Cuadro comparativo sobre las modificaciones en el sistema de concesión de patentes con la entrada en vigor de la nueva Ley de Propiedad Industrial

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Transcripción:

Cuadro comparativo sobre las modificaciones en el sistema de concesión de patentes con la entrada en vigor de la nueva Ley de Propiedad Industrial LEY 11/1986, DE 20 DE MARZO Recepción solicitud Plazo 8 días PARA COMPROBAR REQUISITOS para conceder fecha ( solicitud // identificación solicitante// descripción // reivindicaciones) OTORGAMIENTO DE FECHA o rechazo Examen requisitos formales (solitud patente//descripción // resumen // reivindicaciones //dibujos si fueran necesarios) Examen patentabilidad (invención // novedad // aplicación industrial) Si se observan defectos formales o relativos a patentabilidad, suspensión y plazo subsanación Comunicación al solicitante para que pida INFORME SOBRE EL ESTADO DE LA TECNICA en plazo no superior a 15 meses desde fecha de solicitud, y si no se solicita se entiende retirada la solicitud A los 18 meses de la fecha de presentación, estando pedido el informe sobre el estado de la técnica, se publica la solicitud de patente en el BOPI. Puede publicarse antes de 18 meses a petición del solicitante Apertura plazo observaciones de terceros Traslado de observaciones al solicitante para alegar o modificar reivindicaciones Finalizado el plazo para las observaciones del solicitante, el Registro concederá la patente solicitada, anunciándolo en el LEY 24/2015, DE 24 DE JULIO Recepción solicitud Concesión día, hora y minuto Plazo 10 días PARA COMPROBAR REQUISITOS para conceder fecha ( solicitud // identificación solicitante// descripción // reivindicaciones) Admisión a trámite o subsanación Examen sobre interés para la defensa nacional Examen patentabilidad ((invención // novedad // aplicación industrial // no pueda aplicarse art 4.4 ni artículo 5) Los defectos formales no suspenden el procedimiento, pero si se encuentran defectos que afectan a la patentabilidad, se suspende y se concede plazo subsanación Emisión informe sobre el estado de la técnica de oficio por OEPM sin necesidad de solicitud del solicitante A los 18 meses de la fecha de presentación, se publica la solicitud de patente en el BOPI. Puede publicarse antes de 18 meses a petición del solicitante Apertura plazo observaciones de terceros que no se consideraran parte en el procedimiento Cuando el examen no revele la falta de ningún requisito que lo impida, la Oficina Española de

«BOPI» y poniendo a disposición del público los documentos de la patente concedida, junto con informe estado técnica y observaciones y comentarios referentes a dicho informe. La concesión de la patente se hará sin perjuicio de tercero y sin garantía del Estado en cuanto a la validez de la misma y a la utilidad del objeto sobre el que recae. El anuncio incluirá: número de patente clase o clases enunciado o del invento (nombre // apellidos o denominación social // nacionalidad // domicilio) del solicitante. resumen de la invención. referencia al «BOPI» de publicación. fecha de concesión. posibilidad de consultar los documentos, informe estado técnica y observaciones. Se editará para su venta al público un folleto de cada patente concedida. El folleto contendrá descripción, reivindicaciones, dibujos, texto íntegro del informe estado técnica, mención del BOPI en que se anuncie la concesión, y además: número de patente clase o clases enunciado o del invento (nombre // apellidos o denominación social // nacionalidad // domicilio) del solicitante. resumen de la invención. referencia al «BOPI» de publicación. fecha de concesión. posibilidad de consultar los documentos, informe Patentes y Marcas concederá la patente solicitada. Si se apreciasen motivos que impiden en todo o en parte la concesión de la patente, se comunicará al solicitante para contestar a las objeciones o modificar reivindicaciones. Si el solicitante no contesta o modifica la patente será denegada. En los demás casos OEPM resolverá bien concediendo la patente o dándole nuevas oportunidades de corregir su solicitud o formular alegaciones. La concesión de la patente se anunciará en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial», poniendo a disposición del público los documentos obrantes en el expediente de la patente concedida.

