DEL GOBIERNO DEL ESTADO COMISIÓN DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO DE MANZANILLO (CAPDAM)

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Transcripción:

DEL GOBIERNO DEL ESTADO COMISIÓN DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO DE MANZANILLO (CAPDAM) ACUERDO TARIFARIO DE LA COMISIÓN DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO DE MANZANILLO, PARA EL PERÍODO DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2001. EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA COMISION ESTATAL DEL AGUA DE COLIMA, EN EL EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGAN EL ARTICULO 46 BIS DE LA LEY DE AGUAS PARA EL ESTADO DE COLIMA, EN SESION CORRESPONDIENTE AL DIA DE DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, EXPIDIO EL SIGUIENTE: A C U E R D O QUE ESTABLECE LAS TARIFAS PARA EL COBRO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO EN EL MUNICIPIO DE MANZANILLO, COLIMA, PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2001. ARTICULO PRIMERO.- Durante el ejercicio fiscal comprendido entre el 1 de Enero al 31 de Diciembre del 2001, la Comisión de Agua potable, Drenaje y Alcantarillado de Manzanillo, percibirá los ingresos que se obtengan por los conceptos contenidos en el presente acuerdo. Para los efectos del presente acuerdo, el término CAPDAM se entenderá referido al Organismo Operador señalado en el párrafo anterior. ARTICULO SEGUNDO.- Están obligados a contratar y a cubrir las cuotas de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, en los lugares donde existan dichos servicios: a).- Los propietarios o poseedores por cualquier titulo de predios edificados. b).- Los propietarios o poseedores por cualquier titulo, de predios no edificados; y c).- Los propietarios o poseedores de giros mercantiles industriales o de cualquier otra actividad que por su naturaleza estén obligados al uso de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento. ARTICULO TERCERO.- Las cuotas correspondientes a los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento se cubrirá como sigue: a).- Cuota fija: Aquellos usuarios que no tengan medidor instalado b).- Consumo Medido: Aquellos Usuarios que cuentan con un medidor instalado para su servicio y funcione correctamente. c).- Consumo Estimado: Cuando el usuario haya tenido medidor instalado en el predio durante algún tiempo y por cualquier razón haya sido retirado el aparato medidor o éste no esté funcionando correctamente. ARTICULO CUARTO.- Por la prestación del servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento los usuarios quedarán clasificados dentro de alguno de los siguientes usos. T-1.- DOMESTICO EN ZONA RURAL E INSTITUCIONES PUBLICAS Y DE BENEFICIENCIA PUBLICA Y SOCIAL LAS ADJUNTAS, SAN BUENAVENTURA, NUEVO CUYUTLAN, VENUSTIANO CARRANZA, SANTA RITA, EJIDO FRANCISCO VILLA, PUNTA DE AGUA, CAMOTLAN DE MIRAFLORES, PUERTECITO DE LAJAS, CIRUELITO DE LA MARINA ALTO Y BAJO, CEDROS, AVILA CAMACHO, CHANDIABLO, LA CENTRAL, EMILIANO ZAPATA, EL CHAVARIN, EL CHARCO, ESCUELAS OFICIALES, IGLESIAS, ARMADA DE MÉXICO, SEDENA, HOSPITAL CIVIL DE MANZANILLO, E INSTITUCIONES PUBLICAS DE BENEFICIENCIA PUBLICA Y SOCIAL.

