COMISIÓN ESPECIAL DE CAMBIO CLIMÁTICO

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COMISIÓN ESPECIAL DE CAMBIO CLIMÁTICO OPINIÓN de la Comisión Especial de Cambio Climático de la H. Cámara de Senadores, que se formula con relación a la Iniciativa proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 51 de la Ley General del Cambio Climático. HONORABLE ASAMBLEA A la Comisión Especial de Cambio Climático, de la Cámara de Senadores, de la XLII Legislatura, le fue turnada para su opinión, la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 51, DE LA LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO. En consecuencia, con fundamento en los artículos 39 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 179 Y 180 del Reglamento del Senado de la República, esta comisión somete a la consideración del pleno de esa Honorable Asamblea, la opinión que se formula al tenor de los apartados que en seguida se detallan. 1

A N T E C E D E N T E S l. En Sesión ordinaria, celebrada por la Cámara de Senadores el 5 de Diciembre de 2013, la Senadora Silvia Guadalupe Garza Galván, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 8 numeral 1, fracción I, 164, 169 y 172 del Reglamento del Senado de la República, presentó la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 51, DE LA LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO. II. Para su estudio y dictamen correspondiente, en la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, dispuso el turno de la iniciativa consabida a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Estudios Legislativos, Primera; y a la Comisión Especial de Cambio Climático, para que emita OPINIÓN. III. El Cambio Climático, es un fenómeno de carácter global, que afecta a todos los ecosistemas y regiones del mundo, incluidas las demarcaciones territoriales nacionales e internacionales, que ha involucrado a todos los sectores económicos, sociales, políticos y culturales. La comunidad científica internacional, ha determinado que la emisión de gases de efecto invernadero (GEI), especialmente del 2

bióxido de carbono, metano y oxido nitroso, tiene como consecuencia el incremento de la temperatura media global, lo cual podría generar que se ingresara a una fase de cambio climático peligroso de consecuencias impredecibles. En México los principales sectores emisores de GEI son los de generación de energía, de desechos, procesos industriales y de agricultura, que se caracterizan por el uso y consumo de combustibles de origen fósil, que involucra la corresponsabilidad de una regulación directa, en contra del incremento de la temperatura y de sus imprevisibles consecuencias. IV. El cambio climático se considera como uno de los factores determinantes en el desarrollo humano en el siglo XXI. Definir la mejor forma de adaptarse a las condiciones cambiantes del clima, requerirá continuos ajustes en el comportamiento de la sociedad y su relación con el medio ambiente y de las actividades económicas. Así, la adaptación se define como aquellos ajustes y medidas en los sistemas humanos y naturales, que son necesarios para reducir los impactos negativos del cambio climático y aprovechar sus aspectos positivos. C O N S I D E R A N D O S I. La presente iniciativa, manifiesta dentro de sus líneas la preocupación por las políticas públicas en relación al cambio climático, en el cual, México requiere de una estrategia de máxima efectividad, ya que el país debe tener una política pública proactiva para enfrentar 3

con metas claras y planes coherentes, en dónde, para México, es fundamental que exista una coordinación efectiva entre distintos organismos. Asimismo, una estrategia integral para México ante el cambio climático, comprende prácticas de adaptación, reducción de vulnerabilidad y mitigación. La primera, requerirá una planeación del desarrollo en función de los cambios climáticos esperados; la segunda, consistirá en tomar acciones específicas para prevenir daños; y la tercera, comprende introducir medidas, políticas y tecnologías para tratar de evitar más emisiones. Se deberá tratar de buscar sinergias entre las distintas estrategias climáticas y las necesidades sociales y ambientales de desarrollo en nuestro país. Por una parte, las estrategias de adaptación y mitigación deberán aplicarse simultáneamente y no paulatinamente, buscando la integración de sus elementos para optimizar nuestra respuesta ante el cambio climático, y al mismo tiempo disminuir los riesgos sociales, económicos y tecnológicos. II. La respuesta que el gobierno ha brindado para encarar esta situación, a través del desarrollo de las políticas para la adaptación al cambio climático, se puede dividir en tres periodos: a) A partir de la firma de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), ocurrida en 1992, se dan los primeros pasos para construir un marco institucional para hacer frente al cambio climático. Entre las principales acciones emprendidas por el gobierno de México está la creación de la Comisión 4

