el delito de administración desleal Claves para una interpretación del nuevo art. 252 del Código penal

Documentos relacionados
Recursos mineros y ordenación. Un análisis desde la Comunidad autónoma de Galicia

ESTUDIOS SOBRE DERECHO Y ECONOMÍA DEL CINE

LA OFICINA DE FARMACIA. LEGISLACIÓN ESTATAL Y AUTONÓMICA

Derechos estatutarios

Acoso escolar. bullying hasta el acoso. Pedro Rodríguez López

EL PRODUCTO SANITARIO

LÍMITES AL DERECHO PENAL

CONSEJO EDITORIAL. Director de Publicaciones

CONTRATACIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: ANÁLISIS

SEGURO Y RESPONSABILIDAD

EL DERECHO A LA PAZ COMO DERECHO EMERGENTE

EL IMPACTO DEL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA EN EL TURISMO

PRÁCTICA DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO FORMULARIOS SOBRE REVISIÓN DE ACTOS

DERECHO COMUNITARIO DE LA INMIGRACIÓN. Pablo Antonio Fernández Sánchez

Mateo 25:29 Porque a todo el que tiene, se le dará más, y tendrá en abundancia. Al que no tiene se le quitará hasta lo que tiene.

ESTUDIOS SOBRE LA PROPIEDAD

ORACIÓN 22 DE NOVIEMBRE TALENTOS Y FE PARA COMPARTIR ESPERANZA.

Responsabilidad penal de las personas jurídicas ICAM, 24 de junio de 2015

La última semana del ministerio de Cristo

BIENESTAR ANIMAL CONTRA DERECHOS FUNDAMENTALES. Gabriel Doménech Pascual. Doctor en Derecho. UCH-CEU. Valencia

LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA EN ESPAÑA. IMPLANTACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO

Jurisdicción, acción y proceso

EL ESTADO GARANTE. IDEA Y REALIDAD

Qué es el Portal de la Transparencia de la Comunidad de Madrid?

MÓDULO I. Tema 1. Tema 2.

TALLER EN MATERIA DE PREVENCIÓN, SANCIÓN,

CRIMINALIDAD DE EMPRESA Y COMPLIANCE PREVENCIÓN Y REACCIONES CORPORATIVAS

FUNDAMENTOS DE DERECHO TRIBUTARIO

PROGRAMA DE DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (CUARTO CURSO DE LICENCIATURA EN DERECHO)

CONSEJO EDITORIAL. Miguel Ángel Collado Yurrita. Joan Egea Fernández. Joan Manel Trayter Jiménez. Juan José Trigás Rodríguez Director de Publicaciones

LEY 40/1979, DE 10 DE DICIEMRE, SOBRE RÉGIMEN JURÍDICO DE CONTROL DE CAMBIOS

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY

PROGRAMA PARA LA PREVENCIÓN DE DELITOS EN LA EMPRESA

FORMACIÓN ORIENTADA A LA TRANSFERENCIA Elementos de intervención en la formación para el incremento de la transferencia del aprendizaje

SUMARIO INTRODUCCIÓN... VOLUMEN I DERECHO CIVIL DE ESPAÑA. TOMO I TOMO I LIBRO PRELIMINAR PARTE I EL DERECHO CIVIL PRÓLOGO A LA PRIMERA EDICIÓN...

1. DERECHO PENAL. Temas: En este preparatorio será evaluada la asignatura de Derecho Penal General.

Professor(s) Edifici/Despatx Telèfon Tutoria Edifici Jovellanos Despatx DA 215

UNIVERSIDAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES Y SOCIALES

La violencia entre jóvenes en espacios de ocio nocturno. Un estudio comparativo europeo

FUNDACIÓN UNIVERSITARIA LUIS AMIGÓ FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS HUMANAS TESAURUS EXAMEN PREPARATORIO AREA DERECHO PENAL

BuscaLegis.ccj.ufsc.br

COMENTARIOS NORMATIVOS

ÍNDICE. Prólogo a la novena edición Abreviaturas Obras generales PRIMERA PARTE EL DERECHO PENAL

