D E C L A R A C I O N E S

Documentos relacionados
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CELEBRADO CON PERSONAL DE ASESORES CONTABLES DE ESTE VIVERO FORESTAL.

I. Del Prestador de Servicios. El Prestador de Servicios declara por conducto de su representante que:

A N T E C E D E N T E S

a) Consumidor.- A la persona física o moral que adquiere como destinatario final muebles de línea.

1988 Y PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL NÚMERO 99, DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ, DE FECHA DIECIOCHO DE AGOSTO DEL MISMO AÑO.

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

ANEXO DL-1 FORMATO DE LISTA DE DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA INTEGRAR LAS PROPOSICIONES CONVOCATORIA DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LA-006G1C003-N1-2013

Convenio 6 CONVENIO DE CONCERTACIÓN PARA SUPERVISOR DE MÓDULO ESCENARIO B

a) Consumidor.- A la persona física o moral que adquiere como destinatario final muebles de línea.

$69, CON I.V.A.

a) Consumidor.- A la persona física o moral que adquiere como destinatario final muebles de sobre medida.

D E C L A R A C I O N E S

D E C L A R A C I O N E S

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA OBRA PÚBLICA PROCEDIMIENTO PARA RESCISIÓN DE CONTRATO DE OBRA PÚBLICA O SERVICIOS OBJETIVO

D E C L A R A C I O N E S. I.- Manifiesta EL MUNICIPIO, a través de sus representantes :

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE (Nombre del D E C L A R A C I O N E S

MAGON $91, CON I.V.A. HABITAT 2013 Y FORTAMUN 2013 C. JAVIER MERINO ESTRADA

DECLARACIONES. I.- Declara EL GOBIERNO DEL ESTADO :

D E C L A R A C I O N E S

CIRCULAR INFORMATIVA No. 07/2015 PARA TODOS NUESTROS CLIENTES NUEVA REGULACIÓN DEL OUTSOURCING DE PERSONAL EN MATERIA DE INFONAVIT.

ANEXO 1 ANEXO 1 EJEMPLO DE CONTRATO

D e c l a r a c i o n e s

MODELO DE CONTRATO QUE ESTABLECE LAS ESTIPULACIONES MINIMAS QUE DEBERAN CONTENER LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES QUE CON EL CARACTER DE

CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN

C. MARIA GUADALUPE POLO TORRES

A N T E C E D E N T E S

USC-SSO2-98 1/5 DECLARACIONES

D E C L A R A C I O N E S. I. EL REPSS, declara:

Unidad Técnica Operativa / SEE OCI DOCUMENTO N 4. Modelo de Convenio entre la SEE y la organización seleccionada

Laboratorios Clínicos de Puebla S.A. de C.V.

INSCRIPCIÓN. Copia de la cédula del Registro Federal de Causantes y Formulario de Registro R-1.

CONTRATO DE SERVICIOS DE COLABORACIÓN DE ADMINISTRACIÓN COMPLEMENTARIA REUNIDOS

CONVENIO DE COLABORACIÓN LEGISLATIVA


A N T E C E D E N T E S. I. LA UAM realizó la modalidad por UAM., en adelante LA MODALIDAD, con objeto de adquirir el bien denominado.

CONTRATO DE COMODATO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR

AVISO DE PRIVACIDAD INTEGRAL EMPLEADOS

CONTRATO NO. 024/14 LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL RTP/LPI/004/2014

Dirección de Administración

EL COLEGIO DE VERACRUZ

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE OBRA PÚBLICA PROCEDIMIENTO PARA PAGO DE ESTIMACIONES OBJETIVO

Que señala como su domicilio legal la finca marcada con el número 975 de la Avenida Juárez, Código Postal en Guadalajara, Jalisco.

DECLARACIONES 1. DE "LA AUDITORÍA":

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA RTEC

D E C L A R A C I O N E S

CONTRATO DE DONACIÓN, IBM DE MÉXICO-LA SSDF

MODELO DE CONTRATO DE OBRA POR ENCARGO

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA CREDITOS DOCUMENTARIOS DE EXPORTACIÓN REUNIDOS

Director: Lic. Jorge Armando Verdín López SUMARIO

D E C L A R A C I O N E S

FORMATO DE CONVENIO DE PARTICIPACIÓN CONJUNTA

FORMATO GUÍA PARA CONTRATOS DE COMODATO DE BIENES INMUEBLES.

