PROPUESTA DE PROFESIONALIZACIÓN DE LOS DISPENSADORES EN FARMACIA. México, D.F. Mayo 2015

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Transcripción:

PROPUESTA DE PROFESIONALIZACIÓN DE LOS DISPENSADORES EN FARMACIA México, D.F. Mayo 2015

Contenido I. Objetivos de la presentación II. Marco jurídico III. Antecedentes y contexto actual IV. Propuesta 2

I. Objetivos Presentar los antecedentes y el contexto actual para la profesionalización de los dispensadores en farmacia. Presentar los elementos que deben considerarse en la hoja de ruta que lleve a la profesionalización de los dispensadores en farmacia.

II. Marco jurídico Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Art. 4º Reglamento de Insumos para la Salud. Art. 124 Art. 125 Ley General de Salud. Art. 79 Art. 257 Art. 260 Suplemento para establecimientos dedicados a la venta y suministro de medicamentos y demás insumos para la salud Capitulo VI y XIX

II. Marco jurídico Constitución Art. 4º. Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. LGS Art. 79. Para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la medicina, odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, trabajo social, química, psicología, ingeniería sanitaria, nutrición, dietología, patología y sus ramas, y las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables, se requiere que los Títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.

II. Marco jurídico Para el ejercicio de actividades técnicas y auxiliares que requieran conocimientos específicos en el campo de la atención médica prehospitalaria, medicina, odontología, veterinaria, enfermería, laboratorio clínico, radiología, terapia física, terapia ocupacional, terapia del lenguaje, prótesis y órtesis, trabajo social, nutrición, citotecnología, patología, bioestadística, codificación clínica, bioterios, farmacia, saneamiento, histopatología y embalsamiento y sus ramas, se requiere que los diplomas correspondientes hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.

II. Marco jurídico ARTÍCULO 257. Los establecimientos que se destinen al proceso de los productos a que se refiere el Capítulo IV de este Título, incluyendo su importación y exportación se clasifican, para los efectos de esta Ley, en: IX. Botica: El establecimiento que se dedica a la comercialización de especialidades farmacéuticas, incluyendo aquéllas que contengan estupefacientes y psicotrópicos o demás insumos para la salud; X. Farmacia: El establecimiento que se dedica a la comercialización de especialidades farmacéuticas, incluyendo aquéllas que contengan estupefacientes y psicotrópicos, insumos para la salud en general y productos de perfumería, belleza y aseo;

II. Marco jurídico ARTÍCULO 260. Los responsables sanitarios de los establecimientos a que se refiere el artículo 257 dé esta Ley, deberán ser profesionales con Título registrado por las autoridades educativas competentes, de acuerdo con los siguientes requisitos: IV. En los establecimientos señalados en las fracciones IX y X, únicamente requieren dar aviso de responsable, aquéllos que expendan medicamentos que contengan estupefacientes o substancias psicotrópicas, quienes podrán ser cualquiera de los profesionales enunciados en las fracciones I, II y II del presente artículo. De no ser el caso, el propietario será el responsable en los términos del artículo 261 de esta Ley,

II. Marco jurídico l. En los establecimientos a que se refieren las fracciones l, IV, V y VI deberá ser farmacéutico, químico farmacéutico biólogo, químico farmacéutico industrial o profesional cuya carrera se encuentre relacionada con la farmacia; en los casos de establecimientos que fabriquen medicamentos homeopáticos, el responsable podrá ser un homeópata; II. En los establecimientos a que se refieren las fracciones II y VII, además de los profesionales señalados en la fracción anterior, el responsable podrá ser un químico industrial; III. En los establecimientos señalados en las fracciones III y VIII, además de los profesionales citados en la fracción 1, podrá ser responsable un médico;

II. Marco jurídico RIS ARTÍCULO 125. Los responsables sanitarios de farmacias y boticas deberán cumplir con lo establecido en las fracciones I, II, III, IV, XII y XIII del artículo anterior. Cuando expendan medicamentos que sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos deberán observar, además, lo establecido en la fracción VII del artículo 124 de este Reglamento.

