TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I



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Transcripción:

Resolución 1409 23 julio 2012 Ministerio l Trabajo TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I Objeto, campo aplicación y finiciones Artículo 1º. Objeto y campo aplicación. La presente resolución tiene por objeto establecer el Reglamento Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas y aplica a todos los empleadores, empresas, contratistas, subcontratistas y trabajadores todas las actividas económicas los sectores formales e informales la economía, que sarrollen trabajo en alturas con peligro caídas. Para efectos la aplicación la presente resolución, se entenrá su obligatoriedad en todo trabajo en el que exista el riesgo caer a 1,50 m o más sobre un nivel inferior. Parágrafo 1º. En el caso la construcción nuevas edificaciones y obras civiles, se entenrá la obligatoriedad esta resolución una vez la obra haya alcanzado una altura 1,80 m o más sobre un nivel inferior, momento en el cual el control los riesgos se berá hacer s la altura 1,50 m. Parágrafo 2º. Si en el análisis riesgo que realice el coordinador trabajo en alturas o el responsable l programa salud ocupacional nominado actualmente Sistema Gestión la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) la empresa, se intifican condiciones peligrosas que puedan afectar al trabajador en el momento una caída, tales como áreas con obstáculos, bors peligrosos, elementos salientes, puntiagudos, sistemas energizados, máquinas en movimiento, entre otros, incluso en alturas inferiores a las establecidas en este Reglamento, se berán establecer medidas prevención o protección contra caídas que protejan al trabajador. Parágrafo 3º. Se exceptúan la aplicación la presente resolución, las siguientes actividas: 1. Actividas atención emergencias y rescate; y 2. Actividas lúdicas, portivas, alta montaña o andinismo y artísticas.

Parágrafo 4º. Para las actividas mencionadas en el parágrafo 3º l presente artículo, se berán seguir estándares nacionales y en su ausencia, se berán aplicar estándares internacionales, con equipos certificados y personal con formación especializada. Artículo 2º. Definiciones. Para los efectos la presente resolución, se aplican las siguientes finiciones: 1. Absorbedor choque: Equipo cuya función es disminuir las fuerzas impacto en el cuerpo l trabajador o en los puntos anclaje en el momento una caída. 2. Acceso por cuerdas: Técnica ascenso, scenso y progresión por cuerdas con equipos especializados para tal fin, con el propósito accer a un lugar especifico una estructura. 3. Anclaje: Punto seguro al que puen conectarse equipos personales protección contra caídas con resistencia certificada a la rotura y un factor seguridad, diseñados y certificados en su instalación por un fabricante y/o una persona calificada. Pue ser fijo o móvil según la necesidad. 4. Aprobación equipos: Documento escrito y firmado por una persona calificada, emitiendo su concepto cumplimiento con los requerimientos l fabricante. 5. Arnés cuerpo completo: Equipo protección personal diseñado para distribuir en varias partes l cuerpo el impacto generado durante una caída. Es fabricado en correas cosidas y bidamente aseguradas, e incluye elementos para conectar equipos y asegurarse a un punto anclaje. Debe ser certificado bajo un estándar nacional o internacionalmente aceptado. 6. Ayudante Seguridad: Trabajador signado por el empleador para verificar las condiciones seguridad y controlar el acceso a las áreas riesgo caída objetos o personas. Debe tener una constancia capacitación en protección contra caídas para trabajo seguro en alturas en nivel avanzado o tener certificado competencia laboral para trabajo seguro en alturas. 7. Baranda: Barrera que se instala al bor un lugar para prevenir la posibilidad caída. Debe garantizar una capacidad carga y contar con un travesaño agarre superior, una barrera colocada a nivel l suelo para evitar la caída objetos y un travesaño intermedio o barrera intermedia que prevenga el paso personas entre el travesaño superior y la barrera inferior. 8. Capacitación: Para efectos esta norma, es toda actividad realizada en una empresa o

institución autorizada, para responr a sus necesidas, con el objetivo preparar el talento humano mediante un proceso en el cual el participante compren, asimila, incorpora y aplica conocimientos, habilidas, strezas que lo hacen competente para ejercer sus labores en el puesto trabajo. 9. Centro entrenamiento: Sitio stinado para la formación personas en trabajo seguro en alturas, que cuenta con infraestructura acuada para sarrollar y/o fundamentar el conocimiento y las habilidas necesarias para el sempeño l trabajador, y la aplicación las técnicas relacionadas con el uso equipos y configuración sistemas Protección Contra Caídas alturas. Amás las estructuras, el Centro Entrenamiento berá contar con equipos Protección Contra Caídas Certificados, incluyendo líneas vida verticales y horizontales, sean portátiles o fijas y todos los recursos para garantizar una acuada capacitación l trabajador. Los centros entrenamiento que se utilicen para impartir la formación trabajo seguro en alturas, ben cumplir con las normas calidad que adopte el Ministerio l Trabajo. 10. Certificación equipos: Documento que certifica que un terminado elemento cumple con las exigencias calidad un estándar nacional que lo regula y en su ausencia, un estándar avalado internacionalmente. Este documento es emitido generalmente por el fabricante los equipos. 11. Certificado competencia laboral: Documento otorgado por un organismo certificador investido con autoridad legal para su expedición, don reconoce la competencia laboral una persona para sempeñarse en esa actividad. 12. Certificado capacitación: Documento que se expi al final l proceso en el que se da constancia que una persona cursó y aprobó la capacitación necesaria para sempeñar una actividad laboral. Este certificado no tiene vencimiento. 13. Certificación para trabajo seguro en alturas. Certificación que se obtiene mediante el certificado capacitación trabajo seguro en alturas o mediante el certificado en dicha competencia laboral. 14. Conector: Cualquier equipo certificado que permita unir el arnés l trabajador al punto anclaje.