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA OBRA PÚBLICA PROCEDIMIENTO PARA PAGO DE GASTOS NO RECUPERABLES OBJETIVO

CARATULA POLIZA DE SEGURO DE VIDA TEMPORAL

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR OBRA DETERMINADA

INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN

1.1.- QUE TIENE COMO PRINCIPAL ACTIVIDAD LA REVISIÓN DE CUENTAS PUBLICAS DE LOS PODERES DEL ESTADO, MUNICIPIOS Y ORGANISMOS PÚBLICOS.

DIRECTIVA Nº /CN

Con base en lo expuesto y en consideración a la propuesta presentada por el Coordinador Ejecutivo, el Comité Técnico emite los siguientes:

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS DE SEVILLA Y TOPCON ESPAÑA, S. A. en materia de TOPOGRAFÍA

Capítulo I Disposiciones generales

YARA MEXICO S.A. DE C.V

El contrato de trabajo

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA OBRA PÚBLICA PROCEDIMIENTO PARA FORMALIZACIÓN DE CONTRATOS DE OBRAS O SERVICIOS OBJETIVO

$106, CON I.V.A. FONDO: FORTAMUN Y HABITAT 2012 RESULTADOS S.C.

CONTRATO DE ADHESIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS FUNERARIOS Y SU REGISTRO EN PROFECO LIC. HECTOR CHAMLATI

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda Delegación. El suscrito: Apellido Paterno Apellido Materno Nombre (s)

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS QUE CELEBRAN

D E C L A R A C I O N E S:

CONTRATO DE SERVICIOS DE COLABORACIÓN DE ADMINISTRACIÓN COMPLEMENTARIA REUNIDOS

FORMATO GUÍA DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES QUE REGIRA EL LLAMADO A LICITACION ABREVIADA Nº 23. (Expediente 03881/2015)

P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades que intervienen en los mercados de valores

Benemérita Universidad Autónoma de Puebla Vicerrectoría de Docencia Dirección de Servicio Social

CONTRATO DE PRESTAMO MEDIANTE LINEA DE CREDITO

MODELO DE CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS PATRIMONIALES DE AUTOR. (OBRA COLECTIVA-

REVISIÓN DE DICTÁMENES TIPO R.P. (REVISIÓN DE PAPELES DE TRABAJO)

Dirección de Construcción y Conservación

Aviso de Declaración de Apertura para Establecimiento Mercantil

DECLARACIONES 1.- DE LA UNIVERSIDAD

E S P E C I F I C A C I O N E S TRES PERSONAS

DECLARACIONES I. DECLARA EL ORGANISMO, A TRAVÉS DE SU APODERADO LEGAL:

LA HONORABLE XI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO. D E C R E T A:

CONSIDERANDO. Alta Especialidad de Chiapas, derivados de la Licitación Pública Nacional Mixta número

REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

REGLAMENTO DE PRACTICAS PROFESIONALES

CONTRATO DE DISTRIBUCION ÚNICA Y EXCLUSIVA OTC UAEM- PROVEEDOR

DECLARACIONES. c).- Que no existe impedimento legal alguno para arrendar el inmueble objeto del presente contrato, ni para ocuparlo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Ejecutivos de Administración y de Asuntos Jurídicos debían emitir Lineamientos que rijan el acceso al apoyo económico antes mencionado;

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CASA-HABITACIÓN DE HUEJUTLA/ENERO-DICIEMBRE 2013 C. JOSÉ LUIS REYES FLORES

FORMATO DE CONTRATO DE COMODATO PARA BIENES INMUEBLES

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE SERVICIOS EMPRESARIALES DE MANTENIMIENTO COSISA, S.A. DE C.

Poliducto del Norte DECLARACIONES. a) Es una sociedad debidamente constituida y organizada de conformidad con las leyes de México;

En vista de lo anterior, las Partes acuerdan otorgar las siguientes:

AVISO DE PRIVACIDAD que emite ADMINISTRADORA DE CARTERA, SERVICIOS LEGALES RAMÍREZ RAMÍREZ VILLEGAS Y ASOCIADOS, S.A. DE C.V.

CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO

LINEAMIENTOS GENERALES

INVITACIÓN PÚBLICA TÉRMINOS DE REFERENCIA IP OBJETO

Transcripción:

CONTRATO 20 /SERVICIO DE LIMPIEZA/DELEGACIÓN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE LIMPIEZA QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL CONSEJO NACIONAL DE FOMENTO EDUCATIVO, A TRAVÉS DE SU DELEGACIÓN EN EL ESTADO DE EN ADELANTE CONAFE, REPRESENTADO POR SU JEFE DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS,, Y POR LA OTRA,, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA PRESTADORA REPRESENTADO POR SU, EL, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: I. Del CONAFE : D E C L A R A C I O N E S I.1 Que es un Organismo Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene como objeto promover, coordinar y ejecutar las acciones que, en el ámbito de la Administración Pública Federal, permitan el pleno ejercicio del derecho a la educación inicial y básica dirigida a la población de las localidades rurales con mayor rezago social del país, garantizando una mayor equidad e igualdad de oportunidades de acceso, de conformidad con el Decreto Presidencial que lo rige, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 2012, y cuenta con una Delegación en el Estado de. I.2 Que está dado de alta como contribuyente ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el Registro Federal de Contribuyentes CNF-710911-GT6. I.3 Que en suplencia por ausencia del Delegado Estatal el Jefe de Servicios Administrativos el, suscribe el presente Contrato, en términos del artículo 27 del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Fomento Educativo, en relación a los artículos 5, fracción IV, 25, fracción I y 26, fracciones III y IV del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Fomento Educativo, aprobado por su Junta Directiva el 29 de Junio del año 2015, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el viernes 19 de octubre del mismo año. I.4 Que requiere que LA PRESTADORA, le proporcione el Servicio de Limpieza para sus Oficinas en esta Ciudad de, Estado de, mismo que se menciona en la Cláusula Primera de este Contrato y se específica en sus Términos de Referencia, anexos. I.5 Que cuenta con presupuesto debidamente autorizado para cubrir el compromiso que se derive del presente Contrato de prestación de servicio de limpieza, en términos de los Artículos 25 y 45 fracción III, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público bajo la partida, requisición de compra número, del Programa de Educación Inicial y Básica para Población Rural e Indígena (Programa de Educación Comunitaria). I.6 Que el presente Contrato se adjudica a PRESTADORA con fundamento en los artículos 26, fracción III y 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, siguiendo el procedimiento de adjudicación directa. I.7 Que su Delegación en el Estado de, designa a la

2,, como responsable de la administración y verificación del debido cumplimiento de las obligaciones contraídas por, en el presente Contrato de Prestación de Servicios de Limpieza y sus Términos de Referencia. I.8 Que señala como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos el ubicado en II. II.1 II.2 De LA PRESTADORA : Que es una de naturaleza mercantil legalmente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según consta en el Instrumento público número ( ), de fecha de de, protocolizado por el, Titular de la Notaría Pública número del Estado de,, en el que se hace constar ; inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, bajo el folio mercantil, en fecha. Que está dada de alta como contribuyente ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el Registro Federal de Contribuyentes. II.3 Que tiene como objeto, entre otros, la. II.4 II.5 II.6 II.7 Que la representación de la sociedad para todos los efectos legales de este Contrato está a cargo de su, el C., en términos del mismo instrumento público mencionado en la Declaración II.1, que contiene la facultad. Que cuenta con experiencia, capacidad técnica y financiera, personal altamente calificado, tecnología actualizada y equipo suficientes para cumplir con el objeto del presente Contrato. Que el Apoderado Legal, el C., manifiesta bajo protesta de decir verdad, que ni él, ni los socios que integran la sociedad que representa, se encuentran bajo ninguno de los supuestos de los artículos 50 y 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público, y que el poder a que se refiere la Declaración II.4 no le ha sido revocado, modificado o limitado en forma alguna, a la fecha de la firma del presente Contrato. Que acepta y reconoce que en su carácter de Empresa legalmente constituida, cuenta con los documentos y elementos propios a que se refieren los artículos 13 y 15-B, de la Ley Federal del Trabajo, para cumplir con las relaciones con sus trabajadores y, en consecuencia, es el único patrón de todas y cada una de las personas físicas que comisione para el desarrollo y ejecución del objeto de este Contrato, liberando al

