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TRATAMIENTO PSIQUIÁTRICO INVOLUNTARIO: RETENCIÓN DE 72 HORAS Y CERTIFICACIÓN DE 14 DÍAS DE CALIFORNIA (INVOLUNTARY PSYCHIATRIC TREATMENT: CALIFORNIA S 72-HOUR HOLD AND 14-DAY CERTIFICATION) 5024.02 Spanish El propósito de este folleto es explicar dos elementos legales empleados para retener a pacientes involuntariamente en hospitales psiquiátricos: la retención de 72 horas y la retención de 14 días. Estas retenciones involuntarias son el punto de entrada de muchos pacientes al sistema de salud mental de California. Durante estas retenciones involuntarias los pacientes tienen derechos legales. Los derechos se pueden encontrar en el manual de derechos de los pacientes y en el póster de derechos de los pacientes. Estas retenciones pueden conducir a otras retenciones más prolongadas, que se identifican en la página 4. 1988 por Disability Rights California. Actualizado en 2001. Producido originalmente por Nancy Thomas California Network of Mental Health Clients Bajo un contrato con Disability Rights California. 1

Oficina de los Derechos de los Pacientes Toll Free 1-800-254-5166 100 Howe Avenue, Suite 240-N Sacramento, CA 95825 Voice: (916) 575-1610 TTY: (916) 575-1614 Disability Rights California Llame sin cargo 1-800-776-5746 Oficina Administrativa 100 Howe Ave., Suite 185-N Sacramento, CA 95825 (916) 488-9955 Oficina Legal de Sacramento Oficina Legal del Area de San Diego 100 Howe Ave., Suite 235-N 1111 Sixth Ave., Suite 200 Sacramento CA 95825 San Diego CA 92101 (916) 488-9950 (619) 239-7861 Oficina Legal del Area de Oficina Legal del Area la Bahia de San Francisco del Los Angeles 433 Hegenberger Rd., Suite 220 3580 Wilshire Blvd., Suite 902 Oakland, CA 94621 Los Angeles CA 90010 (510) 430-8033 (213) 427-8747 1988 por Disability Rights California Actualizado en septiembre de 2001. Producido originalmente por Nancy Thomas California Network of Mental Health Clients Bajo un contrato con Disability Rights California

A. RETENCIÓN DE 72 HORAS La ley de California permite que la policía (y ciertos otros profesionales de la salud mental designados) lo tomen bajo custodia si creen que, a causa de un trastorno mental, usted: 1.Es un peligro para sí mismo y/o 2.Es un peligro para los demás y/o 3.Se halla gravemente discapacitado.(la discapacidad grave se define como: un trastorno en el que una persona, como resultado de un problema mental, no puede ocuparse de sus necesidades básicas de alimentación, ropa y vivienda ). En ese momento, la persona que lo toma bajo custodia tiene que tomar precauciones razonables para salvaguardar su propiedad. Además, le debe indicar que no es una detención penal y permitirle recoger algunos artículos personales para llevar consigo, y permitirle hacer una llamada telefónica. Bajo esta ley lo llevan a un hospital psiquiátrico. Allí, el personal profesional lo puede detener hasta 72 horas si determinan que están de acuerdo en que usted cumple con los criterios que figuran más arriba (peligro para sí mismo, peligro para los demás y/o discapacidad grave a causa de un trastorno mental). Se le debe dar un aviso por escrito del motivo por el que lo retienen. Mientras que lo retienen por 72 horas, el hospital lo tiene que evaluar. Esta evaluación consiste de un análisis multidisciplinario de su situación médica, psicológica, educativa, social, financiera y legal. Una ley similar permite que la policía (u otros designados) lo tomen bajo custodia si creen que usted cumple con los criterios que figuran más arriba a causa de alcoholismo crónico. Las leyes de California establecieron el derecho de los pacientes involuntarios de aceptar o negarse a tomar medicamentos psicotrópicos. Sólo le pueden dar estos medicamentos después de que el médico le haya dado información escrita 3

