PALABRAS DE BEATRIZ MERINO SOBRE INDUSTRIAS EXTRACTIVAS Y SU ROL EN EL RESPETO Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, EN EL

Documentos relacionados
Inversión Social Privada en la Infancia. Diana Chávez Directora

Relatoría Seminario Virtual: Introducción a Empresas y Derechos Humanos. Fecha: 23 de junio de 2015

Fechas: 28 (pm) a 29 (am) de junio de 2017

NOVEDADES EN DERECHOS HUMANOS

I.- INTRODUCCIÓN II.- NECESIDAD DE LA NORMA

OFICINA DE PAÍSES DE LA OIT PARA MÉXICO Y CUBA. Derechos humanos y trabajo decente como parte integral de la gestión de las empresas

Cumplimiento de Principios Empresariales

Qué es el MMI-LAC? 1. Organismo Especializado de la OEA. Nota Nº 1/16. 1

RSE,DDHH y Empresas. Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales. Dirección de Asuntos Económicos Multilaterales DIRECON Marzo 2015

Proyecto de Ley que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada

3 Foro Nacional de Lactancia Materna

OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE

Un futuro sostenible para los Derechos de los Niños

Seguridad escolar, desarrollo sostenible y gestión del riesgo en Educación. Fernando Ulloa Rodríguez Consultor UNESCO Perú

Punto Nacional de Contacto JUNIO 2015

CONCLUSIONES DEL CONSEJO SOBRE LA CONTRIBUCIÓN DE LA CULTURA AL DESARROLLO REGIONAL Y LOCAL

Ministro Luis María Aguilar Morales, Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El sector empresarial y su rol para prevenir la explotación sexual infantil

DECLARACIÓN DE LIMA PAZ, SEGURIDAD Y COOPERACIÓN EN LAS AMÉRICAS LOS DELEGADOS Y DELEGADAS DEL MODELO DE LA ASAMBLEA GENERAL DE

Inauguración del seminario Diversidad Cultural y Derechos de la Infancia: hacia políticas públicas con enfoque intercultural

Seminario Internacional El impacto de las empresas en los derechos de los niños y las niñas

LA GRAN EMPRESA Y LOS DDHH

Gasto público en niñas, niños y adolescentes UNICEF PERU/ Barco, S.

LA INTERPRETACIÓN JUDICIAL DEL DERECHO A LA ALIMENTACIÓN MAGISTRADO JUAN CARLOS CRUZ RAZO

31 Principios rectores sobre empresas y los derechos humanos. Puesta en práctica del marco de Naciones Unidas Para Proteger, Respetar y Remediar

Observaciones generales hacia el Borrador del Programa Nacional de Empresas y Derechos Humanos y a la metodología de las mesas.

DECENIO DE LA AGRICULTURA FAMILIAR Alimentando al mundo, cuidando el planeta RESUMEN DOCUMENTO CONCEPTUAL

Contenido. 1. Quiénes somos? 2. Qué hacemos y para quién lo hacemos? 3. Por qué es importante su presencia en la rendición de cuentas?

INDH, EMPRESAS Y DERECHOS HUMANOS. 4 de junio de 2015, Bruselas

NUEVOS PARADIGMAS EN LA EDUCACIÓN DE PERSONAS JÓVENES Y ADULTAS

Día de Debate General ESQUEMA. Comité de los Derechos del Niño. Día de Debate General

INTRODUCCIÓN... 1 CAPÍTULO I: LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES Las Organizaciones Internacionales como Sujeto de Derecho: concepto y

POLÍTICA DE RESPETO Y PROMOCIÓN DE DERECHOS HUMANOS

Recomendaciones y Compromisos voluntarios del Estado Plurinacional de Bolivia en el marco del Examen Periódico Universal

La Convención de los Derechos del Niño. Jorge Cardona Llorens Universidad de Valencia Miembro del Comité de Derechos del Niño