3 CONAFE de cualquier responsabilidad civil, laboral, de riesgo profesional, o de seguridad social, respecto de dicho personal. II.8 Que señala como domicilio legal para oír y recibir toda clase de documentos y notificaciones el ubicado en la. Con base en el contenido de las Declaraciones que han quedado consignadas, las partes manifiestan que es su voluntad celebrar el presente Contrato de Prestación de Servicio de Limpieza, con sujeción a las siguientes: C L Á U S U L A S PRIMERA.- [Objeto del Contrato]: LA PRESTADORA se obliga a prestar al CONAFE el Servicio de Limpieza en los términos y condiciones que se establecen en el presente Contrato y sus Términos de Referencia, para el inmueble que ocupa como, el cual se ubica en. SEGUNDA.- [ Términos de Referencia ]: Al presente Contrato se le incorporan los Términos de Referencia, para que formen parte integral del mismo, los cuales, debidamente rubricados y firmados por los Representantes de las dos partes contratantes, contienen las especificaciones técnicas, condiciones, modalidades, número de operarios para la prestación del servicio, Programa de Actividades, lineamientos, plazos, costos unitarios y totales a los que se apegará LA PRESTADORA en cumplimiento del objeto de este Contrato. TERCERA.- [Monto total del Contrato]: El CONAFE, como contraprestación por el Servicio de Limpieza cubrirá a LA PRESTADORA la cantidad total de $ ( M.N.) más la cantidad que corresponda por concepto del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Cantidad que cubre totalmente el Servicio de Limpieza que proporcionará LA PRESTADORA, por lo que en ningún caso podrá exigir, durante la vigencia de este Contrato, el pago de cantidad adicional diferente a la estipulada en esta Cláusula. CUARTA.- [Condiciones de pago]: Los pagos se harán por mensualidades vencidas a razón de $ ( M.N.), más la cantidad que corresponda por concepto del Impuesto al Valor Agregado (IVA), dentro de los veinte días naturales contados a partir de la presentación de la factura respectiva, previa prestación y aceptación de los servicios en los términos del Contrato. Por su parte LA PRESTADORA se obliga a expedir una factura con los requisitos exigidos por las leyes fiscales, por cada cantidad que mensualmente le sea cubierta, misma que deberá reunir los requisitos requeridos por las Leyes Fiscales y a nombre del Consejo Nacional de Fomento Educativo. Para efecto de cubrir cada uno de los pagos mensuales el CONAFE, a través de, verificará que el servicio prestado por LA PRESTADORA cumpla con lo estipulado en el clausulado del presente Contrato y sus Términos de Referencia, por lo que LA PRESTADORA esta de acuerdo en que hasta en tanto no se verifiquen los servicios prestados, éstos no se tendrán por aceptados.

