REGLAMENTO DE BIBLIOTECAS

Documentos relacionados
REGLAMENTO BIBLIOTECA ROGELIO SINÁN

5.4 Lineamientos para el uso de la biblioteca

CONSEJO DIRECTIVO UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SEK

REGLAMENTO Y NORMATIVA DE PRESTAMOS DEL CENTRO DE DOCUMENTACION DE LA FACULTAD DE INGENIERIA QUIMICA

UNIVERSIDAD PEDAGOGICA DE EL SALVADOR BIBLIOTECA LICDA. ETELVINA TREJO DE PALENCIA REGLAMENTO DE BIBLIOTECA

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES DEFINICION Y FUNCIONES DE LA BIBLIOTECA DE LA UNIAG

1. REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA

REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DE LA FACULTAD SALUS INFIRMORUM DE ENFERMERÍA Y FISIOTERAPIA INTEGRADA EN LA UNIVERSIDAD PONTIFICIA DE SALAMANCA.

1. REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA

CAPÍTULO 1 DE LOS USUARIOS CAPÍTULO 2 DE LOS SERVICIOS BIBLIOTECARIOS

D-41 REGLAMENTO DE BIBLIOTECA D-41. Código: REGLAMENTO DE BIBLIOTECA. Fecha efectiva 08/11/2016. Página: 1 de 12. Versión: 00

Reglamento para el Funcionamiento y Prestación de Servicios de la Biblioteca del Tribunal Supremo de Elecciones

REGLAMENTO DE BIBLIOTECA.

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE SANTIAGO, UTESA SISTEMA CORPORATIVO REGLAMENTO PARA EL USO DE LA BIBLIOTECA DE MEDICINA. Noviembre 2015

REGLAMENTO BIBLIOTECA UNIBE

DISPOSICIONES GENERALES...2 CAPÍTULO I...2 DEFINICION...2 CAPÍTULO II...2 RESPONSABILIDAD...2 CAPÍTULO III...2 FUNCIONES...2

FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN ALFONSO

Reglamento Biblioteca

Capítulo II De los usuarios. Capítulo III Del acceso a los recursos bibliográficos

REGLAMENTO PARA USUARIOS DE LA BIBLIOTECA IGNACIO RAMÍREZ DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO BIBLIOTECA

Reglamento de la Biblioteca y Hemeroteca Alfonso Palacio Rudas

LUNES A VIERNES De 8:00 a.m. a 12:00 m. y De 1:30 p.m. a 8:00 p.m.

REGLAMENTO GENERAL DE BIBLIOTECA

ESCUELA DE TECNOLOGIAS DE ANTIOQUIA REGLAMENTO DE BIBLIOTECA

REGLAMENTO INTERIOR DE BIBLIOTECA DE UNIVERSIDAD PANAMERICANA CAMPUS AGUASCALIENTES.

Controlar la calidad en el servicio que se ofrece. Cuidar la integridad física del acervo bibliográfico, mobiliario y equipo.

REGLAMENTO DE BIBLIOTECA

NORMAS DE USO Y FUNCIONAMIENTO GENERAL DE LA BIBLIOTECA DEL CENTRO ASOCIADO DE LA UNED DE TENERIFE SUS EXTENSIONES Y AULA.

Reglamento de Biblioteca

Responsable de la Calidad de Departamento. Lic. Ana María López Alemán. Responsable Control de Documentos. Veronica Sandoval Zapata

REGLAMENTO DE BIBLIOTECA

Reglamento Biblioteca de Ciencias Sociales Enzo Faletto. Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO)

REGLAMENTO DEL CENTRO DE INFORMACIÓN

RESUELVE ÚNICO: Aprobar el Reglamento del Servicio de Biblioteca, Documentación e Información de la Universidad Bolivariana de Venezuela:

UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN

BIBLIOTECA IBEROAMERICANA Guía para el Usuario

REGLAMENTO DE BIBLIOTECA ESPECIALIZADA CARRERA DE MATEMÁTICA

BIBLIOTECA BANCO MERCANTIL REGLAMENTO (Actualización Mayo 2013)

REGLAMENTO DE BIBLIOTECAS:

Universidad Piloto de Colombia Reglamento de Biblioteca y Hemeroteca Alfonso Palacio Rudas

REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA

DIRECTORIO: DR. JUAN CRUZ NIETO ING. BERNARDO SOMOHANO GONZÁLEZ M. C. MARÍA DE JESÚS GIL GALLEGOS L. A. E. ERNESTO BAUTISTA MORENO

REGLAMENTO GENERAL DEPARTAMENTO DE BIBLIOTECA

REGLAMENTO PARA EL USO DE LOS SERVICIOS DE BIBLIOTECA CENTRAL R DCU 01. A-SCU Servicio a la Comunidad Universitaria 21/12/2015 VERSIÓN 01

EL CCS Y LA ESCUELA SUPERIOR DE CIENCIAS EMPRESARIALES RESUELVEN:

NORMAS, SERVICIOS Y RECURSOS DE LA BIBLIOTECA

Reglamento General de la Biblioteca Jorge A. Bustamante

Reglamento de Biblioteca

REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DE LA FACULTAD DE MEDICINA

Los alumnos del Pregrado de la Universidad ESAN tienen acceso a los servicios y productos de la Biblioteca y Centro de información ESAN/Cendoc.

FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL REGLAMENTO DE BIBLIOTECA

REGLAMENTO DEL LABORATORIO

Reglamento de la Biblioteca del Instituto Cultural Argentino Britanico

REGLAMENTO DE CEDITEC II

Sistema Integrado de Bibliotecas de la UDELAS SIBUDELAS. Preguntas Frecuentes

REGLAMENTO PARA LA BIBLIOTECA

REGLAMENTO DE SOCIOS DE LA BIBLIOTECA DE LA UNIVERSIDAD DE BELGRANO

Reglamento Interno Dpto. Biblioteca

Carta de servicios. Biblioteca Universitaria

UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA FACULTAD DE FARMACIA. Reglamento de los Servicios Bibliográficos de la Biblioteca de la Facultad de Farmacia

Centro de Enseñanza para Extranjeros. Biblioteca Simón Bolívar Reglamento interno

REGLAMENTO DE USO DE BIBLIOTECAS

UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE SAN LUIS POTOSÍ Ciencia, Tecnología y Cultura al Servicio del Ser Humano CENTRO DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN

Centro de Medios Programa de Comunicación Social

REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE TONALÁ. Capítulo I. Disposiciones Generales

USO DEL CATÁLOGO EN LÍNEA DE LA BIBLIOTECA CENTRAL UDEP Cómo realizar una reserva?

CONSTANCIA DE NO ADEUDAR LIBROS AL BANCO DE LIBROS

Préstamo externo del material bibliográfico para javerianos. Préstamo interbibliotecario y servicios a usuarios externos

REGLAMENTO DE SERVICIOS BIBLIOTECARIOS

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA VICERECTORIA DE INVESTIGACION SISTEMA NACIONAL DE BIBLIOTECAS- SINAB. Febrero 2 de 2017

REGLAMENTO INTERNO DE SERVICIO

REGLAMENTO INTERNO DE ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DE LA BIBLIOTECA PÚBLICA DE GUIJUELO

REGLAMENTO PARA LA BIBLIOTECA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CHIAPAS.

REGLAMENTO DE BIBLIOTECAS

REGLAMENTO BIBLIOTECA ESCOLAR-CRA Colegio Español

Reglamento para el uso del Fondo Reservado de la Biblioteca Nacional y Hemeroteca Nacional

Reglamento General de los Servicios Bibliotecarios del Sistema de Bibliotecas de la Universidad Autónoma de Chiapas.

REGLAMENTO BIBLIOTECA CRA basado en el PEI Institucional

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE SANTO DOMINGO, INTEC VICERRECTORÍA ACADÉMICA

NORMATIVO INTERNO DE LA BIBLIOTECA DE LA FACULTAD DE ARQUITECTURA DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA

Un estudiante podrá tener la categoría de Usuario Interno si cumple la siguiente condición:

NORMAS DE PRÉSTAMO DE LA BIBLIOTECA DEL CENTRO DE LA UNED EN BALEARES

ACUERDO DE CONSEJO ACADÉMICO No de Junio de 2010.

Universidad de la Sierra REGLAMENTO DE BIBLIOTECA

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE MANIZALES VICERRECTORÍA ACADÉMICA

INSTITUTO DE CIENCIAS JURÍDICAS DE PUEBLA, A. C. INCORPORADO A LA BUAP REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DOCTOR GUILLERMO FLORIS MARGADAN

REGLAMENTO DE BIBLIOTECA C.R.A.

Guía de Uso de la Biblioteca

D E C L A R A C I O N E S

REGLAMENTO DEL CENTRO DE INFORMACIÓN DEL ITSE. Capítulo I. Generalidades

PRÉSTAMO DE MATERIAL BIBLIOGRÁFICO Y/O AUDIOVISUAL

Carta de servicios. Biblioteca Universitaria

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS BIBLIOTECARIOS

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE PRÉSTAMO DE LA BIBLIOTECA DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA

BIBLIOTECA DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES CURSO 2013/2014

BIBLIOTECA MARIANO MORENO

Reglamento de Testoteca

REGLAMENTO DE BIBLIOTECA

Reglamento del Laboratorio de Ciencias Básicas

Transcripción:

