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Transcripción:

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR DIRECCIÓN GENERAL CONSIDERANDO: Que, dentro de los incentivos fiscales que establece el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, se encuentran las Facilidades de Pago en tributos al comercio exterior. Que, el Art. 23 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, señala: Los incentivos de orden tributario que reconoce esta normativa se incorporan como reformas a las normas tributarias pertinentes, como consta en las disposiciones reformatorias al final de este Código. Que, el Art. 24 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, señala: Los incentivos fiscales que se establecen en este código son de tres clases: 1. Generales: De aplicación para las inversiones que se ejecuten en cualquier parte del territorio nacional. Consisten en los siguientes: ( ) e) Las facilidades de pago en tributos al comercio exterior ( ). Que, el Art. 116 del referido cuerpo legal, establece la facultad de la Administración Aduanera para poder conceder facilidades de pago de los tributos al comercio exterior, únicamente en las importaciones de bienes de capital realizadas para incrementar el activo fijo del importador directo de los bienes. Que, la Decisión 671 de la Comisión de la Comunidad Andina en su Art. 2 señala la siguiente definición: ( ) BIENES DE CAPITAL.- Son máquinas y equipos susceptibles de depreciación que intervienen en forma directa en una actividad productiva sin que este proceso modifique su naturaleza. Las mercancías incluidas en los ítems que comprenden la suma de las categorías 410 Bienes de capital (excepto el equipo de transporte) y 521 equipo de transporte industrial, de la Clasificación por Grandes Categorías Económicas, definidas con referencia a la CUCI, Revisado 3 de Naciones Unidas ( ). Que, el artículo 4 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera al Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones señala: Se podrá conceder facilidades de pago de los tributos al comercio exterior, únicamente en importaciones de bienes de capital realizadas para incrementar el activo fijo del importador directo de los bienes. Las facilidades para el pago de tributos al comercio 1/7

exterior deberán ser atendidas por la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador conforme los procedimientos que este establezca para el efecto, y se concederán previo solicitud y mediante resolución expresa. La solicitud de facilidades de pago deberá contener la siguiente información: a) La designación de la autoridad administrativa ante quien se formula; b) Identificación del contribuyente solicitante (nombre y RUC); c) Indicación clara y precisa de las obligaciones tributarias, respecto de las cuales se solicita facilidades para el pago, indicando que tal solicitud se realiza al amparo de los artículos 24 y 116 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; d) Oferta de pago inmediato no menor de un 20% de la obligación tributaria y la forma en que se pagaría el saldo con sus intereses; y, e) Declaración de prenda especial del bien importado sujeto a facilidades de pago, a favor de la Administración Aduanera durante el plazo que se autorice la facilidad de pago. El saldo será cancelado en cuotas mensuales, con sus respectivos intereses, en un plazo no mayor a dos años, de acuerdo a lo establecido en el artículo 153 del Código Tributario. Si el importador incumpliere con el pago de tres mensualidades consecutivas, la Autoridad Aduanera iniciará el cobro por la vía coactiva sin perjuicio del derecho de prenda, establecido en el Art. 173 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. El importador podrá realizar su solicitud dentro del término de veinte días desde que es exigible el pago de tributos, sin perjuicio del cobro de intereses que corresponda hasta la fecha de presentación de la petición. Una vez recibida la solicitud por parte de la Administración y hasta que se realice la notificación del acto administrativo que resuelve la misma, se suspenderá la contabilización de los días para que opere el abandone tácito. Que, el Art. 173 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, establece lo siguiente: El tiene derecho de prenda especial y preferente sobre las mercancías sometidas a la potestad aduanera para garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias aduaneras. Este derecho prevalece sobre cualquier otro establecido legal o convencionalmente. Que el Art. 153 del Código Tributario señala lo siguiente: La autoridad tributaria competente, al aceptar la petición que cumpla los requisitos determinados en el artículo anterior, mediante resolución motivada, dispondrá que el interesado pague en ocho días la cantidad ofrecida de contado, y concederá, el plazo de hasta seis meses, para el pago de la diferencia, en los dividendos periódicos que señale. Sin embargo, en casos especiales, previo informe de la autoridad tributaria de primera o única instancia, la máxima autoridad del sujeto activo correspondiente, podrá conceder para el pago de esa diferencia plazos hasta de dos años( ). Que, la Disposición Transitoria Primera del referido cuerpo reglamentario establece: Hasta el 30 de abril del 2013, fecha máxima de implementación de los módulos del nuevo sistema informático del, se continuarán 2/7

