CONCEJO MUNICIPAL. Valdivia Antioquia por la paz y la convivencia pacifica. ACUERDO Nº 011 (Agosto 31 de 2012)
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- María Casado Torres
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1 ACUERDO Nº 011 (Agosto 31 de 2012) POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL SISTEMA MUNICIPIAL DE JUVENTUD EN VALDIVIA ANTIOQUIA. EL CONCEJO MUNICIPAL DE VALDIVIA ANTIQUIA, en usos de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los Artículos 313 de la Constitución política y 32 de la ley 136 de 1994 y el reglamento interno de la Corporación. ACUERDA ARTICULO 1º: Adóptese el SISTEMA MUNICIPAL DE JUVENTUD para el Municipio de Valdivia, del cual harán parte el Conjunto de las Instituciones, Dependencias, Organizaciones, Grupos y personas del Sector Público y Privado que realizan trabajo con todos los Jóvenes y en Pro de la Juventud Valdivience, cuyo propósito es generar una articulación en la definición y el desarrollo de las Políticas Públicas de Juventud, de acuerdo a lo Dispuesto en el artículo 18 de la ley 375 de ARTICULO 2º: COMPONENTES Y ROLES DEL SISTEMA MUNICIPAL DE JUVENTUD. El Sistema Municipal de Juventud estará conformado por (3) instancias cuya misión fundamental es la concertación, definición y el desarrollo integral de las Políticas Públicas de Juventud, orientándose por criterios de integración de los niveles territorial, Nacional, Departamental y Municipal; intersectorialidad para inclusión del tema de juventud en planes de, programas, proyectos y servicios de los diferentes niveles del sector público y privado del Departamento y del Municipio de Valdivia; la participación como procese de intervención que genere y fortalezca la capacidad propositiva, de concertación y gestión de los y las Jóvenes, sus Organizaciones y de la sociedad civil en relación al Desarrollo integral de las y los Jóvenes y su participación en la vida Económica, Política, Cultural y Social del Municipio de Valdivia y del País. LAS (3) INSTANCIAS QUE INTEGRAN EL SISTEMA MUNICIPAL DE JUVENTUD DEL MUNICIPIO DE VALDIVIA SON: 1. LA MESA DE TRABAJO CONJUNTO EN JUVENTUD DEL MUNICIPIO DE VALDIVIA. Tiene como objetivo la articulación del sector físico, social y colectivo para el desarrollo de las políticas públicas de juventud de manera que se garanticen la transversalidad de la misma en los planes, programas y proyectos
2 del nivel global, sectorial y territorial del Municipio para el logro de un resultado integral. La mesa estará integrada por: El Señor Alcalde o su delegado. La Tesorera Municipal o su delegado El jefe de Planeación Municipal o su delegado El Jefe de Núcleo o su delegado. El jefe de Deportes Coordinador de la Casa de la Cultura. Secretario de Salud o su delegado. Secretario de Gobierno. Presidente del Concejo Concejal. Coordinador Municipal de Juventud. PARRAGRAFO 1: el Señor Alcalde podrá Invitar a los Servidores Públicos y Particulares que a su juicio deban asistir para el estudio de temas específicos entre los cuales se encuentran: Personero (a) Municipal. Comisario (a) de Familia. Psicólogos Adscriptos al Municipio. Policía de Infancia y Adolescencia del Municipio. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) Asesor Departamental de Juventud o su delegado. Representante de Pro familia. Inspección Municipal La MESA DE TRABAJO CONJUNTO DEL MUNICIPIO DE VALDIVIA tiene como funciones específicas: 1. Fijar mecanismos y estrategias para que el Municipio adopte las Políticas Públicas Municipal de Juventud, con base en lo lineamientos legales vigentes. 2. Realizar investigaciones sobre la población Juvenil (Pros y Contras) 3. Promover la gestión financiera de la Política Pública Municipal de Juventud a través de convenios y/o alianzas estratégicas del gobierno con el sector privado, la comunidad y/o la Cooperación Internacional que permita el logro de las metas propuestas con los temas de Juventud en el Plan de Desarrollo Municipal Por la PAZ y la Convivencia Pacífica. 4. Formular y articular la Políticas Publica Municipal de Juventud a las Políticas, planes, programas, proyectos de sus respectivos sectores y al Plan de Desarrollo Municipal Por la PAZ y la Convivencia Pacífica.
