1.1. Fundaciones del sector público de investigación científica y técnica o innovación.

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Transcripción:

5 de marzo de 2015 ACTUALIDAD NORMATIVA 1. Comunidad de Madrid.... 1 1.1. Fundaciones del sector público de investigación científica y técnica o innovación.... 1 1.2. Remuneraciones del personal: fundaciones del sector público autonómico.... 3 1.3. Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid.... 6 2. Impuesto sobre Sociedades de entidades parcialmente exentas (no acogidas a la Ley 49/2002): excepción a la obligación de presentar declaración... 7 3. Comunidad Valenciana: fundaciones del sector público.... 8 RECORDATORIO DE LAS PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LAS FUNDACIONES CON PLAZO DE VENCIMIENTO PRÓXIMO.... 10 1. Comunidad de Madrid. 1.1. Fundaciones del sector público de investigación científica y técnica o innovación. En el BOE núm. BOE núm. 49 del pasado 26 de febrero, se ha publicado la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. Esta norma regula las medidas fiscales y administrativas vinculadas a la consecución de los objetivos de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2015 y la política económica. El contenido de la ley lo constituyen las medidas de naturaleza tributaria que anualmente acompañan a la Ley de Presupuestos, así como otras medidas de diferente naturaleza. Página1

La ley introduce modificaciones en la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid y en la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid para aclarar que las fundaciones que cumplan los requisitos previstos en la legislación básica, entre ellas, las fundaciones para la investigación biomédica, tienen la consideración de organismos de investigación públicos de la Comunidad de Madrid, y por tanto, le son de aplicación a su personal investigador las especialidades en materia de contratación previstas en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y otras disposiciones de carácter básico. Así las cosas, se modifica el artículo 10 de la Ley de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, que regula la responsabilidad de las fundaciones constituidas por personas jurídico-públicas. Con vigencia desde el 1 de enero de 2015, el artículo queda redactado de la siguiente manera, resaltando en negrita la modificación producida: Artículo 10 Responsabilidad de las fundaciones constituidas por personas jurídicopúblicas 1. La dotación y el patrimonio de las fundaciones sujetas a la presente Ley y creadas por personas jurídico-públicas responde de las obligaciones de aquéllas en los términos del Derecho privado y es incomunicable con el patrimonio de tales fundadoras. 2. Se aplicará al personal dependiente de las fundaciones señaladas en el apartado anterior el mismo régimen jurídico previsto para las fundaciones constituidas por personas físicas o jurídicas privadas. 3. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de que las fundaciones participadas mayoritariamente por la Administración de la Comunidad de Madrid o sus organismos públicos o demás entidades del sector público de la Comunidad de Madrid que tengan como fin u objeto social actividades de investigación científica y técnica o innovación se configuran como organismos de investigación públicos de la Comunidad de Madrid, pudiendo contratar personal investigador de acuerdo con las modalidades que al efecto aprueben las leyes estatales. Asimismo, se modifica parcialmente la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid. Se añade un nuevo artículo que regula las fundaciones para la investigación biomédica y se establece que aquellas que se creen mediante Decreto de Consejo de Gobierno se configuran como organismos de investigación públicos de la Comunidad de Madrid. Como tales se regirán por la Ley de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, por su propia normativa y por las singularidades que en materia de contratación prevea al efecto la normativa estatal que se apruebe para este ámbito específico. Página2

1.2. Remuneraciones del personal: fundaciones del sector público autonómico. En el BOE núm. BOE núm. 49 del pasado 26 de febrero, se ha publicado la Ley 3/2014, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2015. Esta norma contiene algunos preceptos que se refieren a las fundaciones del sector público autonómico. En este sentido, el Título I, De la aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones, que incluye la totalidad de los gastos e ingresos que conforman los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid y que están integrados por los Presupuestos de las Instituciones y de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, de sus Empresas Públicas y Entes Públicos. Se incluyen las fundaciones del sector público autonómico y los consorcios a los efectos de las exigencias de transparencia de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. La ley establece que se entiende por fundaciones del sector público autonómico aquellas que, o bien se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos públicos o demás entidades del sector público de la Comunidad de Madrid, o bien su patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un 50 por 100 por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades. El título II, que regula los gastos de personal, dedica un artículo a las retribuciones de los miembros de las entidades del sector público, entre las que se encuentran las fundaciones y establece que con efectos de 1 de enero de 2015, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid no podrán experimentar ningún incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2014, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a los efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo. No obstante, en concepto de recuperación de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, por aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento a la competitividad, se abonarán al personal que corresponda las cantidades que procedan en los términos de la disposición adicional decimosexta de la presente ley. Página3

