Decreto Nº 31427-H EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, 27 de la Ley N 6227 o Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N 8131 o Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001, Ley Nº 8341 o Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, para el Ejercicio Económico del 2003, de 9 de diciembre del 2002 y el Decreto Ejecutivo N 30906-H del 12 de diciembre del 2002. CONSIDERANDO: 1- Que el inciso b) del artículo 45º de la Ley Nº8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre del 2001, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, de acuerdo con la reglamentación que se dicte para tal efecto. 2- Que mediante Decreto Ejecutivo Nº30906-H publicado en el Alcance N 94 a La Gaceta N 251 del 30 de diciembre del 2002, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo. 3- Que el artículo 1º del Decreto Ejecutivo en referencia, autoriza a que, mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen modificaciones presupuestarias dentro de un mismo programa o subprograma, para atender la adecuación de los recursos presupuestarios a la programación, según las prioridades definidas por los órganos del Gobierno de la República, mediante traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa o subprograma. Asimismo, se podrán realizar trapasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del mismo ejercicio económico, para incorporar
2 otras subpartidas de gasto que no figuraren en el presupuesto inicialmente autorizado, toda vez que las mismas resulten indispensables para conseguir los objetivos y las metas establecidas por cada programa o subprograma presupuestario. Permite asimismo, adecuar la programación como producto de variaciones en la asignación presupuestaria para las dependencias del Gobierno de la República. En cualquier momento las modificaciones decritas podrán realizarse para atender situaciones de emergencia o calamidad nacional, previamente declaradas por el Poder Ejecutivo. 4- Que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto mediante oficio P.F.01245-2003 y el Ministerio de Salud mediante oficios Nº URF-3185-03 y URF-3392-03, solicitaron la confección del presente decreto, para lo cual cumplieron con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente. 5- Que se hace necesario modificar los presupuestos de los ministerios, con el propósito de ajustarlos a sus necesidades presentes, para el mejor cumplimiento de sus objetivos y metas, así como para posibilitar sus ejecuciones, sin que las modificaciones impliquen cambios en las programaciones presupuestarias. Por tanto; Decretan: Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 2º de la Ley Nº 8341 o Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2003, publicada en el Alcance Nº 93 a La Gaceta Nº 251 de 30 de diciembre del 2002, en la forma que se indica a continuación: REBAJAR Título: 107 MINIST. DE RELAC.EXTER.Y CULTO
3 081-00 SERVICIO EXTERIOR 107-081-00 1 SERVICIOS NO PERSONALES 142 01 112 11 TRANSP. DE O PARA EL EXTERIOR 081-00 Título: 107 - MINISTERIO DE SALUD 621-00 DIRECCION SUPERIOR Y ADMINISTRACION GENERAL 114-621-00 1 SERVICIOS NO PERSONALES 18,000,000 150 01 112 21 SEGUROS 18,000,000 621-00 18,000,000-622-00 DIRECCION Y CONDUCCION EN SALUD 07 NIVEL REGIONAL 114-622-07 1 SERVICIOS NO PERSONALES 27,000,000 134 01 112 21 GASTO DE VIAJE DENTRO DEL PAIS 27,000,000 622-00 622-07 27,000,000-27,000,000 -
4 625-00 NUTRICION Y DESARROLLO INFANTIL 114-625-00 1 SERVICIOS NO PERSONALES 9,500,000 134 01 112 21 GASTO DE VIAJE DENTRO DEL PAIS 9,500,000 625-00 Total Rebajar 9,500,000-54,500,000 125,000,000 AUMENTAR Título: 107 MINIST. DE RELAC.EXTER.Y CULTO 081-00 SERVICIO EXTERIOR 107-081-00 1 SERVICIOS NO PERSONALES 41,500,000 132 01 112 11 GASTOS DE VIAJE EN EL EXTERIOR 22,800,000 191 01 112 11 GASTOS DE OFICINAS CONSULARES 3,700,000 193 01 112 11 GASTOS DE OFICINAS DE CANCILLERIAS 15,000,000 6 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 29,000,000 602 01 131 11 PRESTACIONES LEGALES 29,000,000 081-00 Título: 107 - MINISTERIO DE SALUD
5 621-00 DIRECCION SUPERIOR Y ADMINISTRACION GENERAL 114-621-00 6 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 15,000,000 602 01 131 21 PRESTACIONES LEGALES 15,000,000 8 SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA 3,000,000 PENDIENTES). 3,000,000 621-00 18,000,000-622-00 DIRECCION Y CONDUCCION EN SALUD 02 NORMALIZACION Y ACREDITACION 114-622-02 8 SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA 5,500,000 PENDIENTES). 5,500,000 03 622-02 5,500,000 - REGISTROS Y CONTROLES 114-622-03 8 SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA 1,500,000 PENDIENTES). 1,500,000 04 622-03 1,500,000 - VIGILANCIA Y CONTROL DEL AMBIENTE HUMANO 114-622-04
6 1 SERVICIOS NO PERSONALES 4,000,000 134 01 112 21 GASTO DE VIAJE DENTRO DEL PAIS 4,000,000 8 SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA 500,000 PENDIENTES). 500,000 06 622-04 4,500,000 - VIGILANCIA DE LA SALUD 114-622-06 1 SERVICIOS NO PERSONALES 3,000,000 134 01 112 21 GASTO DE VIAJE DENTRO DEL PAIS 3,000,000 8 SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA 150,000 PENDIENTES). 150,000 07 622-06 3,150,000 - NIVEL REGIONAL 114-622-07 8 SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA 12,350,000 PENDIENTES). 12,350,000 622-00 622-07 12,350,000-27,000,000-625-00 NUTRICION Y DESARROLLO INFANTIL 114-625-00
7 8 SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA 9,500,000 PENDIENTES). 9,500,000 625-00 Total Aumentar 9,500,000-54,500,000 125,000,000 Artículo 2º.- Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil tres. ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA. Alberto Dent Zeledón MINISTRO DE HACIENDA