MINISTERIO DE DEFENSA ANEXO 11 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACiÓN DEL SERVICIO DE PEONAJE EN EL CENTRO DEPORTIVO SOCIOCULTURAL DE LA ARMADA (CDSCA) DE OFICIALES "EL MONTÓN" DE FERROL. 1. Objeto del contrato. 2. Trabajos a realizar. 2.1. Descripción. 2.2. Duración, distribución y régimen de los trabajos. 3. Empresa adjudicataria. 3.1. Organización empresarial, medios y materiales. 3.2. Personal. 4. Seguridad y confidencialidad de la información. 5. Seguridad. 1. OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del presente contrato de servicios será la prestación de un servicio de "Peonaje" en el Centro Deportivo Sociocultural de la Armada (COSCA) de Oficiales de Ferrol (en adelante Centro). Los trabajos a desarrollar se especifican en el punto 2.1 del presente Pliego de Prescripciones Técnicas (en adelante PPT), durante el periodo de vigencia del contrato, todo ello de conformidad con el artículo 10 del TRLCSP, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. El presente PPT tiene por objeto definir las condiciones generales y particulares en las que deberá llevarse a cabo la prestación de dicho servicio. La prestación del servicio se realizará de acuerdo con las condiciones estipuladas en este PPT, así como en el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP), de los que se derivarán los derechos y obligaciones de las partes... contratantes..' 2. TRABAJOS A REALIZAR. 2.1. DESCRIPCiÓN. 2.1.1. Los cometidos generales del personal que preste el servicio objeto del presente contrato serán, básicamente, los siguientes: 2.1.1.1. Realizar mantenimientos de pequeña entidad que no precisen de cualificación profesional específica. 2.1.1.2. Realizar pequeñas reparaciones de conservación que estén a su alcance y que no requieran de cualificación profesional específica, entre las que se incluirán: - Cambio de bombillas y fluorescentes (altura máx. 4 metros). - Arreglo de grifos de lavabos, cisternas, etc.
- En general, todas aquellas pequeñas reparaciones que atañen principalmente a las ramas de electricidad, fontanería y carpintería, que, dada su sencillez, no requieran de un profesional especialista. 2.1.1.3. Carga, movimiento y descarga de materiales. 2.1.1.4. Arranchado y estiba de pañoles, almacenes y locales. 2.1.1.5. Limpiezas puntuales de viales, sumideros, arquetas, alcantarillas, canalones y rejillas. 2.1.1.6. Desobstrucciones de pequeña entidad de servicios sanitarios, sumideros y alcantarillas. 2.1.1.7. Limpieza de contenedores y desinfección, cada tres meses, o antes si se considera necesario. 2.1.1.8. Limpieza de la arena de la playa. 2.1.1.9. Realizar trabajos puntuales y de pequeña entidad, que no precisen de un profesional especialista, de pintado de muros, fachadas y locales instalaciones de verano, márgenes viales, etc. 2.1.1.10. Cualquier otra tarea afín a los cometidos anteriores, que no requiera cualificación profesional específica. 2.2. DURACiÓN, DISTRIBUCiÓN Y RÉGIMEN DE LOS TRABAJOS. 2.2.1. El plazo de ejecución de la prestación objeto de este contrato será de SEIS (6) MESES, a contar desde el 1 de enero de 2014 o desde la fecha de formalización del contrato, sí es ésta es posterior, y teniendo como fecha límite el 31 de diciembre de 2014. 2.2.2. Los trabajos serán realizados por DOS (2) trabajadores, de lunes a viernes laborables, durante la vigencia del contrato. Con carácter general el horario será el siguiente: Durante los primeros 50 días laborables (Del 2 de enero al 14 de marzo) -Un trabajador, de 08:30 a 11 :30 horas (tres horas). -Un trabajador, de 10.30 a 13.30 horas (tres horas). Durante el resto de días laborables del contrato (Del 17 de marzo al 30 de junio) -Un trabajador, de 08:30 a 12:30 horas (cuatro horas). -Un trabajador, de 10.30 a 13.30 horas (tres horas). 2.2.3. El número total de horas que se precisan para la ejecución del total del servicio será de 804 horas. 2.2.4. Con carácter general, los servicios se ejecutarán dentro del horario de trabajo del propio Centro, toda vez que, por causas de restricciones de acceso, supervisiones u otras análogas, se entiende deben realizarse en presencia de su personal responsable. 2
D ~I I I 2.2.5. No obstante lo anterior, cuando las circunstancias o necesidades del Centro así lo requieran, la distribución podrá ser variada a instancias de éste, fijando un nuevo régimen provisional, siempre dentro de lo especificado en el marco general de las jornadas, de forma que no supere el número de horas total ni se trasladen las tareas a días no laborables.. 2.2.6. El personal asignado de la empresa adjudicataria deberá hallarse en todo momento durante la prestación del servicio, y mantener una correcta imagen tanto en su aspecto exterior (vestimenta, aseo, etc.) como en su comportamiento. 2.2.7. Los trabajadores de la empresa adjudicataria estarán dirigidos y supervisados, en todo momento, por un Supervisor perteneciente a la empresa adjudicataria. 2.2.8. Por parte del Centro se designará un Coordinador que será el enlace con la empresa adjudicataria y, en concreto, con su Supervisor. En ningún momento, el personal del Centro, incluido el Coordinador, podrá dar órdenes ni instrucciones a los trabajadores de la empresa adjudicataria. 2.2.9. El trabajador de la empresa adjudicataria, en ningún caso efectuará su mezclado con personal del Centro. trabajo 3. EMPRESA ADJUDICATARIA. 3.1. ORGANIZACiÓN EMPRESARIAL, MEDIOS Y MATERIALES. 