15. Coordinador trabajo en alturas: Trabajador signado por el empleador, nominado antiguamente persona competente en la normatividad anterior, capaz intificar peligros en el sitio en don se realiza trabajo en alturas, relacionados con el ambiente o condiciones trabajo y que tiene su autorización para aplicar medidas correctivas inmediatas para controlar los riesgos asociados a dichos peligros. Debe tener certificación en la norma competencia laboral vigente para trabajo seguro en alturas, capacitación en el nivel coordinador trabajo en alturas y experiencia certificada mínima un año relacionada con trabajo en alturas. Los requisitos certificación, capacitación y experiencia l coordinador trabajo en alturas, serán exigidos a partir los dos años siguientes a la expedición la presente resolución, mientras que transcurre dicho tiempo ben contar como mínimo con el certificado capacitación l nivel avanzado en trabajo en alturas o certificación dicha competencia laboral. La signación l coordinador trabajo en alturas no significa la creación un nuevo cargo, ni aumento en la nómina la empresa, esta función pue ser llevada a cabo por ejemplo por el coordinador o ejecutor l programa salud ocupacional o cualquier otro trabajador signado por el empleador. 16. Distancia saceleración: La distancia vertical entre el punto don termina la caída libre y se comienza a activar el absorbedor choque hasta que este último pare por completo. 17. Distancia tención: La distancia vertical total requerida para tener una caída, incluyendo la distancia saceleración y la distancia activación. 18. Entrenador en trabajo seguro en alturas: Persona con formación en el nivel entrenador, certificado en la norma competencia laboral para trabajo seguro en alturas vigente. 19. Equipo protección contra caídas certificado: Equipo que cumple con las exigencias calidad la norma nacional o internacional que lo regula, sin que este último pueda ser menos exigente que el nacional. 20. Eslinga protección contra caídas: Sistema cuerda, reata, cable u otros materiales que permiten la unión al arnés l trabajador al punto anclaje. Su función es tener la caída una persona, absorbiendo la energía la caída modo que la máxima carga sobre el trabajador sea 900 libras. Su longitud total, antes la activación, be ser máximo 1,8 m. Deben cumplir los siguientes requerimientos:

a) Todos sus componentes ben ser certificados; b) Resistencia mínima 5.000 libras (22,2 kilonewtons 2.272 kg); c) Tener un absorbedor choque; y d) Tener en sus extremos sistemas conexión certificados. 21. Eslinga posicionamiento: Elemento cuerda, cintas, cable u otros materiales con resistencia mínima 5.000 libras (22,2 kilonewtons 2.272 kg) que pue tener en sus extremos ganchos o conectores que permiten la unión al arnés l trabajador y al punto anclaje, y que limita la distancia caída l trabajador a máximo 60 cm. Su función es ubicar al trabajador en un sitio trabajo, permitiéndole utilizar las dos manos para su labor. 22. Eslinga restricción: Elemento cuerda, reata, cable u otro material con resistencia mínima 5.000 libras (22,2 kilonewtons 2.272 kg) y diferentes longitus o graduable que permita la conexión sistemas bloqueo o freno. Su función es limitar los splazamientos l trabajador para que no llegue a un sitio l que pueda caer. Todas las eslingas y sus componentes ben ser certificados acuerdo con las normas nacionales o internacionales pertinentes. 23. Evaluación competencias laborales para trabajo seguro en alturas: Proceso por medio l cual un evaluador recoge una persona, información sobre su sempeño y conocimiento con el fin terminar si es competente, o aún no, para sempeñar una función productiva acuerdo a la norma técnica competencia laboral vigente. 24. Evaluador competencias laborales en protección contra caídas para trabajo seguro en alturas: Persona certificada como evaluador competencias laborales y con certificación vigente en la norma competencia laboral que va a evaluar y be estar certificado en el nivel entrenador. 25. Factor seguridad: Número multiplicador la carga real aplicada a un elemento, para terminar la carga a utilizar en el diseño. 26. Gancho: Equipo metálico con resistencia mínima 5.000 libras (22.2 kilonewtons 2.272 kg) que es parte integral los conectores y permite realizar conexiones entre el arnés y los puntos anclaje, sus dimensiones varían acuerdo a su uso, los ganchos están provistos una argolla u ojo al que está asegurado el material l equipo conector (cuerda, reata, cable, cana, entre otros) y un sistema apertura y cierre con doble sistema accionamiento para evitar una apertura accintal, que asegure que el gancho no se salga su punto conexión.

