CONCEPTO UNIFICADO ENTREGA DE APORTES Y AHORROS POR CAUSA DE MUERTE DEL ASOCIADO

Documentos relacionados
ÍNDICE VOLUMEN III MANUAL ELEMENTAL DE DERECHO CIVIL DEL ECUADOR

Artículos 600 del Estatuto Tributario y 26 del Decreto 1794 de 2013.

CONCEPTO DEL 19 DE JULIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C.

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( )

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades que intervienen en los mercados de valores

Consulta sobre el porcentaje en el pago de aportes a seguridad social de contratistas Radicado

COOPERATIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGIA COPECAN REGLAMENTACION DE APORTES SOCIALES

CIRCULAR EXTERNA No. 004

Anexo 2. Fuentes normativas de las definiciones de Micro, Pequeña, Mediana y Grande empresa en Colombia. Pequeña empresa Mediana empresa Microempresa

CONSULTA 2223 ANTE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

ANEXO III MEDIDAS DISCONFORMES DE COLOMBIA CON RESPECTO A SERVICIOS FINANCIEROS. Nota Introductoria para la Lista de Colombia

Asunto: Solicitud de concepto sobre la aplicación de la normatividad relacionada con alimentos.

Sobre el particular, procede esta Entidad a efectuar el análisis de su consulta en el mismo orden planteado, conforme a las siguientes precisiones:

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN RESOLUCIÓN SOBRE LA APLICACIÓN DEL INCISO H) ARTÍCULO 59 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN POR SALDOS A FAVOR GENERADOS EN DECLARACIONES DE RENTA Y VENTAS

CONCEPTO 599 DE (4 septiembre) SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

RESPUESTA A LA CONSULTA PLANTEADA POR UNA EMPRESA EN RELACIÓN CON LA POSIBILIDAD DE DELEGACIÓN O SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el. ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONCEPTO DE 21 DE AGOSTO DE 2015 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C. Ref.: Radicado del 09/06/2015

Sucesiones y herencias. abc de la justicia

Boletín Jurídico Enero 2016

Mediante el radicado de la referencia plantea unos interrogantes relativos al abuso en materia tributaria, los cuales se concretan a los siguientes:

CONCEPTO 167 DE 17 DE MARZO DE 2016 CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA. Bogotá, D.C., Señora MARIA CAROLINA ARROYO

MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL. . Don' 54f1. DeCRETO NUMERO be 2011

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

CONCEPTO 259 DE (26 abril) SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA AVISO OFICIAL

DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN

DECRETO 2011 DE (Septiembre 28)

«( ) formula algunas preguntas relacionadas con la aplicación del Decreto 2558 de 2007 al desarrollo de determinadas actividades.

Anexo 1 SOLICITUD DE REDESCUENTO DE CONTRATO DE LEASING

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO CARABOBO MUNICIPIO GUACARA

Ley antitrámites- uso de sellos por profesionales de la salud en sus registros asistenciales Radicado No

C I R C U L A R N 2.066

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos

Circular Informativa. Acuerdo entre Estados Unidos y Colombia para e Implementar el Intercambio Automático de Información.

CONCEPTO FAVORABLE PARA LA OPERACIÓN DE UN JUEGO DE SUERTE Y AZAR EN LA MODALIDAD DE PROMOCIÓN

Formas de notificación fiscal y procedimientos de desahogo

Constitución de sociedades mercantiles y convocatoria de Junta General

ASUNTO: Radicado Vigencia formula médica

CAPITULO X : EL CENSO

INSTRUCTIVO PARA DONANTE DE APORTES RESERVADOS ELECCIONES 2013 PRESIDENCIAL PARLAMENTARIAS CONSEJEROS REGIONALES

De la línea recta descendente

POLIZA PENSIONAL COLECTIVA DE RENTAS VITALICIAS Código: P-42-PASIVOPENSIONAL

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto del 2014 Julio 11

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA. LLAMADO A FRECUENCIAS COMPARTIDAS.