aplicando los procedimientos aduaneros de manera manual, o los vigentes, mientras no se oponga a lo dispuesto en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones o este reglamento. Conforme se vayan implementando éstos módulos, la Dirección General emitirá las normas y mecanismos pertinentes para operativizar su aplicación. Que el literal l) del artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, establece: Expedir, mediante resolución los reglamentos, manuales, instructivos, oficios circulares necesarios para la aplicación de aspectos operativos, administrativos, procedimentales, de valoración en aduana y para la creación, supresión y regulación de las tasas por servicios aduaneros, así como las regulaciones necesarias para el buen funcionamiento de la administración aduanera y aquellos aspectos operativos no contemplados en este Código y su reglamento. Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 934 de fecha 10 de noviembre de 2011, se nombra al suscrito como Director General del. En virtud de las consideraciones expuestas, y de conformidad con las atribuciones contempladas en el literal l) del artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, ésta Dirección General, RESUELVE: EXPEDIR EL PROCEDIMIENTO GENERAL PARA OTORGAR FACILIDADES DE PAGO SOBRE BIENES DE CAPITAL QUE INCREMENTEN EL ACTIVO FIJO DEL IMPORTADOR DIRECTO DE LOS BIENES. Artículo 1.- REQUISITOS DE LA SOLICITUD.- La solicitud de Facilidades de Pago deberá contener la siguiente información: 1. Solicitud dirigida al Director General del ; 2. Identificación del consignatario propietario (nombre y C.I/RUC), quien deberá suscribir la solicitud. En caso de ser el importador una persona jurídica, la solicitud deberá ser firmada por la persona que ejerza la representación legal de la compañía, para lo cual deberá de adjuntar una copia del nombramiento debidamente inscrito en el Registro Mercantil. 3. Indicación clara y precisa de las obligaciones respecto de las cuales se solicita facilidades para el pago, manifestando que la solicitud se realiza al amparo de los artículos 24 y 116 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; 4. Oferta de pago inmediato no menor de un 20% de la obligación tributaria y la forma en que se pagará el saldo con sus intereses, de conformidad con los valores liquidados por el (SENAE); debiendo ser calculados aplicando la tasa activa referencial del Banco Central del Ecuador. 3/7

5. Declaratoria de prenda especial del bien importado sujeto a facilidades de pago, a favor de la Administración Aduanera durante el plazo que se autorice la Facilidad de Pago;o declaración de rendición de una garantía específica por la diferencia del valor cancelado por concepto de oferta de pago inmediato. 6. Declaratoria del importador-declarante donde manifieste que las mercancías importadas que se acogen a las facilidades de pago, son bienes de capital que incrementarán el activo fijo del importador directo de los bienes. 7. Declaración aduanera que contendrá únicamente los bienes que se acogerán a las Facilidades de Pago, es decir, bienes de capital que incrementen el activo fijo del importador directo de los bienes, caso contrario, el importador-declarante deberá solicitar a través del sistema ECUAPASS el fraccionamiento del documento de transporte. Artículo 2.- TRIBUTO MINIMO A AUTORIZAR.- Para acogerse al presente incentivo de Facilidades de Pago, los tributos liquidados en el trámite de importación de bienes de capital que incrementen el activo fijo del importador directo de los bienes, no podrán ser menor a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10,000.00). Artículo 3.- PRESENTACION PREVIA DE LA SOLICITUD.- El importador que desee acogerse a las Facilidades de Pago, podrá presentar previo a la llegada de sus mercancías, ante la Secretaría de la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, toda la documentación solicitada en el artículo 1 de la presente resolución con excepción del literal g), con la finalidad de agilitar, previo a la transmisión de la DAI, la revisión por parte de la Dirección de Autorizaciones y Expedientes OCE s de la Dirección General del. La presente solicitud, que además deberá contener la descripción de la mercancía, su clasificación arancelaria, valor y posibles tributos a pagar, no exime al interesado de llenar todos los campos que el sistema requiere para acogerse a las Facilidades de Pago. Artículo 4.- PLAZO PARA EL PAGO.- Se concederá el plazo de hasta dos (2) años para que el interesado pague los valores constantes en la tabla de amortización lineal emitida por esta Administración. Si la solicitud de Facilidades de Pago sobrepasa el plazo de seis (6) meses, ésta será aceptada previo cumplimiento de requisitos e informe favorable de los Directores Distritales que indiquen dentro del término de tres días contados a partir de la notificación de solicitud de dicho informe, si el interesado mantiene o no procesos coactivos en trámite administrativo y/o judicial. Artículo 5.- AFORO.- Si del acto de determinación tributaria, el funcionario determinase que la partida declarada no corresponde a bienes de capital que incrementen el activo fijo del importador directo de los bienes, solicitará que el usuario cambie la forma de pago de sus mercancías. Artículo 6.- PLAZO PARA EL REGISTRO.- La solicitud de Facilidades de Pago 4/7