27. Hueco: Para efecto esta norma es el espacio vacío o brecha en una superficie o pared, sin protección, a través l cual se pue producir una caída 1,50 m o más personas u objetos. 28. Líneas vida horizontales: Sistemas certificados cables acero, cuerdas, rieles u otros materiales que bidamente ancladas a la estructura don se realizará el trabajo en alturas, permitan la conexión los equipos personales protección contra caídas y el splazamiento horizontal l trabajador sobre una terminada superficie; la estructura anclaje be ser evaluada con métodos ingeniería. 29. Líneas vida horizontales fijas: Son aquellas que se encuentran bidamente ancladas a una terminada estructura, fabricadas en cable acero o rieles metálicos y según su longitud, se soportan por puntos anclaje intermedios; ben ser diseñadas e instaladas por una persona calificada. Los cálculos estructurales terminarán si se requiere sistemas absorbentes energía. 30. Líneas vida horizontales portátiles: Son equipos certificados y preensamblados, elaborados en cuerda o cable acero, con sistemas absorbentes choque, conectores en sus extremos, un sistema tensionador y dos bandas anclaje tipo Tie Off; estas se instalarán por parte los trabajadores autorizados entre dos puntos comprobada resistencia y se verificará su instalación por parte l coordinador trabajo en alturas o una persona calificada. 31. Líneas vida verticales: Sistemas certificados cables acero, cuerdas, rieles u otros materiales que bidamente ancladas en un punto superior a la zona labor, protegen al trabajador en su splazamiento vertical (ascenso/scenso). Serán diseñadas por una persona calificada, y ben ser instaladas por una persona calificada o por una persona avalada por el fabricante o por la persona calificada. 32. Máxima fuerza tención, MFD: La máxima fuerza que pue soportar el trabajador sin sufrir una lesión, es 1.800 libras (8 kilonewtons 816 kg). 33. Medidas prevención: Conjunto acciones individuales o colectivas que se implementan para advertir o evitar la caída personas y objetos cuando se realizan trabajos en alturas y forman parte las medidas control. Entre ellas están: sistemas ingeniería; programa protección contra caídas y las medidas colectivas prevención.

34. Medidas protección: Conjunto acciones individuales o colectivas que se implementan para tener la caída personas y objetos una vez ocurra o para mitigar sus consecuencias. 35. Mosquetón: Equipo metálico en forma argolla que permite realizar conexiones directas l arnés a los puntos anclaje. Otro uso es servir conexión entre equipos protección contra caídas o rescate a su punto anclaje. 36. Persona calificada: Ingeniero con experiencia certificada mínimo dos años para calcular resistencia materiales, diseñar, analizar, evaluar, autorizar puntos anclaje y elaborar especificaciones trabajos, proyectos o productos acor con lo establecido en la presente resolución. La persona calificada es la única persona que da la autorización a un punto anclaje sobre el cual se tengan dudas. 37. Posicionamiento trabajo: Conjunto procedimientos mediante los cuales se mantendrá o sostendrá el trabajador a un lugar específico trabajo en alturas, limitando la caída libre este a 2 pies (0,60 m) o menos. 38. Reentrenamiento: Proceso anual obligatorio, por el cual se actualizan conocimientos y se entrenan habilidas y strezas en prevención y protección contra caídas. Su contenido y duración pen los cambios en la norma para protección contra caídas en trabajo en alturas, o l repaso la misma y las fallas que en su aplicación que el empleador tecte, ya sea mediante una evaluación a los trabajadores o mediante observación a los mismos por parte l coordinador trabajo en alturas. El reentrenamiento be realizarse anualmente o cuando el trabajador autorizado ingrese como nuevo en la empresa, o cambie tipo trabajo en alturas o haya cambiado las condiciones operación o su actividad. Las empresas o los gremios en convenio con estas pue efectuar el reentrenamiento directamente bajo el mecanismo Uvae o a través terceros autorizados por esta resolución. Debe quedar prueba l reentrenamiento, que pue ser, mediante lista asistencia, constancia o certificado. 39. Requerimiento claridad o espacio libre caída: Distancia vertical requerida por un trabajador en caso una caída, para evitar que este impacte contra el suelo o contra un obstáculo. El requerimiento claridad penrá principalmente la configuración l sistema tención caídas utilizado.

40. Restricción caída: Técnica trabajo que tiene por objetivo impedir que el trabajador sufra una caída un bor o lado sprotegido. 41. Rodapié: Elemento protección colectiva que fundamentalmente previene la caída objetos o que ante el resbalón una persona, evita que esta caiga al vacío. Debe ser parte las barandas y proteger el área trabajo a su alredor. 42. Trabajador autorizado: Trabajador que posee el certificado capacitación trabajo seguro en alturas o el certificado competencia laboral para trabajo seguro en alturas. 43. Trabajos en suspensión: Tareas en las que el trabajador be suspenrse o colgarse y mantenerse en esa posición, mientras realiza su tarea o mientras es subido o bajado. 44. Trabajo ocasional: Son las actividas que no realiza regularmente el trabajador o que son esporádicos o realizados vez en cuando. 45. Trabajo rutinario: Son las actividas que regularmente sarrolla el trabajador, en el sempeño sus funciones. 46. Unidas Vocacionales Aprendizaje en Empresas (Uvae): Las empresas, o los gremios en convenio con estas, podrán crear unidas vocacionales aprendizaje, las cuales son mecanismos ntro las empresas que buscan sarrollar conocimiento en la organización mediante procesos autoformación, con el fin preparar, entrenar, reentrenar, complementar y certificar la capacidad l recurso humano para realizar labores seguras en trabajo en alturas ntro la empresa. La formación que se imparta a través las Uvaes berá realizarse con los entrenadores para trabajo seguro en alturas. Para que la empresa, o los gremios en convenio con estas, puedan crear una Uvae berán cumplir en las instalaciones las empresas o en la obra construcción con los requisitos para el trabajo seguro en alturas establecidos en la presente resolución. 47. Sistemas protección caídas certificado: Conjunto elementos y/o equipos diseñados e instalados que cumplen con las exigencias calidad la norma nacional o internacional que lo regula, y aprobado por una persona calificada si existen dudas. En ningún momento, el estándar internacional pue ser menos exigente que el nacional. CAPÍTULO II

