PROYECTO DE ORDENANZA QUE ESTABLECE LA NECESIDAD DE IMPLEMENTAR LA INSTALACION DE UN SISTEMA DE VIDEO VIGILANCIA EN LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES UBICADOS EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS A la fecha el índice de robos y/o pérdidas materiales que se vienen suscitando en los establecimientos comerciales dedicados a las diferentes actividades comerciales ha ido en aumento, por tal motivo, resulta conveniente y razonable establecer un programa para que los conductores de locales comerciales instalen cámaras de video vigilancia y su respectivo sistema de grabación. La circunscripción del distrito de Santiago de Surco, registra una gran incidencia delictiva, teniendo como una de las principales motivaciones, la actividad comercial generada por la concertación de bienes y servicios en esta circunscripción, para satisfacer la demanda de la población instalada en el distrito, ello, ha originado la implementación de operativos de seguridad ciudadana orientados a combatir el incremento delictivo, con la participación de personal PNP, tomando como referencia los lugares de mayor incidencia delictiva, labor que a pesar de los grandes esfuerzos que realiza no es suficiente. Por la acción generalizada de los delincuentes comunes, es necesario incorporar otras medidas de seguridad, con la finalidad de minimizar los riesgos de seguridad, por lo que se debe de establecer que los establecimientos comerciales de afluencia de público, además de los requerimientos de seguridad en defensa civil que se les solicita, también cumplan con instalar cámaras de video vigilancia y contar con vigilancia particular en sus locales de atención al publico, como medio disuasivo, preventivo y elemento probatorio del delito, que ayude a reducir las incidencias delictivas y sea un elemento de aporte a la seguridad ciudadana en el distrito, por ello, es conveniente normar sobre la necesidad de instalar elementos de seguridad en los establecimientos comerciales en el distrito de Santiago de Surco. Al respecto, el proyecto encuentra basamento legal en lo señalado por el Art. 9º, numeral 14 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, donde se señala, que entre las atribuciones del Concejo Municipal se encuentra la aprobación de normas que garanticen una efectiva participación vecinal. Que, en la citada Ley, el Art. 40º define las Ordenanzas como normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; y en el Art. 20º de la misma, que es atribución del Alcalde promulgar, proponer y publicar dichas Ordenanzas.
Asimismo, el proyecto de Ordenanza es considerado viable siendo que se encuentra inspirado en coadyuvar a reducir las incidencias delictivas y sea un elemento de aporte a la seguridad ciudadana en el distrito. Estando a lo expuesto se encuentra que el presente proyecto no es incompatible con la norma constitucional y con ninguna norma nacional, por el contrario cumple con los parámetros normativos vigentes.
ORDENANZA N Santiago de Surco, MSS EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional N 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 85º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece que es función específica exclusiva de las municipalidades distritales organizar un servicio de serenazgo y vigilancia municipal cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial respectiva; Que, la seguridad ciudadana se funda en principios de orden jurídico, social y ético que garanticen las condiciones indispensables para el normal desenvolvimiento de la persona y que permiten la adopción de acciones preventivas que aseguren la integridad de los ciudadanos y de sus patrimonios; Que, a la fecha el índice de robos y/o pérdidas materiales que se vienen suscitando en los establecimientos comerciales dedicados a las diferentes actividades comerciales ha ido en aumento, por tal motivo, resulta conveniente y razonable establecer un programa para que los conductores de locales comerciales instalen cámaras de video vigilancia y su respectivo sistema de grabación, por ello, es conveniente normar sobre la instalación de elementos de seguridad a instalarse en los establecimientos comerciales en el distrito de Santiago de Surco; Que, a través del Memorandum Nº 298-2011-GTSC-MSS de fecha 13ABR2011, la Gerencia de Transito y de Seguridad Ciudadana de esta Corporación, informa que la circunscripción del distrito de Santiago de Surco, registra una gran incidencia delictiva, teniendo como una de las principales motivaciones, la actividad comercial generada por la concertación de bienes y servicios en esta circunscripción, para satisfacer la demanda de la población instalada en el distrito, ello, ha originado la implementación de operativos de seguridad ciudadana orientados a combatir el incremento delictivo, con la participación de personal PNP, tomando como referencia los lugares de mayor incidencia delictiva, labor que a pesar de los grandes esfuerzos que realiza no es suficiente;