T-2.- DOMESTICO A ZONA METROPOLITANA DE MANZANILLO, SECTORES DEL 1 AL 9, UNIDAD PADRE HIDALGO, COLONIAS EL CHAMIZAL, BONANZA, VILLA FLORIDA ELECTRICISTAS, PROLONGACION CUAUHTEMOC, PUNTA CHICA ZONA FEDERAL, PUNTA CHICA ZONA EJIDAL, EL ROCIO, IGNACIO ZARAGOZA, LEANDRO VALLE, BUROCRATA, SAN PEDRITO EL ALTO, LAS JOYAS, BELLAVISTA, 16 DE SEPTIEMBRE, BENITO JUAREZ, INDECO, COLONIA DEL PACIFICO, MORELOS, BRISAS DEL MAR, LAS BRISAS, FOVISSSTE,HERMOSA PROVIDENCIA, SANTIAGO, SALAGUA, VALLE DE LAS GARZAS BARRIOS 1,2,3,4,5 Y 6, CAMPOS, COLOMOS, TAPEIXTLES, LA CRUZ, VIVEROS PELAYO, BARRIO NUEVO, LA ESCONDIDA, DEPORTIVA, FRANCISCO VILLA, SERGIO MENDEZ ARCEO, EMILIANO ZAPATA, LAS FLORES, 5 DE MAYO, LA GASERA, MIGUEL DE LA MADRID, PERLA DE OCCIDENTE, ALAMEDA, SAN ISIDRO, LOPEZ MATEOS, LA PEDREGOSA, LA PAROTA, OBRADORES, LAS PALMAS, MONTES PAZ, ARBOLEDAS Y DEMAS COLONIAS POPULARES QUE SE ENCUENTRAN A LO LARGO DE LA CARRETERA LAS BRISAS - MIRAMAR OPUESTOS A LA PLAYA, ZONAS ALEDAÑAS A LA LAGUNA CUYUTLAN Y MANZANILLO. T-3.- DOMESTICO B COSTERA DE SAN PEDRITO, LAS BRISAS, COLONIA MORELOS, PLAYA AZUL, FRACCIONAMIENTO ANDALUCIA, PENINSULA DE SANTIAGO, ABELARDO L. RODRIGUEZ, OLAS ALTAS, MIRAMAR, PLAYA DE SANTIAGO, MAEVA, CLUB SANTIAGO, REAL DEL COUNTRY, LA FRANJA CONPRENDIDA ENTRE LA CARRETERA FEDERAL Y LA PLAYA DESDE EL CANAL DEL PUERTO INTERIOR DE SAN PEDRITO HASTA VIDA DEL MAR Y DEMAS DESARROLLOS TURISTICOS RESIDENCIALES LOCALIZADOS EN AMBOS LADOS DE LA FRANJA ANTES MENCIONADA, ASI COMO HABITACIONES QUE POR SU TIPO DE CONSTRUCCION SE CONSIDEREN COMO RESIDENCIAL, TENIENDO UN FRENTE MINIMO DE LOTE DE 10 MTS Y UNA SUPERFICIE MINIMA DE 300 MT2 CON UN COS MAXIMO DE 0.70 Y UN CUS MAXIMO DE 1.40. T-4.- CONDOMINAL DE CARACTER PRIVADO LOS CONDOMINIOS PRIVADOS INSCRITOS EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO BAJO EL REGIMEN DE CONDOMINIOS, QUE SEAN OCUPADOS SOLO EN PERIODOS VACACIONALES O EN TEMPORADAS CORTAS DE DESCANSO. T-5.- COMERCIAL A RESTAURANTES, CINES, BANCOS, TALLERES, TORTILLERIAS, LOCALES Y ESTABLECIMIENTOS QUE POR SUS CARACTERISTICAS SU TOMA SE IDENTIFIQUE COMO COMERCIAL, EDIFICIOS PUBLICOS Y PRIVADOS. T-6.- INDUSTRIAL O ALTOS CONSUMOS PLANTAS PURIFICADORAS DE AGUA, FABRICAS DE HIELO Y CUBOS DE HIELO, PALETERIAS, LAVANDERIAS, HOTELES, MOTELES, BUNGALOWS, GASOLINERIAS, LAVADOS DE VEHICULOS, HOSPITALES, CLINICAS, SANATORIOS, PLANTAS INDUSTRIALES Y ESTABLECIMIENTOS EN LOS CUALES PROCESEN CUALQUIER TIPO DE PRODUCTOS, ASI COMO ESTABLECIMIENTOS QUE POR SUS CARACTERISTICAS SU TOMA SE IDENTIFIQUE COMO INDUSTRIAL O ALTOS CONSUMOS.