4 QUINTA.- [Operarios de Limpieza]: LA PRESTADORA se obliga a prestar el Servicio de Limpieza, de Lunes a Viernes de a horas, en el entendido de que LA PRESTADORA distribuirá estos servicios en ( ) Operarios de Limpieza, durante la vigencia del presente contrato, los cuales estarán ubicados de acuerdo a los lugares, áreas ó pisos, que se especifican en los Términos de Referencia, ubicación que podrá estar sujeta a modificaciones en función de los requerimientos del CONAFE, haciéndolo del conocimiento de LA PRESTADORA, pero obligándose siempre a respetar las condiciones laborales de cada uno de los operarios, y sus respectivas jornadas de trabajo en apego a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, y demás obligaciones patronales. LA PRESTADORA, deberá supervisar y vigilar que los ( ) Operarios de Limpieza que designe para la Prestación de los Servicios de Limpieza, asistan puntualmente, para el cumplimiento del horario y días establecidos en el primer párrafo. Las partes convienen que para verificar y supervisar el cumplimiento de las obligaciones patronales, en relación a lo manifestado en su Declaración II.7, LA PRESTADORA entregará trimestralmente al CONAFE copia simple de la documentación que acredite el pago de las cuotas obrero-patronales respecto de los operarios designados para el cumplimiento de los servicios de limpieza objeto de este contrato. SEXTA.- [Suplencias de los Operarios de Limpieza]: LA PRESTADORA tomará las providencias necesarias para cubrir, con toda oportunidad, las faltas, relevos, inasistencias, permisos médicos, vacaciones o cualquier otra situación que se origine respecto de cada uno de los Operarios de Limpieza designados para prestar los servicios, comunicando al CONAFE, en cada ocasión, el nombre (es) de los que se registren dichas incidencias. SÉPTIMA.- [Reportes e incidencias]: El CONAFE se obliga a reportar a LA PRESTADORA las irregularidades e incidencias de sus Operarios de Limpieza, a fin de que la segunda tome las medidas convenientes para reemplazar al Operario de Limpieza faltista y corrija la deficiencia. En caso de que uno o más operarios de limpieza no se presenten a cubrir su turno LA PRESTADORA dispondrá de ( ) minutos computados a las a las horas para suplir al faltista. Si LA PRESTADORA suple al faltista dentro de este lapso, el CONAFE no aplicará ninguna pena convencional y no pagará el tiempo que se dejó de proporcionar el servicio de limpieza. Los tiempos de trabajo se irán acumulando y se computarán en su conjunto para los efectos del contenido en la última parte del párrafo anterior. Si LA PRESTADORA no suple al faltista dentro de los ( ) minutos que se establecen en el segundo párrafo de esta Cláusula, se tendrá como falta del Operario de Limpieza y el CONAFE no pagará el monto del turno correspondiente al servicio de limpieza que se dejo de proporcionar y se aplicará la pena convencional en términos de la Cláusula Décima Tercera. Al inicio de la vigencia del presente contrato, LA PRESTADORA se obliga a entregar a la del CONAFE, un registro de los Operarios de Limpieza que designe para la prestación de los servicios y, sus cambios ó sustituciones, previamente a su designación, indicando el o los motivos que originaron éstos.

5 OCTAVA.- [Maquinaria, herramientas y utensilios de trabajo]: Es obligación de LA PRESTADORA proveer a su personal de la maquinaria, herramientas y utensilios de trabajo necesarios para el cabal cumplimiento de las obligaciones de este Contrato. El costo de dichos medios está incluido en el precio estipulado en las Cláusulas Tercera y Cuarta de este Contrato. LA PRESTADORA podrá introducir y extraer libremente de las instalaciones del CONAFE su maquinaria, herramientas, utensilios de trabajo y demás equipo de aseo, bastando para tal efecto dar aviso al Jefe de Servicios Administrativos o a la persona designada por el CONAFE, a fin de que otorgue la autorización correspondiente. NOVENA.- [Emergencias y Simulacros]: En caso de emergencia, accidente y simulacros preventivos, los operarios de limpieza designados por LA PRESTADORA están obligados a participar conjuntamente con los empleados del CONAFE en todos los simulacros que se realicen en los inmuebles del CONAFE. DÉCIMA.- [Vigencia del Contrato]: El presente Contrato tendrá una vigencia de meses: del día del mes de de dos mil, hasta el de del mismo año. Concluido el término del contrato, no podrá ampliarse la vigencia automáticamente por el simple transcurso del tiempo y terminará sin necesidad de que medie escrito de alguna de las partes. Si terminada la vigencia del presente Contrato el CONAFE tuviera la necesidad de seguir utilizando los servicios de LA PRESTADORA, se requerirá la formalización de un Convenio modificatorio, de conformidad con el contenido de la Cláusula Vigésima Primera de este Contrato. DÉCIMA PRIMERA.- [Calidad de los Servicios]: LA PRESTADORA se obliga a responder ante el CONAFE por la calidad de los servicios objeto de este Contrato, así como de cualquier otra responsabilidad en que incurra, en los términos señalados en este instrumento y de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. DÉCIMA SEGUNDA.- [Prórrogas]: El CONAFE no otorgará a LA PRESTADORA prórrogas para el cabal cumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente instrumento, salvo por caso fortuito o fuerza mayor, siempre que LA PRESTADORA acredite documentalmente dicha situación. DÉCIMA TERCERA.- [Pena convencional]: En el supuesto de que LA PRESTADORA incurra en incumplimiento consistente en no prestar oportunamente el Servicio de Limpieza en las condiciones establecidas en este Contrato o en sus Términos de Referencia, cubrirá al CONAFE, a título de pena convencional, el 20% (veinte por ciento), determinado únicamente en función del valor de los servicios que se hayan prestado con atraso, sobre el costo mensual del Servicio de Limpieza determinado en la Cláusula Cuarta de este Contrato, por cada día natural de retraso en el cumplimiento de la obligación. En este supuesto, LA PRESTADORA autoriza al CONAFE a hacer efectiva la penalización cuando se produzca el incumplimiento y a efectuar el descuento de la cantidad que corresponda por concepto de la pena convencional en el momento de liberar, a favor del