y oral sobre sus efectos, y sobre los efectos secundarios que puedan causar, y usted haya prestado consentimiento fundamentado. Sin embargo, le pueden dar los medicamentos involuntariamente si hay una emergencia definida específicamente o si se determina en una audiencia que usted carece de la capacidad necesaria para tomar una decisión sobre el uso del medicamento. El hospital no está obligado a retenerlo las 72 horas completas. El psiquiatra lo debe liberar antes de que finalicen las 72 horas si cree que usted ha dejado de necesitar evaluación o tratamiento. Al final de las 72 horas ocurrirá una de las siguientes tres cosas: 1.Lo habrán liberado o 2.Usted habrá sido ingresado como paciente voluntario o 3.Lo pondrán en una retención involuntaria de 14 días (llamada certificación para tratamiento intensivo ). B. RETENCIÓN DE 14 DÍAS Al final de las 72 horas, si el psiquiatra que lo trata cree que usted, a causa de un trastorno mental o de alcoholismo crónico: 1.Es un peligro para sí mismo y/o 2.Es un peligro para los demás y/o 3.Se halla gravemente discapacitado, y el psiquiatra cree que usted no está dispuesto a, o es incapaz de aceptar tratamiento voluntario, puede detenerlo por un período de 14 días adicionales. Esto se llama certificación para tratamiento intensivo. En ese momento usted tiene derecho a un aviso por escrito de este hecho, incluyendo un enunciado de los motivos específicos de las decisiones del psiquiatra. Al final de la retención de 14 días ocurrirá una de las siguientes tres cosas: 1.Lo habrán liberado (ya sea por iniciativa del personal que lo detuvo, por su audiencia de revisión de certificación o por una audiencia de mandato) o 4

2.Lo habrán ingresado como paciente voluntario o 3.Lo podrán retener por más tiempo: a.si siguen considerando que usted es peligroso para sí mismo lo volverán a certificar para una retención de 14 días. b.si siguen considerando que usted es peligroso para los demás, el tribunal podrá poner imponer una retención de 180 días posterior a la certificación. Esta retención es renovable. c.si siguen considerando que usted está gravemente discapacitado podrá ocurrir lo siguiente: Lo retendrán otros 30 días para más tratamiento intensivo o Lo colocarán bajo una tutoría temporal y después bajo una tutoría de un año completo, que es renovable. En este caso, se le designará un tutor, quien tomará las decisiones importantes en su vida, incluyendo dónde vivirá y cómo se utilizará su dinero. En algunas circunstancias, después de haberlo retenido por 30 días, se iniciarán los trámites para colocarlo bajo tutoría. En ese caso, la tutoría temporal corre concurrentemente con (al mismo tiempo que) la retención de 30 días. [No todos los condados ponen en vigor la retención de 30 días. Consulte al Defensor de Derechos de los Pacientes de su condado para averiguar si su condado lo hace.] C. SU DERECHO AL DEBIDO PROCESO LEGAL Debido a que lo retuvieron involuntariamente en las retenciones de 72 horas y de 14 días, su interés en la libertad queda definido. Tiene derecho a ciertos procesos ( debido proceso legal ) para verificar que esas retenciones son debidas o que cumplen con los criterios que anteceden. Si no lo son, consulte con su defensor o abogado para demostrar que usted no cumple con los requisitos para la detención y lograr así su liberación. 1.Audiencia de revisión de la certificación Cuando lo certifican por otros 14 días (así como para 30 días más), también 5

tiene derecho a un aviso de su audiencia de revisión de la certificación. Esta audiencia informal se celebrará dentro de los cuatro días del principio de la certificación, a menos que usted o su abogado soliciten que se postergue brevemente. El objetivo de esta audiencia es que una persona neutral determine si es (o fue) debido que lo retengan por un período adicional. La audiencia es para su beneficio. Asegura que los pacientes no sean certificados rutinariamente a menos que cumplan con los criterios. Usted no tiene que solicitar una audiencia de revisión de la certificación. Se convoca automáticamente, para garantizar que ningún paciente pierda su audiencia por ser incapaz de solicitarla, intimidación, temor a pedir una, o por cualquier otro motivo. El hospital, no usted, tiene la obligación de justificar por qué recomienda retenerlo. 2.Audiencia de mandamiento de hábeas corpus En el momento en que le entregan por primera vez el aviso de certificación descrito anteriormente, también tiene derecho a comparecer ante un juez en un procedimiento jurídico llamado audiencia de mandamiento de hábeas corpus. En esta audiencia usted tiene derecho a ser representado por un abogado de oficio o particular, que lo debe ayudar a desafiar los motivos de la retención involuntaria. La audiencia de mandamiento de hábeas corpus no ocurre automáticamente. Usted tiene que solicitarla específicamente notificando a la persona que le entregó el aviso de certificación o a cualquier miembro del personal de tratamiento del hospital. En muchos condados los pacientes pueden hacer contacto directo con oficinas de defensores públicas o privadas, que a su vez hacen los arreglos necesarios para la audiencia. El defensor de derechos de los pacientes a menudo también se halla disponible para ayudar a hacer los arreglos. 6

