REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN. Publicado en la Sección Quinta en el Periódico Oficial, del jueves 14 de febrero del 2002.

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Transcripción:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN Publicado en la Sección Quinta en el Periódico Oficial, del jueves 14 de febrero del 2002. REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN Victor Manuel Tinoco Rubí, Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, en uso de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo confieren los Artículos 60 Fracción VI y 65 de la Constitución Política del Estado y con fundamento en los Artículos 12, 13, 14, 18, y 24 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, y CONSIDERANDO Que dentro de los objetivos señalados en el Plan de Desarrollo Integral del Estado, destaca la actualización de los ordenamientos legales que regulan las actividades de la Administración pública Estatal, por lo que se hace necesario adecuar las disposiciones reglamentarias en que se sustenta la gestión gubernamental, procurando establecer mecanismo que conduzcan a la eficiencia y calidad en la prestación del servicio público. Que bajo este criterio el Ejecutivo a mi cargo, llevó a cabo una revisión exhaustiva del marco legal en que se sustenta la administración estatal para actualizar el funcionamiento interno de la Secretaría de Educación se alcancen los objetivos superiores del artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Que para la planeación, programación, coordinación y control del desempeño de las funciones de esta dependencia, es necesario dotarla de un marco reglamentario que otorgue mayor certeza legal a los actos que realicen sus áreas administrativas, propicie la eficiente regulación y evaluación de sus programas de trabajo, la utilización racional de sus recursos y consecuentemente un cumplimiento más oportuno de sus tareas. Por lo anteriormente expuesto tengo a bien emitir el siguiente: REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN CAPITULO I DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN ARTICULO 1º. La Secretaría de Educación como dependencia del Poder Ejecutivo del Estado de Michoacán de Ocampo, tiene a su cargo el desempeño de las atribuciones y funciones que le encomiendan la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, la Ley Estatal de Educación, así como otras leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, circulares y demás disposiciones aplicables. Al frente de la Secretaría de Educación, habrá un Secretario, quien se auxiliará del personal técnico y administrativo necesario para realizar sus funciones. ARTICULO 2º. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por: I. Secretario: El Titular de la Secretaría de Educación. II. Secretaría: La Secretaría de Educación en el Estado.

ARTICULO 3º. Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos que competen, la Secretaría contará con las siguientes áreas administrativas: I. SUBSECRETARIA DE PLANEACION EDUCATIVA a) DIRECCIÓN DE PLANEACION EDUCATIVA E INFORMATICA. b) DIRECCIÓN DE INCORPORACIÓN CONTROL Y EVACUACIÓN EDUCATIVA. II. SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA: a) DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN ELEMENTAL. b) DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN INDÍGENA. c) DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN EXTRAESCOLAR. d) DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN FÍSICA, RECREACIÓN Y DEPORTE. e) DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN PRIMARIA. f) DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN SECUNDARIA. III. SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR: a) DIRECCIÓN DE FORMACIÓN Y SUPERACIÓN; PROFESIONAL DEL DOCENTE. b) DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR. IV. SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN: a. DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL. b. DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA ADMINISTRATIVA. c. DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO. d. DIRECCIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS. e. DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES. V. SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS REGIONALES: a. DIRECCIÓN DE SERVICIOS DESCONCENTRADOS EN ELESTADO. VI. UNIDADES AUXILLARES DEL SECRETARIO: a. SECRETARÍA TÉCNICA. b. SECRETARÍA PARTICULAR. c. ASESORES. d. CONTRALORÍA INTERNA.

e. UNIDAD DE COMUNICACIÓN SOCIAL. f. UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS. g. UNIDAD DE DESARROLLO ORGANIZACIONAL. h. COORDINACIÓN DE TRANSPARENCIA Y EFICACIA DEL GASTO PÚBLICO EDUCATIVO. i. DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO CULTURAL. j. DIRECCIÓN DE PROYECTOS COMPENSATORIOS. La Secretaría, a través de sus áreas administrativas, planeará y conducirá el ejercicio de sus funciones con apego a las políticas y prioridades del Plan de Desarrollo Integral del Estado, para el logro de sus objetivos que a cargo de esta dependencia, determine el Gobernador del Estado. CAPITULO II DEL SECRETARIO ARTICULO 4. El Secretario para el trámite y resolución de los asuntos competencia de la dependencia, podrá delegar facultades en sus subalternos sin perder por ello el derecho de su ejercicio directo. ARTICULO 5.Al Secretario le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones: I. Establecer, dirigir y controlar las políticas estatales en materia de Educación, de conformidad con los objetivos, metas y lineamientos que determine el Gobernador del Estado; II. Someter a la consideración del Gobernador del Estado, los asuntos encomendados a la Secretaría y a las entidades paraestatales del sector; III. Informar al Gobernador del Estado de la situación que guarda el despacho de los asuntos de su -competencia; IV. Establecer, dirigir y supervisar las políticas de trabajo de la dependencia a su cargo, para lo cual integrará y ejecutará los planes y programas correspondientes, de conformidad con los objetivos, metas y políticas que determine el Gobernador del Estado y que se contemplen en el Plan de Desarrollo Integral del Estado; V. Desempeñar las comisiones especiales que el Gobernador del Estado le confiera e informarle oportunamente sobre el desarrollo de las mismas; VI. Coadyuvar en el proceso de mejoramiento permanente de la administración pública estatal, en la materia de su competencia; VII. Aprobar los programas de trabajo de la Secretaría, e integrar el proyecto de presupuesto, y en su caso, proponer las modificaciones a los mismos, de conformidad con las normas y disposiciones aplicables, así como verificar su correcta y oportuna ejecución; VIII. Participar en la elaboración de los programas anuales de trabajo de las entidades y organismos auxiliares del Sector coordinado por la Secretaría, así como aprobarlos cuando proceda;