T-7.-SUMINISTRO DE AGUA A BARCOS LAS TOMAS QUE SEAN UTILIZADAS PARA SUMINISTRAR EL SERVICIO DE AGUA POTABLE A TODO TIPO DE EMBARCACIONES. T-8 COMERCIAL B FARMACIAS, TIENDAS DE ABARROTES, JOYERIAS, TIENDAS DE ROPA, PAPELERIAS, FERRETERIAS, DULCERIAS, TIENDAS DE DEPORTES, ZAPATERIAS, TIENDAS DE ARTESANIAS, REFACCIONARIAS, CONSULTORIOS, MERCERIAS, MADERERIAS, TALLERES ELECTRICOS, MECANICOS, LIBRERIAS, OFICINAS (QUE NO SEAN PARTE COMPLEMENTARIA DE OTROS SERVICIOS) Y OTRAS QUE POR SUS CARACTERISITICAS DE USO DE AGUA SE IDENTIFIQUEN QUE NO OBSTANTE DE SER DE TIPO COMERCIAL, SU USO NO FORMA PARTE INTEGRANTE DEL NEGOCIO. Al autorizarse nuevas colonias o fraccionamientos ó para los negocios que no estén considerados en algún uso de la clasificación anterior la CAPDAM determinará la clasificación que les corresponda, en base a la información que disponga. SERVICIO DE AGUA POTABLE ARTICULO 5.- Los usuarios de cuota fija de los servicios de agua potable en el municipio de Manzanillo, tratándose de tomas de 1/2 de diámetro, tendrán un cargo mínimo de conformidad con las siguientes tarifas y periodos: T-1.- Uso domestico en zona rural e instituciones publicas y de beneficiencia pública y social. $ 58.80 bimestral T-2.- Uso domestico A $ 70.80 bimestral T-3.- Uso domestico B $ 137.76 bimestral T-4.- Uso condominal de carácter privado $ 216.16 mensual T-5.- Uso Comercial A $ 194 88 bimestral T-6.- Uso industrial o altos consumos $ 258.72 Mensual T-8.- Uso Comercial B $ 145.60...bimestral En los casos que las tomas tengan un diámetro mayor de 1/2, los usuarios pagarán la cantidad que la CAPDAM determine después de hacer el calculo respectivo. ARTICULO 6.- A los usuarios de servicio medido de agua potable en el Municipio de Manzanillo, se les aplicará la tarifa mensual o bimestral correspondiente al uso de conformidad con lo siguiente: En caso de que su consumo sea menor o igual que el rango mínimo, se les cobrará la cuota mínima, al rebasar el rango mínimo, el importe resultará de la sumatoria de los productos de los metros cúbicos de cada rango por la tarifa correspondiente. T-1.- Uso doméstico en zona rural e instituciones publicas y de beneficencia pública y social 0 a 30 m3 (rango mínimo ) $ 58.60 cuota mínima bimestral 30 a 50 m3 $ 2.04 por cada metro cúbico 51 a 75 m3 $ 2.14 por cada metro cúbico 76 a 100 m3 $ 2.23por cada metro cúbico 101 a en adelante m3 $ 4.86 por cada metro cúbico T-2.- Uso doméstico A

0 a 30 m3 (rango mínimo ) $ 70.80 cuota mínima bimestral 30 a 50 m3 $ 2.63 por cada metro cúbico 51 a 75 m3 $ 2.93 por cada metro cúbico 76 a 100 m3 $ 3.32 por cada metro cúbico 101 a en adelante m3 $ 7.09 por cada metro cúbico T-3.- Uso doméstico B 0 a 30 m3 (rango mínimo ) $ 137.76 cuota mínima bimestral 30 a 50 m3 $ 5.19 por cada metro cúbico 51 a 75 m3 $ 5.87 por cada metro cúbico 76 a 100 m3 $ 6.62 por cada metro cúbico 101 a en adelante m3 $ 10.76por cada metro cúbico T-4.