REGISTRO DE VVA EN EL HOSPITAL HOSPITALES UNIVERSITARIOS SAN CECILIO Y VIRGEN DE LAS NIEVES

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Transcripción:

REGISTRO DE VVA EN EL HOSPITAL HOSPITALES UNIVERSITARIOS SAN CECILIO Y VIRGEN DE LAS NIEVES

INDICE VOLUNTADES VITALES ANTICIPADAS (VVA) NORMATIVA REGISTRO DE VVA FORMULARIO DE VVA CITA PARA EL REGISTRO DE VVA INFORMACION SEDE HUSC Y HVN

VOLUNTADES VITALES ANTICIPADAS Están dentro de toda la teoría del CI: Una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad, con objeto de que ésta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones, en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlos personalmente, sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo.

NORMATIVA REAL DECRETO 124/2007, de 2 de febrero, por el que se regula el Registro nacional de instrucciones previas DECRETO 59/2012, de 13 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía Ley 5/2003 de declaración de VVA Ley 41/2002 de Autonomía del paciente Ley 2/2010, de 8 de abril, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de la muerte. ORDEN de 8 de julio de 2009, por la que se dictan instrucciones a los Centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía, en relación al procedimiento de Consentimiento Informado.

VOLUNTADES VITALES ANTICIPADAS Elementos del CI: El formulario de Voluntades Anticipadas está pensado para suplir la voluntad del paciente cuando falle uno de los elementos clave del consentimiento informado: la capacidad. El acto de cumplimentar una Voluntad Vital Anticipada es una decisión que debe realizarse en el marco de un proceso de consentimiento informado, si bien en este caso el proceso será breve, el del tiempo que dure el proceso de registro del documento. El proceso largo de toma de decisiones ha debido ser realizado antes, en el marco de lo que llamamos Planificación Anticipada de Decisiones.

VOLUNTADES VITALES ANTICIPADAS Planificación anticipada de decisiones: Proceso voluntario en el que los pacientes capaces aclaran sus valores y preferencias respecto a diferentes aspectos relacionados con el final de su vida, especialmente sobre las decisiones sanitarias que deben tomarse cuando él ya no pueda decidir por sí mismo. Dicho proceso es habitualmente iniciado y guiado por los diferentes profesionales sanitarios implicados en el proceso de atención clínica. En él participan además, contando con el permiso del paciente, su representante, sus familiares y cuantas otras personas desee. El registro de las preferencias y valores expresados por el paciente se realiza en la Historia Clínica o, si así lo desea el paciente, en una Voluntad Vital Anticipada.

VOLUNTADES VITALES ANTICIPADAS Elementos del CI por representación o sustitución: Incapacidad de hecho para decidir Situación de incapacidad de hecho: Situación en la que las personas carecen de entendimiento y voluntad suficientes para gobernar su vida por sí mismas de forma autónoma, sin que necesariamente haya resolución judicial de incapacitación. En esta situación es cuando entra en vigor una Voluntad Vital Anticipada, si el paciente la ha cumplimentado anteriormente.

VOLUNTADES VITALES ANTICIPADAS De toda la información que se recaba en un documento de Voluntades Vitales Anticipadas hay dos elementos que son especialmente relevantes y útiles: Los valores y preferencias del paciente La designación de representante Cumplimentar dichos elementos no es obligatorio, y dejar de hacerlo no afecta a la validez del documento. Hacerlo o no es una decisión libre de la persona otorgante.

REGISTRO VOLUNTADES VITALES ANTICIPADAS Las personas que pueden registrar una voluntad anticipada son: Los adultos capaces Los menores de edad que hayan sido emancipados Los legalmente incapacitados siempre y cuando la sentencia de incapacitación no lo impida y el sujeto pueda expresar válidamente su voluntad en el momento de otorgar el documento de voluntades anticipadas.