IX.. Proponer para su aprobación, en su caso, al titular del Poder Ejecutivo del Estado, los programas sectoriales, subregionales y especiales que le correspondan; X. Participar en la elaboración y permanente actualización del Plan de Desarrollo Integral del Estado, en la materia de su competencia; XI. Refrendar, para su validez y observancia los decretos, reglamentos, acuerdos, circulares y demás disposiciones que expida el Gobernador del Estado, cuando se refieran a asuntos de la competencia de la Secretaria; XII. Proponer al Gobernador del Estado la celebración de convenios con la federación y los municipios, en materia de educación; XIII. Elaborar y proponer al Gobernador del Estado, los estudios y proyectos de inversión, para la realización de los proyectos y programas oficiales del Sector Educativo. XIV. Acordar con los titulares de las áreas administrativas que conforman la Secretaría y supervisar el desempeño de sus funciones; XV. Acordar los nombramientos y remociones del personal de la Secretaría, ordenar su trámite a quien corresponda y resolver sobre las propuestas de creación de plazas de conformidad con el presupuesto autorizado a la dependencia; XVI. Proponer al titular del Poder Ejecutivo la creación, supresión o modificación de las áreas administrativas que conforman la dependencia a su cargo, de conformidad con las disposiciones aplicables; XVII. Designar a los suplentes para que actúen en su nombre, en aquellas Juntas, Comisiones y Consejos en que forme parte; XVIII. Aprobar las medidas técnicas y administrativas para la mejor organización y funcionamiento de la Secretaría y expedir los manuales administrativos, necesarios para el eficiente despacho de los asuntos de la dependencia, previa revisión de la Coordinación de Control y Desarrollo Administrativo del Estado; XIX. Difundir y actualizar la información educativa estatal a través de ediciones y publicaciones; XX. Resolver las dudas que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de este reglamento, así como los casos no previstos en el mismo; y XXI. Las demás que expresamente le confiera el Gobernador del Estado o que se deriven de otras disposiciones aplicables. CAPÍTULO III DE LAS ÁREAS ADMINISTRATIVAS De las funciones comunes de las Subsecretarías ARTICULO 6. Al frente de cada Subsecretaría habrá un Subsecretario, quien tendrá las siguientes funciones comunes: I. Planear, programar, dirigir y evaluar el desempeño de las labores encomendadas a las áreas administrativas a su cargo;

II. Acordar con el Secretario la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre- a su cargo; III. Dictar las medidas que sean necesarias para el mejoramiento de las funciones del área a su cargo; IV. Establecer, con la aprobación del Secretario, las normas y procedimientos que deban regir en su área; V. Formular los estudios, dictámenes e informes que les sean solicitados por el titular de la dependencia; VI. Proponer los proyectos de programas y de presupuesto a su cargo y ejecutar el presupuesto aprobado, de acuerdo con los lineamientos que al respecto emita el Secretario; VII. Proponer al Secretario las contrataciones, promociones, licencias y remociones de los empleados de su área, y participar en los términos de las disposiciones normativas aplicables, en los casos de incentivos y sanciones a su personal; VIII. Proporcionar de acuerdo con las políticas establecidas al respecto por el Secretario, la información o la asesoría técnica que le sean requeridas por las dependencias y entidades estatales, o por las otras áreas administrativas de la Dependencia; IX. Llevar un registro y control de toda la documentación que turnan al área a su cargo, a través de su inscripción en un libro que para tal efecto se lleve, anotándose en él, el tipo de asunto, procedencia, destino, observaciones y su desahogo; X. Aplicar en el ámbito de su competencia, los lineamientos expedidos por el Secretario, en cuanto al uso y resguardo de los bienes y recursos bajo su responsabilidad; XI. Cumplir y hacer cumplir, en su competencia, los acuerdos, órdenes, circulares y demás disposiciones emanadas del Secretario; XII. Formular los dictámenes, opiniones e informes que le sean solicitados por el titular de la dependencia; XIII. Representar a la Secretaría, cuando su Titular se lo indique, en las comisiones, consejos, órganos de gobierno, instituciones y entidades paraestatales; XIV. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus funciones y aquellos que le sean señalados por delegación de facultades o le correspondan por suplencia; XV. Coordinarse con las demás áreas administrativas de su responsabilidad y decidir sobre los movimientos del personal a su cargo; XVI. Establecer y coordinar el programa interno de protección civil en las áreas administrativas que se le adscriban; XVII. Vigilar la conservación y mantenimiento de los archivos del área a su cargo, proveyendo lo necesario para la custodia de la información, especialmente aquélla que por su naturaleza sea de carácter confidencial; XVIII. Expedir certificaciones, previo acuerdo del Secretario, tanto de los documentos que obren en los archivos del área a su cargo, como de las actuaciones llevadas a cabo por los empleados de la misma en el desempeño de sus funciones;