Si usted solicita un mandamiento de hábeas corpus en el momento en que le entregan el aviso de la certificación, la Audiencia de Revisión de la Certificación no tiene lugar. Muchos pacientes esperan a ver qué ocurre en la audiencia de revisión de la certificación. Hay dos motivos por los que conviene hacerlo. Primero, la audiencia de revisión de la certificación por lo general se fija tan pronto como, o antes, que la audiencia de mandamiento. Segundo, si usted pierde en la audiencia de revisión de la certificación, entonces puede aprovechar el derecho a solicitar una mandamiento de hábeas corpus y terminar teniendo dos audiencias, en lugar de una. Si usted solicita una audiencia de mandamiento de hábeas corpus durante la retención de 72 horas, probablemente no habrá tiempo para que usted vaya al tribunal durante esa retención. Sin embargo, el pedido debe prevenir que lo transfieran a un hospital en otro condado. ESTRATEGIAS PRÁCTICAS El tratamiento involuntario puede ser una experiencia difícil y uno puede pasar de un tratamiento a otro, hasta que el paciente termina siendo retenido mucho tiempo. Si usted no quiere tratamiento involuntario, las siguientes acciones pueden ayudar a probar que usted no lo necesita: 1.Usted no es peligroso para sí mismo: Usted no se lesiona a sí mismo y no amenaza lesionarse a sí mismo. Participa en las actividades del pabellón, interactúa con otros pacientes y con el personal, y demuestra interés en su comida y en su aseo personal. 2.Usted no es peligroso para los demás: No es beligerante con otros pacientes o con el personal, no provoca argumentos y no permite que lo provoquen. Las palabras pueden incitar a la violencia física. No golpee ni amenace golpear a nadie. 7

Usted no se mete con los demás. Respeta la intimidad y el espacio de los demás, especialmente cerca de la estación de enfermeras, las salas de reclusión (si las hay), el teléfono, el televisor y la comida. 3.No está gravemente discapacitado : Mientras que está en el hospital aprovecha la comida, la ropa y el alojamiento que le brindan. Come sus comidas, se viste adecuadamente y, si puede, lava su ropa. Elabora un plan para proveer su propia comida, ropa y vivienda. No tiene que probar que lo puede hacer solo, sólo que tiene un plan para mantenerse. Hace que sus familiares y amigos digan al miembro del personal (médico, asesor, enfermera) que usted está haciendo un plan para mantenerse y la manera en que ellos lo ayudarán. Si no pueden ir en persona deben escribir estas cosas en una carta. También es importante que su defensor de pacientes o su abogado tengan esta información. Ayudará al funcionario de audiencias o al juez a tomar su decisión. FUENTES: Welfare & Institutions Code, 1988; Legal Hearings and Mental Health Facilities (1988) por Nancy Thomas y Janet Marshall Wilson; Peer and Self-Advocacy Program Training Manual (1988) Disability Rights California, por Jean Matulis. NOTA: Este folleto está basado en las leyes y reglamentaciones en vigor cuando fue publicado. 8

OFICINA DEL DEFENSOR DE DERECHOS DE LOS PACIENTES: OFICINA DEL DEFENSOR PÚBLICO: GRUPO DE AUTOAYUDA EN SU ZONA: ASESOR DE BENEFICIOS LOCALES: DISABILITY RIGHTS CALIFORNIA Número telefónico gratuito 800-776-5746 La ley federal para la protección y defensa para individuos con trastornos mentales de 1986 exige que el Estado provea un sistema independiente de defensa para las personas designadas como individuos con trastornos mentales. Disability Rights California es ese sistema en California y brinda información, remisiones y asistencia legal a personas con discapacidades psiquiátricas en demandas sobre maltrato, abandono y violaciones de derechos. 9

EL PROGRAMA DE PARES Y AUTODEFENSA California Network of Mental Health Clients 1722 J Street, #324 Sacramento, CA 95814 (916) 443-3232 10