NORMAS ESPECIFICAS PARA EL USO COMPARTIDO DE LOCALES DEL EDIFICIO DE SERVICIOS MÚLTIPLES DE LA CALLE SAN JOSÉ N 8, POR ASOCIACIONES.

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NORMAS ESPECIFICAS PARA EL USO COMPARTIDO DE LOCALES DEL EDIFICIO DE SERVICIOS MÚLTIPLES DE LA CALLE SAN JOSÉ N 8, POR ASOCIACIONES. Con motivo de que en los últimos años se ha producido un incremento considerable del asociacionismo en Yecla, el Ayuntamiento y en particular la Concejalía y el Centro Municipal de Servicios Sociales han ido ofreciendo los recursos existentes para las entidades sin ánimo de lucro conforme se han ido demandado, imponiéndose hoy en día el establecimiento de un criterio para la concesión de los mismos, siendo el recurso más demandado la disponibilidad de local o sede. El Ayuntamiento ha habilitado, con miras a esa utilidad, la planta segunda derecha del edificio Municipal sito en C/ San José N 8 de la localidad, en cuyas plantas baja y primera se ubican ya los servicios del Centro Municipal de Servicios Sociales. De esta forma, la coordinación con el programa municipal de voluntariado y asociacionismo queda garantizada, pasando a regirse el uso de dichas instalaciones por las siguientes normas: NORMA 1: INSTALACIONES. Las instalaciones específicas de esa planta constan de 1 sala de conferencias, 6 despachos, 1 sala de archivos y aseos. NORMA 2: DESTINATARIOS. Se prevé el uso de los locales descritos con destino a actividades municipales, especialmente las de carácter social y socio-sanitario, y al funcionamiento ordinario de Asociaciones locales sin ánimo de lucro con finalidad social o socio-sanitaria. NORMA 3: OBJETO. Constituye el objeto de la presente normativa la cesión del uso de las instalaciones municipales de la calle San José n 8, 2 o derecha que podrán cederse a aquellas asociaciones cuya finalidad sea compatible o complementaria a los propios objetivos municipales, constituyendo un recurso social para determinados colectivos locales, especialmente aquellos cuya entidad y volumen de actividades aconsejen esta formula en aras a la mayor economía y rentabilidad de recursos. Las actividades desarrolladas en estas instalaciones no podrán conllevar ánimo de lucro. NORMA 4: TIPOS DE CESIÓN DE LOS LOCALES. Existirán dos tipos de cesión:

ESTABLE: Que se concederá por periodos anuales renovables, y que atenderá al desarrollo de las actividades regulares de las Asociaciones (atención al público, información, reuniones de funcionamiento, grupos terapéuticos, etc.). Previa a la renovación se realizará una evaluación conjunta, entre el órgano gestor de la asociación y el órgano designado por la Concejalía de Servicios Sociales para las autorizaciones y renovaciones. PUNTUAL: Se concederá para un acto concreto, no prolongado en el tiempo (curso, reunión, acción divulgativa, etc.) NORMA 5: PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN. 1. Las Asociaciones que opten al uso ESTABLE de los locales descritos deberán presentar la correspondiente solicitud, según modelo adjunto, 1 en el registro General de Entrada del Excmo., Ayuntamiento de Yecla, acompañando a dicha solicitud una copia de los estatutos, el número de socios y el programa de actividades que tengan previsto desarrollar, frecuencia y espacio necesario y asistencia prevista. 2. Serán requisitos para poder optar al uso estable de las instalaciones municipales: Acreditar la personalidad jurídica de la entidad. Identificar y dejar constancia de las personas físicas responsables de la entidad y su datos de localización. Estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Estar inscritas en el Servicio Regional de Inspección y Acreditación de Centros y Entidades que prestan Servicios Sociales de la Consejería de Trabajo y Política Social de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En caso de que se careciera de alguno de los requisitos, el Ayuntamiento podrá concederle un plazo desde el momento de la autorización Municipal de uso del local, para regular la situación. De todos los documentos se presentará original para su cotejo. 3. Las asociaciones que pretendan optar al uso PUNTUAL de las instalaciones, dirigirán escrito de solicitud al Centro Municipal de Servicios Sociales, comunicando las fechas en las que interesan el uso, espacio necesario y actividad a desarrollar. Así mismo deberán acompañar fotocopia de CIF, estatutos para la comprobación del ajuste de los fines a las presentes normas, y registro en el REDIM. Se deberán presentar documentos originales para su cotejo. 4. Cualquier modificación permanente o provisional de las actividades descritas en la solicitud inicial deberá ser puesta en conocimiento del Centro Municipal de Servicios Sociales. ' Se dispone del modelo en el Centro Municipal de Servicios Sociales.