Obligaciones y requerimientos Artículo 3º. Obligaciones l empleador. Todo empleador que tenga trabajadores que realicen tareas trabajo en alturas con riesgo caídas como mínimo be: 1. Realizar las evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido las historias clínicas ocupacionales conforme a lo establecido en las Resoluciones 2346 2007 y 1918 2009 expedidas por el Ministerio la Protección Social o las normas que las modifiquen, sustituyan o adicionen. 2. Incluir en el programa salud ocupacional nominado actualmente Sistema Gestión la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), el programa protección contra caídas conformidad con la presente resolución, así como las medidas necesarias para la intificación, evaluación y control los riesgos asociados al trabajo en alturas, a nivel individual por empresa o manera colectiva para empresas que trabajen en la misma obra; 3. Cubrir las condiciones riesgo caída en trabajo en alturas, mediante medidas control contra caídas personas y objetos, las cuales ben ser dirigidas a su prevención en forma colectiva, antes implementar medidas individuales protección contra caídas. En ningún caso, podrán ejecutarse trabajos en alturas sin las medidas control establecidas en la presente resolución; 4. Adoptar medidas compensatorias y eficaces seguridad, cuando la ejecución un trabajo particular exija el retiro temporal cualquier dispositivo prevención colectiva contra caídas. Una vez concluido el trabajo particular, se volverán a colocar en su lugar los dispositivos prevención colectiva contra caídas; 5. Garantizar que los sistemas y equipos protección contra caídas, cumplan con los requerimientos esta resolución; 6. Disponer un coordinador trabajo en alturas, trabajadores autorizados en el nivel requerido y ser necesario, un ayudante seguridad según corresponda a la tarea a realizarse; lo cual no significa la creación nuevos cargos sino la signación trabajadores a estas funciones. 7. Garantizar que el suministro equipos, la capacitación y el reentrenamiento, incluido el tiempo para recibir estos dos últimos, no generen costo alguno para el trabajador; 8. Garantizar un programa capacitación a todo trabajador que se vaya a exponer al riesgo trabajo en alturas, antes iniciar labores. 9. Garantizar que todo trabajador autorizado para trabajo en alturas reciba al menos un reentrenamiento anual, para reforzar los conocimientos en protección contra caídas para

trabajo seguro en alturas. En el caso que el trabajador autorizado ingrese como nuevo en la empresa, o cambie tipo trabajo en alturas o haya cambiado las condiciones operación o su actividad, el empleador be también garantizar un programa reentrenamiento en forma inmediata, previo al inicio la nueva actividad. 10. Garantizar la operatividad un programa inspección, conforme a las disposiciones la presente resolución. Los sistemas protección contra caídas ben ser inspeccionados por lo menos una vez al año, por intermedio una persona o equipo personas avaladas por el fabricante y/o calificadas según corresponda. 11. Asegurar que cuando se sarrollen trabajos con riesgo caídas alturas, exista acompañamiento permanente una persona que esté en capacidad activar el plan emergencias en el caso que sea necesario; 12. Solicitar las pruebas que garanticen el buen funcionamiento l sistema protección contra caídas y/o los certificados que lo avalen. Las pruebas ben cumplir con los estándares nacionales y en ausencia ellos, con estándares internacionales vigentes para cada componente l sistema; en caso no por realizar las pruebas, se be solicitar las memorias cálculo y datos l sistema que se puedan simular para representar o mostrar una condición similar o semejante la funcionalidad y función l diseño l sistema protección contra caídas; 13. Asegurar la compatibilidad los componentes l sistema protección contra caídas; para ello be evaluar o probar completamente si el cambio o modificación un sistema cumple con el estándar a través l coordinador trabajo en alturas o si hay duda, be ser aprobado por una persona calificada; 14. Incluir ntro su Plan Emergencias un procedimiento para la atención y rescate en alturas con recursos y personal entrenado, acuerdo con lo establecido en el artículo 24 la presente resolución; y, 15. Garantizar que los menores edad y las mujeres embarazadas en cualquier tiempo gestación no realicen trabajo en alturas. 16. Es obligación l empleador asumir los gastos y costos la capacitación certificada trabajo seguro en alturas o la certificación en dicha competencia laboral en las que se ba incurrir. Parágrafo. Las empresas podrán compartir recursos técnicos, tales como equipos protección, equipos atención emergencias, entre otros, garantizando que en ningún momento por este motivo, se jen controlar trabajos en alturas con riesgo caída en ninguna estas empresas, acuerdo con lo estipulado en la presente resolución y en ningún momento se consirará esto como un traslado responsabilidas, siendo cada empresa la obligada a mantener las acuadas condiciones los recursos que utilicen.

