Reglamento del Servicio Profesional de Carrera del Municipio de Tepatitlán de Morelos, Jalisco.

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Transcripción:

Reglamento del Servicio Profesional de Carrera del Municipio de Tepatitlán de Morelos, Jalisco. CONSIDERANDOS Reflexionando lo plasmado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de que la seguridad pública es una función a cargo de los Estados, el Distrito Federal y los Ayuntamientos en sus respectivas competencias, las cuales se coordinarán, en los términos de la Ley General del Sistema nacional de Seguridad Pública, sobre los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos. Asimismo consideremos que el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la calidad del Gobierno Municipal, asignándole las responsabilidades inherentes a su competencia territorial, invistiéndole con responsabilidad jurídica, considerando entre sus atribuciones la expedición de reglamentos dentro de sus respectivas jurisdicciones para el adecuado funcionamiento de la administración pública municipal. También tomando en consideración el hecho de que la Ley General de Sistema Nacional de Seguridad Pública, establece en su Artículo 4 que el Sistema Nacional de Seguridad Pública, contará para su funcionamiento y operación con las instancias, instrumentos, políticas y acciones, tendientes a cumplir los objetivos y fines de la seguridad pública. Que es primordial cumplir con el Acuerdo Nacional por la Justicia y la Legalidad, mismo que se suscribió en el marco de la XXIII Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Seguridad Pública, celebrada el 21 de agosto de 2008, en donde las asociaciones de alcaldes adquirieron entre otros compromisos, el de incorporar los procedimientos del Servicio Profesional de Carrera de la Policía en los reglamentos de seguridad pública. Por lo que, derivado de los considerandos que anteceden a fin de hacer cumplir lo relativo al Servicio Profesional de Carrera Policial con base en el artículo 105 de la Ley General de Sistema Nacional de Seguridad Pública, las entidades federativas y los municipios establecerán instancias colegiadas en las que participen, en su caso, representantes de las unidades operativas de prevención, investigación y reacción de las instituciones policiales para conocer y resolver en sus respectivos

ámbitos de competencia toda controversia que se suscite con relación a los procedimientos de la Carrera Policial y el Régimen Disciplinario. Por lo que se expide el presente reglamento. 4 Reglamento del Servicio Profesional de Carrera del Municipio de Tepatitlán de Morelos, Jalisco. REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DEL MUNICIPIO DE TEPATITLÁN DE MORELOS, JALISCO TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO De los Fines, Alcances y Objeto del Servicio Profesional de Carrera Artículo 1.- El Servicio de Carrera de la Policía Preventiva Municipal, es el mecanismo de carácter obligatorio y permanente que garantiza la igualdad de oportunidades en el ingreso de nuevo personal, en el desempeño del personal en activo y en la terminación de su carrera, de manera planificada y con sujeción a Derecho con base en el mérito, la capacidad y la evaluación periódica y continua.

Lic. Ramón González González, Presidente del Municipio de Tepatitlán de Morelos, Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que en Sesión Ordinaria de Ayuntamiento celebrada el día 26 veintiséis de agosto del año 1998 mil novecientos noventa y ocho, se aprobó el Reglamento para el Funcionamiento Interno del Consejo Técnico de Catastro Municipal. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 73, fracción V de la Constitución Política del Estado de Jalisco; artículo 39, fracción I, apartado 3, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Jalisco y artículos 11, fracción I y 23, fracción III de la Ley de Catastro Municipal del Esatdo de Jalisco, y C O N S I D E R A N D O : I.- Con fecha 18 de noviembre de 1997, el Congreso del Estado emitió el Decreto número 16,794 que contiene la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco, la cual prevé en su capítulo III, la constitución del Consejo Técnico Catastral del Estado y los Consejos Técnicos de Catastro Municipal, específicamente en su artículo11, fracción II establece que son atribuciones del Ayuntamiento en materia de catastro, constituir el Consejo Técnico de Catastro Municipal y en su caso, determinar su integración y reglamentar su funcionamiento; asimismo en el artículo 23, fracción III dispone que el Cabildo expedirá el reglamento respectivo. En virtud de lo anterior, mediante la presente disposición el Cabildo tiene a bien expedir el Reglamento para el funcionamiento Interno del Consejo Técnico de Catastro Municipal", a efecto de que sus actividades se encuentren debidamente normadas, en razón a la encomienda que tiene en la Ley de Catastro Municipal. En base a los fundamentos y razonamientos expuestos con antelación, mediante la presente disposición se emite el siguiente : REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL CONSEJO TECNICO DE CATASTRO MUNICIPAL DE TEPATITLAN DE MORELOS, JALISCO. C A P I T U L O I DISPOSICIONES GENERALES ART. 1.- El presente Reglamento es de interés público y se expide con fundamento en lo dispuesto por el artículo115 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 77 fracción V, de la Constitución Política del Estado de Jalisco; artículo 39, fracción I, apartado 3, de la Ley Orgánica Municipal y artículo 11, fracciones I, II, III, y IV, de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco. Y tiene por objeto regular el funcionamiento interno del Consejo Técnico de Catastro del Municipio de

Tepatitlán de Morelos, Jalisco el cual es el órgano colegiado de carácter permanente responsable de asesorar, coordinar y evaluar las acciones en materia de Catastro de conformidad con la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco.

NO HAY INICIATIVAS DE REGLAMENTOS PRESENTADAS ACTUALMENTE.