Gestión de efluentes de tambos. Ciclo de Jornadas: Gestión de Efluentes de Tambos. Noviembre 2014

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Transcripción:

Gestión de efluentes de tambos Ciclo de Jornadas: Gestión de Efluentes de Tambos Noviembre 2014

Contenido Aspectos Ambientales Marco Legal Plan de Control y mejora del Desempeño/ Contribución al desarrollo sostenible

Aspectos Ambientales

Cuencas y acuíferos definidos como estratégicos

Producción agropecuaria

Participación en la gestión Productores Agropecuarios MGAP DINAMA DINAGUA OSE UTE Intendencias DINAMA

ÁREA CONTROL Y DESEMPEÑO AMBIENTAL Producción lechera Principales Aspectos ambientales Efluentes de aguas residuales Residuos sólidos (Ej: Estiércol) Emisiones al aire (Ej: olores) Consumo de agua Principales Impactos Ambientales Afectación de aguas superficiales Afectación de aguas subterráneas Afectación del suelo Afectación de la calidad del aire

ÁREA CONTROL Y DESEMPEÑO AMBIENTAL Se debe considerar: Localización Diseño de instalaciones incluyendo infraestructura asociada al manejo de aspectos ambientales (ej: efluentes, residuos sólidos) Manejo/ operación de instalaciones productivas y de tratamiento de efluentes, sólidos, olores Mantenimiento (Ej: limpieza de lagunas)

ÁREA CONTROL Y DESEMPEÑO AMBIENTAL Estándar de vertido: Artículo 11 del Decreto 253/79 Vertido a curso de agua Considerar usos aguas abajo Vertido de efluentes Disposición a terreno Se debe tener en cuenta: Aplicación en forma rotativa del predio. No podrá realizarse en zona definida de recarga de acuífero. Distancia a cuerpos de agua deberá ser adecuada Distancia adecuada a pozos de agua Información a tener en cuenta :Uso del suelo, topografía, cuerpos de agua próximos, profundidad de napa, permeabilidad del suelo, vegetación, balance hídrico del sitio Prever almacenamiento en épocas de lluvia Balance de nutrientes, Tasa de aplicación

ÁREA CONTROL Y DESEMPEÑO AMBIENTAL Manejo de efluentes Balance de nutrientes La tasa de aplicación se determina en función de los requerimientos de nutrientes del cultivo seleccionado Sales Un alto contenido en sales presentes en el efluente puede generar impactos en el suelo: 1- Degradar la estructura del suelo generando problema de contaminación de aguas subterráneas. 2- Afectando la productividad de cultivo

ÁREA CONTROL Y DESEMPEÑO AMBIENTAL Aspectos a considerar para el Manejo de residuos sólidos Separación de sólidos de las aguas residuales Adecuada disposición y manejo Alternativa: biodigestores Manejo de envases de plaguicidas Aspectos a considerar para el Manejo de emisiones al aire Distancias a viviendas

Marco Legal

Constitución de la República Artículo 47 La protección del medio ambiente es de interés general. Las personas deberán abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación graves al medio ambiente. La ley reglamentará esta disposición y podrá prever sanciones para los transgresores. El agua es un recurso natural esencial para la vida. El acceso al agua potable y el acceso al saneamiento, constituyen derechos humanos fundamentales

Ley General de Medio Ambiente 17.283 Declarase de interés general, de conformidad con lo establecido en el articulo 47 de la Constitución de la República, que refiere a la Protección del Medio Ambiente. (Montevideo, 28 noviembre de 2000). Publicada D.O. 12 dic/00 Artículo 3º (Deber de las personas).- Las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, tienen el deber de abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación graves del medio ambiente. Declárase por vía interpretativa que, a efectos de lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República y en la presente disposición, se consideran actos que causan depredación, destrucción o contaminación graves del medio ambiente, aquellos que contravengan lo establecido en la presente ley y en las demás normas regulatorias de las materias referidas en el artículo 1º. Asimismo, se entiende por daño ambiental toda pérdida, disminución o detrimento significativo que se infiera al medio ambiente. Artículo 8º (Coordinación).- Corresponde al Poder Ejecutivo, a través del MVOTMA, la coordinación exclusiva de la gestión ambiental integrada del Estado y de las entidades públicas en general.

