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Transcripción:

ORGANO DE PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DEL GOBIERNO SECCIONAL FRANCISCO JOSÉ LOURIDO MUÑOZ Gobernador del Valle del Cauca Registro Ministerio de Gobierno Res. Nº 1774/88 Cali, Diciembre 27 de 2011 Fundada el 9 de mayo de 1910 - AÑO CI - Número 5713 ANA MARÍA JARAMILLO TORRES Gerente Imprenta Departamental GOBERNACION DEL VALLE DEL CAUCA DECRETO No. 1052 DE 2004 (Julio 1) POR EL CUAL SE ORDENA LA PUBLICIDAD DE ALGUNOS ACTOS Y DOCUMENTOS OFICIALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. El Gobernador del Departamento del Valle del Cauca, en uso de sus atribuciones legales, y en especial las conferidas por el artículo 43 del Código Contencioso Administrativo y, CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Departamental No. 0608 de 1998 el Gobierno Departamental en cumplimiento del principio de publicidad que debe regular los actos de las Entidades Estatales, estableció los actos y documentos, que deben publicarse en la Gaceta Departamental. Que mediante el mismo Decreto se indicaron las dependencias responsables de ordenar la publicidad de estos actos en dicho órgano de publicación oficial. Que posterior a la expedición del Decreto Departamental No. 0608 de 1998 fue expedido el Decreto No. 266 de 2000, Por el cual se dictan normas para suprimir y reformar las regulaciones, trámites y procedimientos. Que igualmente fue expedido el Decreto No. 0279 del 3 de mayo de 2000, Por el cual se compilan las disposiciones referentes a la estructura administrativa, la planta global de cargos del nivel central del Departamento del Valle del Cauca y se dictan otras disposiciones. Que mediante Decreto 0349 de mayo 2 de 2001, Por medio del cual se ajusta la estructura administrativa y la escala salarial del nivel central del Departamento del Valle del Cauca, se modifica el Decreto No. 0279 de mayo 3 de 2000 y se dictan otras disposiciones, en su artículo 3 establece que la estructura orgánica de la administración del Departamento del Valle del Cauca en su nivel central estará conformada entre otras dependencias por la Secretaría General. Que se hace necesario actualizar la clase de documentos y actos que requieren su publicación en la Gaceta oficial conforme a las normas legales expedidas para estos efectos, lo mismo que adecuar el Decreto Departamental No. 0608 de 1998 a la nueva estructura administrativa de la planta global de cargos del nivel central del Departamento del Valle del Cauca. En mérito de lo expuesto, DECRETA: ARTICULO PRIMERO: A partir de la vigencia del presente Decreto se publicarán en la Gaceta Departamental los siguientes documentos públicos: a. Las Ordenanzas y los Proyectos de Ordenanzas objetados por el Gobierno Departamental. b. Los Decretos y Resoluciones, expedidas por el Gobierno Departamental y los demás actos administrativos de carácter general bien sea de la Administración Central (Secretarías) o de la Administración Descentralizada (Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y Comerciales del Departamento y Sociedades de Economía Mixta). c. Los actos de disposición, enajenación, uso o concesión de bienes departamentales. d. La parte resolutiva de los actos administrativos que afecten en forma directa o inmediata a terceros que no hayan intervenido en una actuación administrativa a menos que se disponga su publicación en otro medio oficial destinado para estos efectos o en un periódico de amplia circulación en el territorio, donde sea competente quien expidió decisiones. e. Los contratos y órdenes de trabajo o servicio cualquiera sea su modalidad de contratación, que tengan formalidades plenas de acuerdo con la capacidad de contratación de la respectiva entidad (Administración Central o Descentralizada) determinado según el monto del presupuesto de la vigencia presupuestal respectiva en concordancia con lo indicado en los Artículos 24 y 39 de parágrafo 3 del Artículo 41 de la Ley 80 de 1993. f. Los proyectos de Actos Administrativos de carácter general, en los siguientes casos: 1. Los que reglamenten el medio ambiente y la preservación y defensa del patrimonio ecológico, histórico y cultural y la explotación de los recursos naturales. 2. Las normas urbanísticas, planes parciales, relimitación de unidades de actuación urbanística, planes de alto impacto en zonas rurales y demás regulaciones en desarrollo de los planes de ordenamiento territorial que sean de su competencia en los términos de la Ley 388 de 1997. 3. Los que en su respectivo ámbito de competencia, ordene someter a consulta pública previa el Gobernador. 4. Los que impongan nuevas obligaciones a los productores de bienes y oferentes de servicios que afecten a los consumidores y usuarios. 5. Los expedidos con base en las facultades de inspección, control y vigilancia. La publicación de los anteriores proyectos de regulación deberá hacerse con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición y ceñirse a los requisitos del artículo 32 del Decreto 266 de 2000. PARAGRAFO: Los actos administrativos de carácter particular y concreto surtirán sus efectos a partir de su notificación y no será necesaria su publicación. ARTICULO SEGUNDO: La Secretaría General del Despacho del Gobernador será la dependencia responsable de ordenar la publicación de los actos administrativos y demás documentos que conforme a lo indicado en el presente Decreto sean expedidos por el Gobernador del Departamento. Los Secretarios de la Administración Central y Gerente o Directores de Entidades Descentralizadas a los funcionarios en que ellos deleguen esta función, serán los responsables de que se publiquen los actos administrativos y documentos oficiales que conforme a la ley y a este Decreto deban publicarse por la respectiva dependencia o entidad del Departamento. ARTICULO TERCERO: Los Secretarios de la Administración Central y los Gerentes y Directores de las Empresas Industriales y Comerciales, Establecimientos Públicos y Sociedades de Economía Mixta del Departamento, o los funcionarios que ellos deleguen serán los responsables de remitir a la Imprenta Nacional dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, a fin de que sean publicados en el Diario Unico de Contratación Pública apéndice de dicho órgano oficial en cumplimiento de la Ley 190 de 1995 y al Decreto Nacional 1467 de 1995, la relación de los celebrados cualquiera que sea su modalidad que superen el 50% de la menor cuantía o contratación directa del Departamento del Valle, Administración Central y de las respectivas entidades descentralizadas del Departamento. ARTICULO CUARTO: Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los decretos Nos. 0608 de 1998 y 0406 de 2000 y las demás disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Santiago de Cali, al 1er. día del mes de julio del año dos mil cuatro (2004). (Fdo) ANGELINO GARZÓN Gobernador del Valle del Cauca Proyectó: Miriam Izquierdo de Corrales; Profesional Especializado Martha Lucía García Patiño; Profesional Universitario

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956 GACETA DEPARTAMENTAL Cali, diciembre 27 de 2011 Cotización # 1481 1-1

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Cali, diciembre 27 de 2011 975 Cotización # 1482 1-1

976 GACETA DEPARTAMENTAL Cali, diciembre 27 de 2011 CONTENIDO ORDENANZAS Ordenanza No. 335 de diciembre 15 de 2011. Por medio de la cual se modifica el Artículo 189 de la Ordenanza 301 de 2009... 954 Ordenanza No. 337 de diciembre 26 de 2011. Por medio de la cual se ordena el Presupuesto de Gastos, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1o. de enero y el 31 de diciembre de 2012... 957