El precepto determina que lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente. Asimismo se establece que los acuerdos, pactos o convenios y disposiciones administrativas que impliquen crecimientos retributivos deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que establezcan cualquier tipo de incremento. Las referencias relativas a retribuciones contenidas en esta ley se entienden siempre hechas a retribuciones íntegras. Por otro lado, se establece también que no se podrán realizar a favor del personal contemplado en el presente artículo aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación. En cuano a la oferta de empleo público la ley establece que las fundaciones del sector público no podrán proceder a la contratación de nuevo personal. No obstante, la referida prohibición no será de aplicación cuando se trate de contrataciones de personal, funcionario, laboral o estatutario, con una relación preexistente de carácter fija e indefinida en el sector público de la Comunidad de Madrid, previa autorización de la Consejería de Economía y Hacienda. Los contratos celebrados al amparo de lo establecido en este apartado generarán derecho, desde la fecha de su celebración, a seguir percibiendo el complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en la Consejería, organismo, ente, empresa pública, fundación o consorcio público de procedencia. Solo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, se podrán llevar a cabo contrataciones temporales, de conformidad con los criterios e instrucciones que establezca la Consejería de Economía y Hacienda. Asimismo, las fundaciones del sector público que tengan la condición de agentes de ejecución del Sistema español de Ciencia, Tecnología e Innovación con arreglo a la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, podrán realizar contratos indefinidos con un límite del 50 por 100 de su tasa de reposición, calculada conforme se establece en el apartado 5 de este artículo. Esta contratación indefinida de Página4

personal requerirá, en todo caso, informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda. En cuanto al personal laboral del sector público de la Comunidad de Madrid se establece con efectos de 1 de enero de 2015, la masa salarial del personal laboral del sector público de la Comunidad de Madrid, no podrá experimentar ningún crecimiento, sin perjuicio del que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada Consejería, Organismo Autónomo, Empresa, Ente Público, fundación del sector público autonómico y consorcio participado mayoritariamente por la Administración de la Comunidad de Madrid y Organismos que integran su sector público, mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional. En estos supuestos, será preceptivo, en todo caso, el informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda. Asimismo, se requerirá autorización del Consejo de Gobierno cuando el importe solicitado supere los 250.000 euros. Tampoco experimentarán incremento alguno las retribuciones de cualquier otro personal vinculado mediante una relación de carácter laboral no acogido a convenio con independencia de su tipología, modalidad o naturaleza, incluido el personal directivo del sector público. Asimismo, se establece que durante el primer trimestre de 2015 la Consejería de Economía y Hacienda autorizará la masa salarial de las fundaciones del sector público. La masa salarial autorizada se tendrá en cuenta para determinar, en términos de homogeneidad, los créditos correspondientes a las retribuciones del personal afectado. Por lo que se refiere a las retribuciones del personal directivo de fundaciones del sector público, no experimentarán incremento alguno de las vigentes a 31 de diciembre de 2014. La fijación inicial de las retribuciones del personal directivo de las fundaciones del sector público de la Comunidad de Madrid corresponderá a la Consejería de Economía y Hacienda y se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la esta ley. A los efectos de la norma se entenderá por personal directivo aquel cuyas retribuciones brutas anuales por todos los conceptos, excluida la antigüedad, sean equivalentes o superiores a las fijadas para los altos cargos a los que se refiere el artículo 25.4 de la ley y, en todo caso, aquel con contrato de trabajo de personal de alta dirección, por lo que respecta a la fijación inicial de retribuciones. Página5