- Uso condominal de carácter privado 0 a 50 m3 (rango mínimo ) $ 216.16 cuota mínima mensual 51 a 100 m3 $ 5.87 por cada metro cúbico 101 a 200 m3 $ 6.26 por cada metro cúbico 201 a 400 m3 $ 9.72 por cada metro cúbico 401 a 800.m3 $ 11.20 por cada metro cúbico 401 a en adelante m3 $ 14.92por cada metro cúbico T-5.- Uso comercial A 0 a 25 m3 (rango mínimo ) $ 194.88 cuota mínima bimestral 25 a 50 m3 $ 8.70 por cada metro cúbico 51 a 75 m3 $ 9.72 por cada metro cúbico 76 a 125 m3 $ 11.45 por cada metro cúbico 126 a en adelante m3 $ 15.14 por cada metro cúbico T-6.- Uso industrial o altos consumos 0 a 30 m3 (rango mínimo ) $ 258.72 cuota mínima mensual 31 a 100 m3 $ 12.22por cada metro cúbico 101 a 200 m3 $ 12.57 por cada metro cúbico 201 a 300 m3 $ 13.53por cada metro cúbico 301 a en adelante m3 $ 15.38 por cada metro cúbico

T-7.- Suministro de agua a barcos Por cada metro cúbico $ 15.38 T-8.- Uso Comercial B 0 a 25 m3 (rango mínimo ) $ 145.60 cuota mínima bimestral 25 a 50 m3 $ 6.94 por cada metro cúbico 51 a 75 m3 $ 7.80 por cada metro cúbico 76 a 125 m3 $ 9.04 por cada metro cúbico 126 a en adelante m3 $ 12.96 por cada metro cúbico En las tarifas anteriores se aplicarán las siguientes consideraciones: Los metros cúbicos de la cuota mínima no son acumulables Cuando por cualquier razón no pueda determinarse el consumo de agua potable en un periodo o más, la tarifa por el servicio de agua potable se cobrará promediando el consumo de los últimos dos periodos. Cuando no sea posible medir el consumo debido a la destrucción total o parcial del medidor o a su descompostura por causas imputables al usuario, el consumo en metros cúbicos se estimará promediando los consumos de los últimos dos periodos y se deberá cubrir los gastos por la reposición o reparación del medidor. ENTRONQUE A LA RED DE AGUA POTABLE ARTICULO 7.- Los usuarios de los servicios de agua potable, cubrirán por la conexión a la red, el siguiente importe: a).- Entronque individual tratándose de tomas de 1/2 de diámetro. T-1.- Uso doméstico en zona rural e instituciones de beneficencia pública y social $ 166.75 T-2.- Uso doméstico popular $ 215.05 T-3.- Uso doméstico residencial $ 440.45 T-4.- Uso condominal de carácter privado $ 440.45 T-5.- Uso comercial $ 1,371.95 T-6.- Uso industrial o altos consumos $ 1,584.70 T-8.- Uso comercial B $ 598.00 b).- Entronque individual tratándose de tomas de más de 1/2 de diámetro Diámetro 3/4 $ 6,458.40 1 $ 10,656.00 1 1/2 $ 15,345.60 2 $ 23,937.25 3 $ 34,471.25 4 $ 53,734.90 c).- Entronque colectivo Se entiende por entronque colectivo la conexión de la línea que abastece a un fraccionamiento, desarrollo comercial, industrial o habitacional con la red del sistema municipal. Para los entronques colectivos se aplicará lo siguiente: c.1).- Si cuenta con fuente de abasto, se cobrará el importe de los gastos que se originen por el entronque.

