Buenos Aires, 9 de Marzo de Carrera N º 2075/97. VISTO, la Ley 24521, en sus artículos 44, 45, 46 y 47, la Resolución 1168/97 del

Documentos relacionados
Carrera N º 2186/97. SOLICITUD DE ACREDITACION Y LOS ANEXOS que presentó la carrera de

Buenos Aires, 11 de noviembre de Carrera Nº 4.357/07

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION Año de homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz

CONEAU MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA

ACREDITACIÓN DE CARRERAS DE GRADO

Buenos Aires, 29 de noviembre de Carrera Nº /10

CONEAU Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION Año de homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA. Buenos Aires, 26 de julio de 2005

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA

recomendaciones de acreditación y por haberse solicitado categorización, y Que, con relación a los aspectos institucionales y generales:

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo

RESOLUCIÓN Nº: 507/07 ASUNTO

Buenos Aires, 03 de noviembre de Expte. Nº: /06

Normas de funcionamiento del programa de post-grado Maestria en Inmunologia. De las definiciones, de los objetivos y de los requisitos.

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION. Buenos Aires, 19 de diciembre de 2008

CONEAU. C omisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA

Buenos Aires, 16 de diciembre de Carrera Nº /09

Subdirección de Docencia e Investigación

CONDICIÓN I: Existencia de Objetivos Académicos, Grados Y Título a otorgar y Planes De Estudio

ACUERDO NÚMERO UNIVERSIDAD UCINF CARRERA DE PEDAGOGÍA EN EDUCACIÓN BÁSICA, LICENCIADO EN EDUCACIÓN. CIUDAD DE SANTIAGO JORNADA DIURNA

Ministerio de Educación,

REGLAMENTO DE CONVALIDACIÓN

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA. Buenos Aires, 4 de Octubre de 2005

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION Año de homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz

" Año del Trabajo Decente, de la Salud y Seguridad de los Trabajadores" 1

Título Año de obtención Institución otorgante País. Ingeniero Mercanico 2008 Universidad Tecnológica Nacional Argentina


Máster Universitario en Contenidos y Formatos Audiovisuales por la Universitat de València (Estudi General)

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA. Buenos Aires, 9 de febrero de 2004

Matriz de valoración o rúbrica. Elaboración de la historia clínica

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA. División de Ciencias Biológicas y de la Salud

LINEAMIENTOS GENERALES DE ACREDITACIÓN DE CARRERAS DE GRADO EN ARGENTINA

'2016-A 40 años del último Golpe de Estado en Argentina: por la memoria, la verdad y la justicia" RESOLUCIÓN N 328/16

Cargo Carreras en las que dicta Actividades curriculares Dedicación en hs. Designación. Título Año de obtención Institución otorgante País

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAAGUAZÚ

CONEAU MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA

PROGRAMA ECOS-CONICYT

CONEAU Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA

Comité de Pares, y lo dispuesto por la Ley , la Resolución del MINISTERIO DE. EDUCACION 1168/97, la ORDENANZA N 004 CONEAU 99 y la RESOLUCION N

Por ello, LA COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA RESUELVE:

ESPECIALIZACIÓN CURRÍCULUM Y PRÁCTICAS ESCOLARES EN CONTEXTO

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION

ENCUESTA ESTUDIANTES - Especialización

INSTITUTO POLITECNICO SUPERIOR GENERAL SAN MARTIN

FACULTAD DE CIENCIAS MÉDICAS - UNIVERSIDAD NACIONAL DE SANTIAGO DEL ESTERO

NOTA DE SOLICITUD DE INSCRIPCION 1

CURRÍCULO VITAE DEL PERSONAL DOCENTE

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION. Buenos Aires, 01 de diciembre de 2010

UNR Universidad Nacional de Rosario. Secretaría Académica de Grado

Cuarta Convocatoria para la Acreditación de Carreras de Posgrado. Quinta etapa - Ciencias Aplicadas

RESOLUCION Nº 78/05 REGLAMENTO DE TESIS PARA ALUMNOS DE LA LICENCIATURA EN TURISMO

SOLICITUD DE SUBSIDIO 2014 AYUDA para Viajes/Estadías Julio 2014 Junio 2015

BASES DE LA CONVOCATORIA A BECAS DE FORMACIÓN DOCTORAL PARA PROFESIONALES DEL SISTEMA DE SALUD PÚBLICA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMÁN

Reglamento Interno de la Especialización en la Enseñanza del Español para Extranjeros 1

REGLAMENTO GENERAL DE INVESTIGACIÓN

Facultad de Ciencias de la Alimentación, Bioquímicas y Farmacéuticas

Buenos Aires, 08 de noviembre de. Expte. Nº: /06

DOCTORADO EN: ADMINISTRACIÓN

ESPECIALIDADES DE ENFERMERÍA en el MARCO DEL EEES

"2011- Año del Trabajo Decente, de la Salud y Seguridad de los Trabajadores" 1

La autoevaluación ARCU-SUR Explicación preliminar

PARANA, 28 de octubre de

RESOLUCIÓN N 064/13 C.S.