FUNDACIÓN CRECER CON JUSTICIA

12,13 y 14 de noviembre Puebla, México 2014

RESPETO Y CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS

CONSULTA PÚBLICA PLAN DE SALUD DE LA COMUNITAT VALENCIANA

Temas de la sociedad uruguaya

Plan Estratégico de CARE Perú

9. EL COMITÉ DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ

INFORME DE SITUACION DE VIOLENCIA HOMICIDA CONTRA LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA GUATEMALTECA

MECANISMO DE EXAMEN PERIÓDICO UNIVERSAL DEL CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS Y OTROS MECANISMOS INTERNACIONALES

POLÍTICA DE RESPONSABILIDAD CORPORATIVA. Aprobada por el Consejo de Administración de fecha 27 de febrero de 2017

Los derechos de los niños y niñas en medios de comunicación. Dra. Issa Luna Pla Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM

La Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad

ERMO QUISBERT PLURALISMO ECONOMICO

SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA

Convención de Belém do Pará

PERU PARIS SOBRE CAMBIO CLIMATICO. Nueva York, 22 de Abril de (verificar con palabras del orador)

Tópico A: Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Río+20)

febrero de 2012 REUNIÓN DEL GOBERNADOR DEL ESTADO CON LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS DISCURSO AGENDA ONU-HIDALGO

AG/DEC. 66 (XLI-O/11) DECLARACIÓN DE SAN SALVADOR SOBRE SEGURIDAD CIUDADANA EN LAS AMÉRICAS

POLÍTICA DE DERECHOS HUMANOS

FUNDACIÓN "SENADORA MARÍA LAVALLE URBINA" GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

EL DERECHO A LA IDENTIDAD Y LOS OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE. UNA AGENDA A 2030

empoderamien to niñas PARA Eliminacion

Implementación de los Principios Rectores sobre Derechos Humanos y Empresas

10254/16 mfh/mfh/nas 1 DGC 2B

Los Derechos del Niño y los Principios Empresariales

8 de abril de 2013, Estambul (Turquía)

América Latina a 25 años de la aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño

Asamblea General. Naciones Unidas A/68/L.5. Declaración del Diálogo de Alto Nivel sobre la Migración Internacional y el Desarrollo

Seminario de política exterior y agenda global

Manual de Uso del Logo

CLASIFICADOR ORIENTADOR DE GASTO EN POLÍTICAS DE IGUALDAD EN GENERACIONAL - INFANCIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Vinculación de las recomendaciones con el Programa Nacional y Estatales de Derechos Humanos

Lic. SUSANA Programa I. CAFARO Turismo Responsable e Infancia. Dirección Nacional de Gestión de la Calidad Turística

Educación Rural: paradigma en el desarrollo rural sostenible

SISTEMA DE INFORMACIÓN, DETECCIÓN Y SEGUIMIENTO DEL MALTRATO INFANTIL EN ACAPULCO

Creación del Sistema Nacional para la Atención y. Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar

Marco Normativo en materia de Derechos de los Niños, las. Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes

PROGRAMA 231G ATENCIÓN A LA INFANCIA Y A LAS FAMILIAS

Taste the SUN. Nuestro Código Ético

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS (Fundamento de los foros)

Derechos Humanos y Salud

POLITICAS PUBLICAS PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO. Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación

EL DERECHO INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS EN EL CONTEXTO DE LA SEGURIDAD DEL PACIENTE. Pan American Health Organization

POLÍTICA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA

Inspección de educación 2016/2017

Ponencia del Secretario Ejecutivo de IPPDH José Lindgren Alves. Lima, Perú, 2-4 de octubre de 2017.Mesa de Apertura

PLAN DE ACCIÓN CELAC-UE * Nuevos capítulos

LOS OBJETIVOS DE DESARROLLO PARA EL MILENIO Tienen que ver con los niños

14 de febrero Día Europeo de la Salud Sexual

Programas de Promoción y Asistencia Social 2014

SITUACIÓN DE LA EDUCACIÓN DE LA PRIMERA INFANCIA EN EL PERÚ Y PROPUESTAS PARA SU DESARROLLO

Celebración del 25 Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño Nivel de cumplimiento de las Recomendaciones del Comité

Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas VIII SESION DEL GRUPO DE TRABAJO DE COMPOSICION ABIERTA SOBRE ENVEJECIMIENTO

MEMORIA DE LA JORNADA TÉCNICA PREPARATORIA RELATIVA A LA INICIATIVA

Los mecanismos de protección de Naciones Unidas en materia de Derechos Humanos

Artículo 13 Solidaridad y cooperación. Artículo 14 Responsabilidad social y salud. Artículo 15 Aprovechamiento compartido de los bene cios

la disolución de las familias; con frecuencia son víctimas fáciles de abusos, negligencia y explotación.

ESTRATEGIA DE EDUCACIÓN PARA EL DESARROLLO Y LA CIUDADANÍA GLOBAL

FECHA DE ACTUALIZACIÓN: DIC 2016 COLOMBIA

Curso UISP San Salvador 27 de noviembre de 2016

Declaración del Cusco

Bogotá D.C., septiembre 20 de Honorables Magistrados y Magistradas Tribunal Administrativo del Tolima

Cedula de Ciudadania No. Documento:

Transcripción:

PALABRAS DE BEATRIZ MERINO SOBRE INDUSTRIAS EXTRACTIVAS Y SU ROL EN EL RESPETO Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, EN EL SEMINARIO INTERNACIONAL: EL IMPACTO DE LAS EMPRESAS EN LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS Y NIÑAS, ORGANIZADO POR UNICEF Y SAVE THE CHILDREN 6 DE AGOSTO, 2 PM Estimado Señor Paul Martin, Representante de UNICEF en el Perú; Señor Lennart Reinius, Director del País de Save The Children; Señora Marta Maurás, Ex miembro del Comité de los derechos del Niño; Señor Carlos López, representante de la Comisión Internacional de Juristas; Señora Amanda Romero, representante del Centro de Información sobre Empresas y Derechos Humanos; Señor Guilherme Canela, Consejero de Comunicación e Información de UNESCO para el MERCOSUR; Señor José Miguel Morales, Presidente de Empresarios por la Educación; Damas y caballeros presentes. Ser parte en este Seminario Internacional me complace enormemente, pues considero de gran importancia discutir los esfuerzos iniciados por la comunidad internacional para desarrollar un marco de protección y fortalecer las acciones de las industrias extractivas en aras del cumplimiento de los derechos de la niñez. Como sabemos, los niños, niñas y adolescentes constituyen uno de los sectores más vulnerables de la población, en tanto se encuentran en un proceso de desarrollo. 1

Esta situación de vulnerabilidad exige una especial protección por parte del Estado, la familia y la comunidad, tal como lo han establecido diversos instrumentos internacionales, entre ellos, la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, siendo el tratado con el mayor número de Estados Parte a la fecha. El Comité de Derechos del Niño, órgano encargado de velar por el cumplimiento de las disposiciones en estos tratados, ha emitido también recomendaciones y observaciones generales a los Estados para garantizar el disfrute libre y pleno de los derechos humanos de la niñez. Todo este cuerpo jurídico ha reconocido a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos, es decir, como titulares de derechos y obligaciones. No se trata, entonces, de una simple reafirmación de los derechos del niño como persona humana, sino de una especificación de estos derechos para las particulares circunstancias de vida de la infancia y adolescencia. Igualmente, es fuente de derechos propios de la infancia y de un conjunto de principios que regulan la protección conjunta de los derechos de niños y adultos, y sus derechos y deberes recíprocos. En ese sentido, corresponde a los Estados adoptar medidas con miras a respetar y garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Estas obligaciones, 2