ÍNDICE INTRODUCCIÓN 17 CAPITULO 1: ORIGEN Y DESARROLLO DEL PRINCIPIO EN EL DERECHO PROCESAL PENAL ALEMÁN 19

RELACIONES IGLESIA-ESTADO

DERECHO SANCIONADOR DEL TRABAJO

Lecciones de PARTE ESPECIAL. 4.ª edición adaptada a la Ley Orgánica 1/2015 de reforma del Código Penal

I: Formación complementaria en TI

Convenio Colegio de Abogados Universidad de Costa Rica

Facultad de Derecho Universidad de Chile Departamento de Ciencias Penales APUNTES DE DERECHO PENAL

Universidad Central Del Este U.C.E. Facultad de Ciencias Jurídicas Escuela de Derecho

STJ GUSTAVO EDUARDO ABOSO

DERECHO TRIBUTARIO PENAL

DE LA PRELACIÓN ENTRE EMBARGOS

Delitos contra el honor. Ética y Legislación Año 2011 UNT

AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA EN ANDALUCÍA. RÉGIMEN JURÍDICO

LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMATICOS Análisis

Lección 9. HECHO IMPONIBLE Y ESTRUCTURA DE LA RELACION TRIBUTARIA

ÍNDICE SISTEMÁTICO CONCEPTO, NATURALEZA, FUENTES Y CLASES DE COOPERATIVAS

Reflexiones sobre. el régimen jurídico de las cajas de ahorro: el epílogo

Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo por la que se modifica el Código Penal.

Guía práctica de la comunidad de propietarios en Cataluña

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ACATLÁN LICENCIATURA EN DERECHO PROGRAMA DE ASIGNATURA DERECHO MERCANTIL I

TITULO X De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio

GUÍA DOCENTE POLICÍA ADMINISTRATIVA

PRINCIPIOS Y VALORES COOPERATIVOS, IGUALDAD DE GÉNERO E INTERÉS SOCIAL EN LAS COOPERATIVAS

La Constitución Española y las fuentes del Derecho

PROGAMA DE DERECHO DE LA EMPRESA LICENCIATURA EN DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS Curso 2009/2010

INFORME UCSP Nº: 2010/030

Página web de la iglesia:

El régimen jurídico de los

RESPONSABILIDAD CIVIL DE DIRECTIVOS Y ADMINISTRADORES (D&O)

La Ley de Protección de Datos y el Autónomo

MANUAL DE CONTRATACIÓN TURÍSTICA

PLAN DOCENTE MODULO 3: DISCRIMINACIÓN Y DERECHOS PARA LAS MUJERES ASIGNATURA: DERECHOS Y GARANTÍAS JURÍDICAS PARA LAS MUJERES

Dios es el Dueño de Todo.

HECHO IMPONIBLE, EXENCIONES Y SUPUESTOS DE NO SUJECIÓN

ASAMBLEA LEGISLATIVA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

UNIVERSIDAD DE MENDOZA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Año 2010 PROGRAMA DE DERECHO TRIBUTARIO PROGRAMA DE ESTUDIO

"No escondas tus talentos"

CONTABILIDAD FINANCIERA Y DE GESTIÓN Curso académico

PRACTICA PROCESAL PENAL I. Área de Formación Práctica

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Legislación Industrial FAD Año 2014 UNIDAD 4 LA PROTECCION DE LO INTANGIBLE

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO CONSEJO FISCAL

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS EN LA COMARCA DE SOMONTANO DE BARBASTRO

MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN ITAÚ CHILE CORREDOR DE BOLSA LIMITADA

UNIVERSIDAD DE VIGO DERECHO CIVIL III

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS Pregrado de Derecho en las Regiones

CONSOLIDACIÓN DE ESTADOS CONTABLES 4,5 Créditos (3 teóricos y 1,5 prácticos)

2. Una nueva definición de la garantía comercial en el TRLGDCU, dada por la Ley 3/2014

VII CURSO DE REGULACION ENERGETICA ARIAE

LA NOCIÓN DE DEBIDA DILIGENCIA EN DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