b) Entre 2006 y 2012 ocurre un importante desarrollo institucional y la consolidación del tema de la adaptación, el cual es incluido por primera vez en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2007-2012 y en trece programas sectoriales. La CICC conformó el Grupo de Trabajo de Políticas de Adaptación (GT-Adapt), que tiene como mandato promover la transversalidad, articulación y colaboración en materia de adaptación al interior del gobierno federal. En 2007, la CICC elaboró y publicó la Estrategia Nacional de Cambio Climático; en 2009 publicó el Programa Especial de Cambio Climático 2009-2012, y en 2010 se gestó el Marco de Políticas de Adaptación de Mediano Plazo. En este periodo se publicaron la Tercera y Cuarta Comunicaciones Nacionales y comenzó el fortalecimiento de las capacidades de adaptación en estados y municipios, que incluyen el desarrollo de programas y planes de acción ante el cambio climático a nivel estatal y municipal. c) A partir de 2012, destaca la publicación de la Ley General de Cambio Climático, que establece definiciones, distribuye competencias y señala atribuciones en los tres órdenes de gobierno; define también los principios y los instrumentos básicos para la política de cambio climático y plantea los objetivos tanto para la política de adaptación como para la de mitigación. Asimismo, juega un importante papel como instrumento articulador de las capacidades nacionales para la 5

adaptación. A finales de 2012 se publicó la Quinta Comunicación Nacional. d) Dentro del mismo ordenamiento, el Título Quinto, sienta las bases para la creación de los diferentes organismos, que se encargaran de la aplicación de la ley y la investigación; uno de esos organismos es el Consejo de Cambio Climático. El Consejo, órgano permanente de consulta de la comisión, será integrado por un mínimo de quince miembros provenientes de los sectores social, privado y académico, con reconocidos méritos y experiencia en la materia, que serán designados por el presidente de la Comisión, a propuesta de sus integrantes y conforme a lo que a efecto se establezca en su Reglamento Interno. Los integrantes del consejo ejercerán su encargo de manera honorífica y a título personal, con independencia de la Institución, empresa u organización de la que formen parte o en la cual presten sus servicios. III. Ahora bien, la titular de ésta iniciativa, manifiesta interés en que el Consejo de Cambio Climático, sea integrado por dos legisladores, un integrante de la H. Cámara de Diputados y otro por la H. Cámara de Senadores, propuestos por las respectivas Comisiones de Cambio Climático, correspondiendo al presidente de la Comisión, su designación, sin que con ello se contravenga ninguna ley. Hay que referir que el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la letra dice: " que los diputados y senadores no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo, de 6

la Federación o de los Estados por los cuales disfrute sueldo "; y con la inclusión de los legisladores como integrantes del consejo, no se contraviene esta premisa constitucional ya que como bien lo establece la Ley General de Cambio Climático, se trata de un encargo honorifico y a título personal, con absoluta independencia de la Institución, empresa u organización de la que formen parte o en la cual presten sus servicios. O P I N I Ó N D E L A I N I C I A T I V A Ergo, la titular de la iniciativa, pretende que la Ley General de Cambio Climático, establezca dentro de su artículo 51, que el Consejo que es el Órgano Permanente de la Comisión, se integre por mínimo quince miembros provenientes de los sectores social, privado, académico y legislativo, con reconocidos méritos y experiencia en Cambio Climático, conforme a lo que a efecto se establezca en su Reglamento Interno. No se tiene inconformidad con lo plasmado y expuesto por la titular de la iniciativa, ya que la ley suprema, que es la Constitución, no prohíbe tener encargos de manera honorífica a Senadores y Diputados. 7

O P I N I Ó N ÚNICA: Puntualizados, el sentido y alcance, de la solicitud que constituye el punto toral de la propuesta que se rinde opinión y sin desestimar la trascendencia de su causa, conocidos los argumentos y el fundamento legal a los que se acude para justificar la necesidad de su procedencia, a juicio de ésta Comisión Especial es dable aceptar la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 51, DE LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO presentada por la Senadora Silvia Guadalupe Garza Galván, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. CAPÍTULO III CONSEJO DE CAMBIO CLIMÁTICO Artículo 51. El Consejo, es el órgano permanente de consulta de la comisión, se integrará por mínimo quince miembros, provenientes de los sectores social, privado, académico y legislativo, representado este último, por un Senador y un Diputado; todos con reconocidos méritos y experiencia en cambio climático, que serán designados por el presidente de la comisión, a propuesta de sus integrantes y conforme a lo que al efecto se establezca en su Reglamento Interno, debiendo garantizarse el equilibrio entre los sectores e intereses respectivos. 8

PRESIDENTA Sen. Silvia Guadalupe Garza Galván SECRETARIOS (AS) Sen. Luz María Beristain Navarrete 9