REGISTRO VOLUNTADES VITALES ANTICIPADAS La VVA se registra mediante un formulario oficial que es obligatorio porque permite transferir la información a un registro informatizado único y centralizado, el Registro de Voluntades Anticipadas de Andalucía. El Registro no admite declaraciones en un formulario distinto al oficial. Los formularios están disponibles para los ciudadanos, de forma gratuita, en todos los centros sanitarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía. Además pueden descargarse libremente desde la página web de la Consejería de Salud:www.csalud.junta-andalucia.es La solicitud de inscripción del documento en el Registro contempla la autorización de la cesión de los datos de carácter personal al profesional médico encargado de su proceso y al Registro Nacional de Instrucciones Previas.

REGISTRO VOLUNTADES VITALES ANTICIPADAS Las instrucciones explícitas contenidas en la declaración de VVA se consideran vinculantes para los profesionales sanitarios, salvo que contravengan lo establecido en el artículo 11 de la Ley 41/2002 : No serán aplicadas las instrucciones previas contrarias al ordenamiento jurídico, a la lex artis, ni las que no se correspondan con el supuesto de hecho que el interesado haya previsto en el momento de manifestarlas El contenido de la VVA puede ser conocido en cualquier momento por: el propio paciente, los Representantes designados en la misma su Representante legal los profesionales sanitarios que lo atiendan.

REGISTRO VOLUNTADES VITALES ANTICIPADAS Ley 2/2010 de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de la muerte. Artículo 9. Derecho a realizar la declaración de voluntad vital anticipada. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11.1 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, toda persona tiene derecho a formalizar su declaración de voluntad vital anticipada en las condiciones establecidas en la Ley 5/2003, de 9 de octubre, y en el resto de NORMATIVAS Una vez inscrita en el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía, la declaración de voluntad anticipada se incorporará a la historia clínica, en los términos que reglamentariamente se determinen, que contemplarán, en todo caso, los procedimientos para el acceso a las instrucciones previas manifestadas por los pacientes de otras Comunidades Autónomas y que estén inscritas en el Registro nacional de instrucciones previas.

REGISTRO VOLUNTADES VITALES ANTICIPADAS De igual forma, la declaración de voluntad anticipada inscrita en el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía se incorporará al Registro nacional de instrucciones previas en los términos establecidos por el Real Decreto 124/2007. Cuando en la declaración de voluntad vital anticipada se designe a una persona representante, esta actuará siempre buscando el mayor beneficio y el respeto a la dignidad de la persona a la que represente. En todo caso velará para que, en las situaciones clínicas contempladas en la declaración, se cumplan las instrucciones que la persona a la que represente haya dejado establecidas

REGISTRO VOLUNTADES VITALES ANTICIPADAS Para la toma de decisiones en las situaciones clínicas no contempladas explícitamente en la declaración de voluntad vital anticipada, a fin de presumir la voluntad que tendría la persona si estuviera en ese momento en situación de capacidad, quien la represente tendrá en cuenta los valores u opciones vitales recogidos en la citada declaración. Los profesionales sanitarios pueden ayudar a los representantes a aplicar los deseos, preferencias y valores del paciente en la situación concreta sobre la que hay que decidir. La persona interesada podrá determinar las funciones de la persona representante, quien deberá atenerse a las mismas.

REGISTRO VOLUNTADES VITALES ANTICIPADAS NOVEDADES ( Decreto 59/2012, de 13 de marzo que regula la organización y funcionamiento del Registro de VVA): La posibilidad de habilitar sedes administrativas del Registro en los centros sanitarios, tanto hospitalarios como de atención primaria, con lo que se mejorará enormemente la accesibilidad de la ciudadanía a la realización de estos documentos Una profunda modificación del Formulario de la Voluntad Vital Anticipada, que ahora es más abierto y deja al paciente mayor libertad para expresar su voluntad