CAPITULO I NATURALEZA JURIDICA DEL MATRIMONIO

PROYECTOS DE TRABAJO COLABORATIVO CON TIC

REGLAMENTO UCA/CG14/2007, DE 14 DE DICIEMBRE, DE PATENTES DE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ

LAS RECLAMACIONES DE CANTIDAD EN EL ÁMBITO DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA ESTUDIO DEL ARTÍCULO 99 DEL TEXTO

GUÍA DOCENTE ABREVIADA DE LA ASIGNATURA

LEGAL FLASH I PÚBLICO

Transcripción:

el delito de administración desleal Claves para una interpretación del nuevo art. 252 del Código penal

CONSEJO EDITORIAL Miguel Ángel Collado Yurrita Joan Egea Fernández José Ignacio García Ninet Francisco Ramos Méndez Sixto Sánchez Lorenzo Jesús-María Silva Sánchez Joan Manel Trayter Jiménez Isabel Fernández Torres Belén Noguera De La Muela Ricardo Robles Planas Juan José Trigás Rodríguez Director de Publicaciones

El delito de administración desleal Claves para una interpretación del nuevo art. 252 del Código penal Nuria Pastor Muñoz Ivó Coca Vila Prólogo de Jesús-María Silva Sánchez

Colección: Atelier Penal Directores: Jesús-María Silva Sánchez (Catedrático de Derecho penal de la UPF) Ricardo Robles Planas (Catedrático acr. de Derecho penal de la UPF) Reservados todos los derechos. De conformidad con lo dispuesto en los arts. 270, 271 y 272 del Código Penal vigente, podrá ser castigado con pena de multa y privación de libertad quien reprodujere, plagiare, distribuyere o comunicare públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, fijada en cualquier tipo de soporte, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios. 2016 Nuria Pastor Muñoz e Ivó Coca Vila 2016 Atelier Via Laietana 12, 08003 Barcelona e-mail: editorial@atelierlibros.es www.atelierlibros.es Tel.: 93 295 45 60 I.S.B.N.: 978-84-16652-14-3 Depósito legal: B-10243-2016 Diseño y composición: Addenda, Pau Claris 92, 08010 Barcelona www.addenda.es

A Jesús-María Silva Sánchez, nuestro maestro.

Índice Nota previa... 13 Prólogo... 15 Abreviaturas... 19 PRIMERA PARTE ANTECEDENTES Y CONTEXTO DE LA REFORMA. EL CAMBIO DE MODELO DE ADMINISTRACIÓN DESLEAL EN EL DERECHO PENAL ESPAÑOL Capítulo 1. Introducción... 23 Capítulo 2. Aspectos esenciales de la nueva regulación... 29 2.1. Rasgos del nuevo modelo de administración desleal... 29 2.2. Los cambios experimentados por los tipos de apropiación indebida: una vuelta a la apropiación indebida «tradicional»?.... 33 2.3. Personas jurídicas y administración desleal... 36 Capítulo 3. La evolución de las respuestas jurídico-penales a la deslealtad en la gestión de patrimonios ajenos hasta la LO 1/2015... 39 3.1. La situación hasta el Código penal de 1995.... 40 3.2. La tipificación del delito societario de administración fraudulenta del art. 295 CP.... 41 3.3. La articulación del antiguo tipo de apropiación indebida (art. 252 CP) con el (ahora derogado) delito societario de administración fraudulenta (art. 295 CP)... 45 Capítulo 4. El modelo de administración desleal del 266 StGB y del 153 östgb: un referente para la interpretación del art. 252 CP.. 51 4.1. Introducción... 51 4.2. El deber de custodia patrimonial... 56 4.3. La infracción del deber de custodia patrimonial en el tipo de abuso.. 60 4.4. La infracción del deber de custodia patrimonial en el tipo de infidelidad 63 9