REICE. Revista Iberoamericana sobre Calidad, Eficacia y Cambio en Educación E-ISSN:

INFORME FINAL. 1 Programa XXXXXXX

UNIVERSIDAD DE LA FRONTERA Vicerrectoría Académica Dirección Académica de Pregrado

Buenos Aires, 13 de diciembre de Carrera Nº 3.867/09

UNIVERSIDAD CATOLICA SILVA HENRIQUEZ Vicerrectoría Académica

ETAPAS DEL PROCESO DE ACREDITACIÓN DE CARRERAS

Que los postulantes a cubrir el cargo mencionado, deberán presentar la propuesta a desarrollar, dentro del marco establecido.

UNIVERSIDAD MAYOR, REAL Y PONTIFICIA DE SAN FRANCISCO XAVIER DE CHUQUISACA

CURRICULUM VITAE Rivas, Héctor Alfredo

Instrumento para determinar la Evaluación Favorable, con base en el artículo 98, Fracciones IV del RIPPPA.

MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA OFICINA DE PLANIFICACIÓN UNIVERSITARIA

Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Especialización en Gestión de Organizaciones con Fines Sociales

CONVENIO DE DOBLE TITULACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA UNAM-ENTS Y LA UN-FCH-DTS

BUENOS AIRES 21 DE AGOSTO 2002

ACUERDO DE ACREDITACION N 143. Carrera de Construcción Civil Casa Central Valparaíso, jornada diurna Universidad Técnica Federico Santa María

Buenos Aires, 26 de Noviembre de VlSTO. Que el Estatuto de la Universidad de Buenos Aires prevé:

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

ACUERDO DE ACREDITACIÓN N 313. Carrera de Licenciatura en Educación y Pedagogía en Educación Física Universidad de Atacama

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y ECONOMICAS

Máster Universitario en Educación Bilingüe. Inglés y Español por la Universidad Cardenal Herrera-CEU

PRINCIPALES CARACTERISTICAS DEL SISTEMA UNIVERSITARIO ARGENTINO- Octubre

FORMATO HOJA DE VIDA ASPIRANTES. OFERTA DIRECCIÓN TESIS Temática Profesor DATOS DEL ASPIRANTE

PRESENTACIÓN DE PLANES DE ESTUDIO A LA DNES

PROCEDIMIENTOS PARA EL REGISTRO DE NOTAS. Mg. Andrés Epifanía Huerta

EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD DE ACREDITACIÓN DE TÍTULO OFICIAL

ACUERDO DE ACREDITACION N 300

Universidad Nacional del Nordeste Facultad de Medicina Secretaría de Ciencia y Tecnología

PAUTAS PARA LA EVALUACIÓN DE PERTINENCIA Y TÉCNICA FONDO SECTORIAL EN EDUCACIÓN INCLUSIÓN DIGITAL: EDUCACIÓN CON NUEVOS HORIZONTES

CRITERIOS DE CALIDAD PARA LA ACREDITACIÓN DE CARRERAS DE INGENIERÍA EN LA REGION

Universidad Nacional Del Centro de la Provincia de Buenos Aires

INFORME FINAL EVALUACIÓN PARA RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN

DIPLOMA DE ESPECIALIZACIÓN EN ENSEÑANZA DE LENGUAS MENCIÓN ESPAÑOL LENGUA EXTRANJERA

Transcripción:

1 RESOLUCION Nº: 118/99 ASUNTO: ACREDITAR la carrera de Especialista en Cardiología de Universidad de Buenos Aires Unidad Académica Sociedad Argentina de Cardiología. Buenos Aires, 9 de Marzo de 1999 Carrera N º 2075/97 VISTO, la Ley 24521, en sus artículos 44, 45, 46 y 47, la Resolución 1168/97 del Ministerio de Cultura y Educación, las Ordenanzas 013 y 014 CONEAU - 97, y la SOLICITUD DE ACREDITACION Y LOS ANEXOS que presentó la Especialización en Cardiología de la Universidad de Buenos Aires, Unidad Académica Sociedad Argentina de Cardiología, la ficha técnica, la ficha de información sobre los Servicios de Salud, los perfiles de categorización para las carreras de Medicina, y lo actuado por el comité de pares que tuvo a cargo efectuar recomendaciones de acreditación y por haberse solicitado de categorización y, CONSIDERANDO: Que los fundamentos con los que se avala estadísticamente la implementación de esta carrera están ampliamente justificados. Que hay un convenio marco entre la Universidad de Buenos Aires y la Sociedad Argentina de Cardiología, complementado con convenios individuales entre cada uno de los dieciocho centros y la Universidad de Buenos Aires Que los alumnos pagan a la Universidad un arancel de $ 1600 por los dos años de estudio y la Universidad le reintegra al curso un porcentaje no especificado.

