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Boletín N 46 Octubre 2016 MENSAJE DEL CÓNSUL GENERAL Les envío un afectuoso saludo a nuestros connacionales en este mes morado. Desde el 15 de marzo último los ciudadanos peruanos podemos ingresar a los Estados de la Unión Europea miembros del Espacio Schengen sin necesidad de visado, gracias al Acuerdo suscrito el 15 de marzo último en Bruselas entre el Gobierno del Perú y la Unión Europea. A esto se agrega en la práctica- la eliminación del visado para viajes de corta duración que están aplicando ya a los ciudadanos peruanos Noruega, Suiza e Islandia, en los mismos términos que los criterios utilizados por la UE para nosotros. Nos llena de orgullo y satisfacción la vigencia de este Acuerdo que nos evita tener que obtener visados de turismo en los Consulados europeos en el Perú. Se acabaron las colas ante los Consulados europeos en Lima, las largas esperas para obtener las citas para tramitar el visado, los viajes frustrados porque se obtenía la cita para una fecha muy posterior a la necesidad urgente del viaje, etc. Nos corresponde ahora a los ciudadanos peruanos honrar este acuerdo en la letra y en el espíritu para evitar contratiempo con las autoridades europeas. Desde la perspectiva de este Consulado General, hemos podido constatar algunos rechazos en los aeropuertos, porque los viajeros no contaban con los recursos necesarios para el viaje, o carecían del seguro de salud o de la carta de invitación de sus familiares o amigos debidamente firmada por los anfitriones y legalizada ante el respectivo municipio europeo. Rechazos en los aeropuertos quiere decir que la persona no ha sido admitida y que ha tenido que tomar el vuelo de regreso sin poder ingresar al Espacio Schengen. Publicamos nuevamente en este número el folleto Europa Sin visa donde se señalan de una manera muy didáctica los requisitos mínimos que deben cumplirse para poder ingresar sin visado a Europa. Estamos a la espera de las estadísticas oficiales para poder determinar si se ha incrementado o no el número de viajeros peruanos al Espacio Schengen desde que se ha eliminado el visado. Jorge Méndez Cónsul General UNA BUENA NOTICIA TEORIA Y PRÁCTICA DE LA ELIMINACIÓN DEL VISADO PARA VISITAS DE CORTA DURACIÓN AL ESPACIO SCHENGEN Junto con el Acuerdo de Exoneración de Visados suscrito el 15 de marzo último entre la Unión Europea y el Gobierno del Perú, se suscribió también una Declaración Conjunta Relativa a Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein, que a letra dice Las Partes Contratantes toman nota de las estrechas relaciones que existen entre la Unión Europea y Noruega, Islandia, Suiza y

Liechtenstein, en particular en virtud de los Acuerdos del 18 de mayo de 1999 y del 26 de octubre del 2004 relativos a la asociación de esos países a la aplicación, ejecución y desarrollo del acervo Schengen.- En tal sentido es deseable que las autoridades de Noruega, Islandia, Suiza y Liechtenstein, por una parte, y Perú, por otra, celebren sin demora acuerdos bilaterales sobre exención de visados para estancias de corta duración en términos similares a los del presente Acuerdo. El Perú no ha firmado acuerdos con ninguno de esos Estados, pero la buena noticia es que tanto Suiza como Noruega e Islandia de manera unilateral, es decir sin celebrar ningún convenio bilateral con el Perú, han eliminado el requisito de visa para viajes de corta duración para viajeros peruanos, en los mismos términos que el Convenio suscrito por el Perú con la Unión Europea. Recordemos que Paris, junto con Amsterdam y Madrid es uno de los principales aeropuertos de entrada al Espacio Schengen de los ciudadanos peruanos, quienes ingresan al Espacio Schengen en Paris y luego continúan viaje a otros Estados del Espacio Schengen. Si se visita los portales electrónicos del Consulado de Suiza en Lima o se visita el portal electrónico del Ministerio de Relaciones Exteriores del Reino de Noruega, se podrá comprobar que ya no se exige visa para los viajeros peruanos, ello por decisión propia y unilateral de cada uno de esos Estados. Noruega proporciona también información de visados para Islandia. Dicho en otros términos, estos Estados se han adelantado a celebrar acuerdos con el Perú y con un criterio práctico han decidido unilateralmente quitar dicho visado. Recordemos que es potestad soberana de cada Estado decidir qué extranjeros pueden ingresar a su territorio sin visa, y ante una decisión de esa naturaleza ya no es necesario celebrar un Acuerdo bilateral. Los tres Estados antes mencionados cumplen con el espíritu del Acuerdo de Schengen, en el sentido de crear un espacio de libertad de movimientos de personas dentro de los Estados que conforman su territorio. Recordemos también que la Unión Europea obtuvo el compromiso de dichos Estados de facilitar la libertad de personas como partes de los acuerdos de asociación económica suscritos con ellos que les dan ventajas arancelarias para que sus productos ingresen a los Estados del Espacio Schengen. QUÉ ES UNA VISITA DE CORTA DURACION AL ESPACIO SCHENGEN Y CUANTAS VECES AL AÑO PUEDO UTILIZARLA? Esta pregunta está respondida en el artículo 4 del Acuerdo de Exención de visados del 15 de marzo último: Los ciudadanos peruanos podrán permanecer en el territorio de los Estados miembros del Espacio Schengen un máximo de noventa días CADA CIENTO OCHENTA DIAS. (Se aplica lo propio para los ciudadanos del Espacio Schengen que viajan a nuestro país) O sea que una persona no puede decir, cumplo mis noventa días, salgo por dos o tres o por una semana y vuelvo a ingresar. El ciudadano peruano debe volver a su país de origen y esperar noventa días antes de poder volver a ingresar sin visa. ACTUALIZACION DE DIRECCION EN LOS DNIs El año en curso el padrón electoral estuvo cerrado prácticamente medio año, hasta el 06 de junio, debido a las Elecciones Presidenciales y Legislativas y no se podía efectuar cambios de dirección en el DNI. Nuestro sistema de votación se organiza según la dirección registrada en el