Índice 4.5. El criterio de la gravedad de la infracción del deber.... 68 4.6. El resultado de perjuicio patrimonial... 69 4.7. El delito de administración desleal en el ordenamiento austríaco: el 153 östgb... 71 Segunda parte La interpretación del nuevo delito de administración desleal Capítulo 5. El delito de administración desleal como delito estrictamente patrimonial... 75 Capítulo 6. Aproximación al injusto del delito de administración desleal... 81 Capítulo 7. La definición del concepto de patrimonio y sus consecuencias para la interpretación del art. 252 CP... 87 7.1. La discusión en torno al alcance de la concepción mixta jurídico-económica dominante.... 87 7.2. La relevancia de los fines del titular en la definición del patrimonio protegido por el art. 252 CP... 90 7.3. La discusión sobre la pertenencia de las expectativas al patrimonio protegido por el tipo de administración desleal... 93 7.4. La ajenidad del patrimonio administrado... 100 Capítulo 8. Naturaleza y límites del deber del autor del delito de administración desleal..................................... 107 8.1. El nacimiento de la posición de garantía jurídico-penal del administrador y su deslinde respecto a los deberes jurídico-privados del administrador... 107 8.2. El deber del autor del delito de administración desleal como deber de velar por los intereses patrimoniales administrados... 110 8.3. La atribución de facultades jurídicas sobre el patrimonio ajeno como presupuesto del deber de velar por éste... 112 8.4. La restricción del ámbito de aplicación del art. 252 CP mediante la exigencia de gestión «autónoma» del patrimonio ajeno.... 113 8.5. Es la «gravedad» de la infracción del deber una exigencia del tipo de administración desleal?... 116 Capítulo 9. La conducta típica del delito de administración desleal. Especial referencia a la tipicidad de la administración desleal en comisión por omisión.... 119 9.1. La conducta típica de administración desleal: la infracción del deber de velar por los intereses patrimoniales administrados en el ejercicio de las funciones de administrador... 119 9.2. La comisión del delito de administración desleal por omisión.... 122 9.3. Constituye administración desleal la celebración de negocios nulos o de negocios anulables?... 126 10

El delito de administración desleal. Claves para una interpretación del art. 252 del CP Capítulo 10. El riesgo permitido en el delito de administración desleal.. 129 10.1. El riesgo permitido de administración perjudicial.... 129 10.2. Desarrollo de los criterios de definición del riesgo permitido... 131 10.3. Los negocios de riesgo... 135 10.4. Los negocios gratuitos... 136 10.5. Administración desleal típica y mala gestión atípica.... 137 10.6. El pago de bonos, pensiones y retribuciones a los administradores. 138 Capítulo 11. El consentimiento del titular del patrimonio como eventual causa de exclusión de la relevancia penal de la administración desleal.. 143 11.1. Introducción: consentimiento y atipicidad... 143 11.2. La validez (jurídico-penal) del consentimiento como presupuesto de la redefinición de la relación interna entre administrador y titular del patrimonio..................................... 145 11.3. Problemas de consentimiento en el caso de los patrimonios sociales.... 148 Capítulo 12. El perjuicio como resultado típico del delito de administración desleal: concepto, alcance y cálculo... 153 12.1. El concepto de perjuicio... 154 12.2. La fórmula para la determinación del perjuicio... 155 12.3. El problema del cálculo del perjuicio.... 159 12.4. El momento consumativo y el tratamiento de las denominadas «situaciones de peligro de perjuicio».... 161 12.5. La valoración jurídico-penal de la conducta del administrador consistente en revocar el perjuicio causado... 165 12.6. El perjuicio en los casos de administración desleal por omisión... 168 Capítulo 13. Problemas de autoría y participación en el delito de administración desleal..................................... 171 13.1. El delito del art. 252 CP como delito de posición... 171 13.2. Administración desleal y delegación... 173 13.3. Autoría y participación de los directivos en el delito de administración desleal cometido por sus subordinados... 175 13.4. Autoría y participación de los miembros del órgano de administración por acuerdos constitutivos de administración desleal... 177 13.5. Deber del administrador de evitar delitos de administración desleal cometidos por otros miembros del órgano de administración?... 181 Capítulo 14. El tipo subjetivo del delito de administración desleal. 187 TERCERA PARTE LAS CONSECUENCIAS DE LA INTERPRETACIÓN DEL ART. 252 CP EN EL TRATAMIENTO DE ALGUNOS PROBLEMAS FUNDAMENTALES Capítulo 15. Administración desleal y corrupción (I): los pagos de corrupción y la llevanza de cajas B a la luz del nuevo art. 252 CP... 195 15.1. La creación de cajas B y la omisión de informar de su descubrimiento 196 11

