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La Oficina Judicial (OJ) es el sistema de organización de los medios personales, materiales y tecnológicos al servicio de la Administración de Justicia que sustituye al actual modelo organizativo de juzgados y tribunales. La Oficina Judicial implica un nuevo sistema de gestión que se apoya en las tecnologías de la información y la comunicación para funcionar con criterios de agilidad, transparencia, eficacia, eficiencia en la racionalización del trabajo, optimización de los recursos, responsabilidad por la gestión y coordinación entre Administraciones. La Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en su disposición transitoria cuarta dispone que las Comunidades Autónomas con competencia en materia de Administración de Justicia, procederán a la organización de las Oficinas Judiciales y Unidades Administrativas en la forma regulada en la propia ley. La disposición transitoria decimoquinta del mismo texto legal, establece que la determinación por cada Administración competente del diseño y organización de las Oficinas Judiciales radicadas en sus respectivos territorios, conforme a la estructura básica y en los términos regulados en dicha Ley, se llevará a cabo de forma gradual y en función de las posibilidades organizativas, técnicas y presupuestarias de dichas Administraciones. 2
La nueva organización judicial se organiza en dos unidades básicas de trabajo: La Unidad Procesal de Apoyo Directo (UPAD), cuya función principal es asistir a jueces y magistrados en el desempeño de sus funciones jurisdiccionales. Hay una Unidad Procesal de Apoyo Directo por cada juzgado, sala o sección de tribunal. Los Servicios Comunes Procesales. Son unidades que no están integradas en ningún órgano judicial, sino que funcionan como grandes centros administrativos que asumen labores centralizadas de gestión y apoyo. Su dirección corresponde a los Secretarios Judiciales. Se diferencian tres tipos de Servicios Comunes: Servicio Común General, encargado de realizar las labores de registro y reparto, actos de comunicación y auxilio judicial, depósito y archivo, y otras funciones accesorias de la labor judicial. Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, encargado de realizar la tramitación de los procedimientos hasta sentencia. Servicio Común de Ejecución, encargado de realizar la tramitación de la ejecución de los procedimientos. 3
Art. 165 LOPJ: El titular del órgano ostenta la dirección e inspección de los asuntos Art. 437.1 LOPJ: La UPAD asiste a jueces y magistrados en el ejercicio de sus funciones, realizando las actuaciones necesarias para el cumplimiento de cuantas resoluciones dicten Juzgado nº 1 Titular nº 1 UPAD-1 Juzgado nº 2 Titular nº 2 UPAD-2 SERVICIO COMÚN GENERAL Juzgado nº 3 Titular nº 3 UPAD-3 SERVICIO COMÚN ORDENACIÓN PROC. SERVICIO COMÚN EJECUCIÓN Art. 437.7 LOPJ: el Órgano Judicial lo integran su titular y la respectiva UPAD Art. 435 LOPJ: La Oficina Judicial es la organización de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de jueces y tribunales. Art.436.2: Se compone de dos tipos de unidades, las UPADs y los SS.CC.PP. Art. 438.1 LOPJ: Los SS.CC. sin estar integrados en un órgano judicial concreto, asumen labores centralizadas de gestión y apoyo en actuaciones derivadas de la aplicación de las leyes procesales OFICINA JUDICIAL Art. 436 LOPJ: El diseño, dimensión y organización de la Oficina Judicial se determinarán, por la Administración pública competente Art. 438.6 LOPJ: Los Secretarios Judiciales dirigen los SS.CC. y responderán del estricto cumplimiento de cuantas actuaciones o decisiones adopten jueces o tribunales en el ejercicio de sus competencias 4
La Generalitat Valenciana, en el marco de las políticas de modernización de la Administración de Justicia con la que se ha comprometido, ha diseñado un modelo de organización de la Oficina Judicial diferente, en función del número y tipo de órganos existentes en cada partido judicial. MODELO BASE: Partidos judiciales con 2 o 3 juzgados UPADs Servicio Común General y de Ejecución MODELO REDUCIDO: Partidos judiciales con más de 3 y menos de 10 juzgados UPADs Servicio Común General Servicio Común de Ejecución MODELO COMPLETO: Partidos judiciales con 10 o más juzgados UPADs Servicio Común General Servicio Común de Ordenación del Procedimiento Servicio Común de Ejecución 5
Partidos judiciales con modelo BASE: Massamagrell Picassent Quart de Poblet Villajoyosa Novelda Ibi Partidos judiciales con modelo REDUCIDO: Alzira Carlet Catarroja Lliria Mislata Moncada Ontinyent Paterna Requena Sagunto Sueca Xátiva Alcoy Denia Elda S. Vicente del Raspeig Villena Nules Villarreal Vinaros Partidos judiciales con modelo COMPLETO: Gandía Torrent Benidorm Elche Orihuela Torrevieja Alicante Castellón Valencia 6
DESPLIEGUE NOJ/CV (NUEVA OFICINA JUDICIAL COMUNITAT VALENCIANA) 1º semestre FASE I Servicios comunes generales de todos los partidos judiciales de la Comunitat 2º semestre FASE II Servicio Común de Ejecución Penal del PJ de Alicante Servicio Común de Ejecución Penal del PJ de Castellón Servicio Común de Ejecución Penal del PJ de Valencia Servicio Común de Ejecución Social del PJ de Valencia Implantación completa NOJ en un PJ pequeño 7
DESPLIEGUE NOJ/CV (NUEVA OFICINA JUDICIAL COMUNITAT VALENCIANA) 1º semestre 2º semestre FASE III FASE IV Conversión SC General y Ejecución partidos judiciales MODELO BASE SCEJ civil, social y CA Castellón SCEJ civil, social y CA Alicante SCEJ civil, social y CA Valencia Ampliación SCEJs Penales a Audiencias e Instrucción Servicio Común de Ejecución partidos judiciales con MODELO REDUCIDO Servicio Común de Ejecución partidos judiciales con MODELO COMPLETO 8
DESPLIEGUE NOJ/CV (NUEVA OFICINA JUDICIAL COMUNITAT VALENCIANA) 1º semestre FASE V Servicio Común Ordenación del Procedimiento partidos judiciales con MODELO COMPLETO (Excepto Alicante, Castellón y Valencia) 2º semestre FASE VI Servicio Común Ordenación del Procedimiento Alicante, Castellón y Valencia 9