DNI de los ciudadanos peruanos, y les corresponde votar en el lugar de sufragio cercano a su domicilio que señale la Oficina Nacional de Procesos Electorales. De allí la importancia de tener el DNI con la dirección actualizada. Invocamos a nuestros connacionales residentes en esta circunscripción que todavía no hayan actualizado los datos de su DNI, que lo hagan en este Consulado General o en los Consulados en Estrasburgo, Burdeos, Cayena y Lyon LA NUEVA LEY DE EXTRANJERIA DEL PERU El 25 de septiembre del 2015 se publicó la nueva Ley de Extranjería del Perú, mediante Decreto Legislativo Nro. 1236. En dicha norma se estableció que ésta entrará en vigencia noventa días después de la publicación de su Reglamento en el diario Oficial El Peruano. Normalmente los Reglamentos de las leyes se oficializan a través de Decretos Supremos. Eso significa que esta nueva ley, si bien ya ha sido publicada, todavía no entra en vigencia. Esta norma regula la admisión, permanencia y salida de extranjeros en nuestro país, y reparte las responsabilidades para el otorgamiento de los diferentes tipos de visa entre la Superintendencia Nacional de Migraciones (SUNAMIG) y el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. Por ejemplo, corresponde a éste último, a través de los Consulados, otorgar visas de turismo, negocios, estudios, diplomáticas, oficiales. Otras visas requieren la autorización previa de la SUNAMIG como son las visas de trabajador, de religioso católico, de religioso no católico etc. El Ministerio de Relaciones Exteriores debe expedir un Decreto supremo para reglamentar las visas que le corresponden al haberse incorporado a sus responsabilidades la visa de estudiante. CONVENIOS MIGRATORIOS SUSCRITOS POR EL PERU El Gobierno ha suscrito convenios migratorios con diversos países, a fin que nuestros ciudadanos puedan establecerse legalmente en ellos. Los dos Convenios más importantes son el Convenio de Doble Nacionalidad con España, que si bien es un convenio de nacionalidad, tiene una provisión en su artículo 7 sobre la libertad de los ciudadanos de las dos partes contratantes para trabajar en el territorio de la otra parte al igual que sus nacionales. Gracias a este Convenio, alrededor de dos cientos cincuenta mil connacionales residen legalmente en España. Es decir, el marco legal está dado. Sin embargo, por la crisis económica sufrida en España desde el 2008, muchos connacionales han optado por regresar al Perú y en otros casos, han desistido de ir a trabajar a España mientras su economía no mejore. Este es el único convenio de esta naturaleza celebrado con un Estado europeo. El otro Convenio es el Acuerdo de Residencia del Mercosur, que otorga automáticamente la libertad de establecerse en un Estado sudamericano a nuestros ciudadanos, por cierto con reciprocidad hacia los nacionales de los otros Estados contratantes que se quieran establecer en el Perú. Este Convenio es muy ambicioso, pues ni siquiera se exige un contrato de trabajo para obtener la tarjeta de residente, dado que la persona que solicita la residencia, tiene un plazo de gracia de dos años para encontrar un trabajo. Este Convenio también ha sido suscrito por el gobierno de Chile, pero no tiene vigencia con ese país porque internamente lo han llevado a los tribunales al señalar que se requiere una reforma legal para que pueda ejecutarse en su territorio. A esto se suma la posibilidad de viajar dentro de Sudamérica sólo con el Documento Nacional de Identidad, es decir, no es necesario el pasaporte. En el caso de Venezuela, esta facilidad sólo se da si el viajero ingresa por vía aérea.

