RESOLUCIÓN No JB-2011-1988 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: Que mediante resolución No. JB-2010-1792 de 16 de septiembre del 2010, se incorporó en el título IV Normas de prudencia técnica, del libro II Normas generales para la aplicación de la Ley General de Seguros de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, el capítulo II Normas sobre el régimen de capital adecuado para el sistema de seguro privado ; Que para facilitar la aplicación del nuevo esquema se hace necesario aclarar algunos aspectos técnicos, indispensables para facilitar el cálculo del capital adecuado requerido y el patrimonio técnico constituido; Que el primer inciso del artículo 69 de la Ley General de Seguros establece que la Superintendencia de Bancos y Seguros expedirá, mediante resoluciones, las normas necesarias para la aplicación de dicha ley, las que se publicarán en el Registro Oficial; y, En ejercicio de las atribuciones legales; RESUELVE: En el libro II Normas generales para la aplicación de la Ley General de Seguros de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, efectuar el siguiente cambio: ARTÍCULO ÚNICO.- En el capítulo II Normas sobre el régimen de capital adecuado para el sistema de seguro privado, del título IV Normas de prudencia técnica, efectuar las siguientes reformas: 1. En el numeral 3.1 del artículo 3, efectuar las siguientes reformas: 1.1. En el primer inciso, sustituir la frase: primas pagadas (primas pagadas menos liquidaciones y rescates) correspondiente al último ejercicio económico anterior a la fecha de cálculo por primas emitidas (primas emitidas menos liquidaciones y rescates) correspondiente a los doce (12) últimos meses a la fecha de cálculo. 1.2. A continuación del primer inciso, incluir el siguiente: El factor de riesgo de suscripción por primas es del 23%, que será revisado cada cinco (5) años por la Junta Bancaria, con base en el informe técnico emitido por la Superintendencia de Bancos y Seguros. 1.3. En el tercer inciso, sustituir las frases: inciso anterior, por inciso primero ; y, y los siniestros brutos (siniestros pagados menos
Página No. 2 salvamentos) reportados al cierre del último ejercicio económico, anterior a la fecha de cálculo por y los siniestros pagados, reportados en los doce (12) últimos meses a la fecha de cálculo. 1.4. En la fórmula de cálculo sustituir el texto: PN: Prima neta pagada, por PN: Prima neta emitida. 1.5. En la fórmula de cálculo sustituir, por 1.6. En la fórmula de cálculo sustituir el texto: : Siniestros retenidos (siniestros pagados menos recuperaciones de reaseguros cedidos y salvamentos) por : Siniestros retenidos (siniestros pagados menos recuperaciones de reaseguros cedidos y salvamentos), de los doce (12) últimos meses a la fecha de cálculo. 1.7. En la fórmula de cálculo sustituir el texto: SB: Siniestros brutos: siniestros pagados menos salvamentos de seguros directos; por SP: Siniestros pagados de los doce (12) últimos meses a la fecha de cálculo. 2. En el numeral 3.2.1 Factor A, número 3.2 del artículo 3, efectuar las siguientes reformas: 2.1. En el primer inciso, sustituir la expresión siniestros retenidos (siniestros pagados menos salvamentos, menos recuperaciones de reaseguros cedidos), más los siniestros liquidados por pagar, reportados en los tres últimos ejercicios económicos anteriores por siniestros pagados menos salvamentos de seguros directos, coaseguros aceptados y reaseguros aceptados, más los siniestros liquidados por pagar, reportados en las tres (3) últimas anualidades anteriores. 2.2. En el último inciso, eliminar la palabra cerrado ; en los tres enunciados donde se define la letra k. 3. En el numeral 3.2.2. Factor B, número 3.2. del artículo 3, en los tres enunciados donde se define la letra k, eliminar la palabra cerrado. 4. En el numeral 3.2.3. Factor C, número 3.2. del artículo 3, incluir como inciso final, el siguiente: El factor de riesgo de suscripción por siniestralidad es del 35%, que será revisado cada cinco (5) años por la Junta Bancaria, con base en el informe técnico emitido por la Superintendencia de Bancos y Seguros.. 5. En el numeral 3.2.4, número 3.2 del artículo 3, efectuar las siguientes reformas: SB 5.1. En el primer inciso sustituir siniestros brutos por siniestros pagados registrados en los doce (12) últimos meses a la fecha de cálculo. SB 5.2. En la fórmula de cálculo sustituir por 5.3. En la fórmula de cálculo sustituir el texto: : Siniestros retenidos (siniestros pagados menos recuperaciones y salvamentos) al cierre del ejercicio; por : Siniestros retenidos (siniestros pagados menos recuperaciones de reaseguros cedidos y salvamentos), de los doce (12) últimos meses a la fecha de cálculo;. SP SP
Página No. 3 5.4. En la fórmula de cálculo sustituir el texto: SB: Siniestros brutos (siniestros pagados menos salvamentos de seguros directos) al cierre del último ejercicio; y, por SP: Siniestros pagados de los doce (12) últimos meses a la fecha de cálculo; y,. 6. En el numeral 3.4 del artículo 3, en el título del numeral, después de la frase Capital adecuado agregar por riesgo de suscripción:. 7. En el artículo 5, efectuar las siguientes reformas: 7.1 En el primer inciso eliminar la frase o compañías de reaseguros. 7.2 Al final del artículo, incluir el siguiente inciso: Las compañías de reaseguros no aplican este factor de corrección por concentración.. 8. En el artículo 6, efectuar las siguientes reformas: 8.1. En el primer inciso, sustituir la frase El patrimonio técnico constituido de las empresas de seguros y compañías de reaseguros de ramos generales y de vida, por El patrimonio técnico constituido de las empresas de seguros generales, de seguros de vida y compañías de reaseguros,. 