estado técnica y observaciones. PROCEDIMIENTO CON EXAMEN PREVIO En los casos en que resulte aplicable Dentro de los tres meses siguientes a la publicación del Informe sobre el estado de la técnica, el solicitante podrá pedir que se proceda a examinar la suficiencia de la descripción, la novedad y la actividad inventiva objeto de la solicitud de patente. Este examen será irrevocable y se publicará en el BOPI En los dos meses siguientes a la publicación de la petición de examen, cualquier interesado podrá oponerse a la concesión de la patente, alegando la falta de requisitos exigidos para concesión. No podrá alegarse, ausencia de derecho para solicitar la patente. Concluido el examen, el Registro notificará al solicitante el resultado y le dará traslado de las oposiciones presentadas. Si no hubiera oposiciones y del examen realizado no resulte la falta de ningún requisito que lo impida, el Registro concederá la patente solicitada. En caso contrario el solicitante podrá subsanar los defectos formales, modificar las reivindicaciones, y formular alegaciones. Si el solicitante no realiza ningún acto para subsanar o alegar, la patente será denegada. En los demás casos, el Registro, mediante resolución motivada, decidirá sobre la concesión total o parcial, una vez recibida la contestación del solicitante. EXAMEN SUSTANTIVO OEPM examinará previa petición del solicitante si la solicitud de patente y la invención que constituye su objeto cumplen los requisitos formales, técnicos y de patentabilidad establecidos en la Ley. El plazo para solicitarlo va desde que se presenta la solicitud de concesión de patente hasta 3 meses después de publicarse el Informe Estado Técnica. Requisito necesario abono tasa La revocación de la petición de examen equivaldrá a la retirada de la solicitud de patente. El solicitante podrá aprovechar la petición de examen sustantivo para presentar observaciones al informe sobre el estado de la técnica, a la opinión escrita y a las observaciones de terceros y modificar reivindicaciones y restantes documentos de la solicitud. Transcurrido el plazo mencionado en el apartado 2 sin que el solicitante haya presentado su petición de examen, se entenderá que su solicitud ha sido retirada.

Si la resolución declare que falta alguno de los requisitos de forma o que la invención no es patentable, el Registro otorgará al solicitante un nuevo plazo para subsanar o formular alegaciones Resolverá con carácter definitivo sobre la concesión de la patente. La concesión de la patente tramitada por procedimiento con examen previo se hará sin perjuicio de tercero y sin garantía del Estado en cuanto a la validez de la misma y a la utilidad del objeto sobre el que recae. Se anuncia en el BOPI, con las menciones siguientes: número de patente clase o clases enunciado del invento (nombre // apellidos o denominación social // domicilio y nacionalidad) del solicitante resumen de la invención referencia al BOPI publicando la solicitud fecha de concesión. posibilidad de consultar documentos, informe estado técnica documento resultado del examen de oficio sobre novedad, actividad inventiva y suficiencia de descripción y escritos de oposición La mención de que la patente ha sido concedida después de haberse realizado examen previo de novedad y actividad inventiva de la invención que constituye su objeto. Se imprimirá un folleto para venta al público contendrá texto íntegro de descripción, reivindicaciones y dibujos, texto íntegro informe estado técnica.

En los casos en que resulte aplicable Dentro de los tres meses siguientes a la publicación del Informe sobre el estado de la técnica, el solicitante podrá pedir que se proceda a examinar la suficiencia de la descripción, la novedad y la actividad inventiva objeto de la solicitud de patente. Este examen será irrevocable y se publicará en el BOPI En los dos meses siguientes a la publicación de la petición de examen, cualquier interesado podrá oponerse a la concesión de la patente, alegando la falta de requisitos exigidos para concesión. No podrá alegarse, ausencia de derecho para solicitar la patente. Concluido el examen, el Registro notificará al solicitante el resultado y le dará traslado de las oposiciones presentadas. Si no hubiera oposiciones y del examen realizado no resulte la falta de ningún requisito que lo impida, el Registro concederá la patente solicitada. En caso contrario el solicitante podrá subsanar los defectos formales, modificar las reivindicaciones, y formular alegaciones. Si el solicitante no realiza ningún acto para subsanar o alegar, la patente será denegada. En los demás casos, el Registro, mediante resolución motivada, decidirá sobre la concesión total o parcial, una vez recibida la contestación del solicitante. Si la resolución declare que falta alguno de los requisitos de forma o que la invención no es patentable, el Registro otorgará al solicitante

un nuevo plazo para subsanar o formular alegaciones Resolverá con carácter definitivo sobre la concesión de la patente.