Artículo 4º. Obligaciones los trabajadores. Cualquier trabajador que sempeñe labores en alturas be: 1. Asistir a las capacitaciones programadas por el empleador y aprobar satisfactoriamente las evaluaciones, así como asistir a los reentrenamientos; 2. Cumplir todos los procedimientos salud y seguridad en el trabajo establecidos por el empleador; 3. Informar al empleador sobre cualquier condición salud que le pueda generar restricciones, antes realizar cualquier tipo trabajo en alturas; 4. Utilizar las medidas prevención y protección contra caídas que sean implementadas por el empleador; 5. Reportar al coordinador trabajo en alturas el terioro o daño los sistemas individuales o colectivos prevención y protección contra caídas; y, 6. Participar en la elaboración y el diligenciamiento l permiso trabajo en alturas, así como acatar las disposiciones l mismo. Artículo 5º. Obligaciones las administradoras riesgos laborales. Las administradoras riesgos laborales, que tengan afiliadas empresas en las que exista el riesgo caída por trabajo en alturas, ntro las obligaciones que le confiere los artículos 56, 59 y 80 l Decreto 1295 1994 y más normas, ben: a) Realizar actividas prevención, asesoría y evaluación riesgos trabajo en alturas acuerdo a este reglamento. b) Ejercer la vigilancia y control en la prevención los riesgos trabajo en alturas conforme a lo establecido en la presente resolución. c) Asesorar a los empleadores, sin ningún costo y sin influir en la compra, sobre la selección y utilización los elementos protección personal para trabajo en alturas. d) Elaborar, publicar y divulgar Guías Técnicas estandarizadas por actividas económicas para la aplicación la presente resolución, lo cual podrán hacerlo por administradora o en unión con varias administradoras riesgos. Parágrafo. Las administradoras riesgos laborales podrán establecer mecanismos, programas y acciones para la asesoría en gestión para el control efectivo los riesgos en trabajo en alturas, a nivel individual por empresa, manera colectiva para las empresas la misma actividad económica, priorizando los riesgos a controlar y los sistemas vigilancia epimiológica a sarrollar en trabajo en alturas. TÍTULO II PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS DE ALTURAS

CAPÍTULO I Contenido l programa prevención y protección Artículo 6º. Definición programa prevención y protección contra caídas en alturas. Es la planeación, organización, ejecución y evaluación las actividas intificadas por el empleador como necesarias implementar en los sitios trabajo en forma integral e interdisciplinaria, para prevenir la ocurrencia accintes trabajo por trabajo en alturas y las medidas protección implementadas para tener la caída una vez ocurra o mitigar sus consecuencias. Artículo 7º. Contenido. El programa be contener medidas prevención y protección contra caída alturas y be hacer parte las medidas seguridad l Programa Salud Ocupacional que ahora en alante se llamará Sistema Gestión la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). CAPÍTULO II Medidas prevención contra caídas en alturas Artículo 8º. Medidas prevención. Son aquellas implementadas para evitar la caída trabajadores cuando realicen trabajo en alturas. Dentro las medidas prevención contra caídas trabajo en alturas están la capacitación, los sistemas ingeniería para prevención caídas, medidas colectivas prevención, permiso trabajo en alturas, sistemas acceso para trabajo en alturas y trabajos en suspensión. Se be elaborar y establecer los procedimientos para el trabajo seguro en alturas los cuales ben ser fácilmente entendibles y comunicados a los trabajadores s los procesos inducción, capacitación, entrenamiento y reentrenamiento con el soporte l coordinador trabajo en alturas o una persona calificada para lo cual podrá consultar con los trabajadores que intervienen en la tarea. Tales procedimientos, ben ser revisados y ajustados, cuando: a) Cambien las condiciones trabajo; b) Ocurra algún incinte o accinte; o, c) Los indicadores gestión así lo finan; Artículo 9º. Capacitación o certificación la competencia laboral trabajadores que realicen trabajo en alturas. Todos los trabajadores que laboren en las condiciones riesgo que establece el artículo 1 la presente resolución ben tener su respectivo certificado para

trabajo seguro en alturas, el cual podrán obtener mediante capacitación o por certificación en la competencia laboral. El trabajador que al consirar que por su experiencia, conocimientos y sempeño en trabajo en alturas, no requiere realizar el curso capacitación podrá optar por la evaluación estos conocimientos y sempeño a través un organismo certificador competencias laborales. Artículo 10. Personas objeto la capacitación. Se ben capacitar en trabajo seguro en alturas: 1. Jefes área que tomen cisiones administrativas en relación con la aplicación este reglamento en empresas en las que se haya intificado como prioritario el riesgo caída por trabajo en altura; 2. Trabajadores que realizan trabajo en alturas; 3. Coordinador trabajo en alturas; 4. Entrenador en trabajo seguro en alturas; y, 5. Aprendices formación titulada las instituciones formación para el trabajo, que ofrezcan programas en los que en su práctica o vida laboral pueda existir el riesgo caída en alturas, ben ser formados y certificados en el nivel avanzado trabajo seguro en alturas por la misma institución. Artículo 11. Contenidos los programas capacitación. Los programas capacitación en protección contra caídas para trabajo seguro en alturas hacen parte la capacitación para la seguridad industrial, por lo tanto se regirán por las normas establecidas en el Ministerio l Trabajo. El contenido mínimo los programas, será el siguiente: 1. Programas capacitación para jefes área. Los programas capacitación para las personas que tomen cisiones administrativas en relación con la aplicación este reglamento en empresas en las que se haya intificado como prioritario el riesgo caída por trabajo en altura, ben sarrollar los siguientes temas, con una intensidad mínima 8 horas certificadas en: a. Requisitos legales en protección contra caídas para trabajo seguro en alturas; b. Responsabilidad civil, penal y administrativa; c. Marco conceptual sobre prevención y protección contra caídas para trabajo seguro en alturas, permisos trabajo y procedimiento activación l plan emergencias; y, d. Administración y control l programa protección contra caídas para trabajo seguro en alturas.