Nuria Pastor Muñoz / Ivó Coca Vila 15.2. Los pagos de corrupción desde la perspectiva del delito de administración desleal.... 203 15.3. La relevancia del consentimiento del titular del patrimonio administrado... 207 15.4. La irrelevancia del ánimo de beneficiar a la sociedad... 207 15.5. Los pagos de corrupción en contextos de corrupción sistémica... 209 Capítulo 16. Administración desleal y corrupción (II): los casos de kick-back a la luz del nuevo art. 252 CP... 213 16.1. El concepto de kick-back... 214 16.2. El tratamiento jurídico-penal de los supuestos de kick-back... 216 16.3. El kick-back como conducta típica de administración desleal?... 218 Capítulo 17. Los programas de cumplimiento y el delito de administración desleal... 225 17.1. Constituye administración desleal típica la no adopción de un programa de cumplimiento?... 226 17.2. El programa de cumplimiento: herramienta idónea para determinar el ámbito de libre actuación de los administradores?... 230 Capítulo 18. Administración desleal mediante la comisión de ilícitos?... 233 18.1. Las soluciones de la doctrina... 238 18.2. Propuesta de solución.... 241 18.3. El riesgo de que terceros autorresponsables menoscaben el patrimonio administrado: un riesgo típico conforme al art. 252 CP?.. 244 18.4. Responsabilidad «penal» de la persona jurídica y administración desleal por la comisión de ilícitos... 247 CUARTA PARTE LA RELACIÓN DEL delito DE ADMINISTRACIÓN DESLEAL CON EL delito DE APROPIACIÓN INDEBIDA y EL DELITO SOCIETARIO DEL ART. 291 CP Capítulo 19. La relación del delito de administración desleal del art. 252 CP con el delito de apropiación indebida (arts. 253 y 254 CP).. 251 Capítulo 20. La relación del art. 252 CP con el delito de adopción de acuerdos abusivos del art. 291 CP... 257 Conclusiones... 261 Bibliografía... 265 12

Nota previa El presente estudio aborda el análisis del nuevo delito de administración desleal, recogido en el art. 252 CP (Sección 2 del Capítulo VI del Título XIII del Libro II: «De la administración desleal»), introducido por la LO 1/2015. Dicha ley modifica sustancialmente las respuestas jurídico-penales al fenómeno de la gestión desleal, el cual había encontrado hasta el momento cabida en parte en el tipo de «gestión desleal» del hoy derogado art. 252 CP (esencialmente, en los casos de actos de disposición que respondían a un «negocio vacío») y en parte en el delito societario del también ya derogado art. 295 CP (en el caso de actos de disposición o contracción de obligaciones por parte de administradores de sociedades). La LO 1/2015 ha derogado el art. 295 CP e incorporado en el nuevo art. 252, un tipo genérico de administración desleal, en el que, dada su amplitud e indeterminación, se puede subsumir un amplísimo abanico de conductas de gestión desleal lesivas para el patrimonio administrado. Por ello, definir qué actos de gestión perjudicial para un patrimonio ajeno son penalmente típicos supone un importante reto interpretativo y dogmático. Al respecto, resulta esencial, por una parte, determinar quién es «administrador» en el sentido del art. 252 CP el sujeto idóneo y cuál es el alcance de su deber de lealtad frente al patrimonio administrado. En este nivel es necesario definir el alcance de los espacios de riesgo permitido en la gestión de patrimonios ajenos y el papel que desempeña el consentimiento del titular patrimonial al hecho prima facie típico (especialmente en el ámbito societario). Por otra parte, dado que el art. 252 CP no tipifica una mera deslealtad, sino que ésta ha de ser idónea para generar un perjuicio patrimonial, siendo tal perjuicio el resultado típico del delito, es ahora imprescindible definir el concepto de patrimonio protegido por el art. 252 CP, determinar el perjuicio típico, así como la relevancia que puede tener a tal efecto la no realización de meras expectativas de enriquecimiento. Solo entonces estaremos en disposición de valorar si comete el delito de administración desleal, por ejemplo, el administrador que no realiza un derecho de crédito de la sociedad, el que crea o gestiona una caja B o el que paga comisiones ilícitas para conseguir 13