(B.O.E. de 13 de octubre)

Memoria descriptiva de la iniciativa convenientemente cumplimentada. Modelo CEDER 2

CAJAS DE COMPENSACIÓN; CRÉDITO SOCIAL; DESCUENTO, DECLARACIÓN Y PAGO; FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN; PRESUNCIÓN DE DERECHO.

CONCEPTO 955 DE 14 DE MARZO DE 2016 CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA. Bogotá, D.C., Señor JUAN CARLOS VEGA

EL PAGO DE LA LEGÍTIMA. EL PAGO DE LA PORCIÓN HEREDITARIA EN CASOS ESPECIALES. PAGO EN METÁLICO DE LA PORCIÓN HEREDITARIA (art art.

Aclarado el tema de la normatividad aplicable, se procede a resolver sus interrogantes en el mismo orden propuesto:

Formulario de Solicitud de Inscripción y Autorización de Fideicomiso de Oferta Pública

RESOLUCIÓN DE 21 DE JUNIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

FONDOS DE EMPLEADOS REGULACIÓN PRUDENCIAL Y CONFIANZA DEL PÚBLICO

(octubre 21) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

INEMBARGABILIDAD DEPÓSITOS DE AHORRO - AHORRO Concepto del 29 de diciembre de 2005.

RESOLUCIÓN NÚMERO ( )

RESOLUCION NUMERO 3104 DE 2005

Al respecto, nos permitimos remitirle el siguiente criterio jurídico:

SERVICIO SOCIAL COMPLEMENTARIO DE BENEFICIOS ECONOMICOS PERIODICOS- BEPS

DIRECTIVA Nº /CN

INSTRUCTIVO PARA LA ELABORACION DE CUENTAS DE COBRO

Consulta 1. Respuesta

CONCEPTO DE 11 DE ABRIL DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C.

FORMALIZACION DE PEQUEÑAS Y MICRO EMPRESAS

CIRCULAR EXTERNA

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA TRAMITACIÓN DE PATENTES MUNICIPALES DE ALCOHOLES

Resumen de Notas de Vigencia

BOLSA NACIONAL DE VALORES S. A. Dirección de Asesoría Legal AL

Requisitos para el registro y cancelación de sucursal de sociedad extranjera

PREGUNTAS FRECUENTES LEY N , QUE REGULA LAS TRANSACCIONES COMERCIALES DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS

PROGRAMA PREPARATORIO PRIVADO 1. Derecho Civil Personas, Familia 1, Familia 2 y Sucesiones

1. Obligaciones Garantizadas. Ley de Protección al Ahorro Bancario

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA AVISO OFICIAL

Principios.- La OABI respetará los principios generales, establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

INEMBARGABILIDAD, RECURSOS PÚBLICOS Y DE CUENTAS DE AHORRO Concepto del 4 de noviembre de 2009.

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT SIMPLIFICAN REQUISITOS PARA DIVERSOS TRÁMITES DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES

2100 Características generales del objeto evaluado

REAL DECRETO 2274/1985, DE 4 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS CENTROS OCUPACIONALES PARA MINUSVÁLIDOS

TERMINOS Y CONDICIONES

RESOLUCIÓN RECTORAL No (Junio 8 de 2010)

GUÍA PARA LA SOLICITUD DE AUTORIZACIONES TEMPORALES

República de Panamá Superintendencia de Bancos

CONCEPTO 574 DE 10 DE AGOSTO DE 2016 CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA. Bogotá, D.C. Señora ALBA LUZ GARCIA BAUTISTA

REGLAMENTO PARA AUTORIZAR EXCEPCIONALMENTE EL EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS EN CASO DE INCOMPATIBILIDAD POR PARENTESCO O MATRIMONIO

PROYECTO ESPECIAL HUALLAGA CENTRAL Y BAJO MAYO

CONCEPTO DEL 01 DE AGOSTO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C.

BONOS, PAPELES COMERCIALES-SERVICIOS FINANCIEROS-TLC Concepto del 4 de abril de 2012

NORMAS EXONERACION DEL PAGO DEL SALDO DEL IMPUESTO A LA RENTA 2015 Resolución del SRI 366 Registro Oficial Suplemento 829 de 30-ago-2016

Sistema Peruano de Información Jurídica

Guía de Litigio Societario Acciones Judiciales

Posible incompatibilidad en contratación menor INFORME

PROCEDIMIENTOS Y ACTUACIONES NOTARIALES EN EL DERECHO DE FAMILIA

INSCRIPCIÓN. Copia de la cédula del Registro Federal de Causantes y Formulario de Registro R-1.