2 Que los recursos humanos deben formarse para atención cardiológica en todos los niveles y no sólo para los de alta y mediana complejidad. Que se considera que es destacable el énfasis que la carrera pone en la capacitación en la investigación clínica y epidemiológica y en el desarrollo del pensamiento crítico y la práctica de la medicina basada en la evidencia. Que en la estructura académico-organizativa se distinguen lo referente a la capacitación teórica con un único cuerpo docente común para todos los centros, con muy buen nivel en la transmisión de los conocimientos, y lo referente a los aspectos prácticos, en donde se desarrolla la actividad de la residencia con una heterogeneidad entre los distintos centros que hace imposible su calificación. Que los sistemas de admisión y de evaluación en el cursado de la carrera satisfacen plenamente los objetivos de la misma, destacando que el examen final se efectúa con un tribunal compuesto de profesores universitarios y un director asociado de la carrera que no pertenece al centro donde cursa el alumno. Que sólo ingresan aquellos que están cursando la residencia de cardiología en cada uno de los dieciocho centros. Que el Comité Académico está integrado por un Director General y por los dieciocho directores asociados de los centros adheridos al sistema, con el asesoramiento de un especialista en Educación. Que los aspectos teóricos del curso han sido contemplados en su totalidad y abarcan en forma integral toda la temática de la cardiología moderna que es complementada por la actividad práctica intensiva propia del sistema de residencia.

3 Que los contenidos de la enseñanza se actualizan todos los años. Que el cuerpo académico está constituido por 17 docentes estables especialistas en Cardiología, de los cuales dos tienen el título de doctor. Que todos los docentes tienen dedicación de entre 11 y 20 horas semanales. Que, analizados los curriculum del cuerpo docente, se concluye que tienen un nivel de excelencia. Que no ha sido consignado plan de mejoramiento y sólo se consigna la evaluación de los docentes y coordinadores llevada a cabo por los estudiantes Que no existen datos disponibles sobre planes de investigación o tareas realizadas en ese sentido aclarándose que no tuvieron tiempo disponible para elaborarlos. Que existe una cantidad importante de publicaciones en revistas con y sin referato, libros, capítulos en libros y divulgación. Que la cantidad de alumnos matriculados se mantiene aproximadamente estable desde 1992 hasta el presente pero llama la atención las grandes variaciones en el número consignado de egresados de los últimos años pudiéndose explicar este hecho porque los egresados tienen dos años de plazo para rendir el examen final. Que en general, se considera que el rendimiento es satisfactorio y a ello contribuye el sistema de residencias. Que no se explica ningún mecanismo de seguimiento de los graduados. Que, dado que los dieciocho centros que integran el sistema son bastante heterogéneos en cuanto a las disponibilidades y comodidades para el desarrollo de las actividades de los

4 residentes, cuyo número también varía ampliamente, resulta difícil hacer una evaluación que sea uniforme para todos los centros. Que la heterogeneidad de los centros adheridos al sistema no permite una homogeneidad en el nivel de la formación práctica de lo que resulta que en ciertos lugares hay un excelente nivel de formación y en otros se desconoce dicho nivel. Que también en cuanto a los laboratorios caben las consideraciones consignadas en el ítem anterior destacando que hay centros muy bien equipados y que funcionan satisfaciendo las necesidades de esos establecimientos. Que también en el área de biblioteca y centros de documentación se refieren grandes variantes desde centros muy bien equipados y funcionando satisfactoriamente hasta los que carecen absolutamente de estos elementos aunque algunos de ellos suplen sus carencias al estar conectados con redes informáticas de muy buena calidad. Que también en este aspecto las diferencias son muy marcadas, desde servicios en los cuales los recursos físicos, humanos y organizativos son de muy buen nivel, y algunos podrían ser calificados de excelentes, hasta los que distan mucho de alcanzar dicho nivel. Por ello, LA COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA HA RESUELTO: Artículo 1º.- ACREDITAR la carrera de Especialista en Cardiología de la Universidad de Buenos Aires Unidad Académica Sociedad Argentina de Cardiología.

5 Artículo 2º.- CATEGORIZAR a la mencionada Especialización como B. Artículo 3º.-RECOMENDAR: -Que se procure homogeneizar el nivel de la formación práctica. -Que se implementen rotaciones que permitan a los cursantes de los distintos centros la obtención de una formación similar. -Que en futuras presentaciones se especifiquen los mecanismos utilizados para evaluar los servicios que se incorporan como unidades académicas del posgrado. -Que el trabajo científico que debe presentar el alumno al finalizar pueda ser presentado en Congresos Nacionales e Internacionales. Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese, archívese. RESOLUCION Nº 118 CONEAU - 99