Ley 14.859 del 15 de diciembre de 1978 que aprobó el Código de Aguas Título V- Capítulo 1º, Normas relativas a la defensa de las aguas, álveos y zonas aledañas, en las que se incluye facultades al Ministerio Competente para dictar providencias y aplicar medidas que impidan el deterioro de los recursos hídricos, así como para sancionar las infracciones de dichas normas Decreto 253/79 y modificativos, el cual se encuentra vigente y en proceso de actualización Existe una propuesta de modificaciones al Decreto en proceso. Decreto 182/013 Reglamentación para la gestión ambientalmente adecuada de los residuos sólidos industriales y asimilados Decreto 152/013 Reglamento de gestión de residuos derivados del uso de productos químicos o biológicos en actividad agropecuaria, hortofrutícola o forestal

Artículo 2º a 10º- Calidad de cursos de agua Artículo 11º a 32º- Vertido de efluentes Decreto 253/79 y modificativos Artículo 11- establece estándares de vertido de efluentes según el medio receptor: Colector Curso de agua Infiltración a terreno Artículo 12- establece casos para los que no se admitirá vertido Artículo 13- establece metodologías Analíticas Artículo 14- establece posibilidad de agregar nuevos parámetros o hacer más exigentes los establecidos y a una revisión periódica por parte del MVOTMA. Artículo 15- en casos particulares, el MVOTMA podrá disminuir las exigencias establecidas para los vertimientos, si a su criterio el interesado demuestra que las descargas a realizar no provocarán inconvenientes

Decreto 253/79 y sus modificativos. Artículo 18- se establece que más allá de las aprobaciones el propietario del establecimiento es responsable de los perjuicios que sus desagües puedan causar. Artículo 19- establece que todos los vertidos que se realicen en forma directa o indirecta a algún cuerpo de agua y que no estén comprendidos en los Artículos 22 y 23, deberán dar cumplimiento al Artículo 11. El MVOTMA podrá requerir las autorizaciones que correspondan cuando constate que dichos vertidos afecten la calidad de los cuerpos de agua posibilidad de agregar nuevos parámetros o hacer más exigentes los establecidos y a una revisión periódica

Decreto 253/79 y modificativos Artículo 21- establece que mientras no se clasifiquen los cuerpos los vertimientos se admitirán transitoriamente si cumplen el artículo 11. Artículo 31- establece competencia del MVOTMA para ejercer el control general de la aplicación del decreto pudiendo requerir de las Intendencias Municipales y de O.S.E. las acciones necesarias, en función de lo dispuesto por él mismo. Artículo 32- establece sanciones

Decreto 182/013 - Objetivo Artículo 1º Establecer el marco para la gestión ambientalmente adecuada de los residuos sólidos industriales y de otros generadores en actividades asimiladas, atendiendo a todos los aspectos que hacer a su gestión integral, incluyendo desde su generación, clasificación, almacenamiento, transporte, reciclado, valorización, tratamiento y disposición final.

Alcance -nivel de corte de las actividades que requieren PGRSI (RM Nº 1708/013 del 23 de diciembre del 2013) Industria manufacturera Explotaciones mineras Fraccionamiento o almacenamiento de sustancias y productos peligrosos Cría intensiva de ganado vacuno 500 cabezas Tambos 500 vacas en ordeñe destinadas a una misma sala de ordeñe Cría intensiva de porcinos. Cría intensiva de aves y avícolas en producción Servicios de potabilización de agua Tratamiento de efluentes Reciclado y tratamiento de residuos Generación, transmisión o distribución de energía eléctrica Servicios de telecomunicación con redes físicas de cableado Aeropuertos Puertos Zonas francas y parques industriales Comercialización de combustible

Instrumentos de autorización y control Corte de actividades alcanzadas para contar con PGR aprobado por DINAMA RM Nº 1708/013 Generador (arts. 11 13) Condiciones de la habilitación: Formulario Transporte de RSI (arts. 18 24) Reciclado Valorización Tratamiento Incluye todas las operaciones de acopio y acondicionamiento de residuos (arts. 25 33) Destino final Plan de Gestión de Residuos DJ anual Habilitación de transporte Disposición final en relleno Exportación Autorización de actividades de destino final

Decreto 152/013 - Alcance Residuos derivados del uso de productos químicos, biológicos y otros bienes en la actividad agropecuaria, hortifrutícola y forestal Envases primarios y secundarios de productos químicos y biológicos utilizados en la producción animal o vegetal. Esto incluye plaguicidas, fertilizantes, vacunas, etc. Existencias obsoletas de agroquímicos y productos biológicos utilizados en la producción animal o vegetal.).

