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PROYECTO DE NORMA ARRENDAMIENTOS Contenido Concepto... 2 Clasificación de los Arrendamientos... 2 Arrendatarios... 3 Arrendamientos Financieros... 3 Arrendamientos Operativos... 4 Arrendadores... 4 Arrendamientos Financieros... 4 Arrendamientos Operativos... 4 Transacciones de Venta con Arrendamiento Posterior (Leaseback)... 5 Referencia a NICSP... 5 Área de Normas y Estadísticas 1

Concepto 1. Es un contrato en virtud del cual una de las partes, arrendador, cede a la otra, arrendatario, el derecho de usar un determinado activo, a cambio de percibir una suma única de dinero o una serie de pagos o cuotas durante un periodo de tiempo determinado. 2. Los criterios establecidos en esta norma serán aplicables a todas las transacciones con derechos de usar un activo, exceptuando aquellas para las que se hayan establecido criterios específicos en otra norma. Clasificación de los Arrendamientos 3. La clasificación de los arrendamientos adoptada, para los efectos de la aplicación de la presente norma, está basada en la magnitud en que los riesgos y ventajas, derivados de la propiedad del activo, afectan al arrendador o al arrendatario: a) Los riesgos incluyen las posibilidades de pérdida por capacidad ociosa, obsolescencia tecnológica o variaciones de valor debidas a cambios en las condiciones económicas, b) Las ventajas pueden estar representadas por las expectativas de un potencial de servicio u operación rentable a lo largo de la vida económica del activo, así como en una ganancia por revaluación del valor del activo o por revaluación del valor residual. 4. Según los riesgos y ventajas se pueden distinguir dos tipos de arrendamientos: a) Arrendamiento financiero (leasing): cuando el arrendador transfiera al arrendatario sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo. La propiedad del mismo, en su caso, puede o no ser transferida. b) Arrendamiento operativo: cuando el arrendador no transfiere al arrendatario sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad. 5. Que un contrato de arrendamiento sea financiero u operativo depende de la esencia de las transacciones en vez de la forma del contrato, lo que debe ser determinado previa celebración del contrato de manera de cumplir con los requerimientos normativos que correspondan. 6. Características de un arrendamiento financiero, las cuales no son copulativas: a) El contrato de arrendamiento otorga el derecho al arrendatario de optar a la propiedad del activo al finalizar el plazo del arrendamiento. b) El arrendatario tiene la opción de comprar el activo a un precio que se espera que sea suficientemente inferior al valor razonable, en el momento en que la opción sea ejercitable. c) El plazo de arrendamiento cubre la mayor parte de la vida útil del activo, aún si el derecho de propiedad no se transfiere al final de la operación. Área de Normas y Estadísticas 2

d) Al inicio del arrendamiento, el valor presente de los pagos mínimos de arrendamiento es equivalente, al menos, al valor razonable del activo arrendado. e) Los activos arrendados son de una naturaleza tan especializada que sólo el arrendatario los puede usar sin tener que realizar en ellos modificaciones importantes. f) Los activos (bienes) arrendados no pueden ser fácilmente reemplazados por otros activos (bienes). 7. La clasificación del arrendamiento se hará en el momento de celebrar el contrato que da lugar al mismo. 8. Cuando un arrendamiento financiero incluya componentes de terrenos y de edificios conjuntamente, la entidad evaluará la clasificación de cada componente por separado. 9. Para clasificar y contabilizar un arrendamiento financiero de terrenos y construcciones, los pagos por el arrendamiento se distribuirán entre componentes de terrenos y construcciones. Arrendatarios Arrendamientos Financieros 10. Los arrendatarios reconocerán como activos los bienes sujetos a arrendamiento financieros, y como pasivos las obligaciones asociadas a los mismos. 11. Los activos y pasivos deberán ser reconocidos por montos iguales, determinados por el menor valor entre el valor razonable del bien arrendado y el valor presente de los pagos acordados por el arrendamiento, calculados cada uno al inicio del arrendamiento. 12. Para el cálculo del valor presente de los pagos acordados con el arrendador, incluida la opción de compra, el factor de descuento a utilizar será la tasa de interés nominal del contrato, en caso de no existir otros pagos asociados, o en su defecto, la tasa de interés implícita de la operación. 13. La tasa de interés implícita es la tasa de descuento que, al inicio del arrendamiento, produce que el valor actual de los pagos acordados con el arrendador, incluida la opción de compra, sea igual al valor razonable del activo arrendado más cualquier costo directo inicial del arrendador. 14. Cada una de las cuotas del arrendamiento se dividirá en dos partes que representan, respectivamente, los intereses y la amortización del pasivo. Área de Normas y Estadísticas 3

15. Si existe certeza razonable de que el arrendatario ejercerá la opción de adquirir los bienes sujetos al arrendamiento financiero, éstos deberán depreciarse de acuerdo a lo indicado en la Norma de Bienes de Uso. 16. Si existe certeza razonable de que el arrendatario no ejercerá la opción de adquirir el bien al término del plazo del arrendamiento, el activo se depreciará totalmente en el plazo del arrendamiento. 17. Si no existe la certeza razonable de que el arrendatario ejercerá la opción de adquirir el bien al término del plazo del arrendamiento, el activo se depreciará totalmente a lo largo de su vida útil o en el plazo del arrendamiento, según cuál sea menor. 18. Para determinar si el activo arrendado ha sufrido un deterioro del valor, la entidad deberá evaluar los indicios de deterioro indicados en la norma de Bienes de Uso y solicitar autorización a la Contraloría si corresponde. Arrendamientos Operativos 19. Las cuotas derivadas de los arrendamientos operativos se reconocerán como gastos de forma lineal, durante el transcurso del plazo del arrendamiento, salvo que haya otra modalidad sistemática de reparto por reflejar que sea representativa del patrón de tiempo del beneficio del usuario. Arrendadores Arrendamientos Financieros 20. Se deberá pedir instrucciones a la Contraloría General para contabilizar la entrega de un activo en arrendamiento financiero. Arrendamientos Operativos 21. Los ingresos procedentes de los arrendamientos operativos deben ser reconocidos como ingresos de forma lineal a lo largo del plazo de arrendamiento salvo que haya otra modalidad sistemática de reparto por reflejar que sea representativa del patrón de tiempo del beneficio del usuario. 22. Los costos directos iniciales, incurridos por el arrendador en la negociación y contratación de un arrendamiento operativo, se agregarán al valor libro del activo arrendado y se reconocerán Área de Normas y Estadísticas 4

como gastos a lo largo del plazo de arrendamiento, sobre la misma base que los ingresos del arrendamiento. 23. La depreciación de los activos arrendados se efectuará de igual forma con las políticas normalmente seguidas por el arrendador para activos similares y se calculará con arreglo a las bases establecidas en la Norma de Bienes de Uso. Transacciones de Venta con Arrendamiento Posterior (Leaseback) 24. La venta con arrendamiento posterior es una transacción que implica la enajenación de un activo y su posterior arrendamiento financiero al vendedor arrendatario. 25. Cualquier exceso del valor de la venta sobre el valor libro del activo enajenado no se reconocerá como un ingreso inmediatamente, sino que constituirá un ingreso diferido, que se extinguirá a lo largo del plazo de arrendamiento. En caso contrario, cuando el valor libro sea superior al valor de venta, deberá reconocerse previamente un deterioro del activo. Referencia a NICSP 26. La Norma de Arrendamientos se ha desarrollado fundamentalmente a partir de la NICSP 13 Arrendamientos en su versión actualizada al año 2013. Área de Normas y Estadísticas 5