II. Marco jurídico ARTÍCULO 124. Los responsables sanitarios de las droguerías tendrán las siguientes obligaciones: I. Verificar que los medicamentos cuenten con registro sanitario, número de Lote y fecha de caducidad; II. Preservar los Insumos en las condiciones indicadas en el etiquetado; III. Verificar, cuando menos una vez al día, el funcionamiento y temperatura del refrigerador para la adecuada conservación de los medicamentos que así lo requieran y llevar el registro por día en una libreta foliada o sistema automático de control; IV. Vigilar que el equipo esté calibrado y el material limpio; XII. Estar presentes durante las visitas de verificación que practique la Secretaría, y XIII. Analizar la receta médica y, en caso de considerarlo necesario, solicitar las aclaraciones que procedan a quien la haya expedido.

II. Marco jurídico LGS - RIS NOM-164 NOM-059 NOM-059 Suplemento FEUM Suplemento FEUM Seguridad, Eficacia y Calidad Laboratorio Fabricante Almacén de Deposito y Distribución Farmacia Paciente TITULAR LS FABRICANTE LS o AVISO DE FUNCIONAMIENTO LS o AVISO DE FUNCIONAMIENTO Seguridad, Eficacia y Calidad

III. Antecedentes y contexto actual Código: Título: NUCOM009.01 Dispensación y manejo de medicamentos en farmacias Propósito de la Norma Técnica de Competencia Laboral: Servir como referente para la evaluación y certificación de las personas que dispensan y manejan medicamentos en farmacia cuyas competencias incluyen preparar instalaciones y equipos, manejar medicamentos e insumos para la salud en farmacia y asistir al cliente en la dispensación de medicamentos e insumos para la salud en farmacia.

III. Antecedentes y contexto actual Comité de Normalización de Competencia Laboral que la desarrolló: Comercio Fecha de aprobación por el Comité Técnico del CONOCER: 4/11/2008 Nivel de competencia: Dos Desempeña actividades programadas que, en su mayoría, son rutinarias y predecibles. Depende de las instrucciones de un superior. Se coordina con compañeros de trabajo del mismo nivel jerárquico. Ocupaciones relacionadas con esta NTCL de acuerdo al Sistema de Información del Catálogo Nacional de Ocupaciones (SICNO): Módulo Ocupacional Clave del Módulo Ayudantes de farmacia 0912-06 Ocupaciones: Código: Ayudante de farmacia 0912-06-02

III. Antecedentes y contexto actual Suplemento FEUM Dispensación: Es el acto Profesional Farmacéutico de proporcionar uno o mas medicamentos a un paciente, generalmente como respuesta a la presentación de una receta elaborada por un profesional autorizado y durante el cual, el farmacéutico rectifica/ratifica, junto con el medico, dicha prescripción. En este acto, el farmacéutico orienta al paciente sobre el uso correcto del medicamento, enfatiza el cumplimiento del régimen de dosificación, la influencia de los alimentos, la interacción con otros medicamentos, el reconocimiento de reacciones adversas posibles y las condiciones de conservación del producto.

III. Antecedentes y contexto actual Suplemento FEUM Profesional Farmacéutico: Es aquel egresado de una institución de educación superior que haya recibido titulo y cedula profesional registrados por las autoridades educativas competentes en el área de las ciencias químico farmacéuticas, que desempeña actividades que garantizan la seguridad, eficacia y calidad de los medicamentos, apoyando el uso racional de los mismos e impactando en la seguridad del paciente. Capitulo VI: Responsabilidad profesional del farmacéutico en los establecimientos. Capitulo XIX: Atención Farmacéutica

III. Antecedentes y contexto actual contexto actual Marco jurídico incompleto. Uso y significado diferente de Dispensación en farmacia. Aproximadamente 22,000 farmacias que operan en México con Licencia Sanitaria.

IV. Propuesta Ejes de la profesionalización: La dispensación es una actividad dentro del proceso de atención farmacéutica. El proceso de atención farmacéutica tiene como objetivo principal el uso racional de los medicamentos en beneficio de la salud del paciente. Es el profesional farmacéutico quien tiene la responsabilidad de garantizar los servicios de atención farmacéutica.

IV. Propuesta Elaborar una hoja de ruta que contemple aspectos jurídicos, regulatorios, científicos, económicos y sociales con la finalidad de que los servicios de atención farmacéutica proporcionen una solución a los problemas de salud publica relacionadas al uso irracional de los medicamentos como son las practicas de automedicación, polifarmacia y falta de adhesión a los tratamientos entre otros.

Gracias Marcos Laureano Solís Leyva Subdirector Ejecutivo de Licencias Sanitarias : 52 (55) 5080 5200 ext. 1366 : msolis@cofepris.gob.mx