Que, asimismo, se indica que en tal sentido y por la acción generalizada de los delincuentes comunes, es necesario incorporar otras medidas de seguridad, con la finalidad de minimizar los riesgos de seguridad, por lo que se debe establecer que los establecimientos comerciales de afluencia de público, además de los requerimientos de seguridad en defensa civil que se les solicita, también cumplan con instalar cámaras de video vigilancia y contar con vigilancia particular en sus locales de atención al publico, como medio disuasivo, preventivo y elemento probatorio del delito, que ayude a reducir las incidencias delictivas y sea un elemento de aporte a la seguridad ciudadana en el distrito; Que, una medida de este tipo no implica una trasgresión al derecho de empresa, sino que por el contrario se da con la finalidad de coadyuvar a la seguridad de los consumidores y en aras de optimizar la calidad del servicio en los establecimientos del distrito; Que, al amparo de lo dispuesto en el numeral 3.2 del Art. 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se exceptúa de la prepublicación de la presente norma, toda vez que se trata de una norma que busca la adhesión y la toma de conciencia de seguridad por parte de los conductores de los establecimientos comerciales del distrito, con el fin de establecer un elemento de aporte a la seguridad ciudadana en el distrito; Que, el Art. 9º, numeral 14 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que entre las atribuciones del Concejo Municipal se encuentra la aprobación de normas que garanticen una efectiva participación vecinal; Que, el Art. 40º de la precitada Ley Orgánica, define las Ordenanzas como normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; y en el Art. 20º de la misma, que es atribución del Alcalde promulgar, proponer y publicar dichas Ordenanzas; De conformidad con lo dispuesto por los Artículos 9 incisos 8) y 9), 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA NECESIDAD DE IMPLEMENTAR LA INSTALACION DE UN SISTEMA DE VIDEO VIGILANCIA EN LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES UBICADOS EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO ARTÍCULO 1º.- Objeto y Ámbito de Aplicación La presente Ordenanza tiene por objeto establecer la necesidad de implementar la instalación de un sistema de video vigilancia y su respectivo sistema de grabación, en los diferentes establecimientos comerciales ubicados en la jurisdicción del distrito de Santiago de Surco, con la finalidad de proporcionar medidas de resguardo y protección
del ejercicio del derecho a la vida e integridad física de los usuarios que acuden a los mismos. ARTÍCULO 2º.- Definición Sistema de Video Vigilancia: Este sistema esta comprendido por la cámara de video vigilancia con su respectivo sistema de grabación que permitirá la visualización y grabación de imágenes. ARTÍCULO 3º.- Obligación de los conductores de los establecimientos comerciales Las personas naturales y/o jurídicas conductores de los establecimientos comerciales que tengan un aforo mediano y/o de gran afluencia de público (mayor o igual a 50 personas) están obligados de instalar un sistema de video vigilancia en sus establecimientos comerciales, con una capacidad de grabación no menor a 48 horas. ARTÍCULO 4º.- Reconocimiento a los establecimientos comerciales Los establecimientos comerciales que cumplan con lo señalado en el artículo 3º de la presente Ordenanza, obtendrán los siguientes reconocimientos: a) Certificado Municipal.- Se les otorgará un Certificado que los reconocerá como un local seguro. b) Publicidad Gratuita.- Serán publicitados gratuitamente en el portal institucional de la Municipalidad, así como en la revista institucional de la municipalidad resaltando que cuentan con estos dispositivos de seguridad. Los reconocimientos señalados en el presente artículo serán otorgados, previa evaluación técnica, por la Gerencia de Transito y Seguridad Ciudadana en coordinación con la Subgerencia de Desarrollo Economico o la que haga sus veces. ARTÍCULO 5º.- De las Sanciones Incorpórese la siguiente infracción al Cuadro de Infracciones y Sanciones vigente de la Municipalidad de Santiago de Surco: CÓDIGO 010.01.01.15 INFRACCIÓN Por no implementar en el establecimiento comercial la instalación de un sistema de video vigilancia con una capacidad de grabación no menor de 48 horas % UIT 1UIT MEDIDA COMPLEMENTARIA Clausura Transitoria
DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. SEGUNDA.- Los conductores de los establecimientos comerciales que cuenten con licencia de funcionamiento al entrar en vigencia la presente ordenanza, tendrán un plazo de noventa (90) días calendarios para adecuarse a lo dispuesto en la presente Ordenanza. TERCERA.- Los establecimientos comerciales que inicien sus actividades económicas estando vigente la presente ordenanza, tendrán un plazo de quince (15) días hábiles para cumplir con la implementación de su sistema de video vigilancia. CUARTA.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, pueda dictar las disposiciones complementarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. QUINTA.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Transito y Seguridad Ciudadana, Gerencia de Desarrollo Urbano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla ROBERTO GOMEZ BACA ALCALDE