INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA EXPEDIENTE TÉCNICO

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INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA EXPEDIENTE TÉCNICO PROYECTO DE ACUERDO DE DECLARATORIA DE MONUMENTO ARTÍSTICO DE LA SUPERFICIE DE 320.24 METROS CUADRADOS DEL INMUEBLE UBICADO EN EL NÚMERO 24 DE LA CALLE DEL PEDREGAL, COLONIA MOLINO DEL REY (LOMAS DE CHAPULTEPEC), DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL.

INDICE PÁGINA 1 LOCALIZACIÓN DEL INMUEBLE 1 1.1 CROQUIS DE LOCALIZACIÓN 1 2 DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE 3 3 INFORME DEL INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA 5 4 ARGUMENTACIÓN 7 5 ACTA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ZONAS Y MONUMENTOS ARTÍSTICOS 13 6 ANTECEDENTES Y TRAYECTORIA 17 7 8 ARGUMENTOS EN PRO DE LA CONSERVACIÓN DEL LLAMADO SUPER SERVICIO LOMAS FUNDAMENTACIÓN SOBRE LA PROCEDIBILIDAD DE DECLARAR COMO MONUMENTO ARTÍSTICO EL INMUEBLE UBICADO EN EL NÚMERO 24 DE LA CALLE DE PEDREGAL, COLONIA MOLINO DEL REY (LOMAS DE CHAPULTEPEC), MÉXICO, DISTRITO FEDERA 37 41 9 BIOGRAFÍA DE VLADIMIR KASPÉ 44 2

1 LOCALIZACIÓN DEL INMUEBLE. NÚMERO 24 DE LA CALLE DEL PEDREGAL, COLONIA MOLINO DEL REY (LOMAS DE CHAPULTEPEC), DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL. 1.1 CROQUIS DE LOCALIZACIÓN 1

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2 DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE 3

Esta obra es un ejemplo del acertado manejo y combinación de los materiales utilizados en sus acabados interiores y exteriores, como son: concreto aparente, ladrillo comprimido barnizado y la cantera en algunos detalles como recubrimiento. La solución estructural está resuelta con concreto armado, a base de losas y trabes, y columnas aisladas. En la zona de talleres se utilizó el sistema Flat-Slab en la losa. Destaca la presencia de la rampa helicoidal para circulación vehicular en el área de talleres. Un sello indiscutible en las obras del arquitecto Kaspé, es la selección de la combinación de los materiales y su utilización en la imagen de la obra arquitectónica, provocando la intemporalidad del inmueble y su vigencia constructiva. Esta característica urbana es de importante consideración y complementa la justificación de la conservación del inmueble, la que se acredita en términos de lo dispuesto en los artículos 50 y 54 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 197, 202 y 203 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria (según prevé el numeral 2º de la mencionada ley adjetiva), con el Informe de treinta y uno de julio de dos mil siete, del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, con las Actas de fechas veinticuatro de julio de dos mil siete y de quince de diciembre de dos mil ocho emitidas por la Comisión Nacional de Zonas y Monumentos Artísticos, así como de la publicación del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura que contiene opiniones de diversos autores expertos en arquitectura tales como: Carlos González Lobo, Vicente Alonso Attolini Lacx, Rogelio Barrón Louise Noelle y Gustavo Romero; de las que se advierte que, reconociendo la ubicación inmejorable del predio, prácticamente en la entrada de una colonia residencial, en pleno desarrollo en la época, como fue el fraccionamiento categóricamente denominado Chapultepec Heights, actualmente conocido como las Lomas de Chapultepec. La obra en su conjunto está impecablemente planteada por su autor, considerando la orientación, tamaño, forma y proporción del predio, logrando una integración de escala, función forma y volumen, respondiendo a la traza urbana del terreno, y a su integración con un entorno predominantemente habitacional, en combinación con la visual lograda hacia la zona arbolada de Chapultepec, lo que hace de esta obra un icono urbano, lo cual significa un símbolo de identidad y referencia para esa zona urbana lo cual además incorpora un valor estético a todo ese circulo territorial. 4

3 INFORME DEL INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA 5

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4 ARGUMENTACIÓN 7

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5 ACTA DE LA COMISIÓN ANCIONAL DE ZONAS Y MONUMENTOS ARTÍSTICOS 13

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6 ANTECEDENTES Y TRAYECTORIA. 16

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7 ARGUMENTOS EN PRO DE LA CONSERVACIÓN DEL LLAMADO SUPER SERVICIO LOMAS 36