En cuanto a los contratos de alta dirección que se celebren durante 2015 por las fundaciones del sector público, deberán remitirse, al menos con quince días de antelación a su formalización, para informe preceptivo y vinculante de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, aportando al efecto propuesta de contratación del órgano competente acompañada de la correspondiente memoria económica y justificativa. Serán nulos de pleno derecho y, por consiguiente, sin ningún valor ni eficacia, los contratos suscritos con omisión de la petición de los informes señalados o cuando alguno de ellos no haya sido emitido en sentido favorable. La norma entró en vigor el 1 de enero de 2015. 1.3. Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid. En el BOE núm. BOE núm. 49 del pasado 26 de febrero, se ha publicado la Ley 2/2014, de 16 de diciembre, por la que se regula la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid. La Ley consta de 37 artículos estructurados en siete capítulos, una disposición adicional, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. La Ley tiene por objeto la regulación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid. Tal y como se define en el artículo 2, se trata de una corporación de derecho público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas legalmente, que se configura como órgano consultivo y de colaboración con las Administraciones Públicas, sin menoscabo de los intereses privados que persigue. Su estructura y funcionamiento deberán ser democráticos. El artículo 6, que enumera sus funciones, establece que asimismo la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid podrá, previa autorización de la Consejería competente en materia de comercio de la Comunidad de Madrid, promover o participar en toda clase de asociaciones, fundaciones y sociedades civiles o mercantiles, así como celebrar los oportunos convenios de colaboración. Esta autorización no implicará, en ningún caso, la asunción de responsabilidad alguna, ni principal ni subsidiaria, por parte de la Comunidad de Madrid en relación a los derechos y obligaciones derivados de las actuaciones de la Cámara en el ámbito de sus actividades privadas. Página6

La ley entró en vigoe el 26 de diciembre de 2014. 2. Impuesto sobre Sociedades de entidades parcialmente exentas (no acogidas a la Ley 49/2002): excepción a la obligación de presentar declaración En la actualidad normativa del pasado 5 de febrero se informó que tras la aprobación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, se había eliminado la excepción a la obligación de presentar declaración por el Impuesto sobre Sociedades para, entre otros, las entidades sin ánimo de lucro no acogidas al régimen especial previsto por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Con la aprobación del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social (BOE núm. 51 de 28 de Febrero de 2015) se modifica esta Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, con el fin de volver a incluir la excepción a la no obligación de declarar. Así pues, con el objeto de aliviar del cumplimiento de obligaciones formales a las entidades parcialmente exentas, mediante el artículo 7 de este real decreto-ley se establece la exclusión de la obligación de presentar declaración en el Impuesto sobre Sociedades a aquellas entidades, cuyos ingresos totales del período impositivo no superen 50.000 euros anuales, siempre que el importe total de los ingresos correspondientes a rentas no exentas no supere 2.000 euros anuales y que todas sus rentas no exentas estén sometidas a retención, siempre que no estén sujetas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, ni se trate de partidos políticos. Por tanto, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015, se modifica el apartado 3 del artículo 124 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que queda redactada de la siguiente forma: 3. Los contribuyentes a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del artículo 9 de esta Ley estarán obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas. No obstante, los contribuyentes a que se refiere el apartado 3 del artículo 9 de esta Ley no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos: Página7

a) Que sus ingresos totales no superen 50.000 euros anuales. b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales. c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención. 3. Comunidad Valenciana: fundaciones del sector público. En el BOE núm. BOE núm. 49 del pasado 26 de febrero, se ha publicado la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. Esta ley tiene por objeto regular el régimen económico-financiero del sector público de la Generalitat, el cual se ordena en torno a las siguientes materias: hacienda pública, presupuesto, contabilidad, tesorería y endeudamiento, y control financiero. Igualmente se regula en el título IX, el régimen jurídico básico del sector público instrumental de la Generalitat, y, en el título X, el régimen jurídico de las subvenciones otorgadas por la Generalitat. El artículo 2 de la norma establece las entidades que formarn parte del sector público de la Generalitat a los efectos de la misma. Además establece que integran el sector público instrumental de la Generalitat, de acuerdo con lo previsto en el título IX de ley, las fundaciones de sector público de la Generalitat, siempre que se encuentren bajo la dependencia o vinculación de la Administración de la Generalitat o de otros entes de su sector público. El capítulo V regula los principales aspectos de carácter económicofinanciero y presupuestario del sector público empresarial y fundacional, estableciendo el contenido de los presupuestos de estas entidades que se integran en los presupuestos consolidados de la Generalitat, el régimen de modificaciones presupuestarias, y los términos y documentación que deberá contener el Programa de Actuación Plurianual que estas entidades deberán formular anualmente. El capítulo recoge, por último, el contenido mínimo de los contratos-programa que puedan formalizar estas entidades con la Generalitat. El título IX recoge aquellas entidades del sector público instrumental con personalidad jurídica de naturaleza privada, y que no disponen de facultades que impliquen el ejercicio de potestades administrativas. Entre las que se incluyen las sociedades mercantiles y las fundaciones de la Generalitat. Página8

