su elección). -La superación de la evaluación se tendrá en cuenta a los efectos de su valoración como méritos investigadores en los procesos selectivos para contratado laboral fijo en OPIS Estado, Universidades públicas y Organismos de investigación de otras Administraciones Públicas. En las Universidades, además, la evaluación se considera para la contratación como contratado doctor. Se establece la homologación para acceder a este sistema de la experiencia de los investigadores contratados mediante el programa o subprograma Ramón y Cajal. 8

Con los textos de abril la superación de esta evaluación implicaba la acreditación para participar en los procesos selectivos de personal laboral fijo de los organismos públicos u Universidades Públicas donde se hubiera estado trabajando; la evaluación no se consideraba pues, un mero mérito; lo que permitía al investigador acceder en condiciones muy favorables a los puestos fijos laborales de su organismo tras haber suscrito este contrato. Además, en los Organismos públicos de investigación de la AGE los contratados laborales fijos que hubieran accedido por esta vía podían participar por el turno de promoción interna a las Escalas de Científicos titulares garantizándose en estos procesos el mismo número de plazas que de personas contratadas laborales fijas mediante este sistema en los últimos 12 meses. En el texto del Anteproyecto ya no quedan garantizadas estas plazas. Estas modificaciones suponen cambios sustanciales respecto a lo negociado. CCOO admitía esta modalidad contractual en la medida en que, circunscrita al ámbito de las AAPP, mejorara la regulación actual del contrato de incorporación. Para ello, su regulación debía concebirse como una fase de la carrera investigadora y contemplar mecanismos sólidos de estabilidad en el empleo. Esto es, como su nombre indica, se concebía como una fórmula de ingreso a la carrera investigadora con garantía de continuidad; de manera que una vez obtenida la acreditación a la que daba acceso este contrato la estabilidad laboral estuviera suficientemente asegurada. CONTRATO PARA PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA Desaparece del Proyecto, como contrato específico del personal investigador y se introduce en el artículo 25,7 Acceso al empleo público y promoción interna. Esta eliminación es coherente, dado que finalmente la Administración había admitido una regulación idéntica a la prevista en el artículo 15.1.a del ET para el contrato de obra o servicio, tal y como se planteaba por nuestra parte sin introducir nuevas causas de rescisión de contrato. CONTRATO DE INVESTIGADORES DISTINGUIDOS Para investigadores de reconocido prestigio y dirección de equipos, programas o instalaciones singulares o centros de investigación. Se requiere título de doctor o equivalente. Se trata de un contrato temporal. Posibilidad de desistimiento por parte del empleador que da lugar a la indemnización por despido improcedente. Se mantiene el texto del último borrador sin modificaciones. ADEMÁS de los reseñado anteriormente, SE PUEDE UTILIZAR CUALQUIERA DE LAS MODALIDADES CONTRACTUALES PREVISTAS EN LA LEGISLACIÓN LABORAL VIGENTE. 9

ÁMBITO DE APLICACIÓN Según la Disposición Adicional Primera, las modalidades de Contrato Predoctoral, Contrato de Acceso y Contrato de Investigadores Distinguidos podrán ser utilizadas por Organismos Públicos de Investigación y Universidades Públicas beneficiarias de subvenciones para contratación de personal de investigación. También por Universidades privadas y de la Iglesia Católica cuando sean beneficiarias de subvenciones o ayudas para la contratación de personal investigador. Igualmente por entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen actividades de investigación y desarrollo o proporcionen apoyo a la innovación a las empresas cuando sean beneficiarias de subvenciones o ayudas que tengan como objeto la contratación de personal investigador concedidas en el marco de la Estrategia Española. También en consorcios y fundaciones con participación estatal en determinadas condiciones y cuando las actividades formen parte del Plan Estatal. CCOO sigue considerando absolutamente inadecuada la aplicación de la modalidad del contrato de acceso a cualquier entidad privada, por lo que nos hemos opuesto durante todo el proceso a esta inclusión. 10