FORMULARIO VOLUNTADES VITALES ANTICIPADAS Anexo I: Se trata de una solicitud de Inscripción en el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía Este documento no es más que una instancia administrativa mediante la que se solicita que la Declaración sea inscrita en el Registro. Consta de 1 hoja con dos carillas (anverso y reverso)

FORMULARIO VOLUNTADES VITALES ANTICIPADAS Anexo II: Declaración de Voluntad Vital Anticipada Este es el documento en el que se expresa los deseos y preferencias. Es por tanto el Anexo más importante de todos, puesto que es la verdadera Voluntad Vital Anticipada. La Declaración se compone de 6 apartados. No hay obligación de rellenarlos todos. Pueden dejarse apartados en blanco. Consta de 3 hojas con dos carillas en las dos primeras hojas (anverso y reverso) y una sola en la tercera. En total, 5 carillas.

FORMULARIO VOLUNTADES VITALES ANTICIPADAS: ANEXO II Primero: Recoge los valores que la persona desea que se tengan en cuenta al tomar decisiones sanitarias sobre su persona. Ej: No quiero que se me sigan poniendo tratamientos y haciendo pruebas cuando ya esté claro que no voy a recuperar la consciencia. Es voluntario rellenarlo. Segundo: Establece las situaciones clínicas en las que se quiere que se aplique este documento. Es voluntario añadir situaciones especificas además de la general que se establece: Situaciones clínicas en las que no haya expectativa de recuperación, que me produzcan un gran deterioro físico o mental o que sean incompatibles con las instrucciones y valores expresados en esta declaración Ej: Daño cerebral severo o irreversible. Tercero: Especifica las actuaciones sanitarias que la persona desea que se hagan o no. Es obligatorio indicar si desea o no recibirlas o no se pronuncia. Ej: Transfusión de sangre, nutrición parenteral, respirador artificial, reanimación cardiopulmonar. Cuarto: Establece las preferencias respeto a la donación de órganos y tejidos, especificando si deseo o no hacerlo o no me pronuncio al respecto. Es obligatorio rellenarlo.

FORMULARIO VOLUNTADES VITALES ANTICIPADAS: ANEXO II Quinto: Recoge otras consideraciones y preferencias que la persona otorgante desea establecer. Ej: Asistencia religiosa que desea recibir. Es voluntario rellenarlo. Sexto: Permite la designación de un representante. No es obligatorio, pero si muy conveniente. Además dispone de un espacio en blanco para determinar las funciones y limitaciones de la persona representante y de la sustituta/o del/de la represente

FORMULARIO VOLUNTADES VITALES ANTICIPADAS Anexo III: Aceptación del Representante Este Anexo debe ser firmado por la persona que el otorgante haya elegido como representante. Es un consentimiento informado del representante para actuar como tal. Anexo IV: Aceptación del Sustituto/a del Representante. Este Anexo debe ser firmado por la persona que el otorgante haya elegido como sustituto/a del representante, pensando en la posibilidad de que el representante pueda estar ausente o incapacitado para actuar como tal cuando llegue el momento de hacerlo. Es, de nuevo, un consentimiento informado para actuar como sustituto del representante.

TRAMITACION DE CITA PARA REGISTRO DE VVA Solicitar la cita previa : Pagina web :www.csalud.junta-andalucia.es Derechos y Garantías RVA Telefónicamente a través de Salud Responde : 902505060 Solicitar cita a domicilio para personas incapacitadas( Salud Responde) Solicitar cita en caso urgente en el centro sanitario (Ej: paciente ingresado) 7 Sedes donde registrar VVA en Granada : CS Loja, DAP Granada-Nordeste (Guadix), H. Baza, H. Santa Ana de Motril, Delegación provincial, HUSC y HVN.