3 5. Definir planes y programas dirigidos a la Juventud que se complemente intersectorialmente, duplicar esfuerzos y recursos y evitando en algunos casos que se contrapongan mutuamente las acciones. 6. Contribuir a la formación y desarrollo de estrategias orientadas a la institucionalización de la Política Pública Municipal de Juventud. 7. Proponer estrategias y desarrollar gestiones para adelantar procesos de formación con todos los funcionarios gubernamentales y no gubernamentales que se relacionan en si del que hacer público con los Jóvenes, en cumplimiento del Artículo 42 de la ley de Juventud. 8. Presentar Públicamente un balance de la gestión a favor de la Juventud en relación al desarrollo de la Política Publica de Juventud y el Plan de Desarrollo Municipal Por la PAZ y la Convivencia Pacífica. 2. COMISION Y FORO PERMANENTE EN JUVENTUD Tiene como objeto la articulación de las instituciones, organizaciones sociales, expresiones, grupos y organizaciones juveniles y jóvenes para incidir en los temas concernientes a la Juventud de conformidad con lo dispuesto en la ley 375 de 1997 y sus decretos reglamentarios. La Composición será la siguiente: 1. Organizaciones, redes y grupos Juveniles 2. Representantes de Universidades e Instituciones Educativas de nivel Superior que hayan en el Municipio. 3. Organizaciones e Instituciones No gubernamentales que Trabajen en Pro de la Juventud Valdivience. 4. Representantes de Asociaciones de Padres de Familias de las Instituciones Educativas de todo el Municipio. 5. Personeros (as) y Contralores (as) Estudiantiles de Instituciones Educativas del Municipio. 6. Representante de oficina de la Mujer 7. Represéntate de la Población Juvenil Desplazada 8. Representante joven de los Corregimientos (Presidente de Aso comunal Designe). 9. Coordinador de Juventud del Municipio y/o (cuando se haya elegido el Consejo Municipal de Juventud CMJ su presidente). 10. Representante de la Cámara de Comercio (sede Norte - Yarumal). 11. Representación de Caja de Compensación Familiar. 3. EL CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD (CMJ) la elección, conformación y funciones de los Consejo Municipal de Juventud se realizará conforme a las definiciones en la ley 375 de 1997 o la Ley Juventud, el Decreto Presidencial 089 del 02 de febrero de 2000 en Desarrollo de la ley 375 de 1997.