Esta capacitación pue ser presencial o virtual y be repetirse en su totalidad por lo menos cada dos (2) años, razón por la cual no requiere reentrenamiento. 2. Programas capacitación para coordinador trabajo en alturas. Estos programas capacitación ben tener un mínimo 80 horas certificadas intensidad, 60 teóricas y 20 prácticas e incluirán por lo menos, los siguientes temas: a. Naturaleza los peligros caída personas y objetos en el área trabajo y fomento l autocuidado las personas; b. Requisitos legales en protección contra caídas para trabajo seguro en alturas, acuerdo a la actividad económica; c. Responsabilidad laboral, civil, penal y administrativa; d. Conceptos técnicos protección contra caídas para trabajo seguro en alturas; e. Medidas prevención y protección contra caídas en trabajo sarrollados en alturas; f. Programa protección contra caídas; g. Procedimientos trabajo seguro en alturas; h. Listas chequeo; i. Procedimientos para manipular y almacenar equipos y materiales utilizados para protección contra caídas; j. Equipos protección personal contra caídas (selección, compatibilidad, inspección y reposición) y sistemas anclaje; k. Sistemas acceso para trabajo seguro en alturas; l. Fundamentos primeros auxilios; m. Conceptos básicos autorrescate, rescate, y plan rescate; n. Elaboración l permiso trabajo en alturas; y, o. Técnicas inspección. 3. Programas capacitación para trabajadores operativos. Los contenidos la capacitación para trabajadores que sarrollan actividas tipo operativo para la ejecución trabajo seguro en alturas, incluirán, por lo menos: a. Naturaleza los peligros caída personas y objetos en el área trabajo y fomento l autocuidado las personas; b. Requisitos legales en protección contra caídas para trabajo seguro en alturas, acuerdo a la actividad económica; c. Responsabilidad laboral, civil, penal y administrativa; d. Conceptos técnicos protección contra caídas para trabajo seguro en alturas; e. Medidas prevención y protección contra caídas en trabajo sarrollado en alturas; f. Procedimientos para seleccionar, manipular y almacenar equipos y materiales utilizados para protección contra caídas; y, g. Conceptos básicos autorrescate, rescate y fundamentos primeros auxilios. h. Permiso trabajo en alturas. 4. Niveles capacitación operativa: El nivel capacitación los trabajadores autorizados

o para quienes sarrollan actividas tipo operativo para la ejecución trabajo seguro en alturas, será finido por el coordinador trabajo en alturas consirando los siguientes criterios: a. Todo trabajador que realice labores en alturas, con riesgo caída, según lo establecido en esta resolución, que realice splazamientos horizontales y/o verticales por las estructuras, incluidas las técnicas suspensión, utilizando diferentes equipos protección contra caídas según el tipo aplicación y sistemas anclaje portátiles, be estar certificado en el nivel avanzado; y, b. Los trabajadores que ben realizar el curso básico serán los siguientes: 1. Todo trabajador que realice trabajo en alturas, con riesgos caída, según lo establecido en esta resolución, que ba utilizar un sistema acceso seguro como escaleras y plataformas con barandas; o escaleras portátiles, plataformas portátiles, canastillas y similares. 2. Trabajadores que su actividad sea reparaciones o nuevas construcciones edificios que estén protegidos por barandas, siempre y cuando estas últimas cumplan con los requisitos la presente resolución. Quedan exceptuados los trabajadores que para ejercer su labor requieren el uso sistemas acceso mecánicos para accer a las alturas y trabajadores que requieran elementos protección contra caídas, o aplicación técnicas o procedimientos para su protección, quienes berán tomar la capacitación nivel avanzado. Parágrafo 1º. Quienes actualmente tengan certificado l nivel intermedio ben completar el número horas y temas para nivelarlo al nivel avanzado a través reentrenamiento, momento en el cual se les expedirá certificado nivel avanzado. Para realizar esta nivelación tienen un término máximo 24 meses; tiempo durante el cual solo podrán realizar labores en alturas asegurados con sistemas tránsito vertical sin que implique splazamientos horizontales en alturas, a no ser que hayan certificado en el nivel avanzado. Parágrafo 2º. Los diferentes niveles formación operativa, se ben sarrollar con la siguiente intensidad mínima y obecerán a las normas técnicas y laborales vigentes que termine el Ministerio l Trabajo con el apoyo l Sena: 1. Nivel básico: 8 horas; 3 teóricas y 5 entrenamiento práctico; 2. Nivel Avanzado: 40 horas; las cuales mínimo 16 serán teóricas y 24 entrenamiento práctico. Parágrafo 3º. Las empresas con más 100 trabajadores que utilicen el mecanismo las Unidas Vocacionales Aprendizaje podrán disminuir la intensidad mínima los cursos en