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8 FUNDAMENTACIÓN SOBRE LA PROCEDIBILIDAD DE DECLARAR COMO MONUMENTO ARTÍSTICO EL INMUEBLE UBICADO EN EL NÚMERO 24 DE LA CALLE DE PEDREGAL, COLONIA MOLINO DEL REY (LOMAS DE CHAPULTEPEC), MÉXICO, DISTRITO FEDERAL. El artículo 73 fracción XXV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la facultad del Congreso de la Unión para legislar sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional. En concordancia con dicho precepto constitucional, la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, dispone en su artículo 5 que son monumentos arqueológicos, artísticos, históricos y zonas de monumentos los determinados expresamente en esta Ley y los que sean declarados como tales, de oficio o a petición de parte; y que el Presidente de la República, o en su caso el Secretario de Educación Pública, expedirá la declaratoria correspondiente, que será publicada en el Diario Oficial de la Federación. Es entonces, que en este precepto legal se encuentra el fundamento para expedir declaratorias de monumento artístico por el titular de esta Dependencia, como sucede en la especie. Asimismo, la fracción XXI del artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece que corresponde a la Secretaría de Educación Pública conservar, proteger y mantener los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos que conforman el patrimonio cultural de la Nación, atendiendo las disposiciones legales en la materia. Por su parte, la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, es la norma legal vigente para regular todo lo concerniente a la parte sustantiva de los monumentos arqueológicos, artísticos, históricos y zonas de monumentos, en cumplimiento al texto constitucional previsto en el artículo 73, fracción XXV, el legislador ordinario previó la norma legal, otorgándole la fuerza y alcance suficiente para emitir las declaratorias de monumentos artísticos, como es el caso, pues así lo sustentan los preceptos 1, 2 y 3º, mismos que establecen lo siguiente: Artículo 1o.- El objeto de esta ley es de interés social y nacional y sus disposiciones de orden público. Artículo 2o.- Es de utilidad pública, la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y de las zonas de monumentos. La Secretaría de Educación Pública, el Instituto Nacional de Antropología e Historia, el Instituto Nacional de Bellas Artes y los demás institutos culturales del país, en coordinación con las autoridades estatales, municipales y los particulares, realizarán campañas permanentes para fomentar el conocimiento y respeto a los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos. El Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, de acuerdo con lo que establezca el reglamento de esta Ley, organizarán o autorizarán asociaciones 40

civiles, juntas vecinales, y uniones de campesinos como órganos auxiliares para impedir el saqueo arqueológico y preservar el patrimonio cultural de la Nación. Además se establecerán museos regionales. Artículo 3o.- La aplicación de esta Ley corresponde a: I.- El Presidente de la República; II.- El Secretario de Educación Pública; III.- El Secretario del Patrimonio Nacional; IV.- El Instituto Nacional de Antropología e Historia; V.- El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura y VI.- Las demás autoridades y dependencias federales, en los casos de su competencia. El artículo 33 de la mencionada Ley establece, que: Articulo 33.- Son monumentos artísticos los bienes muebles e inmuebles que revistan valor estético relevante. Para determinar el valor estético relevante de algún bien se atenderá a cualquiera de las siguientes características: representatividad, inserción en determinada corriente estilística, grado de innovación, materiales y técnicas utilizados y otras análogas. Tratándose de bienes inmuebles, podrá considerarse también su significación en el contexto urbano. Las obras de artistas vivos que tengan la naturaleza de bienes muebles no podrán declararse monumentos artísticos. Podrán ser declaradas monumentos las obras de artistas mexicanos, cualquiera que sea el lugar donde sean producidas. Cuando se trate de artistas extranjeros, sólo podrán ser declaradas monumentos las obras producidas en territorio nacional. La declaratoria de monumento podrá comprender toda la obra de un artista o sólo parte de ella. Igualmente, podrán ser declaradas monumentos artísticos o quedar comprendidas dentro de las zonas de monumentos artísticos, obras de autores cuya identidad se desconozca. La obra mural de valor estético relevante será conservada y restaurada por el Estado. (Énfasis añadido.) Asimismo, el numeral 34 de la ley en cita, prevé que la Comisión Nacional de Zonas y Monumentos Artísticos, tendrá por objeto dar su opinión a la autoridad competente sobre la expedición de declaratorias de monumentos artísticos y de zonas de monumentos artísticos, especificando que dicha opinión será necesaria para la validez de las declaratorias. En ese sentido, en el presente caso por sesiones de fechas quince de diciembre de dos mil ocho y, diez de junio del presente año, dicha Comisión se pronunció a favor de que la Secretaría de Educación Pública declarara monumento artístico el inmueble objeto del presente procedimiento. 41