4 PARRAGRAFO 2 : La Alcaldía del Municipio de Valdivia en Cumplimiento de la ley 375 de 1997 y del decreto Presidencial 089 del 02 de Febrero de 2000, brindara asesoría, apoyo, y fortalecimiento al Consejo Municipal de Juventud como Organismo del SISTEMA NACIONAL DE JUVENTUD, para la cual dispondrá las condiciones, soportes financieros y factibles de infraestructura, dotación, comunicación y, en General todo el apoyo necesario que permita el funcionamiento del Consejo Municipal de Juventud (CMJ), la asunción de sus competencias y el Cabal Cumplimiento de sus funciones. PARRAGRAFO 3: La mesa de trabajo Conjunto de Juventud y en la Comisión y Foro permanente en Juventud deberá sobreponerse a que la concertación de Actores afecte su capacidad operativa y decisoria. El Alcalde Municipal Definirá que dependencia o funcionario asumirá la secretaria y la coordinación de la Mesa de Trabajo Conjunto en Juventud y la Comisión y Foro Permanente en Juventud. La Mesa de Trabajo se reunirá por lo menos una vez en cada trimestre y la Comisión y Foro Permanente por lo menos una vez por semestre. ARTICULO 3º. Nómbrese coordinador de juventud Municipal el Señor Alcalde Nombrará una persona en cargada de todos los temas Juveniles del Municipio de Valdivia y es quien liderara e incentivará y velará por la ejecución del Plan Municipal de Juventud, la elección del CMJ la participación en los procesos y organización Juvenil del Municipio. ARTICULO 4º. OFICINA DE JUVENTUD. La Administración Municipal de Valdivia Elaborara proyecto de acuerdo para presentar al Concejo Municipal; la creación de la Oficina de Juventud como ente responsable de los temas relacionados con la JUVENTUD VALDIVIENSE. PARRAGRAFO 1: esta oficina solo se creará después de que se haya formulado y puesto en marcha el desarrollo de las políticas públicas de Juventud, la elección del Consejo Municipal de Juventud (CMJ), el Plan Municipal de Juventud y asignado presupuesto para su mejor desempeño. ARTUCULO 5º. FINANCIACION. Para el Funcionamiento del SISTEMA MUNICIPAL DE JUVENTUD se entiende como fuentes de Financiación los recursos del sector público del orden Nacional, Departamental, Municipal y los recursos provenientes del sector privado y de Cooperación Internacional. Lo anterior no remplaza la responsabilidad de la Administración Municipal en destinar las inversiones a través de sus dependencias para el mejoramiento de las
5 políticas, planes y programas establecidos en la Política Pública Municipal de Juventud, el Plan de Desarrollo Municipal Por la PAZ y la Convivencia Pacífica. ARTICULO 6º. SEGUIMIENTO Y EVALUACION. La Comisaria de Familia, con el apoyo del SISTEMA MUNICIPAL DE JUVENTUD y la Consultoría del Consejero Departamental de Juventud (CDJ) Zona Norte, rendirá un informe Semestral, al Señor Alcalde Municipal, al Honorable Concejo Municipal y al Foro Permanente en Juventud, sobre el Balance de Desarrollo de las Políticas Públicas Municipales de Juventud y la Implementación y Practica del PLAN DE DESARROLLO JUVENIL DE VALDIVIA. ARTICULO 7º. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en el Boletín oficial del Municipio de y deroga las Disposiciones que sean Contarías. Dado en el Municipio de Valdivia Antioquia, a los Treinta y uno (31) días del mes de agosto de LUZ ADRIANA MORA RODRIGUEZ. Presidente del Honorable Concejo Municipal LUIS FERNANDOMUNERA CHAVARRIA. Secretario Concejo Municipal El presente Acuerdo fue Aprobado por la Comisión Segunda o de Presupuesto a los veintisiete (27) días del mes de Agosto de 2012 y en Plenaria a los Treinta y uno (31) días del mes de Agosto de 2012.
6 LUIS FERNANDO MUNERA CHAVARRIA. Secretario Concejo municipal. Secretaria de Gobierno, Valdivia 31 de Agosto de 2012 en la fecha es recibido el Acuerdo N 011 y se pasa al despacho del Señor Alcalde para sus efectos de su sanción legal. ANA MARIA ORTIZ ORREGO Secretaria General y de Gobierno ALCALDIA MUNICIPAL DE VALDIVIA ANTIOQUIA, Valdivia 31 del mes de Agosto de 2012 PUBLIQUESE Y EJECUTESE EL ACUERDO N 011 POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL SISTEMA MUNICIPIAL DE JUVENTUD EN VALDIVIA ANTIOQUIA. CUMPLASE FRANCISCO JAVIER CARDENAS DIAZ. Alcalde Municipal ALCALDIA MUNICIPAL DE VALDIVIA ANTIOQUIA, Valdivia 31 del mes de Agosto de 2012, en la fecha es publicado el acuerdo N 011, POR MEDIO DEL
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