6 CONAFE, cualquiera de los pagos a que se refiere la Cláusula Cuarta de este Contrato. La pena convencional en ningún caso podrá ser superior en su conjunto al 20% (veinte por ciento) del monto total del Contrato. Cuando el incumplimiento de las obligaciones de LA PRESTADORA no derive del atraso a que se refiere el primer párrafo, sino por otras causas establecidas en el presente Contrato o en sus Términos de Referencia, el CONAFE podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento, el procedimiento de rescisión a que se refiere la siguiente Cláusula. DÉCIMA CUARTA.- [Rescisión del Contrato]: LA PRESTADORA, acepta en forma expresa que el CONAFE podrá rescindir administrativamente el presente Contrato sin necesidad de juicio, por una o varias de las siguientes causas imputables al mismo, considerando éstas de manera enunciativa más no limitativa: a) Si LA PRESTADORA, no inicia en la fecha convenida la prestación de los servicios materia de este Contrato, o suspende los mismos sin causa justificada. b) Por dejar de prestar los servicios con los ( ) Operarios de Limpieza, durante todo el día, una vez registrada y contabilizada su inasistencia, en los términos pactados. c) Por prestar los servicios de manera deficiente y no atender las solicitudes o recomendaciones efectuadas por para prestarlos. d) Si se comprueba que la manifestación a que se refiere la Declaración II.6, se presentó con falsedad, dolo o mala fe, así como también respecto de la demás información y/o documentación proporcionada. e) Por dejar de cumplir con sus obligaciones patronales respecto del personal designado para la prestación del servicio. f) Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el Clausulado del presente Contrato y de sus Términos de Referencia, o de las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento. En el supuesto de que LA PRESTADORA, incurra en incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a su cargo, el CONAFE le notificará, por escrito, el incumplimiento en que haya incurrido y el inicio de rescisión del presente Contrato. LA PRESTADORA contará con un término de cinco días hábiles contados a partir de que reciba la notificación, para que exponga, por escrito, lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido el término a que se refiere el párrafo anterior, el CONAFE, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer LA PRESTADORA, determinará de manera fundada y motivada si resulta procedente o no rescindir el Contrato y le comunicará por escrito dicha determinación dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se haya agotado el término a que se refiere el párrafo precedente.