los diferentes niveles capacitación operativa hasta un 25%, siempre y cuando garanticen que con la intensidad establecida por ellos, y con la aplicación los estándares seguridad aplicados, sus trabajadores no sufrirán lesiones graves o mortales. En todo caso los cursos capacitación operativa, que se sarrollen mediante esta modalidad ben conservar los porcentajes que a continuación se finen: 1. Nivel básico: 40% capacitación teórica y 60% entrenamiento práctico; 2. Nivel Avanzado: 40% capacitación teórica y 60% entrenamiento práctico. Parágrafo 4º. Las instituciones autorizadas por esta resolución para dictar la capacitación en trabajo seguro en alturas, ben contar con programas especialmente diseñados para trabajadores que no saben leer ni escribir, observando la metodología que sobre el particular termine el Servicio Nacional Aprendizaje (Sena), con la aprobación la Dirección Movilidad y Formación para el Trabajo l Ministerio l Trabajo. Artículo 12. Oferta capacitación en trabajo seguro en alturas. Los diferentes programas capacitación para trabajo seguro en alturas, se podrán ofertar por las siguientes instituciones, observando los requisitos aquí establecidos: 1. Capacitación para jefes área, coordinador trabajo en alturas y trabajadores operativos. Las siguientes instituciones podrán ofrecer programas capacitación para jefes área, coordinador trabajo en alturas y trabajadores operativos: a. El Servicio Nacional Aprendizaje (Sena); b. Los empleadores o empresas, utilizando la figura las Unidas Vocacionales Aprendizaje; c. Las Instituciones Técnicas, Tecnológicas y Universitarias bidamente aprobadas por el Ministerio Educación Nacional; d. Las Instituciones Formación para el Trabajo y Desarrollo Humano con certificación en sistemas gestión la calidad para instituciones formación para el trabajo; y, e. Las Personas Naturales y Jurídicas con Licencia en Salud Ocupacional, berán cumplir con los siguientes requisitos para ser autorizadas por el Sena, hasta tanto el Ministerio l Trabajo expida la norma calidad correspondiente: i. Presentar certificado existencia y representación legal en el caso personas jurídicas y RUT en el caso personas naturales; ii. Acreditar que para la capacitación, cuenta con entrenadores que cumplen con los requisitos establecidos en la presente resolución; iii. Anexar los programas capacitación que van a impartir, los cuales se ben ajustar a los

diseños acciones capacitación establecidos por el Sena para protección contra caídas para trabajo seguro en alturas; iv. Anexar la licencia salud ocupacional vigente; y, v. Certificado l Sena, que dispone centros entrenamiento y ambientes aprendizaje, para realizar el entrenamiento conforme a lo establecido en esta resolución, el cual berá ser expedido ntro l mes siguiente la solicitud con el lleno requisitos, lo anterior hasta tanto el Ministerio l Trabajo expida la norma calidad correspondiente. Para impartir la capacitación trabajo seguro en alturas las anteriores instituciones, ben contar con entrenadores en trabajo seguro en alturas. 2. Formación entrenadores para trabajo seguro en alturas. El Servicio Nacional Aprendizaje (Sena) y las Universidas con programas en salud ocupacional en alguna sus áreas, bidamente aprobados y reconocidos oficialmente por el Ministerio Educación Nacional, podrán sarrollar programas formación entrenadores en trabajo seguro en alturas. Para la obtención l certificado, el aspirante a entrenador en trabajo seguro en alturas be cumplir previamente con los siguientes requisitos: a) Título técnico, tecnólogo o profesional en salud ocupacional o profesional especialista en salud ocupacional o alguna sus áreas. b) Curso entrenador para trabajo seguro en alturas, como mínimo 120 horas, las cuales 40 horas serán trabajo seguro en alturas, 40 horas formación pedagógica básica y 40 horas entrenamiento práctico. c) Certificado competencia laboral vigente en la norma para protección contra caídas en trabajo en alturas, cumplimiento que se berá dar ntro los 24 meses siguientes a la vigencia la presente resolución y esta competencia berá ser renovada cuando se actualice la norma; d) Tener licencia vigente en salud ocupacional; y, e) Tener experiencia certificada mínima seis (6) meses en el sarrollo actividas higiene, seguridad, medicina, diseño y ejecución l Programa Salud Ocupacional nominado actualmente Sistema Gestión la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG- SST) Empresarial (PSOE). Parágrafo 1º. Los programas capacitación trabajo seguro en alturas que impartan las personas jurídicas y naturales con licencia en salud ocupacional autorizadas por el Sena, serán los diseñados por el Servicio Nacional Aprendizaje y aprobados por la Dirección Movilidad y Formación para el Trabajo l Ministerio l Trabajo, las Instituciones Técnicas,

Tecnológicas y Universitarias y las Instituciones Formación para el Trabajo y Desarrollo Humano con certificación en sistemas gestión la calidad para instituciones formación para el trabajo podrán elaborar sus propios programas, en todo caso berán tener los requisitos contenido mínimo la presente resolución y los parámetros establecidos por la norma competencia laboral vigente. Parágrafo 2º. Todos los oferentes capacitación en trabajo seguro en alturas que otorguen certificados, ben reportar la información esta certificación al Sena ntro l mes siguiente a su realización. El certificado que cumplido el plazo no esté registrado en el Sena no será válido hasta tanto no sea registrado. Cuando la Dirección Movilidad y Formación para el Trabajo l Ministerio l Trabajo, asuma el registro los certificados capacitación, el Sena jará ejercer esta función. Parágrafo 3º. Los centros entrenamiento que se utilicen para impartir esta formación, ben cumplir con las normas calidad para trabajo en alturas, que adopte el Ministerio l Trabajo; el organismo certificador be presentar al Ministerio l Trabajo Dirección Movilidad y Formación para el Trabajo el reporte anual los centros entrenamiento certificados y los que mantienen su certificación spués las visitas l organismo certificador. Mientras se fine esta norma los centros entrenamiento continuarán siendo aprobados por el Sena. Las Uvaes no certificarán sus centros entrenamiento, estos se acuarán en las instalaciones las empresas u obras construcción pero berán cumplir con los más requisitos establecidos en la presente resolución. Parágrafo 4º.Todas las empresas o los gremios en convenio con estas, podrán implementar, a través Unidas Vocacionales Aprendizaje (Uvae), procesos autoformación en protección contra caídas para trabajo seguro en alturas, en el nivel que corresponda a las labores a sempeñar. Las empresas o los gremios en convenio con estas ben informar al Ministerio, a la Dirección Movilidad y Formación para el Trabajo o quien haga sus veces, la creación las unidas. Artículo 13. Entidas y requisitos para sarrollar procesos evaluación la competencia laboral para trabajo seguro en alturas. Todas las entidas acreditadas por el Organismo Nacional Acreditación Colombia (Onac) como organismos certificadores personas podrán formar evaluadores y certificar trabajadores en competencias laborales en trabajo seguro en alturas. Las entidas para evaluar las competencias laborales ben contar con evaluadores

