MARCO REGULATORIO EN EL MANEJO DE SUSTANCIAS QUIMICAS PELIGROSAS

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Transcripción:

MARCO REGULATORIO EN EL MANEJO DE SUSTANCIAS QUIMICAS PELIGROSAS 1

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS LEY FEDERAL DEL TRABAJO REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD E HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE LABORAL NORMAS OFICIALES MEXICANAS 2

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ARTICULO 123 APARTADO A FRACCION XV 3

XV. El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, 4

LEY FEDERAL DEL TRABAJO ARTICULO 132 FRACCION I CUMPLIR LAS DISPOSICIONES DE LAS NORMAS DE TRABAJO APLICABLES A SUS EMPRESAS O ESTABLECIMIENTOS 5

LEY FEDERAL DEL TRABAJO ARTICULO 132 FRACCION XVI INSTALAR, DE ACUERDO CON LOS PRINCIPIOS DE SEGURIDAD E HIGIENE, EN LAS FABRICAS, TALLERES, OFICINAS, LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA PREVENIR RIESGOS DE TRABAJO Y PERJUICIOS AL TRABAJADOR, ASÍ COMO EVITAR QUE LOS CONTAMINANTES EXCEDAN LOS MAXIMOS PERMITADOS. 6

LEY FEDERAL DEL TRABAJO ARTICULO 132 FRACCION XVII CUMPLIR LAS DISPOSICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE PARA PREVENIR ACCIDENTES Y ENFERMEDADES, ADEMÁS DE DISPONER DE MEDICAMENTOS Y MATERIALES DE CURACION, PARA QUE SE PRESTEN OPORTUNA Y EFICAZMENTE LOS PRIMEROS AUXILIOS. 7

RFSHMAT (REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD E HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO) TÍTULO SEGUNDO. CAPITULO SEXTO MANEJO, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE MATERIALES EN GENERAL, MATERIALES Y SUSTANCIAS QUIMICAS PELIGROSAS ARTICULO 54. deberá realizarse en condiciones técnicas de seguridad para prevenir y evitar daños a la vida y salud de los trabajadores, así como al centro de trabajo ARTICULO 55. Los requerimientos de seguridad e higiene deberán estar incluidos en el programa de seguridad e higiene y será responsabilidad del patrón hacerlos del conocimiento de los trabajadores por escrito. 8

RFSHMAT ARTICULO 56. El patrón deberá elaborar una relación del personal autorizado para llevar a cabo las actividades así como para operaciones en espacios confinados. ARTICULO 57. Las instalaciones y áreas de trabajo en las que se manejen, transporten y almacenen materiales y sustancias químicas peligrosas, deberán contar con las características necesarias para operar en condiciones de seguridad e higiene. Será responsabilidad del patrón realizar un estudio para analizar el riesgo potencial de dichos materiales y sustancias químicas, a fin de establecer las medidas de control pertinentes, de acuerdo a las Normas correspondientes. 9

RFSHMAT ARTICULO 58. el patrón deberá establecer las medidas preventivas y los sistemas para la atención de emergencias de acuerdo a las Normas correspondientes. ARTICULO 59. se deberá contar con sistemas de comunicación de riesgos que permitan al trabajador realizar sus actividades en condiciones de seguridad e higiene, de acuerdo con las Normas respectivas. ARTICULO 60. Cuando se realice en forma manual, el patrón estará obligado a realizar un estudio de estas actividades, a fin de determinar el equipo de transporte y de protección personal adecuados que debe proporcionar a los trabajadores, de acuerdo a la Norma correspondiente. 10

RFSHMAT ARTICULO 61. Cuando se realice en forma automática o semiautomática, los sistemas y equipos deberán contar con los requisitos establecidos en las Normas respectivas, y en especial con: I. Dispositivos de paro y seguridad; II. Aviso de la capacidad máxima de carga; III. IV. Señalización audible o visible, y Las condiciones de seguridad e higiene para no sobrepasar la capacidad de funcionamiento de los mismos. En el caso del mantenimiento de los sistemas y equipos de referencia, el patrón estará obligado a llevar un registro, el cual exhibirá a la Secretaría cuando así se lo requiera. 11

RFSHMAT ARTICULO 62. El patrón es responsable de que los materiales y sustancias químicas peligrosas se identifiquen en función al tipo y grado de riesgo, estando obligado a comunicar al trabajador las medidas preventivas y correctivas que deberá observar en su manejo, transporte y almacenamiento, de acuerdo a las Normas correspondientes. ARTICULO 63. El patrón deberá elaborar y difundir entre los trabajadores, de acuerdo a la Norma correspondiente, las hojas de datos de seguridad de los materiales y sustancias químicas peligrosas que se manejen en el centro de trabajo. 12

