Aspecto económico ligado al control de vertidos en saneamientos

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Transcripción:

Aspecto económico ligado al control de vertidos en saneamientos R. Marín Galvín Empresa Municipal de Aguas de Córdoba, S.A. Grupo de Trabajo de Inspección de Vertidos y Laboratorio Comisión V de AEAS 1 Red de saneamiento: aportes típicos Valorización fangos Reutilización aguas depuradas Según la carga, el coste de vehiculación y depuración será distinto.. 2 1

ASPECTO ECONÓMICO: COSTE DEL CONTROL, CONCEPTOS POR MAYOR CARGA, SOBRECOSTES, BONIFICACIONES -Aproximación al coste de la inspección y control de vertidos -Tipos de tarifas, tasas, precios aplicables -Definición de formas de abono: plazos -Caudales -Valoración económica fuentes propias -Valoración daños a instalaciones y similares -Mecanismos de traslado de responsabilidades del gestor ante Administración Hidráulica por causa comprobada del vertedor -Tipificación de sanciones en función de su gravedad -Bonificaciones 3 4 2

Coste ponderado de un Servicio de Control de vertidos: datos actualizados 2.016 145 inspecciones por técnico del servicio de inspección y 114 muestras tomadas al año 49 industrias visitadas y 1.037 parámetros investigados/año Coste medio de inspección de 210 Coste medio muestreo puntual, 55, y coste medio muestreo integrado, 95 Coste medio de análisis de 188 Coste medio gestión administrativa por cada inspección 175 5 BASE NORMATIVA PARA GRAVAR ECONÓMICAMENTE LA ACTIVIDAD -Directiva 2000/60/CE Marco del agua, estableciendo la recuperación de costes.. -A partir de aquí la Ley de Bases Administración Local, en que abastecimiento y saneamiento agua competencia municipal.. 6 3

EN LA ELABORACIÓN DE CUALQUIER SISTEMA ECONÓMICO QUE SE APLIQUE A LOS VERTIDOS INDUSTRIALES HAY QUE TENER EN CUENTA: Caudales de emisión Carga contaminante aportada Relación de la carga aportada con la general del saneamiento o con la de procedencia no industrial Costes derivados de la gestión técnica y administrativa del control e inspección de vertidos Y una cuestión previa antes de nada: Puede nuestro sistema de saneamiento funcionar de manera eficiente ante la incorporación de un determinado vertido? 7 CAUDALES APORTADOS AL SANEAMIENTO 1. Caudal vertido = caudal consumido agua red 2. Caudal vertido = caudal consumido agua red (reducción evaporación, usos-..) o + (fuente propia). 3. Medida del caudal vertido por canales de aforo y caudalímetros (ultrasonidos, electromagnético..). Coste mantenimiento a cargo de vertedor 4. Acuerdo final entre gestor y vertedor 8 4

USO DE FUENTES CAPTACIÓN PROPIAS -Los volúmenes de captación propia por el vertedor serán medidos o estimados: caudalímetro, contador.. -Precintado de equipos de medida por gestor -Tasa o precio específico en Ordenanza o Reglamento -Exigencia documental legalización fuente propia -Control calidad fuente propia a cargo vertedor -Mantenimiento equipos de medida a cargo vertedor 9 CARGA CONTAMINANTE Aplicación a la carga efectivamente tratada en las EDAR del saneamiento: DBO 5, DQO, S SUSP, N, P Aplicación a algunos parámetros limitados en la Ordenanza o Reglamento por su particular incidencia en el saneamiento Aplicación a TODOS los parámetros limitados en Ordenanza o Reglamento Inclusión del coste del sistema de control de vertidos implantado.. Costes derivados de la aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos por peligrosidad de la actividad de control e inspección.. 10 5

SOBRECOSTES MAYOR CARGA -Bien en origen o tras aplicación rutinas de predepuración, el vertido con carga superior a la limitada -Acuerdo gestor-vertedor: el gestor valora la admisión de la carga extra asociada al vertido (caudal y contaminación) -Coste de saneamiento y depuración más alto que el general: proceder a valoración costes generales -Se trata de no gravar a vertedores que cumplen normativa -En todo caso: publicación de sobrecostes aplicables -Caso especial: descargas ocasionales, deben hacer uso metodologías establecidas (tras su aceptación por gestor) -Descargas cisternas con vertidos asimilados a domésticos: en varias normativas se establecen cargos definidos por camiones cisterna o por volúmen descargado (carga + toma muestras + analítica) 11 ESTABLECIMIENTO VALORES CARGA CONTAMINANTE En principio, los datos de control válidos serán los del gestor No obstante, se pueden acordar verificaciones entre datos de gestor y de vertedor, periódica o eventualmente Se puede, incluso, admitir un autocontrol del vertedor aplicando mecanismos de comprobación También se puede encargar el control a un tercero, ajeno al gestor y al vertedor La práctica de los controles puede ser discrecional al cargo del gestor o pactada con el vertedor Asimismo, el laboratorio encargado debe contar con sistemas verificados de calidad en su trabajo.. 12 6