5. En caso de que cualquiera de las entidades beneficiarías de cesión estable precise el uso de la sala de conferencias u otros despachos para actividades puntuales, deberá solicitarlo en el Centro de Servicios Sociales, a efectos de la correspondiente adaptación del planning de uso. NORMA 6: APROBACIÓN DE CESIÓN. 1. La aprobación de la solicitud de cesión de uso estable por parte de una asociación corresponderá a la Junta de Gobierno, previo informe del Centro Municipal de Servicios Sociales. 2. La aprobación de la solicitud de cesión para uso puntual se resolverá por parte de la Coordinación del Centro de Servicios Sociales atendiendo a la ocupación de las instalaciones por las asociaciones con uso estable. 3. En ambos casos se tendrá derecho a los recursos que permita la Ley. NORMA 7: CRITERIOS PARA LA CONCESIÓN. 1. Tendrán prioridad para la cesión sobre otras entidades las Asociaciones anteriormente ubicadas en el edificio o en otros locales municipales. 2. En cualquier caso, las necesidades de uso por parte de entidades sociales será subsidiaria de las necesidades de los servicios municipales. 3. También serán criterios para la concesión los siguientes: - Frecuencia con la que se presten los servicios de atención al público. - Volumen de asistencia diaria de ciudadanos a la Asociación. - Existencia de personal propio. - Volumen de actividades conforme a la memoria y registro de solicitud de dependencias para la realización de las mismas - Volumen económico gestionado. - Número de asociados. - Complementariedad con los fines y competencias municipales. - Antigüedad y trayectoria en el municipio. NORMA 8: GESTIÓN DE LA CESIÓN DE LOCAL. El Centro Municipal de Servicios Sociales (planta baja y primera del mismo edificio) abrirá un expediente de cada una de las entidades usuarias de las instalaciones, (sean de concesión de uso estable o puntual), donde se registrará la información sobre la concesión para dicho uso, y las actividades que se desarrollen en cada momento en el edificio, tanto de cara a la posible información al público, como al control del uso adecuado, prevención de riesgos en el edificio e información al público. También se recogerá en dicho expediente copia de las renovaciones de la concesión, convenios o cualquier otra eventualidad relacionada con el uso de las instalaciones. NORMA 9: COMPROMISOS DEL AYUNTAMIENTO.