7 En el supuesto de la rescisión de contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar el CONAFE por concepto de los servicios prestados hasta el momento de la rescisión. DÉCIMA QUINTA.- [Responsabilidad]: LA PRESTADORA será responsable tanto del desempeño de su personal durante la prestación del servicio de limpieza objeto de este Contrato, como por los daños, pérdidas y perjuicios que éstos provoquen por irresponsabilidad, negligencia o impericia en el manejo de productos químicos o herramientas que utilice, el CONAFE no asume ninguna responsabilidad civil, laboral, de riesgo profesional, o de seguridad social respecto de dicho personal. DÉCIMA SEXTA.- [Relación laboral]: El personal comisionado para la prestación del Servicio de Limpieza depende económica y administrativamente de LA PRESTADORA y bajo ningún concepto podrá ser considerado empleado o trabajador del CONAFE, liberando a éste de cualquier compromiso o responsabilidad de carácter laboral o seguridad social. LA PRESTADORA se compromete a demostrar de manera trimestral al CONAFE, mediante documento idóneo que está cumpliendo con las disposiciones en materia de seguridad, salud y medio ambiente respecto de la relación laboral que tiene con los elementos comisionados a fin de que éste cumpla con los dispuesto en el artículo 15-C de la Ley Federal del Trabajo. El personal de LA PRESTADORA asignado al servicio de Limpieza no podrá ser contratado como empleado o trabajador del CONAFE mientras esté prestando sus servicios a LA PRESTADORA. DÉCIMA SÉPTIMA.- [Cumplimiento de disposiciones en materia laboral]:- El CONAFE en cualquier momento de la vigencia del contrato podrá por sí, o a través de unidades de verificación que se encuentren debidamente acreditadas y aprobadas, cerciorarse que LA PRESTADORA está cumpliendo con las disposiciones en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo respecto de sus trabajadores. DÉCIMA OCTAVA.- [Cesión de Derechos]: LA PRESTADORA se obliga a realizar directamente los servicios y no podrá ceder en forma parcial, ni total a favor de cualquier otra persona moral, los derechos y obligaciones derivadas de la prestación de los servicios, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso deberá contar con el consentimiento del CONAFE. (Artículo 46 último párrafo del de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del sector Público). DÉCIMA NOVENA. [Confidencialidad de la información]: Las partes están de acuerdo en que toda la información que el CONAFE le proporcione a LA PRESTADORA, con el carácter de confidencial o reservado, así como a la que con esa clasificación tenga acceso con motivo de la prestación de los servicios, se obliga a utilizarla únicamente para el cumplimiento del objeto de este Contrato y a no divulgarla o usarla en provecho propio o de terceros, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y su Reglamento. VIGÉSIMA.- [Terminación Anticipada]: En términos del Artículo 54 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el CONAFE podrá dar por terminado anticipadamente el presente Contrato, sin responsabilidad para las partes

8 contratantes, cuando concurran razones de interés general, o bien cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir el servicio originalmente contratado y se estime que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al Contrato. En términos del Artículo 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la terminación anticipada del Contrato se sustentará mediante dictamen que precise las razones o las causas justificadas que den origen a la misma VIGÉSIMA PRIMERA.- [Modificaciones al Contrato]: Cualquier modificación al presente Contrato o a sus Términos de Referencia se establecerá por mutuo acuerdo y se formalizará mediante convenio debidamente suscrito por las partes, mismo que se agregará a este Contrato como parte integral del mismo para los efectos legales conducentes. VIGÉSIMA SEGUNDA.- [Normatividad aplicable]: El CONAFE y LA PRESTADORA se obligan a sujetarse estrictamente a todas y cada una de las Declaraciones y Cláusulas del presente Contrato y sus Términos de Referencia, y la cotización presentada por LA PRESTADORA así como a los términos, lineamientos, procedimientos y requisitos que se establecen en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, y supletoriamente al Código Civil Federal, Ley Federal de Procedimiento Administrativo y Código Federal de Procedimientos Civiles. VIGÉSIMA TERCERA.- [Información y verificación]: La Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control en el CONAFE podrán solicitar a LA PRESTADORA información y/o documentación con motivo de las auditorias, visitas o inspecciones que se practiquen al CONAFE en relación a cualquier situación relacionada con el presente Contrato, por lo que LA PRESTADORA se obliga a proporcionar la información y/o documentación que en su momento se le requiera. VIGÉSIMA CUARTA.- [Jurisdicción]: Para la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente Contrato y sus Términos de Referencia, las partes manifiestan que están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad, Estado de, y a las disposiciones a que se refieren la Cláusula Vigésima Segunda, con renuncia a cualquier competencia que por razón de sus domicilios presentes o futuros o por otras circunstancias pudiera corresponderles. Previa lectura del contenido del presente Contrato de Servicio de Limpieza, el CONAFE y LA PRESTADORA, aceptan quedar obligadas en todos sus términos y condiciones, los cuales se constituyen en la expresión completa de su voluntad y lo firman de conformidad en cinco ejemplares originales, en la Ciudad de,, el día del mes de del año dos mil. Por CONAFE Por LA PRESTADORA. Jefe de Servicios Administrativos. C.. Representante Legal.

9 Las rúbricas y firmas que anteceden corresponden al Contrato de Prestación de Servicio de Limpieza celebrado en fojas útiles entre el Consejo Nacional de Fomento Educativo a través de su Delegación en el Estado de y LA PRESTADORA. Fin de texto.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------