XIX. Participar en la elaboración, de los proyectos de reglamento interior, manuales de organización y operación de la Secretaría; XX. Resolver los recursos administrativos que conforme a las disposiciones aplicables les correspondan; XXI. Cumplir los lineamientos expedidos por las autoridades competentes, en cuanto al cuidado y resguardo de los bienes patrimoniales del Estado; y XXII. Las demás necesarias para el cumplimiento de las funciones de la Secretaria, las que le ordene el Secretario o señalen otras disposiciones aplicables. De las funciones comunes de las Direcciones ARTICULO 7. Al frente de cada Dirección, habrá un Director, quien se auxiliará por los Subdirectores o Jefes de Departamento, según el caso, así como por el demás personal que se requiera para el cumplimiento de sus funciones. Los Directores de las Subsecretarías de la Secretaria, tendrán las siguientes funciones comunes: I. Planear, programar, dirigir, y evaluar el desempeño de las labores encomendadas a la Dirección a su cargo; II. Acordar con el Subsecretario que le corresponda, la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre a su cargo; III. Dictar las medidas que sean necesarias para el mejoramiento de las funciones de la Dirección a su cargo; IV. Participar, en el ámbito de su competencia, en la formulación de proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones competencia de la Secretaría; V. Establecer, con la aprobación del Secretario y del Subsecretario respectivo, las normas y procedimientos que deban regir en sus Direcciones; VI. Formular los estudios, dictámenes e informes que les sean solicitados por su autoridad superior de la Secretaria; VII. Proponer los proyectos de programas y de presupuesto de la Dirección a su cargo, y ejecutar el presupuesto aprobado, de acuerdo con los lineamientos que al respecto emitan las autoridades competentes; VIII. Proponer al Subsecretario que corresponda, las contrataciones, promociones, licencias y remociones de los empleados de sus direcciones, y participar en los términos de las disposiciones normativas aplicables, en los casos de incentivos y sanciones a su personal; IX. Proporcionar de acuerdo con las políticas establecidas al respecto, la información o la asesoría técnica que le sean requeridas por las dependencias y entidades estatales, o por las otras áreas administrativas de la Secretaría; X. Llevar un registro y control de toda la documentación que turnan a la Direcciones a su cargo, a través de su inscripción en un libro que para tal efecto se lleve, anotándose en él, el tipo de asunto, procedencia, destino, observaciones y su desahogo;

XI. Aplicar, en el ámbito de su competencia, los lineamientos expedidos por la Secretaría, en cuanto al uso y resguardo de los bienes y recursos bajo su responsabilidad; XII. Autorizar por escrito y con acuerdo de su superior jerárquico, a servidores públicos subalternos para que previo registro de dicha autorización en a Unidad de Asuntos Jurídicos firmen documentación relacionada con los asuntos propios de la dirección o unidad administrativa a su cargo. XIII. Cumplir y hacer cumplir, en su competencia, los acuerdos, órdenes, circulares y demás disposiciones emanadas del Secretario y de su Subsecretario; y, XIV. Las demás que expresamente les confiera el Secretario o el Subsecretario que corresponda, o que se deriven de otras disposiciones aplicables. CAPITULO IV DE LA SUBSECRETARÍA DÉ PLANEACIÓN EDUCATIVA ARTICULO 8. La Subsecretaría de Planeación Educativa tendrá las siguientes funciones: I. Formular y proponer objetivos, políticas, planes, programas, presupuestos y proyectos para el sector educativo estatal; II. Someter a consideración del titular de la dependencia, los lineamientos de políticas para la integración de los programas operativos anuales sectoriales y evaluar su ejecución; III. Proponer al sector educativo la regulación de la matrícula; IV. Solicitar la autorización de modificaciones presupuestarias para atender prioridades del sector educativo; V. Establecer y mantener actualizados los sistemas de información relacionados con la planeación y programación educativas, así como elaborar y publicar las estadísticas relativas; VI. Proponer, en coordinación con las áreas administrativas competentes de la Secretaría, normas para la acreditación registro y certificación de los conocimientos adquiridos a través de los sistemas educativos de la Secretaría, así como difundir dicha normatividad y verificar su cumplimiento; VII. Proponer los lineamientos normativos para el otorgamiento de becas a los estudiantes de los diversos niveles educativos, así como los relativos para el otorgamiento de otras becas que determine el Titular del Ejecutivo Estatal o el propio Secretario; VIII. Proponer, aplicar y evaluar las políticas de la Secretaría en materia de autorización y reconocimiento de validez oficial de estudios de planteles educativos particulares, así como de revalidación y equivalencia de estudios; IX. Emitir, conforme a lo establecido por el Secretario, los lineamientos normativos para la supervisión de planteles educativos particulares, por parte de las áreas administrativas; X. Evaluar, con las áreas administrativas correspondientes de la Secretaría, el cumplimiento de los ordenamientos legales que regulen el funcionamiento de los planteles educativos particulares;

XI. Elaborar los informes de labores que deba rendir la Secretaría; y, XII. Las demás necesarias para el cumplimiento de las funciones de la Secretaría, las que le ordene el Secretario o señalen otras disposiciones aplicables. CAPÍTULO V DE LA DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN EDUCATIVA E INFORMÁTICA ARTICULO 9. La Dirección de Planeación Educativa e Informática tendrá las siguientes funciones: I. Llevar el registro de los planes y programas de estudios oficiales; II. Analizar los criterios de evaluación de los educandos y aplicar instrumentos de medición, que permitan determinar el rendimiento escolar individual, por materia, grado y nivel educativo, así corno et desempeño docente del profesorado; III. Proponer procedimientos para expedir certificados, constancias, diplomas o títulos a quienes acreditan conocimientos terminales que correspondan a cierto nivel educativo o grado escolar, adquiridos en forma autodidáctica o a través de la experiencia laboral; IV. Proponer y establecer, conjuntamente con las instancias competentes de la administración pública estatal, lineamientos de observancia estatal, para el régimen de certificación referido a la formación para el trabajo; V. Substanciar en coordinación con la Unidad de Asuntos Jurídicos, el procedimiento y emitir las responsabilidades que revoquen o retiren la autorización o el reconocimiento de validez oficial de estudios respecto de los casos señalados en la fracción anterior; VI. Inspeccionar y vigilar, en términos de la legislación aplicable, los servicios educativos que se realicen en los planteles particulares incorporados a la Secretaría o que estén gestionando su incorporación á ella o que sin estar incorporados, deban cumplir las disposiciones legales, y en su caso, imponer las sanciones procedentes; VII. Establecer los mecanismos operativos que garanticen el cumplimiento, por parte de los particulares, de los requisitos pedagógicos de los planes y programas de educación inicial y preescolar, así como también de las medidas que establece la ley para la impartición de educación a menores de edad; VIII. Proponer lineamientos generales conforme a los cuales, los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios otorgados por la Secretaría, deban proporcionar becas a los educandos; IX. Establecer, de conformidad con las áreas administrativas competentes, las bases de coordinación a suscribirse entre la Secretaría de Educación en el Estado y otras Secretarias, para la formulación de planes y programas de estudios, de dichas Dependencias; X. Integrar, procesar, sistematizar, controlar y difundir la información estadística educativa de trabajo; XI. Organizar y mantener el archivo documental y el sistema de estadística educativa de la Secretaría; y,