REGLAMENTO DE BIBLIOTECAS Panamá, julio de 2011

ÍNDICE DE CONTENIDO Página Capítulo I. Disposiciones Generales... 2 Capítulo II. Usuarios y Servicios... 4 Capítulo III. Préstamos y Consultas de Libros... 6 Capítulo IV. Normas de Comportamiento... 8 1

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Articulo 1. Definición. La Biblioteca Rogelio Sinán, de la Universidad Latina de Panamá, es un centro de recursos para el aprendizaje, la docencia, la investigación y las actividades relacionadas con el funcionamiento y la gestión de la Universidad en su conjunto. Artículo 2. Objetivos. La Biblioteca tiene como misión facilitar el acceso y la difusión de los recursos de información y colaborar en los procesos de creación del conocimiento, a fin de contribuir a la consecución de los objetivos de la Universidad. Artículo 3. Funciones. Son funciones de la Biblioteca de la Universidad: a. Adquirir, procesar, conservar y difundir los fondos bibliográficos y documentales, propios de la Universidad Latina de Panamá de acuerdo con las normas y protocolos vigentes. b. Garantizar el conocimiento y uso de las colecciones propias y de las accesibles mediante licencias. c. Integrarse en redes y sistemas de información que impulsen los objetivos anteriormente mencionados. d. Atender las necesidades de información de la comunidad universitaria en sus áreas de especialidad. e. Adquirir, desarrollar, procesar, conservar y difundir las colecciones de acuerdo con las necesidades de estudio, docencia e investigación en sus áreas de especialidad. f. Atender la formación de usuarios. g. Catalogar, indizar y clasificar documentos. h. Realizar y facilitar a los usuarios la consulta de bases de datos nacionales y extranjeras en cualquier tipo de soporte. 2

1. Gestionar el mantenimiento y la actualización de la página web de la Biblioteca en coordinación con la Unidad de Automatización. Artículo 4. Horario. El Horario de la Biblioteca Rogelio Sinán es el siguiente Lunes a Viernes Sábados 8:00 AM a 10:30 PM 8:00 AM a 5:00 PM Parágrafo 1. Biblioteca Profesor Moisés Chong-Sede de Azuero Lunes a Viernes 8:00 a.m. a 9:00 p.m. Sábados 8:00 a.m. a 3:00 p.m. Parágrafo 2. Biblioteca Dimas Lidio Pitty Sede de David Lunes a Viernes 9:00a.m. a 9:00p.m. Sábados 8:00a.m. 4:00p.m. Parágrafo 3: Biblioteca Carlos Francisco Chang Marín Lunes a Viernes : 8:00a.m. a 8:30p.m. Sábados: 7:30ª.m. a 3:30p.m. Parágrafo 4: Biblioteca Facultad de Ciencias de la Salud Dr. William C. Gorgas Lunes a Viernes de 7:00a.m. a 7:00p.m. Sábados: 8:00a.m. a 1:00p.m. Parágrafo 5: Biblioteca-Penonomé Lunes a Viernes: 8:00a.m. a 6:00p.m. Sábados: 8:00a.m. a 3:00p.m. 3

Artículo 5. La Unidad de Automatización. Realizará las siguientes funciones: a. Gestión y mantenimiento del sistema de automatización de la Biblioteca con el apoyo de los servicios del Departamento de Tecnología. b. Gestión de los productos informáticos y de nuevas tecnologías aplicables a las necesidades y objetivos de la Biblioteca. c. Coordinación con el Departamento de Sistemas para el mantenimiento de la Página Web. CAPÍTULO II Usuarios y Servicios Artículo 6. Usuarios. Se consideran usuarios de la Biblioteca: a. De pleno derecho todos los estudiantes activos de la Sede Central y Sedes Regionales. b. Profesores. c. Administrativos. d. Egresados Artículo 7. Requisitos. a. El usuario deberá tener su carné actualizado. b. El carné es válido por un cuatrimestre según tipo de usuario. c. El estudiante no debe prestar su carné. d. En caso de que preste su carné a otro estudiante, será responsable del material solicitado ya sea por mutilación, pérdida del libro, multas, etc. Articulo 8. Profesores, Administrativos, estudiantes de las Sedes Regionales, Facultad de Medicina, Universidad Americana y egresados. 4