c.2).- Si no cuenta con fuente de abasto, además de los gastos de entronque, se cobrará la cantidad que resulte de dividir el importe de la infraestructura mínima necesaria que utiliza la CAPDAM para la disposición de los servicios, entre la producción total en litros por segundo, multiplicando el resultado por el gasto medio anual de agua potable en litros por segundo que determine la CAPDAM según el proyecto autorizado. d).- Entronque de viviendas de interés social y popular. Como un apoyo a los programas de fomento a la vivienda de interés social y popular con base en el Acuerdo de Coordinación Especial para el fomento y Desregulación de la Vivienda, la CAPDAM podrá conceder una reducción del 50% en los entronque individuales y colectivos, a los fraccionamientos y desarrollos habitacionales de este tipo. En cualquiera de los casos comprendidos dentro de este artículo se deberá de recabar la factibilidad técnica por parte de la CAPDAM. ENTRONQUE A LA RED DE ALCANTARILLADO ARTICULO 8.- Los usuarios de los servicios de agua potable, cubrirán por la conexión a la red de alcantarillado cuando la descarga se realice por abajo de las concentraciones permisibles conforme a las normas técnicas ecológicas y las condiciones particulares de descarga vigentes, el siguiente importe: a).- Entronque individual tratándose de descargas de aguas residuales con diámetro no mayor a 6, para usuarios con toma de agua de 1/2. T-1.- Uso doméstico en zona rural e instituciones de beneficencia pública y social $ 166.75 T-2.- Uso doméstico popular $ 215.05 T-3.- Uso doméstico residencial $ 440.45 T-4.- Uso condominal de carácter privado $ 440.45 T-5.- Uso comercial $ 1,398.40 T-6.- Uso industrial o altos consumos $ 1,584.70 T-8.- Uso comercial B $ 598.00 En el caso de los lotes urbanos que cuenten con superficies superior a 500 m2, que cuenten con la infraestructura a que se refiere el párrafo que antecede, cuando no estén conectados a las redes de agua potable y alcantarillado, pagarán las siguientes tarifas: De 500 a 5,000 m2 2.5 veces la cuota De 5,001 a 10,000 m2 5 veces la cuota De 10,001 a 20,000 m2 10 veces la cuota Más de 20,000 m2 20 veces la cuota b).- Entronque individual tratándose de descargas de aguas residuales con tomas de agua de más de 1/2 de diámetro. Diámetro 3/4 $ 6,458.40 1 $ 10,656.00 1 1/2 $ 15,345.60 2 $ 23,937.25 3 $ 34,471.25 4 $ 53,735.00 c).- Entronque colectivo Por la conexión colectiva al sistema de alcantarillado se cobrará una cantidad igual al 35% del importe a pagar por entronque colectivo a la red de agua.

d).- Entronque de viviendas de interés social y popular Como un apoyo a los programas de fomento a la vivienda de interés social y popular con base en el Acuerdo de Coordinación Especial para el fomento y Desregulación de la Vivienda, la CAPDAM podrá conceder una reducción del 50% en los entronque individuales y colectivos, a los fraccionamientos y desarrollos habitacionales de este tipo. En cualquiera de los casos comprendidos dentro de este artículo se deberá de recabar la factibilidad técnica por parte de la CAPDAM. ARTICULO 9.- Los usuarios de los servicios de agua potable que deseen conectarse a la red de alcantarillado, cuando su descarga se encuentre por arriba de las concentraciones permisibles conforme a las normas técnicas ecológicas y las condiciones particulares de descarga vigentes; en los términos de la legislación de equilibrio ecológico y protección del ambiente, deberán obtener el permiso correspondiente de la CAPDAM y cubrir por la conexión a la red de alcantarillado el importe que se determine previo convenio con la CAPDAM. ARTICULO 10.- Será responsabilidad del Organismo operador la instalación y conexión de las tomas de agua potable o descargas domiciliarias. Los costos derivados de éstos en material y mano de obra serán con cargo al usuario, previo presupuesto elaborado por la CAPDAM y aprobado por el usuario. ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO ARTICULO 11.