Cierre de Faenas Mineras el Escenario con la Ley

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Transcripción:

Cierre de Faenas Mineras el Escenario con la Ley 20.551 Presentación en IV CIFAMIN 2011 Cierre de Faenas Mineras Alberto Salas Presidente Chile Santiago, noviembre 16 de 2011

Con la reciente promulgación en el Diario Oficial de la Ley Nº 20.551 (11.11.11), finaliza un largo proceso legislativo para formalizar una regulación en relación con el cierre de faenas e instalaciones mineras. Valoramos esta ley por el hecho de que constituye un elemento relevante para potenciar la sustentabilidad de largo plazo de nuestra actividad minera, en particular en su componente ambiental. Para SONAMI, el tema ambiental ha constituido desde hace muchos años un punto principal en su agenda. Por sobre cualquier consideración, los avances en esta materia lo observamos con la misma importancia que los esfuerzos que se realizan en términos de aumentar la productividad y disminuir los costos de las operaciones mineras.

La sustentabilidad de la minería en Chile no es asunto que compete sólo a este sector. Estamos hablando de la sustentabilidad de una actividad que permite en gran medida el progreso y bienestar socioeconómico de todo el país. En efecto, la minería es el pilar más sólido en el que se sustenta el desarrollo de Chile, aportando del orden del 20% del PIB, el 60 % de las exportaciones totales del país, y 25 % de la totalidad de los ingresos fiscales. Una industria que presenta tal grado de importancia en el país, requiere del mismo modo normativas de primer nivel. Con la Ley Nº 20.551 nos igualamos a otras naciones mineras del mundo que ya contaban con una normativa con igual objetivo. Pero también nos ponemos a la altura de nuestras propias aspiraciones como país de tener una industria líder en el ámbito internacional en todos sus aspectos.

A nivel internacional, la idea del planeamiento de cierres de faenas mineras se conoce desde los años 70, y sus primeras aplicaciones ocurren en la década de los 80 (Canadá). En Chile, la idea de un proyecto de ley sobre esta materia es de fines de la década de los 90, y la Ley N 20.551 complementa precedentes regulatorios que ya se referían al cierre de faenas, tal como en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y en el Reglamento de Seguridad Minera. Ya en la versión inicial del Reglamento del SEIA (1997), se señalaba que los titulares de los proyectos debían describir las acciones, obras y medidas en la etapa de cierre, y en el actual Reglamento de Seguridad Minera (2004) se incorpora un Título con Normas sobre Cierre de Faenas Mineras.

La posición de SONAMI en relación con el cierre de faenas mineras fue manifestada en todas las oportunidades en las que fue invitada por los diferentes Gobiernos a participar en el análisis y estudio de sus diversos aspectos. En la última etapa legislativa, aún cuando no se tuvo acceso previo al texto del proyecto que fue finalmente tramitado en el Congreso Nacional, se tuvo la oportunidad de hacer presente nuestros puntos de vista ante diversas comisiones de trabajo que revisaron el proyecto, tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados. Así, varios de nuestros planteamientos conducentes a la mejor aplicación de sus disposiciones fueron recogidos en su texto.

En líneas generales, la normativa establece un sistema que impone a toda empresa minera la obligación de someter a la aprobación del Sernageomin, un plan de cierre de su faena minera, como requisito previo al inicio de sus operaciones, precisando las medidas técnicas y actividades que éste contendrá para cumplir con el objetivo de dicho plan. La iniciativa contempla dos procedimientos de aprobación del plan de cierre, uno de aplicación general para faenas e instalaciones cuya capacidad de extracción de mineral sea superior a diez mil toneladas mensuales, y otro simplificado para aquellos cuya capacidad de extracción sea inferior a dicha cantidad.

Nuestro gremio valora la existencia de estos dos procedimientos, por cuanto es una realidad la gran diferencia que existe en las realidades de lo que denominamos gran y mediana minería, en comparación con lo que conocemos como pequeña minería. El proyecto también establece la obligación de otorgar una garantía financiera de cumplimiento del plan de cierre aprobado de acuerdo al procedimiento de aplicación general. Esta fue, a modo de ejemplo, una de las materias que nos motivó a plantear observaciones, por cuanto visualizamos el mayor impacto que en la mediana minería podría tener la exigencia de garantías financieras sobre la liquidez de este sector.

En todo caso, esta legislación permitirá al Estado contar con recursos, de manera que frente a situaciones no deseadas, exista disponibilidad de fondos para ejecutar las acciones de cierre previstas, y de esta manera hacer realidad la protección del entorno por eventuales contingencias de seguridad y ambientales. Con esta ley, creemos que se ha avanzado en un materia importante en términos de sustentabilidad para la actividad minera. Promueve la planificación y ejecución de cierres de faenas de manera correcta, previendo y controlando riesgos potenciales con el cese de las operaciones. Por otra parte, hace que las empresas mineras internalicen el costo del cierre y lo incorporen a la planificación minera.

Con todo, pensamos que es importante que esta ley se complemente con un Reglamento que potencie y precise su alcance de manera adecuada. Como SONAMI nos ponemos a disposición de las autoridades para colaborar con nuestras propuestas para la redacción de dicho Reglamento. Por último, es oportuno señalar que uno de los objetivos deseados de una buena planificación y ejecución de un plan de cierre, es evitar la generación de pasivos ambientales mineros. En nuestro país tenemos número considerable de faenas mineras abandonadas que constituyen pasivos ambientales, con riesgos potenciales para la salud de la población o el medio ambiente. Aquí hay un desafío pendiente que más temprano que tarde es necesario regular.

Fin de la Presentación