CASOS APLICACIÓN Sólo a carga biodegradable-1 Tabla de Mayor carga de Córdoba (Ordenanza no tributaria reguladora de la Depuración, año 2.016, BOP 30-12-2.015, Excmo. Ayuntamiento de Córdoba): /m 3. Se estudió la relación de costes de depuración entre sólidos y carga biodegradable (DBO 5 y DQO) en varios escenarios ( 2) cuando se decidió implantar coste por carga mayor Fosas sépticas: 21,03 /cisterna Para descargas ocasionales de vertidos, que puedan ser depurados en la EDAR, se extrapola en función de su contenido en S SUSP y DBO 5 o equivalencia en DQO 13 CASOS APLICACIÓN Sólo a carga biodegradable-2 En Baleares se consideran S SUSP y DQO En este caso se obtiene un factor F que multiplica a la cantidad base aplicada al agua residual doméstica ( /m 3 ) Se consideran dos valores de DQO y sólidos en suspensión, el más bajo correspondiente al agua residual doméstica y los más altos al doble de los anteriores 14 7

CASOS APLICACIÓN Sólo a carga biodegradable-3 En Valencia se calculan los hab.eq del vertido en relación a los valores de S SUSP, DQO y DBO 5 limitados en la normativa Coste del tratamiento de 1 hab.eq-d en la EDAR: 0,04742 /hab.eq-d Tasa aplicable al vertido: nº hab.eq-d x 0,04742 /hab.eq-d (*) hab.eq-d = 60 g DBO 5 por habitante y día 15 CASOS APLICACIÓN Sólo a carga biodegradable-4 En el Consorcio de Bilbao-Bizcaia se consideran DQO, sólidos en suspensión y N-NH 4 Valores de referencia: DQO: 900 mg/l S SUS : 675 mg/l N-NH 4 : 54 mg/l Ordenanza Fiscal 2.016: Volumen efluente: 1,0718 ( /m 3 ) Exceso DQO del efluente: 0,1962 ( /m 3 ) Exceso S SUS del efluente: 0,2890 ( /m 3 ) Exceso N-NH 4 del efluente: 0,8619 ( /m 3 ) (a)exceso DQO = m 3 x (DQO vertido - 900) / 1.000 (b)exceso S SUS = m 3 x (S SUS vertido - 675) / 1.000 (c)exceso N-NH 4 = m 3 x (N-NH 4 vertido - 54) / 1.000 (*) Se aplica cuando [(a)+(b)+(c)] es positiva 16 8

CASOS APLICACIÓN Sólo a carga biodegradable-5 En Murcia se consideran S SUSP, DQO, N-K, P t y sales solubles que se incluyen en una fórmula Coef. = [1 x (sólidos suspensión / 300) + 2 x (DQO / 333)+ 1,3 x (NTK / 50) + 2,6 x (PT / 14) + 3 x (sales solubles / 2.000)] x 1 / 9,9 Las sales solubles se expresan como conductividad µs/cm, y el resto de parámetros en mg/l Se fija un mínimo del coeficiente de 0,5 y un máximo de 8, que se aplica por defecto a vertidos con sustancias peligrosas (p.e., metales). El coeficiente se multiplica por la cantidad de partida para aguas domésticas ( /m 3 ) 17 CASOS APLICACIÓN Sólo a carga biodegradable-6 En el Reino Unido se utiliza la fórmula de Mogden para calcular la tasa de saneamiento Carga por unidad de efluente: R + [(V + B v ) o M] + B(O t /O s ) + S(S t /S s ) R: transporte y vehiculación en red ( /m 3 ) V: volumen en tratamiento primario ( /m 3 ) B v : volumen de carga adicional si hay tratamiento biológico ( /m 3 ) M: tratamiento y descarga efluente tratado al mar ( /m 3 ) B: oxidación biológica y sedimentación ( /kg) O T : DQO del efluente tras sedimentación 1 h a ph=7 (mg/l) O S : DQO del agua residual bruta tras sedimentación 1 h (mg/l) S: tratamiento y gestión del fango primario ( /kg) S T : sólidos en suspensión totales del efluente a ph=7 (mg/l) S S : sólidos en suspensión totales del agua residual bruta a ph=7 (mg/l) 18 9

CASOS APLICACIÓN A todos los parámetros limitados-1 En Sevilla se considera cualquier incumplimiento. Los precios se incluyen en Autorizaciones vertido y en episodios puntuales de vertidos fuera de norma Sobrecarga: Q (m 3 ) x [(T a + T v + (T d x K)] Q: volumen usado (no el vertido) T a : tarifa abastecimiento T v : tarifa vertido T d : tarifa depuración K: valores tabla anexa 19 CASOS APLICACIÓN A todos los parámetros limitados-2 En Área Metropolitana Barcelona, Existen cuatro tipos de contaminantes y se valora carga (producto volumen por concentración): -Materias en suspensión: 0,2233 /kg. -Materia orgánica: 0,4468 /kg. -Materias inhibidoras: 4,4675 /k-equitox. -Conductividad: 0,2244 / S/cm por m 3 El resto de incumplimientos de parámetros se consideran dentro de las infracciones 20 10