XII. Las demás necesarias para el cumplimiento de las funciones de la Secretaria, las que ordene el Secretario, el Subsecretario o señalen otras disposiciones aplicables. CAPÍTULO VI DIRECCIÓN DE INCORPORACIÓN, CONTROL Y EVALUACIÓN EDUCATIVA ARTICULO 10.- La Dirección de Incorporación, Control y Evaluación Educativa tendrá las siguientes funciones: I. Evaluar sistemática y permanentemente las políticas del sistema educativo estatal y la eficacia de las acciones del sector educativo; II. Valorar de manera constante y por sistema, los planes y programas de estudio, libros de texto, métodos y materiales educativos relativos a la educación básica y normal, así como aquellos en proceso-de experimentación, a fin de mantenerlos actualizados; III. Evaluar la calidad de los servicios de educación a cargo de la Secretaria, así como también proponer los lineamientos generales de valoración quedas autoridades educativas locales deban realizar; IV. Proponer y evaluar las políticas de la Secretaría en materia de autorización y reconocimiento de validez oficial de estudios a los planteles particulares; V. Estudiar y resolver las solicitudes para otorgar autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios a particulares que impartan educación en todos sus tipos y modalidades, con excepción de aquellos casos que sean competencia de otras áreas administrativas de la Secretaría; VI. Cumplir las normas y criterios generales que regulan el Sistema Nacional de Créditos, de revalidación y de equivalencia, que faciliten el transito de educandos de un tipo p modalidad educativa a otro; VII. Otorgar revalidación y equivalencias de estudios, con excepción de aquellos casos en que dicha atribución esté encomendada a otras áreas administrativas de la Secretaria; VIII. Elaborar y mantener actualizada la estadística de las escuelas particulares; IX. Evaluarla prestación del servicio educativo en las escuelas particulares que funcionen con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios otorgados por la Secretaría; y, X. Las demás necesarias para el cumplimiento de las funciones de la Secretaría, las que le ordene el Secretario, el Subsecretario o señalen otras disposiciones aplicables. CAPÍTULO VII DÉ LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA ARTICULO 11.- La Subsecretaría de Educación Básica tendrá las siguientes funciones: I. Proponer contenidos regionales que deban incluirse en los planes y programas de estudio de la educación inicial, especial y básica preescolar, primaria y secundaria;

II. Diseñar programas educativos compensatorios e innovadores que aseguren la permanencia de los alumnos en las escuelas; III. Organizar, operar, desarrollar y supervisar la educación básica en los planteles de la Secretaría que funcionen en el Estado, incluidas la educación inicial, especial y para adultos; IV. Supervisar que los planteles educativos particulares autorizados por a Secretaria para impartir educación básica, cumplan con las normas aplicables; V. Coordinar la evaluación de la educación básica que imparte la Secretaría a través de sus planteles en el Estado, y proponer, con base a los resultados obtenidos, las modificaciones que coadyuven a su permanente actualización; VI. Diseñar, proponer, implementar y evaluar los mecanismos necesarios para realizar cambios de adscripción de los trabajadores de la educación básica, conforme la normatividad establecida; y, VII. Las demás necesarias para el cumplimiento de las funciones de la Secretaria, las que le ordene el Secretario o señalen otras disposiciones aplicables. CAPÍTULO VIII DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN ELEMENTAL ARTÍCULO 12. La Dirección de Educación Elemental tendrá las siguientes funciones: I. Planear, organizar, dirigir, desarrollar, supervisar y evaluar los servicios de educación inicial, básica, preescolar, primaria y secundaria y de Escuelas Art. 123 Constitucional, qué imparta la Secretaría; II. Proponer normas pedagógicas, contenidos, planes y programas de estudio; métodos, materiales y auxiliares didácticos e instrumentos para la evaluación del aprendizaje de la educación inicial, y básica, preescolar, primaria y secundaria que imparta el Estado y difundir lo que sobre el particular se apruebe; III. Actualizar las normas pedagógicas, contenidos planes y programas de estudio; métodos, materiales y auxiliares didácticos e instrumentos para la evaluación del aprendizaje, tomando en consideración las opiniones tendientes a elevar la calidad de la educación inicial y básica, que se emitan a través de los Consejos de Participación Social e", la Educación, por las autoridades educativas locales o por las diferentes áreas administrativas de la Secretaria; IV. Verificar, con la participación de las autoridades educativas locales y en coordinación con las áreas administrativas competentes de la Secretaría, que la aplicación de las normas pedagógicas, contenidos, planes y programas de estudio; métodos, materiales, auxiliares didácticos e instrumentos para la evaluación del aprendizaje aprobados, se cumplan en todos los planteles que imparten educación inicial y básica; V. Proponer la inclusión de contenidos regionales en los libros de texto gratuitos, tomando en cuenta la opinión de las autoridades educativas locales y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación; VI. Asesorar a las autoridades educativas locales en lo relativo al contenido de los planes y programas de estudio, uso de apoyos didácticos y aplicación de técnicas e instrumentos para la evaluación del aprendizaje en los niveles de educación inicial y básica