LA WEB VVA : DOCUMENTOS DISPONIBLES

GUIA DE VOLUNTADES VITALES ANTICIPADAS Además de explicar claramente todos los apartados de los Anexos del formulario, incluye un Glosario de términos para consultar en que consiste cada una de las actuaciones sanitarias recogidas. También lleva un espacio para anotar cuestiones que desee tratar con los profesionales sobre su VVA

SOLICITUD DE CITA VIA WEB PARA VVA

ACCESO CITA SIN CERTIFICADO DIGITAL

CITA VIA WEB PARA VVA: ELECCION CENTRO

CITA VIA WEB PARA VVA: H. SAN CECILIO

ACCESO CON CERTIFICADO DIGITAL Una vez logado con nuestro certificado digital, se pide la cita por el mismo procedimiento que sin certificado. Nos permite realizar una preinscripción de la declaración de VVA Se pueden ir rellenando los diferentes Anexos y guardarlos para que queden grabados en la aplicación informática. Cuando el ciudadan@ acuda al punto de registro con su cita el registrad@r recupera lo ya realizado y lo valida. Sin la validación del registrad@r el documento no tiene ninguna validez. Este acceso nos da también el listado de personas a las que representa el portador del certificado digital

PREINSCRIPCION DE DECLARACION VVA

SUGERENCIAS AL RVA

Cuándo se accede a la declaración VVA Mientras usted tenga capacidad suficiente para comunicar sus preferencias, el profesional sanitario tendrá en cuenta lo que usted diga en ese momento, no lo escrito en la Voluntad Vital Anticipada. Lo que deje escrito sólo se llevará a cabo en aquellas situaciones en las que usted no pueda tomar decisiones sobre sus cuidados o tratamientos sanitarios por encontrarse insconsciente, en coma o incapaz de decidir.

CONSULTA DE VVA FUERA DE ANDALUCIA Los profesionales sanitarios que estén al cargo de su proceso clínico pueden acceder al Registro desde cualquier centro sanitario de España, porque el Registro de Voluntades Vitales de Andalucía está sincronizado con el Registro Nacional de Instrucciones Previas.

CAMBIO Y/O REVOCACION DE LA DECLARACION VVA Usted puede cambiar y también revocar su declaración Sólo usted puede hacerlo y puede ejercer ese derecho en el momento que lo desee, por el mismo procedimiento por el que realizó la inscripción, mediante un cita previa en cualquier punto de Registro. En esta caso solo debe llevar a la cita presencial su documento de identificación

ACCESO EN CASO DE FALLECIMIENTO En caso de fallecimiento, el acceso a la declaración de Voluntad Vital Anticipada podrá realizarse por las personas vinculadas a la persona fallecida, por razones familiares o de hecho, en los mismos términos establecidos en la legislación vigente para el acceso al historia clínica de personas fallecidas, salvo que el titular de la declaración lo hubiese prohibido expresamente y así se acredite.

REGISTRO VVA POR COMUNIDADES

Perfil edad y sexo: Personas inscritas Las mujeres se inscriben en el registro con más frecuencia que los hombres: las mujeres presentan una tasa de 4,31 por 1000 mujeres, los hombres una tasa de 3,25. Las provincias que presentan la tasa acumulada más alta son la provincia de Granada y Málaga tanto en hombres como en mujeres. El grupo de edad con la tasa más alta es 60-69 años en mujeres, en todas las provincias, seguido del grupo de 45-59 años, excepto Almería que es 70-79 años. Los hombres se inscriben con mayor frecuencia entre 60-69 años, como las mujeres, pero el siguiente grupo en frecuencia es el de 70-79 años, excepto Huelva y Jaén que es de 45-59 años.

SOLICITUD Y TRAMITACION DE CITA PARA REGISTRO DE VVA EN HHUU Lugares: H. U. San Cecilio: Despacho Participación Ciudadana (Frente salón de actos) H. U. Virgen de las Nieves : Despacho Participación Ciudadana (5ª planta Edificio Gobierno)

DUDAS Y PREGUNTAS

OS ESPERAMOS PARA REGISTRAR VUESTRA DECLARACIÓN DE VVA MUCHAS GRACIAS