SANCIONES POR VERTIDOS FUERA DE NORMA -La sanción viene derivada de infracciones a la normativa -Si la potestad sancionadora no es del gestor será de la Admón. correspondiente la que ejecutará la cuantía económica -En toda sanción, posibilidad de alegaciones por parte vertedor -Tres tipos sanciones según infracciones (o incumplimientos) leves, graves o muy graves (ejemplos 1 y 2) -Sanciones por incumplimientos leves: 750 -Sanciones por incumplimientos graves: 751-1.500 -Sanciones por incumplimientos muy graves: 1.5001-3.000 -Sanciones por incumplimientos leves: 3.000 -Sanciones por incumplimientos graves: 9.000 -Sanciones por incumplimientos muy graves: 15.000 21 INCUMPLIMIENTOS LEVES -Las acciones y omisiones que, como consecuencia de un vertido, causen daños a las instalaciones o al proceso de depuración, a las redes de saneamiento o a bienes de terceros, cuya valoración no supere una cantidad dada (p.e., 6.000 ). -La modificación de las características del vertido autorizado o los cambios producidos en el proceso que puedan afectar al efluente, sin autorización del gestor. -El incumplimiento u omisión del plazo establecido en la normativa para la comunicación de la descarga accidental, siempre que no esté considerado como infracción grave o muy grave. 22 11

INCUMPLIMIENTOS GRAVES -Acciones y omisiones que causen daños al sistema de saneamiento (redes y EDAR) con un valor dado (p.e., entre 6.001-50.000 ) -Vertidos efectuados sin la Autorización correspondiente -Vertidos que superen concentraciones máximas permitidas para los vertidos tolerados en uno o más parámetros según normativa (contraanálisis) -Falseamiento de datos exigidos en la Solicitud de Vertido -Incumplimiento de condiciones de Autorización de Vertido -Incumplimiento de las acciones exigidas para situaciones emergencia -Inexistencia de instalaciones y equipos necesarios para control requerido -La evacuación de vertidos sin tratamiento previo -La obstrucción a la labor inspectora de los vertidos y/o acceso a la arqueta de control así como la negativa a facilitar información -Consentimiento de uso de instalaciones por terceros no autorizados -La realización de vertidos directos o indirecto a vía pública o subsuelo -Cualquier otro incumplimiento de los artículos del presente Reglamento, cuando por su alcance no merezcan la consideración de muy graves -La reincidencia en dos faltas leves en un plazo máximo dado (p.e., un año) 23 INCUMPLIMIENTOS MUY GRAVES -Infracciones calificadas como graves, cuando por cantidad o calidad se derive existencia de riesgo para el personal relacionado con las actividades de saneamiento y depuración -Acciones y omisiones que, como consecuencia de un vertido, causen daños al sistema de saneamiento cuya valoración supere cierto valor (p.e.,50.000 ) -El uso de las instalaciones de saneamiento en las circunstancias de denegación, suspensión o extinción de la Autorización de Vertido -La evacuación de cualquier vertido prohibido de los relacionados en la normativa -La reincidencia en dos faltas graves en un plazo máximo dado (p.e., un año) -Las acciones u omisiones que infrinjan lo prevenido en la normativa sin perjuicio de otras responsabilidades en que pueda incurrirse 24 12

Área Metropolitana Barcelona 25 OTROS CARGOS ECONÓMICOS Costes derivados del control e inspección Costes derivados de los análisis de laboratorio Costes de monitorización Medida de caudales y medidas on line Valoración de peligrosidad de la actividad.. 26 13

MINORACIÓN DE COSTES Para vertidos con cargas sensiblemente más bajas que las admitidas (DQO, DBO 5, S SUS, N, P..) Para emisión de caudales por debajo de criterios marcados de antemano (Barcelona) Por reducción de contaminación aportada (predepuración en origen). Esto tiene traslado directo a Autorizaciones de vertido Máximo de minoración en torno al 20% Comprobación del mantenimiento de la reducción de contaminación por parte del vertedor 27 EJEMPLO PRÁCTICO (Córdoba) 28 14

A MODO DE CONCLUSIONES El sobrecoste por mayor carga repercute costes sobre el vertedor, aplicando la Directiva Marco del Agua Soluciona la discriminación entre aquellos que cumplen las normativas y los que no Nunca se debe aplicar con criterios económicos, ni tampoco las sanciones, en su caso Debe tener claramente establecidos en la norma, caudales, contaminantes y cargas aportadas, así como respecto a qué criterios se aplica Se deben contar con mecanismos que incentiven el menor aporte de contaminación a los saneamientos.. 29 Muchas gracias por su atención. R. Marín Galvín 30 15