a. Administrativos, Profesores y egresados deben presentar carné al momento de solicitar los servicios de la biblioteca. b. Se les permite la consulta de libros en sala. c. Uso de cubículos. d. El préstamo y la fotocopia de libros y tesis no está permitido. Artículo 9. Tipos de servicios a los usuarios. Los servicios que la Biblioteca de la Universidad Latina proporciona a sus usuarios pueden agruparse en: a. Acceso al documento. b. Acceso a la información. c. Formación de usuarios. Artículo 10. Acceso al documento. El acceso al documento es un conjunto de servicios destinados a facilitar a los usuarios fondos bibliográficos de su interés, bien en su forma original o por medio de reproducción. El acceso al documento comprende los siguientes servicios: a. Consulta en sala. b. Préstamo domiciliario. (Viernes a Lunes) La gran mayoría de los libros de la Biblioteca pueden solicitarse en préstamo domiciliar siendo la única condición para utilizar este servicio tener el carné vigente de la Biblioteca. El préstamo a domicilio está sujeto a normas que regulan tanto su duración como el número de libros que se prestan. Parágrafo: Quedan excluidos del préstamo las obras de referencia (enciclopedias, diccionarios, almanaques, etc.), los libros de especial valor, y los materiales especiales, así como cualquier otro tipo de fondo que pueda determinar la biblioteca. c. Acceso al documento en línea. Artículo 11. Formación de usuarios. La formación de usuarios tiene como objetivo enseñar a los miembros de la comunidad universitaria a utilizar de manera 5

eficaz los recursos de la Biblioteca de la Universidad Latina. Para ello elaboran productos, impresos o electrónicos, que describan los servicios. CAPÍTULO III Préstamo y Consulta de Libros Artículo 12. Préstamo y Consulta de libros a. Se le permite al usuario llevar libros de la biblioteca en calidad de préstamo. Este servicio está reservado para los fines de semana. Podrá solicitar (2) libros como máximo devolviéndolo el día Lunes hasta las 6:00p.m. Si no devuelve en la fecha estipulada incurre en recargo. b. Si transcurre un mes y el usuario no ha devuelto el libro, se le cobrará el precio total del libro más la multa. c. Se pueden solicitar un máximo de dos títulos en consulta. d. Por consultar el material bibliográfico se estipulará una duración de 24 horas a partir del tiempo en que se hizo la solicitud. Se incurre en recargo cuando el usuario no entrega el material en el tiempo estipulado. e. En el caso de las tesis, proyectos de investigación, prácticas profesionales, solo podrán ser utilizadas para consultas en sala. f. El material solicitado se debe devolver solo en biblioteca. Parágrafo 1: Biblioteca Moisés Chong-sede de Azuero Préstamo: Sábados a Lunes Parágrafo 2: Biblioteca Dimas Lidio Pitty-Sede de David Préstamo: Sábados a Lunes 6

Parágrafo 3: Biblioteca Carlos Francisco Chang Marín Préstamo: Sábados a Lunes Parágrafo 4: Biblioteca de Ciencias de la Salud Dr. William C. Gorgas Préstamo: Lunes a Sábados Parágrafo 5: Biblioteca - Penonomé Préstamo: Sábados a Lunes Artículo 13. Multas a. Por cada día de posesión incorrecta de obras de referencia como (diccionarios, anuarios, enciclopedias, cualquier libro considerado obra de referencia, etc.) se cobrará una multa de $10.00 por día y además se le notificará al decano de la facultad correspondiente. b. En caso de pérdida de las tesis el estudiante deberá pagar la fotocopia y el empaste. c. Las tesis, proyectos de investigación y las prácticas profesionales son consideradas obras de referencia así que tendrán un recargo de $10.00 por cada una que sea retirada. d. Para la entrega de libros con recargo, el estudiante deberá acercarse a Biblioteca donde se le hace una nota de débito con la cual se acercará al Departamento de Caja y cancelará el recargo. Presenta el recibo de pago en Biblioteca y se le devuelve el carné. e. Los libros de la colección regular pagarán un recargo de $1.00 por libro y por día. 7

Parágrafo 1: Biblioteca Facultad de ciencias de la Salud Dr. William C. Gorgas La multa será de $2.00 por cada día de atraso. CAPÍTULO IV Normas de Comportamiento Artículo 14. Con el fin de ofrecer un ambiente agradable y apto para el estudio y la investigación, el usuario deberá acatar las siguientes disposiciones dentro de la biblioteca: a. En la sala de lectura se debe mantener silencio. El incumplimiento de esta norma por parte del estudiante conlleva su expulsión de la sala, a indicación del personal de Biblioteca. b. Se espera de cada usuario que no entorpezca el trabajo de los restantes lectores. c. Queda prohibido ocupar con carpetas u otros objetos, los puestos de las salas de lectura, tiempo superior a 20 minutos. d. Se prohíbe fumar. e. Queda prohibido la entrada a la sala con comida y bebidas. f. Se espera de todos los lectores que traten de forma adecuada las publicaciones que consultan, evitando prácticas tales como escribir encima de las publicaciones, hacer anotaciones en ellas, doblar páginas, etc. g. Se prohíbe el uso de celulares dentro de la sala de lectura h. El personal de Biblioteca podrá prohibir el acceso a la sala de lectura a los usuarios que incumplan alguna de las presentes normas o cuya conducta no sea la adecuada a una sala de estudio. 8