Juan Arturo Rivera Figueroa.

SOBRE LA REFORMA FISCAL Y SU APLICACIÓN 1. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Saldo a favor de Exportador

Derechos reservados. Prohibida su reproducción.

Transcripción:

110 - Página 1 de 5 Bogotá, D.C. CONCEPTO UNIFICADO Al contestar por favor cite estos datos: Fecha de Radicado: No. de Radicado: ENTREGA DE APORTES Y AHORROS POR CAUSA DE MUERTE DEL ASOCIADO I. PLANTEAMIENTO DE LA CONSULTA. Las organizaciones vigiladas podrán entregar aportes y ahorros a beneficiarios autorizados por el asociado antes de su fallecimiento, sin que medie testamento o proceso de sucesión? II. CONSIDERACIONES. Nuestro concepto lo enfocaremos desde dos perspectivas, a saber: i) trámite para devolución de aportes sin proceso de sucesión y ii) trámite para devolución de ahorros sin juicio de sucesión. a) Trámite para devolución de aportes sin proceso de sucesión. 14/12/2016 12:15 20161100243311 El numeral 10 del artículo 19 de la Ley 79 de 1988 1 establece lo siguiente: Los estatutos de toda Cooperativa deberán contener: 10. Aportes sociales mínimos no reducibles durante la vida de la cooperativa; forma de pago y devolución; procedimiento para el avalúo de los aportes en especie o en trabajo (subrayo). En atención a que la Ley 79 de 1988 no contiene precepto alguno que establezca el procedimiento respecto de la entrega de aportes por causa de muerte, el artículo 158 2 de la normativa precitada dispone que en los asuntos allí no previstos se debe acudir a otras fuentes del derecho que permitan solucionarlos. Ahora bien, ni los decretos reglamentarios de la Ley 79 de 1988, ni la doctrina, ni los principios generalmente aceptados, como tampoco las disposiciones que regulan a las asociaciones y fundaciones regulan la entrega de aportes por causa de muerte, por lo que debemos recurrir a las normas que regulan a las sociedades comerciales, esto es a las normas del Código de 1 Por la cual actualiza la Legislación Cooperativa en Colombia. 2 Artículo 158. Los casos no previstos en esta Ley o en sus reglamentos, se resolverán principalmente conforme a la doctrina y a los principios cooperativos generalmente aceptados. En último término se recurrirá para resolverlos a las disposiciones generales sobre asociaciones, fundaciones y sociedades que por su naturaleza sean aplicables a las cooperativas. Superv ón para el re m ento o al y e onóm o del e tor ol dar o

110 - Página 2 de 5 Comercio, siempre que éstas no sean contrarias e incompatibles con la naturaleza jurídica de las Cooperativas. Por su parte, el Código de Comercio remite a las disposiciones establecidas en el Código Civil Colombiano respecto de casos que no regule aquel 3, encontrándose la sucesión por causa de muerte regulada en el Código Civil Colombiano, por lo que aplicaremos dichas normas para enfocar nuestro concepto. El Código Civil dispone que las asignaciones por causa de muerte son de dos clases: i) las que hace la ley (intestadas) y ii) las que hace el causante por medio de testamento. Tales asignaciones podrán ser a título universal (herencias) o a título singular (legados) 4. En este orden de ideas, la destinación de los aportes del causante está sujeta a la existencia o no de testamento, de tal forma que en el caso de no existir, le corresponde al juez de conocimiento del proceso de sucesión asignar los aportes acorde con los derechos legales de los llamados a suceder. Ahora, en el evento en que el asociado haya dispuesto en vida que sus aportes sean entregados después de fallecido, el artículo 1055 5 del Código Civil Colombiano exige que dicha declaración de voluntad del causante se realice mediante testamento, definido en la precitada norma como un acto más o menos solemne, en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él mientras viva. Del citado artículo 1055 podemos observar que las asignaciones por causa de muerte de tipo testamentarias exigen una formalidad que puede ser mayor o menor según el tipo de testamento. En efecto, el artículo 1064 del comentado Código establece: El testamento es solemne, y menos solemne. Testamento solemne es aquel en que se han observado todas las solemnidades que la ley ordinariamente requiere. El menos solemne o privilegiado es aquél en que pueden omitirse algunas de estas solemnidades, por consideración a circunstancias particulares, determinadas expresamente por la ley. El testamento solemne es abierto o cerrado. Testamento abierto, nuncupativo o público es aquel en que el testador hace sabedores de sus disposiciones a los testigos, y al notario 3 Artículo 2o. APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN CIVIL. En las cuestiones comerciales que no pudieren regularse conforme a la regla anterior, se aplicarán las disposiciones de la legislación civil. 4 Artículos 1010 y 1011 del Código Civil Colombiano. 5 El artículo 1055 del Código Civil cita: El testamento es un acto más o menos solemne, en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él mientras viva.