Nuria Pastor Muñoz / Ivó Coca Vila determinados contratos aparentemente provechosos para el titular del patrimonio administrado. Además, la reforma de 2015 modifica sustancialmente los términos de la discusión sobre la relación entre el tipo de administración desleal y los tipos de apropiación indebida (que también han sido modificados: arts. 253 y 254 CP). A estos y otros problemas se dedican las líneas que siguen, con la pretensión de que sirvan al operador jurídico como guía interpretativa del nuevo delito de administración desleal. 14

Prólogo Al legislador penal español finalmente le dio por reformar el tratamiento legal de la gestión desleal. Algo que, de entrada, y a la vista del caos de veinte años de interacción entre la deslealtad societaria y la deslealtad del tipo de apropiación indebida, es digno de aplauso. Así, derogó el art. 295 CP e introdujo en el art. 252 de nuevo cuño un delito de administración desleal de amplio espectro, no ceñido sólo a la actuación de administradores (o socios) de sociedades mercantiles. Eso tuvo lugar a mediados de 2015. Pues bien, menos de un año después Nuria Pastor (Dr. iur. 2002) e Ivó Coca (Dr. iur. 2015), significados miembros de dos generaciones del círculo de Derecho penal de la Universidad Pompeu Fabra, ofrecen al lector en español un gran libro. En realidad han escrito el libro sobre la administración desleal, la piedra firme en la que deberán basarse las futuras monografías que se escriban al respecto. Por eso se trata de una obra que, entre otras muchas cosas, analiza exhaustivamente la bibliografía alemana sobre el 266 StGB, fuente tan problemática como inspiradora del nuevo art. 252 CP. Ciertamente, sin conocer la Untreue y sus inacabables problemas para empezar, de taxatividad- es difícil acometer la tarea de interpretar y de guiar la aplicación del nuevo texto legal. El caso es que el lector hallará en las páginas que siguen rigurosas propuestas interpretativas del art. 252 CP. Estas, lejos de una estéril exégesis, toman como referencia la dogmática de la Parte General (por ejemplo, en materia de comisión por omisión, riesgo permitido o consentimiento) como la de la Parte Especial (por ejemplo, en cuanto a los conceptos de patrimonio o de perjuicio). Es decir, llevan a cabo una auténtica dogmática aplicada de la teoría del delito (o, para quien prefiera esta terminología, una reconstrucción sistemático-teleológica del tenor literal del texto). El único método que, a mi entender, puede arrojar resultados sostenibles para su aplicación racional. A partir de tal premisa metodológica, los autores no sólo abordan una teoría general del tipo de administración desleal asentada sobre la base del deber de velar por los intereses patrimoniales administrados. Examinan también los problemas de autoría y participación que se suscitan en su aplicación, así como las 15