En este orden de ideas, de las constancias que constituyen el expediente técnico integrado por la Dirección de Arquitectura y Conservación del Patrimonio Artístico Inmueble del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (órgano desconcentrado de esta Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 2 apartado B del Reglamento Interior de esta Dependencia); así como la nueva opinión emitida por la citada Comisión Nacional de Zonas y Monumentos Artísticos, de fecha diez de junio de dos mil diez, a través de la cual dicho órgano colegiado realizó nuevas valoraciones respecto de la declaratoria de monumento artístico del inmueble materia del procedimiento, donde se reconsidera el área del inmueble que reviste valor estético relevante y por tanto es susceptible de ser declarado monumento artístico. 42

9 BIOGRAFÍA DE VLADIMIR KASPÉ. Nace en Harbin - Manchuria el 3 de mayo de 1910 (Territorio chino, invadido en esa época por la URSS). Hijo de un militar y orfebre casado con una mujer muy sensible al arte, viaja en su infancia a Shangai y a San Petersburgo. A los 16 años es enviado junto con su hermano a París. En la Ecole de Beaux Arts se familiarizó con las propuestas vanguardistas de Le Corbusier, Auguste Perret y Willem-Marinus Dudok en el Taller de Georges Gromort, donde es compañero del reconocido arquitecto mexicano Mario Pani. Al egresar de La Ecole des Beaux Arts, se convierte en uno de los más sobresalientes ex-alumnos, por lo que recibe la gran medalla de la sociedad de Arquitectos del gobierno francés en 1939. Con el mismo Georges Gromort (1870-1961), realiza una especie de Postgrado, durante 4 años. Cursa urbanismo en el Instituto de Urbanismo de París, durante sus estudios, tiene que suspenderlos para reclutarse en el ejército francés. Al iniciar la 2a. Guerra Mundial, se casa con Masha Schapiro y es invitado en 1942 por Mario Pani a emigrar a México, y a trabajar como director Editorial de la Revista de Arquitectura que dirigía Mario Pani, donde colaboró hasta 1949. En 1943 es convidado por el arquitecto Villagrán García a colaborar como maestro de la Escuela Nacional de Arquitectura de la UNAM encargándose de la formación de los alumnos de los primeros años de la carrera, y es, según palabras de José Luis Benlliure, el curso de Teoría de la composición el que le gana fama y reconocimiento. Su labor académica se extendió a las universidades Anáhuac, Iberoamericana y La Salle. Entre otros reconocimientos, Kaspé nacionalizado mexicano en 1946 recibió La Orden de las Palmas Académicas del gobierno francés en 1957, declarado Socio Emérito del Colegio de Arquitectos Mexicanos en 1978 y Miembro Emérito de la Academia Nacional de Arquitectura en 1980. 43

Fallece a los 86 años, el 7 de octubre de 1996, en la ciudad de México. OBRAS Algunas obras importantes: - Portón acceso al Panteón Francés San Joaquín - Calzada Legaría - Escuela Secundaria Albert Einstein Calzada México Tacuba No. 215-1947 - 49 Edificio apartamentos. Rubén Darío -1948-1952 Súper Servicio Lomas -1950-1958 Liceo Franco Mexicano -1950-1952 Escuela de Economía. UNAM -1952 Casa Habitación Monte Cárpatos -1955 Club Deportivo Privado Aristóteles 239-1955- 1958 Centro Deportivo Israelita -1956 Casa Habitación - Sierra. Calle Mazapil -1956 Casa Habitación. Calle Juan O Donoju -1957 Taller de reparación de motores de avión -1958 Edificio de apartamentos. Calle Platón 455-1962 Oficinas centrales supermercados. en Calzada Vallejo -1962 Laboratorios Grupo Roussell. Av. Universidad -1962 Vinícola San José en Tequisquiapan -1966 Casa habitación. Av. de los Bosques -1966 Casa Habitación Av. Agustín Ahumada. -1970 Edificio apartamentos y oficinas Av. Félix Berenguer -1973 Centro de Reeducación Física. Av. Lope de Vega - 1976 Nodo de servicios Habitacional el Rosario Atzcapotzalco - 1980 Edificio Triples 44