110 - Página 3 de 5 cuando concurren; y testamento cerrado o secreto, es aquél en que no es necesario que los testigos y el notario tengan conocimiento de ellas. En consecuencia, si el asociado causante dispone en vida que sus aportes sean entregados al fallecer, mediante un instrumento que omita las formalidades que exige la ley respecto de los testamentos, tal declaración de voluntad estará viciada por objeto ilícito. Las formalidades que la ley prevé para el otorgamiento del testamento buscan proteger los derechos de herederos forzosos y legítimos. Dicho de otra forma, para que la declaración del causante genere efectos jurídicos respecto de la parte de sus bienes representados en aportes sociales, debe cumplir con las formalidades que la ley exige para las sucesiones por causa de muerte testadas. Si no las cumple, la declaración será nula. Debido a que los aportes sociales son garantías de las obligaciones que los asociados contraen con la Cooperativa, éstos quedarán afectados directamente a favor de la Organización 6. Esto significa que el valor del que se podrá disponer en la masa hereditaria será el remanente que quedare después de cruzar las obligaciones del asociado con la cooperativa. Acorde con lo expuesto, y teniendo en cuenta la protección al interés legítimo de las personas con vocación hereditaria, no es posible realizar la entrega de los aportes del asociado fallecido sin que medie un proceso de sucesión o exista testamento conforme las solemnidades que exige la ley, por lo cual la entrega de aportes por parte de la cooperativa a un tercero designado beneficiario no libera a la organización, en caso de que en un proceso de sucesión resulte un heredero con derecho a dichos aportes. b) Trámite para devolución de ahorros sin juicio de sucesión. El artículo 119 de la Ley 1395 de 2010 establece una excepción consistente en que las entidades que ejercen actividad financiera 7 podrán entregar dineros consignados en cuentas de ahorro sin juicio de sucesión. Dicha norma expresa lo siguiente: El numeral 7 del artículo 127 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993) quedará así: 7. Entrega de dineros sin juicio de sucesión. Si muriere una persona titular de una cuenta en la sección de ahorros, o de una cuenta corriente, o de dineros 6 Artículo 49 de la Ley 79 de 1988. Los aportes sociales de los asociados quedarán directamente afectados desde su origen en favor de la Cooperativa como garantía de las obligaciones que contraigan con ella. Tales aportes no podrán ser gravados por sus titulares a favor de terceros, serán inembargables y sólo podrán cederse a otros asociados en los casos y en la forma que prevean los estatutos y sus reglamentos. 7 En el caso de la Superintendencia son las cooperativas especializadas en ahorro y crédito y multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito.!!"#$ $! %!$"!$ &!#$ $&$