VII. Incorporar a los planes y programas de estudio para la formación de docentes y a los programas de capacitación y actualización de los mismos, las innovaciones que se hayan incluido en los planes y programas de estudio de la educación inicial y básica; VIII. Establecer las normas conforme a tas cuales funcionará el Sistema Estatal de Orientación Educativa en coordinación con el Sistema Nacional; IX. Recopilar información y material de análisis sobre las propuestas de modificaciones a la normatividad que hayan sido aplicadas con carácter experimental, con la finalidad de evaluar los resultados obtenidos; X. Analizar y proponer los contenidos educativos de carácter regional que enriquezcan los planes y programas de estudio de la educación básica, tomando en cuenta las propuestas de las autoridades educativas locales, así como también propiciar la utilización de materiales y auxiliares didácticos propios de la región, que faciliten a los educandos la comprensión de su origen histórico y de su entorno geográfico y ambiental; XI. Diseñar métodos, materiales y auxiliares didácticos complementarios para reforzar, estimular, diversificar y facilitar el trabajo de los profesores y los alumnos en la enseñanzaaprendizaje de los planes y programas de estudio de la educación inicial y básica, tomando en cuenta los perfiles de los educandos, las características educativas y el entorno geográfico, ambiental y de infraestructura de la región; XII. Diseñar contenidos educativos, métodos, materiales y auxiliares didácticos para la elaboración de programas de la radio, televisión u otros medios, con la finalidad de apoyar los planes y programas de estudio de la educación inicial y básica que se imparte en todo el Estado; XIII. Asesorar y apoyar a la Dirección de Formación y Superación Profesional del Docente de Educación Indígena y demás áreas administrativas competentes de la Secretaria, en la elaboración de los contenidos, materiales, métodos y auxiliares didácticos para proyectos experimentales de planes y programas de estudio, normas e instrumentos de evaluación del aprendizaje de la educación básica; XIV. Diseñar, programar y aplicar acciones encaminadas a la prevención de emergencias escolares y mantenerlas actualizadas; XV. Programar y desarrollar, de conformidad con los lineamientos de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios, campañas de difusión orientadas a la prevención de emergencias escolares en los planteles de la Secretaría; XVI. Establecer mecanismos de coordinación con instituciones, organismos y agrupaciones para la protección civil, con el fin de que estos-brinden a los directivos, docentes y alumnos asesoría, orientación, capacitación y, en su caso, atención en casos de desastres; XVII. Gestionar ante las autoridades competentes, la adquisición y dotación de material de primeros auxilios y equipo de seguridad a los planteles educativos, y, XVIII. Las demás 'necesarias para el cumplimiento de las funciones de la Secretaría, las que le ordene el Secretario, el Subsecretario o señalen otras disposiciones aplicables. CAPÍTULO IX DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN INDÍGENA

ARTÍCULO 13. La Dirección de Educación Indígena, tendrá las siguientes funciones: I. Proponer normas pedagógicas, contenidos, planes y programas de estudio, métodos, materiales y auxiliares didácticos e instrumentos para evaluación del aprendizaje de la educación indígena, cuidando que tenga una orientación bilingüe-pluricultural que aseguren la formación integral de los alumnos pertenecientes a los diferentes grupos étnicos, así como también que protejan y promuevan el desarrollo de sus lenguas, costumbres, recursos y formas específicas de organización, y difundir los aprobados; II. Proponer la autorización de las normas pedagógicas, contenidos, planes y programas de estudio, métodos, materiales y auxiliares didácticos e instrumentos para la evaluación del aprendizaje de la educación indígena; III. Verificar con la participación de las autoridades educativas locales, y en coordinación con las autoridades administrativas de la Secretaría, el cumplimiento de las normas pedagógicas, contenidos, planes y programas de estudio, métodos, materiales y auxiliares didácticos e instrumentos para la evaluación del aprendizaje aprobados para la enseñanza de la educación indígena; IV. Aplicar con carácter experimental, normas pedagógicas, planes y programas de estudio, contenidos, métodos, materiales y auxiliares didácticos e instrumentos para la evaluación del aprendizaje de la educación indígena; V. Establecer mecanismos de coordinación con la Dirección de Formación y Superación Profesional del Docente con objeto de que sean incorporados en los planes y programas de capacitación y actualización de los mismos, las innovaciones que se hayan incluido en los planes y programas de estudio de la educación indígena; VI. Establecer mecanismos de coordinación con la Dirección de Educación Elemental para adaptar e incorporar a la educación indígena los cambios e innovaciones de planes y programas, contenidos, métodos, materiales y auxiliares didácticos e instrumentos para la evaluación del aprendizaje que se lleven a cabo en la educación básica; VII. Diseñar contenidos educativos, materiales, y auxiliares didácticos para la elaboración de programas de radio y televisión, acordes con la comunidad a quienes se dirijan, en apoyo a los planes y programas-de estudio de la educación indígena; VIII. Realizar investigaciones para el desarrollo y la supervisión de las tareas de educación indígena, coordinándose con las áreas administrativas correspondientes, así como también fomentar las que efectúen los sectores público y privado; IX. Coadyuvar para el logro de las finalidades del Sistema Estatal de Orientación Educativa; y, X. Las demás necesarias para el cumplimiento de las funciones de la Secretaría, las que le ordene el Secretario, el Subsecretario o señalen otras disposiciones aplicables. CAPÍTULO X DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN EXTRAESCOLAR ARTICULÓ 14. La Dirección de Educación Extraescolar, tendrá las siguientes funciones: I. Proponer, en coordinación con los niveles educativos, normas pedagógicas, contenidos, planes y programas de estudio en educación para la salud, misiones culturales, centros de educación para adultos;

