Mtra. Melina Juárez Segura
Materia.- Consumo de bienes o servicios Públicos Privados Medio Ambiente. Competencia.- Juzgados Civiles Federales.
Tutela General.- Pretensiones cuya titularidad corresponda a la colectividad de personas. Ejercicio de pretensiones individuales cuya titularidad corresponda a los miembros de un grupo de personas.
Procedentes para tutelar.- Derechos e Intereses: Difusos y Colectivos Individuales de Incidencia Colectiva Naturaleza Indivisible Indivisible Titularidad Colectividad: Indeterminada Determinada Individuos Colectividad Determinable Relacionadas por Circunstancias de: Hecho Derecho Derecho.
Acción Difusa Colectiva en Sentido Individual Homogénea Estricto Naturalez Indivisible Indivisible Divisible a Tutela Derechos e Intereses Difusos Colectivos Individuales de Incidencia Colectiva Titular Objeto Colectividad INDETERMINADA Reparación del daño causado a la colectividad. Restitución. O Cumplimiento substituto. Colectividad DETERMINADA o DETERMINABLE. Reparación del daño causado. Realización de una o más acciones. O Abstenerse de realizarlas. Y Cubrir daños en forma individual. Individuos Agrupados Cumplimiento forzoso de un contrato. O Rescisión con sus consecuencias y efectos acorde a la legislación. Vínculo Jurídico No necesario Necesario derivado de un mandato de LEY No especifica, pero por relación contractual o ley.
Pretensiones: Declarativas Constitutivas Condena Prescripción. 3 años y seis meses. Día en que se causó daño. Daño continuo.- Último día del daño generado.
Legitimación Activa. Autoridades: PROFECO PROFEPA CONDUSEF COFECO El Procurador General de la República Representante común de la colectividad (30) AC Sin fin de lucro. Legalmente constituidas (1 año) Objeto social. Promoción o defensa de los derechos e intereses de la materia que se trate.
Especificaciones de la Representación Adecuada.- Diligente, pericia, buena fe. No conflicto de interés. No promover o haber promovido de manera reiterada acciones frívolas o temerarias. Sin fines de lucro, electorales, proselitistas, de competencia desleal o especulativos. No haber actuado con impericia, mala fe o negligencia en acciones colectivas previas.
Es de interés público. Juez vigila que sea adecuada de oficio. Rendición de Protesta y de cuentas. Al menos cada 6 meses. Incidente de remoción y sustitución. Suspensión de juicio. Notificar el incidente a la colectividad Recepción de solicitudes (10d) Evalúa y resuelve (3d) En caso de no existir interesados se dará vista a la autoridad correspondiente.
Requisitos de procedencia de la legitimación.- Actos que dañen a: Consumidores Usuarios de bienes o servicios públicos o privados. Medio ambiente Consumidor por: Concentraciones indebidas. Prácticas monopólicas Resolución firme de la COFECO.
Requisitos de procedencia de la legitimación.- Cuestiones comunes de hecho o de derecho. 30 miembros en la colectividad Sentido Estricto. Individuales Homogéneas. Coincidencia: Objeto de la acción y la afectación. No objeto de cosa juzgada en acciones colectivas. No haya prescrito.
Improcedencias.- No exista consentimiento. Los actos en contra sean: Procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio. Procedimientos judiciales. La representación no cumpla con los requisitos. Colectividad indeterminada o indeterminable. (S.E. o I.H.) Acción Colectiva no sea el idóneo. Litispendencia, lo que conlleva a la acumulación.
PROCEDIMIENTO Presentación de demanda Obscura o irregular (5 días) Juez resuelve si se desecha de plano la demanda: No desahogue la prevención. No se cumplan los requisitos. Pretensiones infundadas, frívolas o temerarias. Presentada o Cumplida provisión (3 días) Emplazamiento (5 días para la vista)
Juez certificará la procedencia de la acción colectiva (10 días, prórroga 10 días más). Esta resolución podrá ser modificada en cualquier etapa. Juez promoverá sobre la admisión o desechamiento y dará vista a la PROFEPA. Notificación de la admisión: Representante de forma personal.- ratificación. Colectividad.- medios idóneos de manera económica, eficiente y amplia. (Art. 593.- Estrados) VS. Recurso de Apelación, trámite inmediato.
Contestación de la demanda (15 días, prórroga 15 días más) Vista actora (5 días) Señalamiento de fecha y hora para la celebración de audiencia previa y de conciliación. (10 días)
Audiencia Previa y de Conciliación Juez PERSONALMENTE: Propondrá soluciones Exhortará a llegar a una solución. Auxilio expertos. Llegan acuerdo: Podrá ser resuelta en convenio judicial. Vista por 10 días a PROFEPA y PGR. Juez aprueba convenio Cosa Juzgada. No acuerdo: Juez abre a periodo de prueba.
Periodo de prueba.- (60 días prórroga hasta por 20 días más) Ofrecimiento y preparación. Peculiaridades.- Representante legal.- Ratifica bajo protesta ante el Juez. Amicus curiae. Terceros ajenos. Manifestaciones escritas u orales. Aportaciones relevantes. No conflicto de interés. Podrá requerir de oficio.- Estudios a cargo del Fondo. Informes. Medios probatorios. Estadísticos. Actuariales. Avances de la ciencia.
Auto Admisión de Pruebas.- Fecha celebración Audiencia Final para su desahogo (40 días, prorrogables) Vista a las partes para alegatos. (10 días) Sentencia (30 días contados de la celebración de la audiencia final)
SENTENCIA Resuelve Controversia Condena a reparar el daño Acciones Difusas Restitución al estado previo a la afectación. Acción o abstención. O Cumplimiento substituto. Acciones en sentido estricto e individuales homogéneas Acciones o abstenciones Y Cubrir daños en forma individual. Pago Al Fondo Incidente de liquidación. Probar daño sufrido. 1 año. Pago directo no al representante.
ADHESIÓN.- Sentido Estricto e Individuales Homogéneas.- Individuo con afectación Comunicación expresa al representante. Término.- Durante el proceso. Hasta 18 meses posteriores a que la sentencia causara estado. Hasta 18 meses posteriores al convenio judicial sea cosa juzgada. Representante lo entrega al juez y proveerá: Incidente de Liquidación. Durante el proceso.- Cosa juzgada.- Probar el daño causado. Determinado el importe, el afectado tendrá 1 año para cobrar.
MEDIDAS PRECAUTORIAS Orden de cesación de actos. Daño inminente E irreparable a la colectividad. Orden de realizar actos cuya omisión causen daño. Inminente e Irreparable a la colectividad. Retiro del mercado o aseguramiento de: Instrumentos Bienes Ejemplares Productos Relacionados con el daño irreparable. Cualquier otra medida dirigida a proteger derechos e intereses de la colectividad.
Requisitos: Solicitante manifieste claramente los actos, hechos o abstenciones que causen el daño o que lo puedan llegar a causar. Urgencia en el otorgamiento en virtud del riesgo. Solicitud- Vista a la demandada (3 días).- Opinión PROFEPA u otra autoridad. Establecimiento de garantía suficiente para la reparación del daño excepto en: Amenaza inminente e irreparable a: Interés social. Vida Salud Razones de Seguridad Nacional.
MEDIOS DE APREMIO Multa 30,000 DSMDF, por cada día sin cumplir lo ordenado por el Juez. Auxilio de la fuerza pública y fractura de cerraduras. Cateo por orden escrita. Arresto hasta por 36 horas. De ser insuficiente.- Se procede por Delito de Desobediencia.
Mtra. Melina Juárez Segura