El Excmo. Ayuntamiento de Yecla pone a disposición de las asociaciones cesionarias las instalaciones citadas con el equipamiento básico para su funcionamiento, que constará en el inventario municipal. El Ayuntamiento también asume el mantenimiento físico de las instalaciones, en cuanto a suministros de consumo eléctrico, agua potable y calefacción. También será de cargo del Ayuntamiento la limpieza ordinaria del edificio, esta consistirá en limpieza semanal de las instalaciones descritas, sin perjuicio de que las entidades beneficiarías realicen limpieza extraordinaria por usos puntuales que excedan del uso habitual de las instalaciones. Así mismo, estas instalaciones tienen suscrita póliza de seguro por parte del Ayuntamiento en cuanto a responsabilidad civil y continente, pudiendo las asociaciones asegurar su propio material, no siendo este responsabilidad del Ayuntamiento. El Ayuntamiento procurará instalar un directorio informativo de los horarios y despachos de las asociaciones, así como un tablón de anuncios para uso de estas. NORMA 10: COMPROMISOS DE LAS ASOCIACIONES Y CRITERIOS DE USO. 1. Las Asociaciones cesionarias de las instalaciones a las que se refieren las presentes normas se comprometen a mantener la mayor diligencia y cuidado en la conservación del estado del mobiliario y las dependencias realizando en las mismas un uso racional y adecuado. 2. No podrán instalarse distintivos, anuncios, anagramas, carteles o cualquiera otro tipo de publicidad o difusión, tanto interior como exterior, fuera de los espacios que designe especialmente el Ayuntamiento para ello. Cualquier solicitud en este sentido necesitará expresa solicitud y autorización municipal. 3. Cualquier mobiliario o equipamiento privativo de las Asociaciones deberá ser autorizado por el ayuntamiento, quien en cualquier caso, no se responsabilizará del mismo. 4. Ningún despacho será de uso exclusivo, sino que las diferentes Asociaciones se comprometen a recoger todo su material de trabajo después de cada uso, y guardarlo en los armarios habilitados a tal efecto en la sala de archivo. 5. Las asociaciones serán responsables de reparar todos los desperfectos que por su acción u omisión se causen a las instalaciones municipales como consecuencia de la concesión de uso de las instalaciones municipales. 6. Las asociaciones concesionarias dispondrán de dos copias de las llaves de las dependencias municipales de las que se les haya concedido el uso. Queda terminantemente prohibida la realización de copias adicionales y en caso de ser necesarias se solicitará expresamente a los Servicios Sociales, debiendo quedar identificadas las personas depositarías de las mismas.

7. Las asociaciones se comprometen a aceptar cualquier otra indicación adicional a las presentes normas que se les señale por parte de los servicios municipales, para el buen uso de las instalaciones. 8. En su calidad de centro público de carácter socio-sanitario, le es aplicable la normativa sobre prohibición de fumar recogida en la Ley 6/1977 de 22 de octubre, sobre drogas de la Región de Murcia. Así mismo, deberá de cumplirse toda la normativa que afecte a centros públicos. NORMA 11: INFRACCIONES. Se considerarán infracciones a las presentes normas todas aquellas acciones que vulneren tanto el texto, como el objeto de la cesión, considerándose específicamente como infracción el incumplimiento de los compromisos recogidos en las presentes normas. NORMA 12: SANCIONES. Las sanciones podrán ser temporales o definitivas en función de la gravedad de la infracción y será las siguientes: 1. Amonestación verbal y/o escrita. 2. Rescisión de la concesión del uso de las instalaciones municipales con impedimento para volver a realizar la solicitud o convenio con el Ayuntamiento de uno a seis meses. 3. Rescisión de la concesión e imposibilidad de volver a realizar solicitud de concesión de estas instalaciones. Las sanciones se impondrán atendiendo a criterios de proporcionalidad. NORMA 13: MODIFICACIONES DE LA CONCESIÓN. En el caso de que tras realizarse la concesión de uso de las instalaciones municipales objeto de esta normativa a una asociación que posteriormente no realice el uso indicado, el ayuntamiento previo aviso, podrá realizar la modificación bien consensuada con la asociación o unilateral, de reducir el uso de las instalaciones a dicha asociación o incluso rescindir el acuerdo para poder realizar la concesión a otra asociación, en aras a la rentabilización de los recursos municipales. NORMA 14: PUBLICIDAD. Todas las asociaciones que tengan concedido derechos de uso sobre las instalaciones objeto de esta normativa, deberá indicar en toda su publicidad que la asociación en cuestión cuenta la colaboración municipal, debiendo incluir la frase "COLABORA EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE YECLA" con anagrama del mismo.