110 - Página 4 de 5 representados en certificados de depósito a término o cheques de gerencia, cuyo valor total a favor de aquella no exceda del límite que se determine de conformidad con el reajuste anual ordenado en el artículo 29 del Decreto 2349 de 1965, y no hubiera albacea nombrado o administrador de los bienes del sucesión, el establecimiento bancario puede, a su juicio, pagar el saldo de dichas cuentas, o los valores representados en los mencionados títulos valores previa exhibición y entrega de los instrumentos al emisor al cónyuge sobreviviente, al compañero o compañera permanente, o a los herederos, o a uno u otros conjuntamente, según el caso, sin necesidad de juicio de sucesión. Como condición de este pago el establecimiento bancario puede requerir declaraciones juradas respecto a las partes interesadas, la presentación de las debidas renuncias, la expedición de un documento de garantía por la persona a quien el pago se haga y el recibo del caso, como constancia de pago. Por razón de tal pago, hecho de acuerdo con este numeral, el establecimiento bancario no tendrá responsabilidad para con el albacea o el administrador nombrados después. Del citado texto legal podemos extraer lo siguiente: i) únicamente hacen parte de la excepción de entrega de dineros sin juicio de sucesión los ahorros consignados en cuentas de ahorro y corriente, certificados de depósitos y cheques de gerencia; ii) la cuantía por devolver no debe exceder el límite establecido por la Superintendencia Financiera de Colombia; iii) sobre tales dineros no debe existir albacea o administrador de los bienes de sucesión; iv) podrán ser beneficiarios para recibir dichos bienes el cónyuge o compañero permanente y herederos, siempre que en la solicitud de entrega de los citados dineros acrediten su condición y v) la entidad financiera se reserva el derecho de entregar o no dichos dineros sin juicio de sucesión. Si comparamos lo que establece el citado artículo 119 con lo expuesto en el acápite anterior podemos observar dos diferencias fundamentales: (i) la Ley 1395 ibídem no alude a los aportes de los asociados, los cuales son distintos de los ahorros, por lo que en criterio de esta oficina no les aplica la excepción en comento y (ii) la entrega de los ahorros estará condicionada al reglamento que expida la entidad respecto de este asunto. Significa que, la entidad podrá optar por no entregar ahorros sin que medie proceso de sucesión. III. CONCLUSIÓN. Hechas las anteriores consideraciones, nuestro concepto respecto del interrogante planteado es el siguiente: Los aportes del causante no podrán entregarse sin que medie proceso de sucesión, salvo que exista testamento conforme las solemnidades que exige la ley, motivo por el cual la devolución o entrega de los aportes de un asociado que fallece por parte de la cooperativa a un tercero designado beneficiario no libera a la organización, en caso de que en un juicio de sucesión resulte un heredero con derecho a dichos aportes. '()*+,-.-/0 )1+1 *2 3+*3-4-*056.63-12 7 *360/4-36 8*2.*356+.62-81+-6

110 - Página 5 de 5 Las cooperativas que tienen autorización para el ejercicio de la actividad financiera, podrán entregar los ahorros del causante sin proceso de sucesión, siempre que cumplan con los requisitos establecido en el artículo 119 de la Ley 1395 de 2010 y conforme lo establecido en los respectivos estatutos de la organización solidaria. Nos permitimos señalar que dadas las funciones constitucionales y legales asignadas a esta Superintendencia, las funciones de este ente de supervisión no implican por ningún motivo facultades de cogestión o intervención en la autonomía jurídica y democrática de las organizaciones de la economía solidaria. En consecuencia, los conceptos emitidos por parte de esta Oficina, no versarán sobre situaciones particulares, individuales o concretas, que eventualmente puedan llegar a ser objeto de nuestra vigilancia, inspección y control. En virtud de lo anterior, los pronunciamientos aquí contenidos son de carácter general y abstracto. En este sentido, es importante señalar que las opiniones de la Oficina Asesora Jurídica son tan solo orientaciones y puntos de vista cuyo cumplimiento o ejecución no son vinculantes, en los términos del Artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que en su tenor literal señala: "Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución". Cordialmente, LUZ JIMENA DUQUE BOTERO Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: FERNAN ENRIQUE PEREZ FORTICH Revisó: DIANA MARSELLA LOZANO ORTIZ Revisó: LUZ JIMENA DUQUE BOTERO 9:;<=>?@?AB ;C=C <D E=<E?F?<BGH @HE?CD I <EHBAF?EH J<D @<EGH= @HD?JC=?H