Actores específicos y sus roles Fabricante/Formulador /Importador de productos Productor rural Grande usuarios Distribución y ventas Operadores de Centros de Acopio Diseño, coordinación operativa y control del plan de gestión de envases Diseño, coordinación operativa y control de plan de existencias obsoletas. Asume costos del sistema. Traslada decreto responsabilidad extendida Realiza el triplelavado de envases (solubles en agua) Deriva los residuos a los centros de recepción establecidos por el Programa Elimina prácticas actuales de enterramiento y quema a cielo abierto Deben tener plan propio e integrarse con el plan central. Estos tiene mayor nivel de obligación y serán sujetos de control. Empresas aplicadoras de fitosanitarios. Obligadas a tener plan propio de envases e integrarse con el plan central para su gestión. Se constituyen en centros de recepción de envases Colaboran con la difusión y promoción del sistema Formar parte del Plan central como una unidad operativa bajo el control del responsable del Plan Central Pueden ser públicos (Intendencias) o privados (Cooperativas de productores o empresas privadas. Cumplen las pautas establecidas por el decreto y por el Plan

Plan de Control y mejora del Desempeño

PLAN DE CONTROL Y MEJORA DEL DESEMPEÑO AMBIENTAL 2011-2014 2014 Sujetos a controlar Cambio en la dimensión de la cantidad de sujetos a Controlar: Actualmente: en el entorno de 2.000 Estimado a controlar: entorno a 10.0000 Transición en el sistema de control originada por nuevas necesidades, mayor demanda de actores, limitación de recursos.

PLAN DE CONTROL Y MEJORA DEL DESEMPEÑO AMBIENTAL 2011-2014 2014 A) Verificación del cumplimiento de la normativa SUJETOS DE CONTROL CATEGORÍAS SEGÚN LA LEGISLACIÓN APLICABLE PRIORIZACION POR RIESGO AMBIENTAL (Alto, medio y bajo) Riesgos MODALIDADES DE CONTROL DIRECTO DE LA DINAMA COORDINACIÓN A OTROS ORG. PÚBLICOS, DELEGACIÓN A IMS. CONTROL A TRAVES DE ENTIDADES PRIVADAS ACREDITADAS /AVALADOS POR DINAMA HERRAMIENTAS INSPECCIONES AUDITORIAS ATENCIÓN DE DENUNCIAS APLICACIÓN DE SANCIONES AUTOCONTROL, presentación de INFORMES AMBIENTALES DE OPERACIÓN MONITOREOS ON-LINE (DE GRANDES EMPRENDIMIENTOS)

B) PLANES SECTORIALES DE ADECUACIÓN Y MEJORA DEL DESEMPEÑO AMBIENTAL INDUSTRIA LÁCTEA, Mejora de desempeño de las PTE y Minimización de la gestión y tratamiento de suero TAMBOS Plan de acción para la protección de la calidad ambiental y la disponibilidad de las fuentes de agua potable Medida 5- Implementación de Sistema de Autorizaciones y Control en la CSL Gestión Integrada del Humedal del Santa Lucía del Proyecto FREPLATA (PNUD URU 09/G31) Optimización de tratamientos de efluentes Programa: Mejora de la gestión integral en tambos de la cuenca norte como determinante de la calidad de la leche. Proyecto: Mejora del desempeño ambiental de tambos Implementar un programa de verificación de operación de establecimientos

MUCHAS GRACIAS I.Q. Juan P Peregalli DINAMA Área Control y Desempeño Ambiental Director División Control Ambiental Tel: 29170710 Int. 4606 Mail: juan.peregalli@mvotma.gub.uy