II. Prestar Servicios de consulta bibliográfica a través de bibliotecas públicas y fomentar y difundir las actividades artísticas y culturales en todas sus manifestaciones; III. Verificar que las normas y lineamientos, métodos, materiales didácticos y auxiliares e instrumentos de evaluación del aprendizaje para los modelos educativos a que se refiere este capítulo, se cumplan en el Estado; IV. Diseñar y desarrollar programas para la supervisión académica y profesional que proporcionan los servicios educativos a que se refiere este articulo y difundir los lineamientos respectivos entre el personal de supervisión, directivo, docente, técnico y auxiliares involucrados; V. Establecer coordinación con los sectores público y privado de las comunidades, para que coadyuven en la prestación de los servicios educativos a que se refiere este artículo, así como detectar y priorizar la atención de las necesidades en el Estado; VI. Organizar, dirigir y controlar al personal de las modalidades educativas que señala este numeral; VII. Investigar, determinar y proponer las prioridades sobre el suministro y distribución de recursos, para el funcionamiento en el Estado de los servicios educativos a que se refiere este dispositivo; VIII. Analizar y en su caso considerar las opiniones de las autoridades educativas locales y de los diversos sectores involucrados en la educación, a través de los consejos de participación social; con el fin de incorporar aquellas que aporten elementos para mejorar la calidad de los servicios educativos de las modalidades que señala este artículo;. IX. Autorizar la distribución de material y/o equipo relacionado con los proyectos de computación electrónica en el Estado; X. Coordinarse con las instancias correspondientes para lograr mejorar el funcionamiento y uso de las salas populares de lectura, en beneficio de las comunidades con mayor índice de marginación. y, XI. Las demás necesarias para el cumplimiento de las funciones de la Secretaría, las que ordene el Secretario, el Subsecretario o señalen otras disposiciones aplicables. CAPÍTULOXI DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN FÍSICA RECREACIÓN Y DEPORTES ARTÍCULO 15. La Dirección de Educación Física, Recreación y Deportes, tendrá las siguientes funciones: I. Organizar, operar, desarrollar, supervisar y evaluar los servicios de educación física a cargo de la Secretaría; II. Aplicar las normas pedagógicas, contenidos, planes y programas de estudio, métodos, materiales y auxiliares didácticos e instrumentos para la evaluación del aprendizaje de la educación física, que formulen las áreas administrativas competentes de la Secretaria; III. Proponer a las áreas administrativas competentes de la Secretaría, el diseño de contenidos educativos, materiales y auxiliares didácticos, para la elaboración de programas de radio y televisión en apoyo a las actividades deportivas escolares;

IV. Realizar investigaciones en coordinación con instituciones públicas y privadas, estatales y nacionales, en materia de medicina del deporte, así como también para el desarrollo de métodos y materiales educativos que impulsen la educación física que se imparte en los planes de la Secretaría; V. Proporcionar, con la intervención de las áreas administrativas y dependencias competentes del Ejecutivo Estatal el intercambio con otros Estados, relacionado con métodos de enseñanza, materiales educativos, profesores e instructores en materia de educación física escolar; VI. Promover y organizar competencias deportivas escolares con carácter local, interestatal y nacional; y, VII. Las demás necesarias para el cumplimiento de las funciones de la Secretaría, las que ordene el Secretario, el Subsecretario o señalen otras disposiciones aplicables. CAPÍTULO XII DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN PRIMARIA ARTCULO 16. La Dirección de Educación Primaria, tendrá las siguientes funciones: I. Organizar, operar, desarrollar, supervisar y evaluar los servicios de Educación Primaria y de las escuelas incorporadas a la Secretaría de Educación en el Estado, de conformidad con la normatividad en materia técnico-pedagógica, con los planes y programas de estudio, contenidos y métodos educativos, auxiliares didácticos e instrumentos para la evaluación del aprendizaje, establecidos por las autoridades competentes de la Secretaría; II. Proponer y difundir la actualización de las normas pedagógicas, contenidos, planes y programas de estudio, materiales y auxiliares didácticos e instrumentos para la evaluación del aprendizaje de la Educación Primaria, tomando en cuenta las opiniones tendientes a elevar la calidad de la educación, que emitan las autoridades educativas y los consejos técnicopedagógicos; III. Verificar, con la participación de las Autoridades Educativas y en coordinación con las áreas administrativas competentes de la Secretaría, que la aplicación de las normas pedagógicas, contenidos, planes y programas de estudio, métodos, materiales y auxiliares didácticos e instrumentos para la evaluación del aprendizaje aprobados que se cumplan en todos los planteles que imparten Educación Primaria; IV. Supervisar el cumplimiento de los días hábiles de clases establecidos en el Calendario Escolar Oficial; V. Analizar y proponer los contenidos educativos de carácter regional que enriquezcan los planes y programas de estudio de la Educación Primaria, tomando en cuenta las propuestas de las Autoridades Educativas locales y de los Consejos Técnico-pedagógicos; VI. Proponer los contenidos regionales que hayan de incluirse en los libros de texto gratuito, tomando en cuenta la opinión de las autoridades educativas y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación; VII. Propiciar la utilización de materiales y auxiliares didácticos propios de la región que faciliten a los educandos la comprensión de sus orígenes históricos, y de su entorno geográfico ambiental;