3.1.1. La empresa adjudicataria, como tal entidad mercantil, deberá contar con una organización propia y estable, viabilidad económica y medios materiales y personales necesarios para el desarrollo de la actividad objeto de este contrato. 3.1.2. Mantendrá a los trabajadores que desarrollen los trabajos objeto de este contrato dentro de su ámbito de poder de organización y dirección, y conservará, respecto de ellos, los derechos, obligaciones, riesgos y responsabilidades inherentes a su condición de empleador. 3.1.3. En relación con el punto anterior, el adjudicatario hará constar su compromiso de ejercer de modo real, efectivo y periódico el poder de dirección inherente a todo empresario en relación con sus trabajadores, asumiendo la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, sustituciones, obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, imposición cuando proceda- de sanciones disciplinarias, y cuantos efectos de Seguridad Social se deriven, en particular el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, y cuantos otros derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. 3.1.4. Los trabajos a realizar se prestarán con medios materiales del Centro y bajo la dirección del Supervisor designado por la misma, dentro su ámbito de organización y dirección. 3.1.5. Dicho Supervisor deberá efectuar una presencia efectiva y real (diaria o, al menos, semanal) en el lugar de prestación del servicio, al objeto de dirigir y supervisar el correcto desempeño por parte del personal adscrito a la ejecución del contrato de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo, y enlazar con el Coordinador del Centro. El Supervisor 3
tomará las medidas oportunas para que, durante la realización de los trabajos, pueda ser, siempre, localizado por el Coordinador del Centro. 3.1.6. La empresa adjudicataria velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas. 3.1.7. La empresa adjudicataria deberá proceder al mantenimiento y conservación de los equipos y materiales que resulten necesarios para la realización de los servicios objeto del contrato, así como aportar los medios logísticos para el movimiento de su propio personal. 3.2. PERSONAL. 3.2.1. El personal de la empresa adjudicataria deberá presentar un perfil mínimo acorde,<. con el servicio a prestar, capaz de realizar los trabajos que se le encomienden propios del servicio, estando siempre supervisado por una persona cualificada de la empresa adjudicataria. \ \. \,. 3.2.2. La empresa adjudicataria procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio (cuando existan razones que justifiquen esta exigencia), informando en todo momento a la Dirección del Centro. 3.2.3. El adjudicatario organizará el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente con la Dirección del Centro, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio. 3.2.4. El personal del adjudicatario, en ningún momento, podrá considerarse con relación laboral, contractual o de cualquier otra naturaleza respecto de la Administración; debiendo dicha empresa tener debidamente informado a su personal de dicho extremo; haciendo constar que, al término de la ejecución del contrato, no se producirá traspaso por el hecho de asumir el Ministerio de Defensa, o cualquiera de sus Organismos, directamente el servicio, o adjudicarlo a otra empresa. 3.2.5. El personal extremará el cuidado de los enseres, mobiliario e instalaciones objeto del presente contrato, pudiendo la Dirección del Centro proponer al Supervisor de la empresa el cese en la actividad de aquellas personas que no cumplan las normas pactadas. 3.2.6. Los nombres y DNI del personal se notificarán por el adjudicatario al Coordinador del Centro, para su debido conocimiento y control. Cuando el adjudicatario quiera cambiar algún trabajador, comunicará lo antes posible al Coordinador del Centro los datos del nuevo trabajador. 3.2.7. El personal adscrito que preste el servicio deberá ir uniformado correctamente durante su desarrollo, según las normas internas de la empresa. 3.2.8. La empresa adjudicataria del servicio presentará mensualmente en el Centro los modelos TC1 y TC2 liquidados ante la Tesorería General de la Seguridad Social, así 4
como certificados acreditativos de estar al corriente de todas sus obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social. 4. SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACiÓN. El adjudicatario queda expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento del contrato, especialmente los de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que figura en este Pliego, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación, sin el previo consentimiento por escrito del contratista. 5. SEGURIDAD. 5.1.1. El personal de la empresa adjudicataria está obligado a cumplimentar las normas y medidas de seguridad dictadas por las Autoridades de la Armada. 5.1.2. El adjudicatario deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra la actividad que realiza. 5.1.3. Será responsabilidad de la empresa adjudicataria la observancia de la legislación vigente sobre Seguridad e Higiene en el Trabajo, Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, así como la dotación de la ropa de trabajo y equipos de protección individual (EPI) necesarios para la actividad. En Ferrol, a)\de noviembre de 2013 ~ _... J~. -::;. / :-,.. ~,~:;'~~ikfi(onio Rosende Sas 5