En lo que atañe a Europa, se han suscrito convenios de exención de visados de corta duración con la Federación Rusa y con Turquía. Mientras que los ciudadanos de la Unión Europea necesitan visa para viajar como turistas a Rusia y a Turquía, nuestros connacionales están exceptuados de este requisito. El 15 de marzo se firmó el Convenio con la Unión Europea, por el cual los ciudadanos peruanos pueden efectuar viajes de corta duración a los Estados miembros del Espacio Schengen que son parte de la Unión Europea, el cual ya está siendo utilizado por nuestros connacionales. Se ha establecido una multa del 0.3 por ciento de la Unidad Impositiva Tributaria para aquellas personas que incumplan esta disposición. Como para el presente año la UIT es de S/ 3,850.00 nuevos soles, el monto de la multa es de 11.55 soles. Si una persona cambia su estado civil, debe rectificar su DNI. Debe hacer lo propio cuando cambia de dirección, a fin de que sea ubicable por las autoridades en caso de necesidad. CONSULTA EN LINEA DE MULTAS PENDIENTES DE PAGO MULTAS ELECTORALES: CLASES Y FORMAS DE PAGO Como conocen nuestros lectores, en el Perú la votación es obligatoria, por mandato constitucional. Se necesita una modificación constitucional para cambiar esta norma. Las personas que no cumplen con votar o participar como miembros de mesa en el proceso, son pasibles de multas. Existen ahora tipos de multas: Multas por omisión al sufragio, multas por omisión a ser miembros de mesa y multa por no actualizar el estado civil o la dirección en el documento nacional de identidad. En los Consulados sólo podemos cobrar la segunda multa, la multa por omisión al sufragio sólo se paga en el Perú. MULTA DEL RENIEC POR NO TENER ACTUALIZADOS LOS DATOS DEL DNI El 27 de agosto del 2015 se publicó en el diario Oficial El Peruano la Ley 30338, que establece la obligatoriedad de tener actualizado el documento nacional de identidad con su dirección y estado civil correctos. Ingresando al portal www.onpe.gob.pe se puede conocer si se debe alguna multa. Basta ingresar el número de DNI y el sistema automáticamente muestra las multas pendientes de pago. Una vez consultada esta información, el interesado puede hacer que cualquier persona en Lima efectúe el pago correspondiente ante cualquier oficina del Banco de la Nación. La ONPE y el JNE han establecido un sistema muy ágil para el pago de las multas. Basta acudir a cualquier agencia del Banco de la Nación, indicar el número de DNI y efectuar el pago. Al realizarlo, se le entrega un sticker al usuario para que lo adhiera a su DNI. No es necesario tampoco que sea el titular el que efectúe personalmente el pago, cualquier persona lo puede realizar. Es decir, si una persona está en Francia, puede encargarle a cualquier familiar o amigo que efectúe el pago en el Banco de la Nación. EL CAMBIO DE ESTADO CIVIL DE CIUDADANOS PERUANOS EN EL EXTRANJERO Cuando un ciudadano peruano se encuentra en el extranjero, las únicas formas de cambiar su estado civil es a través de la inscripción en el

consulado, cuando se trata de matrimonios o defunciones, o siguiendo en el Perú un proceso judicial de reconocimiento de sentencia expedida en el extranjero cuando se trata de divorcios. Una tercera posibilidad es que se divorcien notarialmente en el Perú y que el Notario envíe los partes del divorcio al Consulado respectivo a través de la Cancillería- para que se realice la anotación correspondiente. En el primer caso, los interesados, una vez celebrado el matrimonio en el exterior, en este caso en Francia, acuden al Consulado para registrar dicha unión en los Libros de Registro de Estado Civil Sección Matrimonios de este Consulado. Cuando se trata de divorcios, la situación es más complicada. Muchas personas creen que divorciándose ante un Juez francés, sólo tienen que acudir con dicha sentencia al Consulado para efectuar la anotación marginal en su acta de matrimonio. certifican que se ha concluido con el proceso de divorcio. Consulado General del Perú en Paris 25, rue de l Arcade, 75008 Paris Tel.: 0142652510 info@conper.fr Fax: 0142650254 Tel.: Urgencias (24 horas x 7 días) 0786635730 Sin embargo, como el divorcio se produce por una sentencia dictada por un juez extranjero, y la potestad de administrar justicia es atribución soberana de cada Estado, para que una sentencia extranjera sea válida en el Perú, debe ser autorizada por un juez peruano. Por eso existe en nuestro Código Procesal Civil un procedimiento especial no contencioso titulado Reconocimiento de Sentencia Expedida en el Extranjero. Para este proceso judicial los dos ex cónyuges o uno de ellos debe iniciar dicho proceso en el Perú ya sea personalmente u otorgando un poder pro escritura pública en este Consulado General a un abogado de su confianza. Una tercera vía es la notarial, por la cual los cónyuges otorgan poderes en el Consulado para ser representados en el Perú para el divorcio por mutuo disenso ante un Notario en el Perú. Este procedimiento es más corto y más barato que el procedimiento judicial. El proceso termina cuando el Notario envía al Consulado correspondiente los documentos públicos que

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