ciertamente, no se circunscriben al Estado y sus agentes; por el contrario, también se extienden a los particulares, sean éstos individuos o empresas. De esta manera, los diversos actores en la sociedad deben apuntar con sus acciones a alcanzar el interés superior del niño. En tal sentido, el sector privado no se encuentra ajeno a estas obligaciones. Ahora bien, debemos resaltar que las empresas son la principal fuente de inversiones y de creación de empleo, y los mercados pueden ser medios muy eficientes para distribuir los escasos recursos. Ambos elementos constituyen fuerzas poderosas capaces de generar crecimiento económico, reducir la pobreza y aumentar la demanda del imperio de la ley, contribuyendo así a la realización de una amplia gama de derechos humanos. Por tanto, el sector privado representa el motor del desarrollo de las sociedades. En ese sentido, desempeñan un papel importante en la economía de los Estados, la sostenibilidad de los recursos y el bienestar de la población. Sin embargo, la efectividad de los derechos de los niños no es una consecuencia automática del crecimiento económico como bien ha señalado el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF). Sin embargo, como bien ha sido resaltado por el profesor John Ruggie, los mercados sólo funcionan óptimamente si están enmarcados en normas, usos e instituciones. 3

Desafortunadamente, no existe a la fecha ningún instrumento a nivel internacional que vincule a las empresas con determinadas obligaciones en aras del cumplimiento de los derechos de los niños y adolescentes. Tal escenario, aunado al deficiente control por parte del Estado de ciertas actividades económicas, como es el caso de las actividades extractivas, puede conllevar a un perjuicio para el ejercicio libre y pleno de los derechos de los niños. Por su parte, las sociedades latinoamericanas son poseedoras de grandes riquezas naturales. No obstante ello, esta riqueza no se ha traducido necesariamente en altos índices de calidad de vida y desarrollo de sus pueblos, existiendo todavía un conjunto importante de derechos insatisfechos y de sujetos vulnerados en sus derechos. La pobreza en la población infantil y la escasa posibilidad de participación de los niños en los asuntos de su interés, son un ejemplo de ello. Un escenario particularmente complejo es la interacción entre las industrias extractivas y la garantía de los derechos de los niños y adolescentes. La realidad ha demostrado que las empresas extractivas desarrollan sus operaciones en territorios, donde existe generalmente escasa presencia estatal y con poca capacidad para fiscalizar que estas empresas cumplan con los derechos humanos. 4

Por lo tanto, ellas desempeñan el rol oficial o de autoridad distinta a la del gobierno nacional. No obstante, cabe mencionar que, en efecto, ciertas empresas no han enfocado su accionar al cumplimiento de los derechos humanos. Por tal motivo, frente a este escenario, el Comité sobre los Derechos del Niño ha emitido recientemente la Observación General N 16, relativa a las obligaciones internacionales de los Estados en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño, a fin de guiar a los Estados en la adopción de medidas para regular la actuación de las empresas en resguardo de los derechos de los niños. En este documento, se ha establecido la obligación de los Estados de establecer marcos jurídicos e instituciones sólidas que efectivamente respeten y protejan los derechos de los niños, para lo cual deben fiscalizar las actividades y operaciones de las empresas de modo que no afecten los derechos de los niños. Igualmente, les corresponde crear un entorno propicio para que las empresas contribuyan con el respeto de sus derechos y garantizar el acceso a recursos efectivos para los niños cuyos derechos hayan sido vulnerados. En ese sentido, es correcto diferenciar dos planos. El primero es el que corresponde al Estado, en tanto es el sujeto encargado de adoptar marcos jurídicos e instituciones adecuadas que respeten, protejan y hagan efectivos los derechos de los niños y adolescentes. 5