deberá ser registrada por el importador a través del Sistema ECUAPASS y presentada físicamente ante la Dirección de Secretaría de la Dirección General, dentro del término de veinte (20) días hábiles contabilizados desde la fecha en que es exigible la obligación tributaria. Artículo 7.- REVISIÓN.- Una vez registrada la solicitud en el sistema y presentada físicamente ante la Dirección de Secretaría General por parte del importador, la Dirección de Autorizaciones y Expedientes OCE s de la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, será la encargada de verificar que dicha solicitud cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 1 de la presente resolución. En el caso de no reunir todos los requisitos, la mencionada Dirección deberá inmediatamente notificar al solicitante, con el objeto de que complete, amplíe o aclare la solicitud de Facilidades de Pago en el término no mayor a diez (10) días hábiles contados a partir de dicha notificación, caso contrario la solicitud se tendrá como no presentada. Artículo 8.- RESOLUCIÓN.- De cumplir con todos los requisitos, la Dirección de Autorizaciones y Expedientes OCE s de la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador será la encargada, en el término no mayor a tres días hábiles, de elaborar para la firma del Director/a General, la respectiva resolución de Autorización de Facilidades de Pago, que contendrá la tabla de amortización lineal y sus intereses calculados de acuerdo a la tasa activa referencial emitida por el Banco Central del Ecuador. Si la fecha para realizar el pago de las cuotas, contenidas en la tabla de amortización lineal, corresponde a fines de semana o feriados, se trasladará inmediatamente dicha obligación de pago al día hábil siguiente. En la resolución de autorización de Facilidades de Pago, se concederá el término de ocho (8) días hábiles para que el importador realice el pago no menor al 20% de la obligación tributaria y presente la garantía específica aprobada o declaratoria de prenda especial ante la Dirección Distrital donde se encuentren sus mercancías, con el número de registro de trámite de Facilidades de Pago. Su incumplimiento dejará sin efecto la resolución de Autorización de Facilidades de Pago, y se entenderá como no presentada la correspondiente solicitud. Artículo 9.- RETIRO DE MERCANCÍAS.- Una vez que se encuentre pagada la cantidad ofertada (no menor del 20%) y aprobada la garantía específica o declaratoria de prenda especial, se autorizará el levante y el importador podrá disponer de sus mercancías. Artículo 10.- EFECTOS.- Con el registro de la solicitud de Facilidades de Pago, una vez 5/7

exigible la obligación tributaria, se suspende la contabilización de los plazos para que opere el abandono tácito. Sin embargo, en los casos en que la solicitud de Facilidades de Pago se considere como no presentada, los plazos para dicha contabilización y el pago de los intereses se contarán y cobrarán desde la fecha en que fue exigible la obligación tributaria. Artículo 11.- INTERESES POR MORA A CARGO DEL IMPORTADOR.- Los pagos que no fueren satisfechos en el tiempo estipulado en la tabla de amortización lineal, causarán a favor de la Administración, y sin necesidad de resolución administrativa alguna, el interés anual equivalente a 1.5 veces la tasa activa referencial para noventa días, establecida por el Banco Central del Ecuador, de conformidad con el Art. 21 del Código Tributario. Artículo 12.- SANCIONES.- El incumplimiento del pago de tres mensualidades consecutivas, conllevará al cobro por la vía coactiva, sin perjuicio del derecho de prenda contemplado en la normativa aduanera o ejecución de garantía de ser el caso. DISPOSICIÓN UNICA.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su difusión y envío al Registro Oficial, encárguese la Dirección de Secretaría General del SENAE. Dado y firmado en el despacho principal de la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la ciudad de Santiago de Guayaquil, Copia: Nelson Eduardo Yépez Franco Director Distrital de Esmeraldas Señor Economista Ricardo Manuel Troya Andrade Subdirector de Zona de Carga Aerea Jhon Fitzgerald Montoya Alava Director Distrital de Huaquillas Luis Alberto Zambrano Serrano Documento firmado electrónicamente Econ. Pedro Xavier Cárdenas Moncayo DIRECTOR GENERAL 6/7

Director Distrital de Puerto Bolivar Señorita Abogada María Cristina Villacreses Esteves Directora de Autorizaciones y Expedientes OCEs Señor Economista Jorge Luis Rosales Medina Director Distrital de Guayaquil Andrés Esteban Servigon López Director Distrital Quito Boris Paúl Coellar Dávila Director Distrital Cuenca Tecnólogo Francisco Xavier Amador Moreno Director de Control de Zona Primaria Freddy Fernando Pazmiño Segovia Director Distrital de Latacunga Francisco Xavier Hernández Valdiviezo Director Distrital de Tulcán José Francisco Rodríguez Pesantes Subdirector General de Operaciones Señor Economista Mario Santiago Pinto Salazar Subdirector General de Normativa Aduanera Luis Antonio Villavicencio Franco Director Nacional de Mejora Continua y Tecnología de la Información pjrn 7/7