VIII. Proponer a las áreas administrativas competentes el establecimiento de acciones compensatorias encaminadas a favorecer grupos o regiones con mayor rezago educativo o que enfrentan condiciones económicas y sociales en desventaja, para contribuir a la equidad de la educación; IX. Apoyar a las áreas administrativas competentes de la Secretaría en la realización de estudios que tengan por objeto medir los resultados obtenidos en la aplicación de normas, planes y programas de estudio, materiales didácticos e instrumentos para la evaluación del aprendizaje, así como también la realización de programas de evaluación de la calidad con que se prestan los servicios educativos en la Entidad; X. Aplicar las normas establecidas por las áreas administrativas competentes de la Secretaría para la organización y control escolar en los planteles ubicados en el Estado, así como verificar su cumplimiento en términos de las leyes aplicables, XI. Realizar propuestas de consolidación, expansión, sustitución y/o creación de Escuelas Primarias; XII. Coordinar con las áreas administrativas competentes de la Secretaría, las acciones que permitan administrar eficientemente los recursos humanos, financieros y técnicos destinados a la Educación Primaria; XIII. Coordinar con las autoridades competentes los programas de actualización, capacitación y desarrollo profesional del personal de Educación Primaria de conformidad con los lineamientos establecidos; XIV. Participar en los estudios de factibilidad para el Otorgamiento de reconocimiento de validez oficial dé estudios a los particulares que lo soliciten y proponer la suspensión del mismo cuando las instituciones no cumplan con lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley General de Educación y Capítulo VI de la Ley Estatal de Educación; XV. Diseñar, programar, instrumentar, supervisar y evaluar acciones encaminadas a la prestación del Servicio Asistencial en los Albergues Escolares, Casas Escuela e Internados de Educación Primaria y coordinarse con áreas administrativas de la Secretaría para mejorar el servicio; XVI. Gestionar ante las autoridades competentes la adquisición y dotación de material de primeros auxilios y equipo de seguridad a los planteles de Educación Primaria en el Estado; y, XVII. Las demás necesarias para el cumplimiento de las funciones de la Secretaría, las que le ordene el Secretario, el Subsecretario o señalen otras disposiciones aplicables. CAPÍTULO XIII DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN SECUNDARIA ARTÍCULO 17. La Dirección de Educación Secundaria, tendrá las siguientes funciones: I, Organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la operación del Sistema de Educación Secundaria a cargo de la Secretaría; II. Verificar que el proceso enseñanza-aprendizaje se apegue a las normas, los lineamientos, el plan y los programas de estudio autorizados para la educación secundaria;

III. Analizar y evaluar de acuerdo con las necesidades del servicio la factibilidad de crear, cambiar y liquidar las actividades tecnológicas en los planteles y presentar la propuesta correspondiente al Subsecretario de Educación Básica; IV. Organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la difusión, asesoría y aplicación del plan y los programas de estudio, servicio de asistencia educativa y extensión educativa del sistema de educación secundaria; V. Organizar y programar reuniones técnico-pedagógicas y de información normativa-con; el personal en servicio; VI. Promover y organizar las juntas de academia conforme a las normas autorizadas por la Dirección General de Educación Secundaria; VII. Organizar con el apoyo de la Dirección General de Educación Secundaria los cursos de capacitación, actualización y superación del personal docente; VIII. Verificar quedas; actividades de control escolar en los planteles se realicen conforme a las normas y procedimientos vigentes; IX. Determinar en coordinación con la Subsecretaría de Planeación el número de grupos y el número máximo de alumnos por grupo autorizados por cada plantel; X. Distribuir a los planteles del nivel los manuales para la prestación de los servicios de asistencia educativa y vigilar su implantación; XI. Integrar y actualizar un archivo sobre el desarrollo de las actividades de servicios de asistencia educativa en los planteles del sistema y elaborar los informes requeridos acerca de las actividades realizadas; XII. Aprobar y coordinar la participación de los planteles de su jurisdicción en el desarrollo de eventos que promueven las autoridades locales y otras representaciones externas; y, XIII. Las demás necesarias para el cumplimiento de las funciones de la Secretaría, las que ordene el Secretario, el Subsecretario o señalen otras disposiciones aplicables. CAPÍTULO XIV DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR ARTICULO 18. La Subsecretaría de Educación Media Superior y Superior tendrá las siguientes funciones I. Proponer los objetivos, políticas, planes, programas, presupuestos y proyectos en materia de educación media superior y superior e investigación científica y tecnológica; así como en lo relativo a educación normal, capacitación y mejoramiento profesional del magisterio y capacitación para el trabajo; II. Difundir, y en su casó, proponer modificaciones a las normas pedagógicas, contenidos, planes y programas de estudio, métodos, material didáctico e instrumental, para la evaluación del aprendizaje de la educación media superior y superior, así como verificar su debido cumplimiento;

III. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de los órganos de su competencia, para lograr vincular la educación superior con el sistema productivo del Estado, de bienes socialmente necesarios; IV. Supervisar y evaluar que las instituciones incorporadas a la Secretaría, que impartan estos niveles de educación, cumplan con las normas aplicables; V. Diseñar y desarrollar programas para la formación, actualización y superación académica del personal del Sistema Educativo Estatal; VI. Promover la coordinación entre las instituciones de educación media superior y superior, así como el mejoramiento administrativo de las mismas; VII. Autenticar, conforme a la delegación que expresamente emita el Secretario, los certificados, títulos, diplomas o grados otorgados en el área de su competencia; VIII. Proponer medidas de coordinación que permitan uniformar las normas relativas al ejercicio profesional en todo el Estado; y, IX. Las demás necesarias para el cumplimiento de las funciones de la Secretaría, las que le ordene el Secretario o señalen otras disposiciones aplicables. CAPÍTULO XV DE LA DIRECCIÓN DE FORMACIÓN Y SUPERACIÓN PROFESIONAL DEL DOCENTE ARTÍCULO 19. La Dirección de Formación y Superación Profesional del Docente, tendrá las siguientes funciones: I. Organizar, operar, desarrollar y supervisar los servicios de formación, capacitación, actualización y supervisión de docentes, que presten las instituciones educativas de estas modalidades en el Estado; II. Diseñar, organizar y coordinar la aplicación de cursos de superación, capacitación y actualización permanente para el personal directivo y docente de educación inicial, especial, preescolar, primaria, indígena, secundaria y física en el Estado, que les proporcione los conocimientos acerca de la formulación contenidos y auxiliares didácticos; III. Recopilar de conformidad con las áreas administrativas de la Secretaría, información y material de análisis sobre resultados en la evaluación de normas, planes y programas de estudio, métodos y contenidos, educativos, materiales y auxiliares didácticos e instrumentos para la evaluación del aprendizaje en materia de educación a que se refiere este artículo; IV. Coordinar sus actividades con las autoridades e instituciones educativas a que se refiere este artículo, para la constitución y funcionamiento del sistema estatal de formación y superación profesional para maestros en términos de la legislación aplicable; V. Efectuar estudios de opinión y análisis e investigación entre padres de familia, docentes, directivos de planteles escolares, instituciones educativas y a todo sector interesado en aportar información sobre la vigencia y modificaciones de los planes de estudio de educación inicial, especial, básica y normal; programas de desarrollo regional, cultural, económico, bienestar social y protección ambiental con el fin de identificar y priorizar las necesidades susceptibles de atender por el sector educativo;