Nuria Pastor Muñoz / Ivó Coca Vila respuestas al problema de que algunas modalidades comisivas puedan caracterizarse como estructuras de consumación anticipada. Un desistimiento postconsumativo supralegal excluyente o atenuante de la responsabilidad o bien una reparación concebida como atenuante cualificada aparecen como alternativas de solución. Probablemente la mayoría de estos problemas se resolverían si se introdujera en la legislación española una regularización excluyente de pena en todos los delitos patrimoniales, acogiendo la fórmula del interesantísimo 167 (tätige Reue) del Código penal austríaco, en cuyo análisis no puedo detenerme ahora. En todo caso, los autores no se quedan aquí sino que tratan detenidamente algunos de los problemas aplicativos que la actualidad reciente y no tan reciente- obliga a resolver: así, entre otros, la concurrencia de administración desleal en las muchas variantes del fenómeno de la corrupción, en los casos de no implantación de un modelo de prevención de delitos, etc. Los autores saben hacer fácil lo difícil escribiendo con una claridad encomiable, de modo que la lectura del libro es recomendable no sólo por su contenido sino también, lo que es cada vez menos frecuente, por el cuidado de la sintaxis. En el prólogo de un libro sobre administración desleal resulta inevitable referir la parábola de los talentos (Mt.25, 14-30): «Un hombre que se iba al extranjero llamó a sus siervos y les encomendó su hacienda: a uno dio cinco talentos, a otro dos y a otro uno, a cada cual según su capacidad; y se ausentó. Enseguida, el que había recibido cinco talentos se puso a negociar con ellos y ganó otros cinco. Igualmente el que había recibido dos ganó otros dos. En cambio el que había recibido uno se fue, cavó un hoyo en tierra y escondió el dinero de su señor. Al cabo de mucho tiempo, vuelve el señor de aquellos siervos y ajusta cuentas con ellos. Llegándose el que había recibido cinco talentos, presentó otros cinco, diciendo: Señor, cinco talentos me entregaste; aquí tienes otros cinco que he ganado. Su señor le dijo: Bien, siervo bueno y fiel!; en lo poco has sido fiel, al frente de lo mucho te pondré; entra en el gozo de tu señor. Llegándose también el de los dos talentos dijo: Señor, dos talentos me entregaste; aquí tienes otros dos que he ganado. Su señor le dijo: Bien, siervo bueno y fiel!; en lo poco has sido fiel, al frente de lo mucho te pondré; entra en el gozo de tu señor. Llegándose también el que había recibido un talento dijo: Señor, sé que eres un hombre duro, que cosechas donde no sembraste y recoges donde no esparciste. Por eso me dio miedo, y fui y escondí en tierra tu talento. Mira, aquí tienes lo que es tuyo. Mas su señor le respondió: Siervo malo y perezoso, sabías que yo cosecho donde no sembré y recojo donde no esparcí; debías, pues, haber entregado mi dinero a los banqueros, y así, al volver yo, habría cobrado lo mío con los intereses. Quitadle, por tanto, su talento y dádselo al que tiene los diez talentos. Porque a todo el que tiene, se le dará y le sobrará; pero al que no tiene, aun lo que tiene se le quitará. Y a ese siervo inútil, echadle a las tinieblas de fuera. Allí será el llanto y el rechinar de dientes. El talento, como indica la cuarta acepción del Diccionario, era una moneda de cuenta de los griegos y los romanos. Eso hace inteligible la parábola en su sentido literal, a la vez que la convierte en, probablemente, el texto más cono- 16

El delito de administración desleal. Claves para una interpretación del art. 252 del CP cido del mundo sobre administración desleal por omisión, con indicación de pena incluida. Pero es obvio que Jesucristo no pretendía transmitir un mensaje jurídico. Por eso, tomando las acepciones primera y segunda del Diccionario, que asocian el talento a la inteligencia y a la aptitud, quiero subrayar que Nuria e Ivó, tanto en esta como en anteriores obras y en las que vendrán-, no han desaprovechado ni uno solo de los talentos (y son muchos, muchos) que Dios les ha dado. Al contrario, los están haciendo fructificar en obras que despiertan la admiración de propios y extraños, en España e Iberoamérica, en Alemania y, en fin, all over the world. En el caso de Ivó, esto no ha hecho más que empezar. Pronto tendré que reencontrarme con Uds. para presentar la publicación de su tesis doctoral; pero conviene que vayamos por partes. Nuria e Ivó han escrito un gran libro. Y con ello nos enorgullecen. Dignos son del saludo ciceroniano que me gusta convertir en santo y seña de nuestro círculo: Salve Nuria et Ivonis! Si vos valetis bene est, ego quoque valeo. Jesús-María Silva Sánchez 17