- Los usuarios del servicio de agua potable que estén conectados a la red de alcantarillado o que frente a su predio cuenten con la disponibilidad de la infraestructura municipal adecuada para proporcionar el servicio, pagarán por este concepto un 25% adicional a la cantidad que deban de cubrir por la prestación del servicio de agua potable. Quienes no estén conectados a la red de agua potable y requieran el servicio de alcantarillado se les cobrara el 50% en base al estimado de su consumo mensual o bimestral de la tarifa correspondiente al uso, y por el tratamiento de aguas residuales se les cobrará la misma cantidad de servicio de alcantarillado. Los usuarios de los servicios de alcantarillado, cuya descarga se efectúe por arriba de las concentraciones permisibles conforme a las normas técnicas ecológicas y las condiciones particulares de descarga vigentes, en los términos de la legislación de equilibrio ecológico y protección del ambiente pagarán por concepto de saneamiento un importe del 50% de la cantidad que deban cubrir por la prestación del servicio de agua potable. Este pago será adicional al correspondiente a los servicios de agua potable y alcantarillado. CONTRATACION TEMPORAL DE SERVICIOS ARTICULO 12.- Para la construcción de cualquier tipo de obra, deberá celebrarse un convenio en que se determine el volumen de agua necesario y el período de construcción especificando que deberá dejar un deposito en garantía equivalente a un período de consumo, se le instalará medidor y la tarifa que se aplicará será de uso industrial o altos consumos. La CAPDAM prestará el servicio requerido para la celebración de espectáculos públicos mediante la elaboración de convenios en que se estimen los consumos con base en los requerimientos y se prevea el pago por adelantado. MANTENIMIENTO A REDES ARTICULO 13.- Los propietarios o poseedores de lotes urbanos con superficie hasta 500 m2, que sin estar conectados a la red de agua potable y alcantarillado cuenten con la disponibilidad de la infraestructura urbana municipal para estos servicios, pagarán el 50% de la cuota que corresponda a la vocación del uso del suelo. En el caso de los lotes urbanos que cuenten con superficies superior a 500 m2, que cuenten con la infraestructura a que se refiere el párrafo que antecede, cuando no estén conectados a las redes de agua potable y alcantarillado, pagarán las siguientes tarifas:

De 500 a 5,000 m2 2.5 veces la cuota De 5,001 a 10,000 m2 5 veces la cuota De 10,001 a 20,000 m2 10 veces la cuota Más de 20,000 m2 20 veces la cuota INSTALACIONES HIDRAULICAS Y SANITARIAS ARTICULO 14.- Los constructores de fraccionamientos, conjuntos habitacionales o desarrollos comerciales deberán construir por su cuenta la infraestructura hidráulica y sanitaria necesaria, las conexiones de agua potable y alcantarillado necesarias y estarán obligados a tramitar ante la CAPDAM la revisión para autorización de los proyectos respectivos. Dichas obras se integraran al patrimonio de la CAPDAM, una vez que estén en operación y previo pago de la cuota correspondiente. La CAPDAM realizará la inspección de las instalaciones destinadas a los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, por medio de personal que comisione al efecto, debiéndose pagar por este servicio el 2% del costo de la obra supervisada. PERIODICIDAD Y LUGAR DE PAGOS ARTICULO 15.- Las tarifas de agua potable, alcantarillado y saneamiento se cubrirán en períodos mensuales o bimestrales según lo determine la CAPDAM, en las oficinas que esta misma indique para su cobro. Los adeudos a cargo de los usuarios y a favor de la CAPDAM, tendrán para su cobro el carácter de créditos fiscales y para cuya recuperación se ejercitará el procedimiento administrativo de ejecución que prevén las leyes fiscales aplicables. Se cobrarán recargos a los usuarios que no paguen sus recibos dentro del plazo señalado aplicando las tasas que establezca la Ley de Ingresos Municipales para el Municipio de Manzanillo, sin perjuicio de los procedimientos de apremio que la Ley de Aguas para el Estado de Colima otorga al Organismo. La CAPDAM estará facultada para condonar total ó parcialmente los recargos,, encaminadas al abatimiento de la mora. Las tarifas de agua potable causarán el Impuesto al Valor Agregado a la tasa que disponga la Legislación en la materia. OTROS INGRESOS ARTICULO 16.