8.2. En el patrimonio técnico primario, en la subcuenta 3.2.02.02 Reservas especiales - Utilidades retenidas para futuras capitalizaciones, incluir el número (7). 8.3. En el detalle de las cuentas del patrimonio técnico secundario, incluir la subcuenta 3.2.02.02 Reservas especiales - Utilidades retenidas para futuras capitalizaciones (7). 8.4. En las notas al patrimonio técnico constituido, efectuar las siguientes reformas: 8.4.1. Sustituir el numeral 3.1. por el siguiente: 3.1 Las efectuadas en empresas de seguros generales, de seguros vida y compañías de reaseguros. No se descontarán las inversiones efectuadas en compañías de reaseguros constituidas en el país hasta 31 de diciembre del 2010, siempre y cuando la empresa de seguros no supere la participación que tenían al 31 de mayo del 2011, en términos relativos en estas compañías y no sea mayor al cincuenta por ciento en éstas.. 8.4.2 Sustituir el numeral 3.3, por el siguiente: 3.3. Las efectuadas en sociedades vinculadas por propiedad.. 8.4.3 Sustituir la nota No. 6, por la siguiente: 6. La diferencia entre ingresos menos gastos, se considerará en los meses que no correspondan al cierre del ejercicio, donde se deberá tener en cuenta la provisión de impuestos que se pueden generar, así como la participación de los empleados. Cuando los
Página No. 4 gastos son mayores a los ingresos, la diferencia será descontada integralmente del patrimonio técnico primario.. 8.4.4 Incluir como nota No. 7, la siguiente: 7. Las Reservas especiales - Utilidades retenidas para futuras capitalizaciones se incluirán en el patrimonio técnico primario en el caso de la porción correspondiente al cumplimiento de la disposición que la Superintendencia de Bancos y Seguros emita para capitalizar utilidades; en los demás casos, los valores allí registrados se calcularán en el patrimonio técnico secundario.. 9. En el artículo 7, a continuación del primer inciso, insertar el siguiente: Para el cálculo mensual de los requerimientos de capital adecuado se deberán anualizar las cifras correspondientes a ingresos y gastos al cierre del mes de cálculo; y, para patrimonio técnico se tomarán en cuenta las utilidades o pérdidas acumuladas al ejercicio intermedio que corresponda. En el caso de utilidades se considerarán los impuestos a pagar (impuesto a la renta), así como la participación a que tengan derecho los trabajadores.. 10. En el artículo 8, efectuar las siguientes reformas: 10.1. Sustituir el primer inciso, por el siguiente: ARTÍCULO 8.- Cuando una empresa de seguros o una compañía de reaseguros no cumpla con los niveles de capital adecuado, será sometida a un programa de regularización para cumplir en los plazos previstos con su requerimiento de capital adecuado, el cual deberá fundamentarse en una proyección financiera a tres (3) años y en un diagnóstico de las causas que llevaron al incumplimiento, en este programa deberá garantizarse que la entidad cubrirá el déficit presentado, con un margen adicional del 25%. 10.2. En el segundo inciso, sustituir la frase (90) días ara, por (90) días para. 11. Sustituir el artículo 9, por el siguiente: ARTÍCULO 9.- La pérdida máxima probable del mercado asegurador ecuatoriano será revisada por la Superintendencia de Bancos y Seguros cada cinco (5) años, previo estudio técnico que determine la necesidad o no de modificar los factores de riesgo aplicables a las primas emitidas y a la carga media de siniestralidad para el cálculo del requerimiento de capital de las empresas de seguros y compañías de reaseguros, que será presentado a la Junta Bancaria. 12. Sustituir ARTÍCULO 9.- Los casos, por ARTÍCULO 11.- Los casos. 13. Sustituir la numeración de la SECCION IV.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS:, por SECCION V.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS:. 14. En la SECCIÓN V.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS:, efectuar las siguientes reformas: 14.1 En la primera disposición transitoria, sustituir la frase 31 de diciembre del 2010. por 31 de diciembre del 2011..
Página No. 5 14.2 Sustituir la segunda disposición transitoria, por la siguiente: SEGUNDA.- Durante el año 2012, el cálculo del capital adecuado se lo realizará trimestralmente; y, a partir del 2013, será mensual.. 14.3 Sustituir la tercera disposición transitoria, por la siguiente: TERCERA.- Las empresas de seguros y compañías de reaseguros que por efecto de la aplicación de las disposiciones de este capítulo, registren deficiencias en el patrimonio técnico mínimo requerido, deberán cubrir la deficiencia en términos absolutos registrada al 31 de diciembre del 2011, con aportes en efectivo y resultados del ejercicio, en el plazo de tres (3) años, de acuerdo con el siguiente cronograma:+ 1. Al 31 de diciembre del 2012, deberá estar cubierta el 33% de la deficiencia registrada; 2. Al 31 de diciembre del 2013, deberá estar cubierta el 66% de la deficiencia registrada; y, 3. Al 31 de diciembre del 2014, deberá estar cubierta el 100% de la deficiencia registrada.. Las deficiencias que se presenten a partir del enero del 2012, adicionales al cronograma de adecuación, deberán ser cubiertas trimestralmente; y, a partir del 2013, en forma mensual. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el siete de septiembre del dos mil once. Ab. Pedro Solines Chacón PRESIDENTE DE LA JUNTA BANCARIA LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el siete de septiembre del dos mil once. Ab. Luis Cabezas-Klaere SECRETARIO DE LA JUNTA BANCARIA