RFSHMAT ARTICULO 64. Los sistemas y equipos que se utilicen deberán verificarse en sus elementos de transmisión, carga, protecciones y dispositivos de seguridad, de acuerdo a sus características técnicas y a las Normas aplicables y ser probados en su funcionamiento antes de ponerse en servicio. ARTICULO 65. Los envases, embalajes, recipientes y contenedores utilizados en los centros de trabajo, deberán ser los requeridos o adecuados para el tipo de material que contengan y contar con dispositivos de seguridad para evitar riesgos, así como estar señalizados de acuerdo a la Norma correspondiente. 13

RFSHMAT ARTICULO 66. En los centros de trabajo se deberá contar con el programa de seguridad e higiene en equipos y sistemas, el cual contendrá los elementos señalados en las Normas aplicables, así como la señalización y limitación de las zonas para el tránsito de personas. ARTICULO 67. Los trabajadores no deberán transportarse en los sistemas y equipos destinados al traslado de materiales en general, materiales o sustancias químicas peligrosas, con excepción de aquellos equipos que cuenten con las condiciones adecuadas de seguridad, higiene y ergonomía, así como cuando lo requiera la actividad laboral específica. 14

RFSHMAT ARTICULO 68. El patrón está obligado a proporcionar mantenimiento preventivo y correctivo a los sistemas y equipos para en los centros de trabajo, conforme al programa de seguridad e higiene que al efecto establezca la empresa. ARTICULO 69. Las maniobras de estiba y desestiba, entrega y recepción de materiales en general, materiales o sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo, deberá planearse y realizarse bajo condiciones de seguridad e higiene y de acuerdo a las Normas aplicables. 15

RFSHMAT ARTICULO 70. Cuando a granel, deberán controlarse de tal modo que se evite su diseminación, para lo cual los patrones podrán utilizar la técnica de control apropiada, de acuerdo a las características físico-químicas de dichos materiales y sustancias. ARTICULO 71. Los sistemas y equipos que se utilicen deberán ser sometidos a control para su descontaminación y limpieza, cuando éstos vayan a ser utilizados para otros materiales. 16

RFSHMAT ARTICULO 72. El almacenamiento de materiales en general, materiales o sustancias químicas peligrosas, deberá realizarse en lugares especialmente destinados a ese fin. Dichos lugares deberán tener las características técnicas que señalen las Normas aplicables. ARTICULO 73. En los centros de trabajo donde existan áreas en las que se encuentren sustancias inflamables, combustibles o explosivas, se deberán colocar señales y avisos en lugares visibles, que indiquen la prohibición de fumar, introducir fósforos, dispositivos de llamas abiertas, objetos incandescentes y cualquier otra sustancia susceptible de causar incendio o explosión, de acuerdo con las Normas respectivas. 17

RFSHMAT ARTICULO 74. En todo equipo, sistema eléctrico, estructuras, tanques y recipientes para el almacenamiento de materiales y sustancias químicas peligrosas, inflamables, combustibles o explosivas, en donde se pueda generar o acumular electricidad estática, se deberán instalar dispositivos a tierra, conforme a la Norma correspondiente. ARTICULO 75. En el manejo, transporte y almacenamiento de materiales explosivos o radiactivos, independientemente de lo establecido en este Reglamento, se estará a lo dispuesto por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y por la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear y sus reglamentos, según corresponda, así como a las Normas respectivas. 18

NORMATIVIDAD APLICABLE 19

NOM-005-STPS-1998 RELATIVA A LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO PARA EL MANEJO, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS 20

NOM-005-STPS-1998 ELABORAR ESTUDIO DE ANALISIS DE RIESGO POTENCIAL DE LAS SUSTANCIAS QUIMICAS PELIGROSAS ACTUALIZAR EL ESTUDIO DE ANALISIS DE RIESGO POTENCIAL DE LAS SUSTANCIAS QUIMICAS PELIGROSAS, EN RELACION A LOS CAMBIOS DE PROCESO Y/O NUEVAS SUSTANCIAS. ELABORAR UN PROGRAMA DE MANTENIMIENTO CORRECTIVO Y PREVENTIVO DE LA MAQUINARIA Y EQUIPO QUE UTLILICEAN EN LOS PROCESOS SUSTANCIAS QUIMICAS PELIGROSAS 21

NOM-005-STPS-1998 COMUNICAR POR ESCRITO A LOS TRABAJADORES DE LOS RIESGOS A LOS QUE SE ENCUENTREN EXPUESTOS CON SUSTANCIAS QUIMICAS PELIGROSAS ELABORAR UN MANUAL DE PRIMEROS AUXILIOS EL CUAL DEBE DEFINIR LOS MEDICAMENTOS Y MATERIALES DE CURACION NECESARIOS QUE SE REQUIERAN EN EL CENTRO DE TRABAJO. 22