VI. Realizar investigación y proponer medidas para auxiliar a los grupos y regiones del Estado, con mayor rezago educativo, y aquellas que permitan describir las habilidades, destrezas, aptitudes y conocimientos que el alumno de educación inicial y básica debe reunir, al término de los programas de estudio; VII. Coadyuvar al logro dé las finalidades del Sistema Nacional de Orientación Educativa; y, VIII. Las demás necesarias para el cumplimiento de las funciones de la Secretaría, las que le ordene el Secretario o señalen otras disposiciones aplicables. CAPÍTULO XVI DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR ARTÍCULO 20. La Dirección de Educación Media Superior y Superior, tendrá las siguientes funciones: I. Establecer, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, las normas pedagógicas y los planes y programas de estudios para la educación media superior y superior, que imparten las instituciones educativas en el Estado; II. Establecer mecanismos de coordinación con las instituciones correspondientes, a fin de proponer y acordar las políticas que resulten convenientes para el desarrollo de la educación media superior y superior a que se refiere este artículo; III. Establecer, en términos de la ley en la materia, la coordinación que se hace necesaria en los municipios para la mejor prestación a que se refiere este dispositivo; IV. Promover el mejoramiento de la calidad de la educación media superior y superior y la solución de los problemas específicos de la misma; V. Participar en el estudio y decisiones, según el caso, de los proyectos para la creación de instituciones de educación media superior y superior;. VI. Canalizar con la intervención de las áreas administrativas competentes, las aportaciones estatales a las instituciones de educación media superior y superior que funcionen como organismos descentralizados, y a las demás instituciones que sean de su competencia; VII. Establecer indicadores para evaluar el rendimiento de los recursos destinados a las instituciones educativas a que se refiere este capítulo; VIII. Proponer y evaluar las políticas de reconocimiento de validez oficial de estudios que imparten los planteles particulares de los niveles a que se refiere este artículo, así como también de la revalidación y equivalencia de estudios y lineamientos generales que se emitan al respecto; IX. Estudiar, elaborar y someter a la consideración de las autoridades respectivas los proyectos de resolución que otorguen o retiren el reconocimiento de validez oficial de estudios a que se refiere este artículo, en coordinación con la Unidad de Asuntos Jurídicos; X. Inspeccionar y vigilar, en términos de la legislación respectiva, que los servicios educativos a los que se refiere este artículo, cuenten con reconocimiento de validez oficial, cumplan con las disposiciones legales aplicables y en su caso, imponer las sanciones que procedan;

XI. Autenticar, conforme a la delegación expresa que emita el Secretario a favor del director o sus subalternos, los certificados, títulos, diplomas o grados, que se expidan por las instituciones educativas, que presten los servicios a que se refiere este artículo; XII. Otorgar revalidación y equivalencia de estudios para la educación media superior y superior, con excepción de la educación normal, de conformidad con las disposiciones legales y los lineamientos aplicables; XIII. Promover que en las instituciones que señala este artículo, se realicen estudios y diagnósticos que permitan identificar sus características y problemas, conocer los resultados obtenidos y sistematizar, integrar y difundir la información necesaria para la evaluación global de estos niveles educativos; XIV. Evaluar el funcionamiento de las instituciones de educación media superior y superior de carácter universitario en sus diversas modalidades; XV. Promover y fomentar la investigación tecnológica-industrial, la capacitación para el trabajo y en coordinación con el sector productivo, dependencias y órganos competentes del Estado, cuidar la formación de profesionistas y técnicos, en las áreas educativas a que se refiere este artículo para satisfacer las demandas regionales; XVI. Coadyuvar al logro de la finalidad del Sistema Nacional de Orientación Educativa; y, XVII. Las demás necesarias para el cumplimiento de las funciones de la Secretaria, las que le ordene el Secretario, el Subsecretario p señalen otras disposiciones aplicables. CAPÍTULO XVII DE LA SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN ARTICULO 21. La Subsecretaría de Administración tendrá las siguientes funciones: I. Establecer, con la aprobación del Secretario, políticas, normas, sistemas y procedimientos para la óptima administración de los recursos humanos, materiales y financieros de las áreas administrativas; II, Emitir las disposiciones que regulan los procesos internos de programación presupuestaria; III. Autorizar, en los términos de las disposiciones aplicables, el ejercicio del presupuesto así como tramitar y registrar las modificaciones programáticas y presupuéstales que se autoricen; IV. Atender las necesidades administrativas de las áreas y unidades que integran la Secretaría, de acuerdo con las políticas fijadas por el Titular, así. como autorizar la adquisición de bienes y la contratación de servicios para satisfacer dichas necesidades; V. Suscribir los convenios y contratos de implicación patrimonial que conforme a los lineamientos de su titular, celebre la Secretaría, así como los documentos que impliquen actos de administración; VI. Formular los proyectos de programas y de presupuestos relativos al gasto de administración de la Secretaria y vigilar el ejercicio de los mismos, con apego a las normas aplicables; VII. Autorizar la documentación que implique erogaciones con cargo al presupuesto de la Secretaría;