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Transcripción:

C I R C U L A R 1 6 / 2 0 1 6 REGISTROS JORNADA DE TRABAJO Muy señores nuestros: Oviedo, 11 de noviembre de 2016 La Instrucción 3/2016 de la Inspección de Trabajo, sobre intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y de horas extraordinarias, establece que el registro de la jornada deberá ser diario e incluir el horario concreto de entrada y salida respecto de cada trabajador. La comprobación de la existencia del registro deberá poder realizarse en el centro de trabajo, para evitar su manipulación posterior. Como de costumbre, quedamos a su disposición para cualquier aclaración al respecto. Reciban un cordial saludo.

CONTROL DE LA NORMATIVA SOBRE TIEMPO DE TRABAJO Y HORAS EXTRAORDINARIAS Dos sentencias de la Audiencia Nacional (Sentencia 207/2015 de 4 de diciembre de 2015 y Sentencia 25/2016 de 19 de febrero de 2016) han motivado que Inspección de Trabajo haya iniciado actuaciones en materia de control horario a fin de verificar el cumplimiento de los horarios pactados. Toda esta situación ha provocado que el Plan de Control 2016 de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social haya endurecido los controles y esté incrementando sus actuaciones en la revisión del cumplimiento del registro de jornada de los trabajadores tanto a tiempo parcial como a tiempo completo, pretendiendo de esta manera evitar el fraude en la realización de horas extraordinarias. En concreto, de acuerdo a la Instrucción 3/2016 sobre Intensificación del Control en Materia de Tiempo de Trabajo y de Horas Extraordinarias, se exigirá a las empresas dentro de la actuación inspectora un registro de jornada en el que se tendrán en cuenta que el registro de jornada es obligatorio incluso cuando no se realicen horas extraordinarias. Dicha Instrucción también establece que el registro de la jornada deberá ser diario e incluir el horario concreto de entrada y salida respecto de cada trabajador. La comprobación de la existencia del registro deberá poder realizarse en el centro de trabajo, para evitar su manipulación posterior. Los objetivos de la campaña se contemplan en dos vertientes: 1. De un lado intensificar el control del cumplimiento de la normativa sobre tiempo de trabajo, en general, y de las horas extraordinarias en particular (máximo 80 horas al año), así como asegurar que se lleva a cabo la adecuada remuneración y cotización de las horas trabajadas. 2. De otro, se vigilará el cumplimiento de la obligación de realizar el registro diario de la jornada y que se respetan los derechos de información de los representantes de los trabajadores en la materia. 1

Qué empresas serán inspeccionadas? Los principios orientadores para seleccionar a las empresas que serán inspeccionadas se focalizarán en estos dos criterios: 1. Número de trabajadores. Se seleccionarán empresas entre cuatro y 50 empleados. 2. Sector de actividad. Se seleccionarán empresas que ejerzan las siguientes actividades: Industria manufacturera (en concreto, empresas que pertenezcan a la industria de la alimentación, textil y confección de prendas de vestir, industria del cuero y del calzado, artes gráficas y fabricación de muebles). Comercio en general, incluyéndose tanto el que se ejerce al por mayor como el minorista. Reparación de vehículos a motor y motocicletas Servicios financieros (excepto seguros y fondos de pensiones) Actividades sanitarias y de servicios sociales. Durante las actuaciones de la Inspección se prestará atención a cuestiones generales, tales como el cumplimiento de las obligaciones formales (actividad de la empresa y horario, plantilla, tipos de contratos, registro de jornada diario, realización de horas extraordinarias, etc.), así como entrevistas personales con los trabajadores y, en su caso, los representantes sindicales. Como empresario, recuerde que la Ley le obliga a llevar un registro del horario de sus empleados. Será indiferente que estén contratados a jornada completa o a tiempo parcial. A su vez debe de implantar sistemas de control para elaborar y gestionar el registro de la jornada laboral. El registro diario de jornada debe existir en todas las empresas de forma obligatoria independientemente del tamaño de las mismas. También es indiferente la actividad que vengan ejerciendo. Por tanto, resulta fundamental para el empresario el registro de horarios de la jornada por lo que debe disponer de una plantilla para gestionar su control y hacer una posterior entrega al trabajador. La empresa es libre de elegir el modelo o tipo de registro que quiera para cumplir con esta obligación. Por ejemplo, el registro se puede llevar de forma electrónica mediante un sistema de fichajes (con tarjeta, huella dactilar ). También puede llevar un registro manual con la firma del trabajador. Aunque no existe un modelo oficial el documento debe contener la siguiente información: 2

Identidad de la empresa. Identificación del trabajador. Especificación de la jornada de trabajo recogida en el contrato de trabajo. Detalle de las horas laborales, ordinarias y complementarias, realizadas y desglosadas por día efectivo de trabajo. Firma del representante legal de la empresa. Recibo del trabajador. Qué procedimiento se seguirá por la Inspección? Por un lado, se inspecciona la actividad en el propio centro de trabajo de la empresa, y por otro lado, se hace una comprobación documental tras la comparecencia en las oficinas de la Inspección. Pues bien, una vez finalizado dicho procedimiento y analizada toda la información recabada, la actuación inspectora puede arrojar los siguientes resultados: En primer lugar, si habiendo registro y declaración de horas extraordinarias, se supera el límite máximo anual de 80 horas, la Inspección extiende acta de infracción por infracción grave, considerando una infracción por cada año investigado. En segundo lugar, si no existe registro y/o declaración de horas extraordinarias, pueden darse distintos supuestos: a) En ausencia de registro de jornada diaria, la Inspección requerirá al empresario para el cumplimiento de la obligación y extenderá acta por infracción grave; b) Horas extraordinarias no declaradas, extendiendo la Inspección acta de infracción por infracción grave por superación de la jornada máxima de trabajo que debe abarcar el periodo de un año natural, apreciando una infracción por cada centro de trabajo; c) Enmascaramiento de la retribución en conceptos salariales diferentes; d) No comunicación a los representantes de los trabajadores de las horas extra realizadas, procediendo, previa denuncia de los representantes, la extensión de acta de infracción por infracción grave. Las multas en este tipo de incumplimientos pueden ascender a importantes cuantías dinerarias (pueden llegar hasta los 6.250 ), por lo que los empresarios deben actuar con la máxima diligencia en este campo. En definitiva, aquellas empresas que no lo tengan ya, deberán de implementar sistemas de control (electrónico, informativos, manuales) en aras a gestionar el registro de jornada laboral y evitar de esta manera eventuales sanciones de la Inspección. 3

C/ San Francisco 21, 1º 33003 Oviedo, Asturias Tfno: +985 24 42 04 Fax: +34 985 23 96 50 w w w. t e l e n t i. c o m