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Transcripción:

L E Y Nº 5 8 8 0.- EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE L E Y SISTEMA PROVINCIAL DE PLANIFICACION Título I Creación, definición y atribuciones ARTÍCULO 1º.- EL Sistema Provincial de Planificación (SPP) previsto en la Disposición Transitoria Primera de la Constitución de la Provincia, funciona en el ámbito del Poder Ejecutivo. ARTICULO 2º.- SON funciones del Sistema Provincial de Planificación: 1. Confeccionar planes y proyectos vinculados con el crecimiento económico y el desarrollo social. 2. Elaborar planes de intervención pública, tomando en consideración el diagnóstico circunstanciado de situación, la propuesta de decisiones alternativas sobre la base de estados futuros previsibles y el confronte con un sistema de indicadores que permita el seguimiento de la situación. 3. Coordinar la evaluación y seguimiento de los resultados de la implementación de los planes. 4. Promover la incorporación de nuevas instituciones. 5. Preparar proyectos de ley y canalizarlos por medio de los mecanismos constitucionales. 6. Favorecer mediante la sugerencia de acciones concretas, las mejores relaciones con organismos e instituciones comunales, regionales, provinciales, nacionales e internacionales. 7. Establecer un circuito de formulación y preparación de documentos de avance y finales de cada etapa. 8. Dictar su propio reglamento interno. 9. Alentar la cooperación público-privada. 10. Difundir sus actividades. Título II Órganos de funcionamiento, composición y funciones. ARTICULO 3º.- EL Sistema Provincial de Planificación (SPP) cuenta con un órgano ejecutivo y un órgano asesor colegiado. Es competencia del órgano ejecutivo la formulación de programas y proyectos para la implementación, monitoreo y evaluación de planes y acciones complejas y la elaboración de propuestas de políticas públicas que se convertirán en tales una vez consensuadas con el Consejo de Crecimiento Económico y Desarrollo Social. La función del órgano consultivo colegiado es de consulta y asesoramiento con competencia para sugerir líneas de acción sectoriales y globales.

/////.corresponde a la hoja Nº 2 de la Ley Nº 5880.- ARTICULO 4º.- EL órgano ejecutivo del Sistema Provincial de Planificación tiene la siguiente composición: 1. Presidente: Gobernador de la Provincia de. 2. Vicepresidente: designado por el Presidente a propuesta del órgano asesor. 3. Dirección Ejecutiva: a cargo de la Secretaría de Planeamiento de la Provincia. 4. Cuerpo de Ministros: lo integran todos los titulares de las carteras e interventores y/o presidentes de entes autárquicos. 5. Director de enlace: elegido por la Dirección Ejecutiva. ARTICULO 5º.- EL Órgano Asesor del Sistema Provincial de Planificación se integra con las instituciones de la Sociedad Civil conformadas regularmente, que cumplan en designar un representante por Acta del órgano de conducción. ARTICULO 6º.- SON funciones del órgano ejecutivo del Sistema Provincial de Planificación: 1. Del Presidente, la coordinación política del SPP, pudiendo delegar en el Vicepresidente su representación. 2. Del Vicepresidente, reemplazar al Presidente en su ausencia y representarlo por delegación. 3. Del Director Ejecutivo: a. Establecer el cronograma de actividades. b. Solicitar a los órganos técnicos los dictámenes, estudios e investigaciones correspondientes para el cumplimiento de sus objetivos. c. Convocar a Asambleas Extraordinarias por temas específicos. d. Crear un Registro de Organizaciones participantes que deberá ser actualizado periódicamente. e. Convocar a las reuniones del Consejo. f. Promover y coordinar periódicamente el llamado a la participación de nuevas instituciones. g. Dirigir las actividades administrativas del Sistema. h. Informar al Sr. Gobernador, al Cuerpo de Ministros y al Órgano Asesor sobre el funcionamiento de los Planes. i. Administrar los recursos que posee el organismo. 4. Del Cuerpo de Ministros, asistir al SPP, a los fines de acercar la planificación de políticas y la gestión cotidiana de las mismas. 5. Del Director de enlace: a. Coordinar las acciones del Sistema Provincial de planificación con las áreas del Gobierno de la Provincia. b. Coordinar las acciones con la Legislatura. c. Coordinar las acciones del Sistema con los municipios. ARTICULO 7º.- SON funciones del órgano consultivo: a. Proponer al Vicepresidente del Sistema Provincial de planificación. b. Establecer los lineamientos generales para el funcionamiento del Consejo y evaluar el cumplimiento de los mismos. c. Aprobar el reglamento interno. d. Emitir opinión previa a la presentación de los planes formulados, la que debe ser tratada en reunión extraordinaria especial. e. Analizar y aprobar junto con la dirección ejecutiva, anualmente el Plan de Trabajo. Título III Recursos ARTICULO 8º.- EL Sistema Provincial de Planificación dispondrá de los siguientes recursos:

/////.corresponde a la hoja Nº 3 de la Ley Nº 5880.a. Las partidas asignadas por Ley de Presupuesto, cuyo monto debe ser apropiado para el cumplimiento de sus fines. b. Todo otro ingreso que por ley le corresponda. La Dirección Ejecutiva elabora el presupuesto del Sistema, previa consulta al órgano asesor. El mismo será elevado al Poder Ejecutivo para su consideración e inclusión en el proyecto de Presupuesto General de Gastos y Recursos. ARTICULO 9º.- EL control presupuestario estará sujeto al contralor de los organismos que establece la Constitución de la Provincia de. ARTÍCULO 10.- COMUNICAR al Poder Ejecutivo.DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de, a los seis días del mes de mayo de dos mil nueve., 06 de mayo de 2009.- Sancionada: 06-05-09.Autor: Poder Ejecutivo.Expte. Nº 4265/08 HCD y Expte Nº 2160/08 HCS.-

AL PODER EJECUTIVO: Cumplo en dirigirme a V. H. a fin de comunicarle que esta Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, ha dado sanción definitiva al proyecto de ley venido en revisión del H. Senado que Crea el Sistema Provincial de Planificación (SPP); en los términos del original que se adjunta. Es Ley Nº 5880.Dios guarde a V. H.- A V. E. el Señor Gobernador de la Provincia Ing. ARTURO ALEJANDRO COLOMBI SU D E S P A C H O.-

, 06 de mayo de 2009.- AL HONORABLE SENADO: Cumplo en dirigirme a V. H. a fin de comunicarle que esta Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, ha dado sanción definitiva al proyecto de ley venido en revisión que Crea el Sistema Provincial de Planificación (SPP); en los términos del original que se adjunta. Es Ley Nº 5880.Dios guarde a V. H.- A V. E. el Señor Vicegobernador de la Provincia DR. RUBÉN TOMÁS PRUYAS SU D E S P A C H O.-