competencias laborales. Los evaluadores competencias laborales para evaluar las competencias para trabajo seguro en alturas ben cumplir con los siguientes requisitos: a) Tener certificado competencia laboral vigente en trabajo seguro en alturas; b) Ser entrenador y con 6 meses experiencia certificada en trabajo seguro en altura. c) Tomar el curso evaluador competencias laborales. Parágrafo 1º. Las personas que actualmente sean evaluadores competencias laborales tendrán un plazo un (1) año para llenar los requisitos exigidos en la presente resolución. Parágrafo 2º. El Sena seguirá evaluando y certificando competencias laborales en trabajo seguro en alturas. Artículo 14. Contenido mínimo l certificado capacitación o competencia laboral, en trabajo seguro en alturas. El documento que certifica la aprobación la capacitación o la evaluación la competencia laboral, be contener como mínimo los siguientes campos: 1. Denominación: Certificación capacitación/ o Certificado competencia laboral, para Trabajo Seguro en Alturas ; 2. El nombre la persona formada/ certificada; 3. Número cédula la persona formada/ certificada; 4. Nombre la persona jurídica o natural que realice la capacitación o nombre la persona jurídica que realice la evaluación y certificación la competencia laboral; 5. Ciudad y fecha la capacitación/ certificación; y, 6. Nivel capacitación. Parágrafo 1º. Adicionalmente en los certificados que expidan las personas naturales o jurídicas autorizadas por el Sena, con licencia en salud ocupacional be contener: 1. Nombres, apellidos, firma l entrenador y número la licencia salud ocupacional, y 2. Número la resolución autorización l Sena para dictar cursos capacitación trabajo seguro en alturas, hasta tanto el Ministerio l Trabajo expida la norma calidad correspondiente. Parágrafo 2. Adicionalmente los certificados que expidan las Empresas, o los gremios en convenio con estas, que utilicen el mecanismo Unidas Vocacionales Aprendizaje, UVAE, ben contener: 1. Nombres, apellidos, firma l entrenador y número la licencia salud ocupacional. 2. Nombres, apellidos y firma l representante legal la empresa o su legado. 3. Nombres, apellidos y firma l representante legal l gremio o su legado. Artículo 15. Sistemas Ingeniería para Prevención Caídas. Son aquellos sistemas relacionados con cambios o modificación en el diseño, montaje, construcción, instalación, puesta en funcionamiento, para eliminar o mitigar el riesgo caída. Se refiere a todas aquellas medidas tomadas para el control en la fuente, s aquellas actividas stinadas a evitar el trabajo en alturas o la subida l trabajador, hasta la implementación mecanismos que permitan menor tiempo exposición. Tales sistemas ben estar documentados y

fundamentados ntro l Subprograma Protección contra Caídas l Programa Salud Ocupacional nominado actualmente Sistema Gestión la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. Artículo 16. Medidas colectivas prevención. Son todas aquellas actividas dirigidas a informar o marcar la zona peligro y evitar una caída alturas o ser lesionado por objetos que caigan. Estas medidas, previenen el acercamiento los trabajadores o terceros a las zonas peligro caídas, sirven como barreras informativas y corresponn a medidas control en el medio. Su selección como medida preventiva e implementación penn l tipo actividad económica y la viabilidad técnica su utilización en el medio y según la tarea específica a realizar. Cuando por razones l sarrollo la labor, el trabajador ba ingresar al área o zona peligro marcada, será obligatorio el uso equipos protección personal y si aplica los equipos protección contra caídas necesarios. Siempre se be informar, entrenar y capacitar a los trabajadores sobre cualquier medida que se aplique. Dentro las principales medidas colectivas prevención están: a) Delimitación l área: Medida prevención que tiene por objeto limitar el área o zona peligro caída l trabajador y prevenir el acercamiento este a la zona caída. La limitación la zona peligro caída l trabajador se hará mediante cuerdas, cables, vallas, canas, cintas, reatas, bandas, conos, balizas, o banras, cualquier tipo material, color amarillo y negro combinados, si son permanentes y, naranja y blanco combinados, si son temporales. Los elementos utilizados para limitar las zonas peligro y riesgo, puen ir o no enganchados a soportes señalización, según sea necesario y puen ser utilizados solos o combinados entre sí, tal manera que se garantice su visibilidad día y noche si es el caso. Siempre que se utilice un sistema limitación, cualquiera que sea, se be utilizar señalización. En las áreas trabajo en alturas en don no sea viable el sistema limitación, ben adoptarse otras medidas protección contra caída dispuestas en la presente resolución. Siempre que un trabajador ingrese a una zona peligro, be contar con la bida autorización y si requiere exponerse al riesgo caídas, berá contar con un aval a través un permiso trabajo en alturas o lista chequeo, más aún en caso que no haya barandas o sistemas barreras físicas que cumplan con las especificaciones scritas en la