- La CAPDAM sancionará cada infracción, sin perjuicio de gastos de reparación y de las sanciones penales a que hubiera lugar, que cometa el usuario de conformidad a lo previsto en el Titulo Quinto, Capítulo I Artículos 100 al 105 de la Ley de Aguas para el Estado de Colima. a).- Las personas que no cumplan con la obligación de solicitar oportunamente el servicio de agua potable y la instalación de descargas, dentro de los plazos correspondientes. 20 salarios mínimos b).- Las personas que instalen en forma clandestina conexiones en cualquiera de las instalaciones del sistema, sin estar contratados y sin apegarse a los requisitos establecidos. Uso doméstico Uso no doméstico Hasta 100 salarios mínimos Hasta 500 salarios mínimos c).- Los usuarios que en cualquier caso proporcionen servicio de agua en forma distinta a la que -señale la Ley, a personas que estén obligadas a surtirse directamente del servicio publico. Hasta 100 salarios mínimos

d).- Los propietarios o poseedores de predios que impidan el examen de los aparatos medidores o la práctica de las visitas de inspección. OTROS SERVICIOS Por expedición de constancias de no adeudo: Por trabajos de limpieza y sondeo de descargas domiciliarias en forma manual con varillas: Por trabajos de limpieza de fosas sépticas con equipo se cobrará por viaje: Por expedición de constancia de factibilidad de servicios de agua potable y alcantarillado: Por instalación de medidor Renta de maquinaria o equipo 50 salarios mínimos 1 día de salario mínimo 4 días de salario mínimo 20 días de salario mínimo 8 días de salario mínimo 2 días de salario mínimo BONIFICACIONES ARTICULO 17.- Se concede un 12% de bonificación. a).- A los usuarios de cuota fija que sin tener adeudos, paguen el servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento por anualidad adelantada durante los meses de enero y febrero. b).- A los usuarios de servicio medido que sin tener adeudos, paguen el servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento estimado para el ejercicio de 1999 por anualidad adelantada durante los meses de enero y febrero. El cálculo se hará con base en el promedio de los consumos durante 1998 y se continuará tomando lectura de los consumos al usuario. En caso en que el consumo medido exceda al estimado, se facturará la diferencia de acuerdo a la tarifa que le corresponda, debiendo pagar el usuario el importe dentro del plazo que se especifique en el recibo. A los usuarios de cuota fija que paguen por anualidad en los términos del inciso a de este artículo y que posteriormente se les instale medidor, se ajustará su facturación en los términos del inciso b. ARTICULO 18.- Se concede un 50% de bonificación en los consumos al predio con toma de tipo domestico en el cual habite la persona que pruebe estar jubilada o pensionada, para lo cual deberá ocurrir a las oficinas de la CAPDAM a realizar el tramite presentando su tarjeta con vigencia de derechos. ARTICULO 19.- El Director de la Comisión estará facultado para realizar ajustes por fugas, problemas de presión, tarifas mal aplicadas, etc. en las cuales no es responsable el usuario, y que él considere reales y se encuentren apegados a los consumos históricos del usuario. MODIFICACIONES DE LAS TARIFAS ARTICULO 20.- Las tarifas especificadas en este Acuerdo, previa autorización, sufrirán modificaciones acorde a los incrementos que experimenten los salarios mínimos, los costos de energía eléctrica y aquellos insumos que incidan directamente en los costos de operación, a partir del siguiente bimestre en que estos se autoricen. La tarifa T-7 podrá reducirse en caso de convenios que se establezcan con empresas navieras y organismos portuarios.

T R A N S I T O R I O : ÚNICO.- El presente acuerdo empezará a surtir efectos a partir del día primero de enero del dos mil uno, y deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado. Dado en Manzanillo, Colima, a los 7 dias del mes de Diciembre de dos mil Por el Consejo de Administración: ARQ. JORGE PIZA ESPINOZA.- PRESIDENTE SUPLENTE.- Rúbrica.- LIC. MIGUEL COVARRUBIAS ALVARADO.- DIRECTOR DE LA CEAC.- Rúbrica.- -PRESIDENTE DEL CONSEJO CONSULTIVO.- ING. MARGARITO REYES GUZMÁN.- Rúbrica.- COMISARIO.- C.P. RAUL CARDENAS JIMÉNEZ.- Rúbrica.- CAPDAM.- ING. JOSE A. RAMOS CABRA.- INTERVENTOR DE CAPDAM Rúbrica