Las empresas, por su parte, deben cumplir las disposiciones establecidas por el Estado para su adecuado funcionamiento y realizar acciones voluntarias en beneficio de las comunidades y la sociedad para su desarrollo sostenible como son los programas de responsabilidad social, la promoción de inversiones sociales, las actividades filantrópicas, la capacitación y desarrollo laboral de los trabajadores y sus familias, la promoción de becas educativas, entre otras. Habiendo delimitado la responsabilidad del sector privado, cabe señalar que las vulneraciones en las que incurre son igualmente atroces. Así, el trabajo infantil, la explotación sexual de niños, la contaminación ambiental son solo algunos ejemplos de cómo la actividad privada puede afectar gravemente los derechos de los niños. Sin embargo, es necesario enfatizar que sólo un pequeño porcentaje de la industria extractiva es pasible de cometer actos ilícitos. En su gran mayoría, me consta que su labor está avocada al desarrollo de nuestro país y al cumplimiento de sus obligaciones en materia de derechos humanos. Estas industrias no carecen de un marco normativo. Así, en el 2000, la Organización de Naciones Unidas dio origen al Pacto Global entre las Naciones Unidas y el mundo de los negocios, con miras a llevar a la práctica un conjunto de valores fundamentales en materia de Derechos Humanos, Normas Laborales, Medio Ambiente y Lucha contra la Corrupción. 6

La Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), por su parte, ha emitido las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales con el objetivo de fomentar las contribuciones positivas al progreso económico, medioambiental y social que pueden tener las empresas multinacionales, y reducir al mínimo las dificultades que causar sus diversas actividades. Finalmente, en el 2008, se publicó el Informe del Representante Especial del Secretario General sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas comerciales de la ONU, que propuso un marco para las actividades empresariales y los derechos humanos sobre la base de la obligación de proteger, respetar y remediar las violaciones a los derechos humanos. Si bien las mencionadas normas no configuran obligaciones jurídicas para las empresas privadas, es importante destacar que a nivel internacional también existe un marco que regula las acciones de estas entidades en aras de garantizar el adecuado cumplimiento de sus compromisos y de los derechos fundamentales de la población. En ese sentido, la industria extractiva no está aislada del escrutinio público por sus acciones y omisiones. Finalmente, quisiera terminar señalando que las soluciones a la tensión entre industrias extractivas y derechos de la infancia son variadas, pero coinciden en los mismos puntos: fortalecer a las instituciones y fomentar el diálogo y los canales de comunicación entre el sector privado, las autoridades y la sociedad civil. 7

Así, estos mecanismos suponen un beneficio para la industria, no sólo en términos de derechos para la propia infancia y adolescencia, sino porque su posibilidad de prosperar depende de las condiciones económicas, sociales y culturales de la comunidad en la que está inserto. En tal sentido, UNICEF y Save the Children han preparado y promovido el documento Derechos del Niño y Principios Empresariales, que contempla diez tareas esenciales para las empresas a fin que contribuyan con la defensa de los derechos de los niños, las cuales resumo hoy aquí: 1. Cumplir con su responsabilidad de respetar y promover los derechos del niño; 2. Contribuir a la erradicación del trabajo infantil en todas las actividades empresariales y relaciones comerciales; 3. Proporcionar un trabajo digno a los jóvenes trabajadores, padres y cuidadores; 4. Asegurar la protección y seguridad de los niños en todas las actividades e instalaciones empresariales; 5. Garantizar que los productos y servicios sean seguros y que a través de ellos se promueven los derechos del niño; 6. Utilizar marketing y publicidad que respeten y apoyen los derechos del niño; 7. Respetar y promover los derechos del niño en relación con el medio ambiente y la adquisición y uso de tierras; 8. Respetar y promover los derechos del niño en las disposiciones de seguridad; 9. Ayudar a proteger a los niños afectados por situaciones de emergencia; y, 10. Reforzar los esfuerzos de la comunidad y el gobierno para proteger y satisfacer los derechos del niño. 8

Constituye mi sincera esperanza que estas diez tareas se conviertan en mandatos para todas las empresas en el Perú y en el mundo. Haremos nuestros mayores esfuerzos porque así sea. Muchas gracias. 9