NOM-005-STPS-1998 PROPORCIONAR EL EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL A LOS TRABAJADORES QUE ESTAN EXPUESTOS A SUSTANCIAS QUIMICAS PELIGROSAS. INSTALAR UNA REGADERA DE EMERGENCIA CON AGUA A PRESION EN LAS AREA DONDE SE MANEJEN SUSTANCIAS QUIMICAS PELIGROSAS. COLOCAR LAVAOJOS DE EMERGENCIA PARA EN CASO DE CONTACTO CON LOS OJOS DE SUSTANCIAS QUIMICAS PELIGROSAS 23

NOM-010-STPS-1999 CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO DONDE SE MANEJAN, TRASPORTAN, PROCESAN O ALMACENAN SUSTANCIAS QUIMICAS CAPACES DE GENERAR CONTAMINACION EN EL MEDIO AMBIENTE LABORAL. 24

NOM-010-STPS-1999 REALIZAR EL ESTUDIO DE LOS CONTAMINANTES DEL MEDIO AMBIENTE LABORAL QUE INCLUYA EL RECONOCIMIENTO, LA EVALUACIÓN Y EL CONTROL NECESARIO PARA PREVENIR ALTERACIONES EN LA SALUD DE LOS TRABAJADORES EXPUESTOS A DICHOS CONTAMINANTES. ELABORAR UN PROGRAMA QUE PERMITA MEJORAR LAS CONDICIONES MEDIO AMBIENTE LABORAL Y REDUCIR LA EXPOSICION POR CONTAMINANTES. REALIZAR EXAMEN MEDICO ESPECIFICO A QUIEN ESTE EXPUESTO A SUSTANCIAS QUIMICAS PELIGROSAS. 25

NOM-018-STPS-2000 SISTEMA PARA LA IDENTIFICACION DE PELIGROS Y RIESGOS POR SUSTANCIAS QUIMICAS PELIGROSAS EN LOS CENTROS DE TRABAJO. ROJO ETIQUETAS MSDS AZUL AMARILLO BLANCO 26

NOM-018-STPS-2000 Identificar los depósitos, recipientes y áreas que contengan sustancias químicas peligrosas o sus residuos Comunicar los peligros y riesgos a todos los trabajadores del centro de trabajo y al personal de los contratistas que estén expuestos a sustancias químicas peligrosas. Conocer el grado de peligrosidad y los riesgos de las sustancias químicas peligrosas que se utilizan en el centro de trabajo: a) contar con las HDS para todas las sustancias químicas peligrosas que se utilicen; b) entregar a sus clientes las HDS de las sustancias químicas peligrosas que ellos adquieran. 27

NOM-028-STPS -2004 ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO-SEGURIDAD EN LOS PROCESOS DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. 28

NOM-028-STPS -2004 Contar con un sistema y difundirlo, para: a) El manejo de la información. b) La administración de riesgos. c) La integridad mecánica. d) La administración de cambios. Contar con un programa y difundirlo, para: a) Analizar los riesgos de todos los equipos críticos y procesos del centro de trabajo. b) La capacitación y adiestramiento. c) Las auditorías internas. 29

NOM-028-STPS -2004 Contar con un procedimiento y difundirlo, para: a) La investigación de accidentes. b) La autorización de trabajos peligrosos. c) El trabajo con contratistas. d) El mantenimiento, arranque, operación normal, paros de emergencia y reparaciones mayores del equipo crítico. 30

NOM-030-STPS -2006 SERVICIOS PREVENTIVOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 31

NOM-030-STPS -2006 Elaborar, aprobar y aplicar: a) En los centros de trabajo tipo A, la relación de medidas preventivas generales y específicas o el programa de seguridad e higiene en el trabajo. b) En los centros de trabajo tipo B, el programa de seguridad e higiene en el trabajo. 32

NOM-030-STPS -2006 Proporcionar a los SPSST, la información que soliciten, exclusivamente para identificar los factores de peligro y exposición de los trabajadores a fin de establecer las medidas de seguridad y salud en el trabajo para la prevención de los riesgos de trabajo, así como facilitar los recursos necesarios para el desempeño de estas actividades Elaborar reportes sobre los avances y del cumplimiento a la relación de las medidas preventivas o al programa de seguridad y salud en el trabajo de los SPSST; evaluar y realizar las adecuaciones procedentes. 33

NORMAS OFICIALES MEXICANAS DE APOYO NOM-002-STPS-2000, Condiciones de seguridad, prevención, protección y combate de incendios en los centros de trabajo NOM-004-STPS-1999, Sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal-selección, uso y manejo en los centros de trabajo NOM-026-STPS-2008, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías 34