Se establece que las fundaciones del sector público de la Generalitat tienen personalidad jurídica de naturaleza privada, y en ningún caso dispondrán de facultades que impliquen el ejercicio de potestades administrativas. Se regirán, como regla general, por el ordenamiento jurídico privado y su legislación específica, sin perjuicio de lo establecido en la presente ley y en el resto de normas de derecho público que les resulten de aplicación. A tal efecto, el conjunto de sus derechos y obligaciones de carácter económico tendrán siempre naturaleza privada. La ley determina que las fundaciones del sector público de la Generalitat son aquellas fundaciones en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, del Consell o de los entes del sector público instrumental. b) Que su patrimonio fundacional, con carácter de permanencia, esté formado en más de un 50 por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades. Asimsimo, el Título X de la norma regula las subvenciones. Dentro del ordenamiento jurídico valenciano, la norma que hasta la fecha ha venido regulando el otorgamiento de ayudas y subvenciones por parte de la Generalitat ha sido el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública aprobado en el año 1991. Ahora su régimen se incluye en el título X de esta ley. En este sentido, se establece que las disposiciones recogidas en este título serán de íntegra aplicación a la Administración de la Generalitat, así como también a sus organismos públicos vinculados o dependientes en la medida en que la concesión de la subvención suponga el ejercicio de potestades administrativas. Las sociedades mercantiles y fundaciones del sector público de la Generalitat se sujetarán a los principios de gestión e información exigidos en la legislación estatal básica. El artículo 171, que regula el régimen de abonos a cuenta, pagos anticipados y garantías determina que el régimen de las garantías, medios de constitución, depósito y cancelación que tengan que constituir las personas beneficiarias de subvenciones o las entidades colaboradoras se establecerá reglamentariamente. No obstante, se establece que quedan exonerados de la constitución de garantías, salvo previsión en contrario de las bases reguladoras, entre otras entidades, las fundaciones del sector público de la Generalitat. La ley entra en vigor el 12 de marzo de 2015. Página9

RECORDATORIO DE LAS PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LAS FUNDACIONES CON PLAZO DE VENCIMIENTO PRÓXIMO MARZO. Hasta el día 20 - IVA: Febrero 2015 (entidades inscritas en el registro de devolución mensual). Modelo 303. Hasta el día 31 - Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (año 2014). Modelo 720. Hasta el día 20 ABRIIL. - IRPF e IS: Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas (primer trimestre 2015). Pagos fraccionados Sociedades. Página10

- IVA: Primer trimestre 2015 y Marzo 2015 (entidades inscritas en el registro de devolución mensual). Modelo 303. Hasta el día 30 - LEGALIZACIÓN DE LIBROS. Las fundaciones cuyo ejercicio económico coincida con el año natural (1 enero 31 diciembre) y sometan las cuentas anuales a auditoría externa y que por tanto tengan la obligación de formular las cuentas en los tres meses siguientes al cierre, deberán legalizar sus libros en los cuatro primeros meses del año (resto de fundaciones: en los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio). Para ello deberán presentar ante el Registro de Fundaciones correspondiente los libros obligatorios: libro diario, libro de inventario, libro de cuentas anuales y libro de actas. En cualquier caso se recomienda que se consulte con el Protectorado. Hasta el día 30 (sólo fundaciones del sector público estatal, autonómico y local) - SUMINISTRO DE INFORMACIÓN A LA BASE DE DATOS NACIONAL DE SUBVENCIONES ENERO-MARZO 2015. Las fundaciones del sector público estatal deberán, en su caso, suministrar información en relación con las entregas dinerarias sin contraprestación que realicen o indicar que no existe información a suministrar, a través del sistema TESEOnet. La información relativa a cada trimestre natural, junto con cualquier otra no facilitada anteriormente, deberá haber sido suministrada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones antes de finalizar el plazo de treinta días naturales siguientes a la finalización de cada trimestre. No obstante, el sistema de información TESEOnet permitirá que la información pueda ser presentada de forma continua, sin necesidad de esperar a la finalización del plazo. Página11