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Transcripción:

Teoría General del Proceso

Sesión No. 12 Nombre: Clasificación del derecho procesal o de procedimientos Contextualización TEORÍA GENERAL DEL PROCESO 1 El proceso y procedimiento se rigen por diversos principios, lineamientos a los que se tienen que sujetar el juez y las partes. Existen principios procesales que son generales, es decir, aplicables a cualquier tipo de proceso, y otros principios aplicables al procedimiento. Hay dos sistemas de principios procedimentales tomando en cuenta las facultades que se les otorgan a las partes y al juez. Uno de esos sistemas es el dispositivo, el cual otorga a las partes el derecho de iniciar el proceso, el disponer de él actuando o no, el juez no puede intervenir, salvo que las partes se lo pidan. El otro sistema es el inquisitivo, en el cual, la facultad de conducir el proceso le corresponde al estado. Por otra parte, los procedimientos se pueden desarrollar en forma oral y escrita, cada uno de ellos se rige por sus propias normas y principios, los cuales son diferentes entre uno y otro, como se explicará en el presente tema. Para el estudiante es importante conocer las características de los diversos tipos de procedimientos, así como las facultades del juez y de las partes durante el proceso, para que diferencie los sistemas de principios procedimentales y las formas externas del procedimiento, así como sus características.

2 Introducción al Tema Los principios del proceso son necesarios para la existencia del proceso, como ya se vio en el tema 9. Este proceso, para llevarse a cabo requiere de un procedimiento, el cual también se sujeta a una serie de principios, los cuales permiten identificar el sistema procesal. Un sistema procesal es un conjunto de principios que determinan la manera de conducirse un proceso. Los principios son lineamientos, criterios a los que se sujetan las diferentes actuaciones procesales, los cuales determinan la índole de relación entre las partes y el órgano jurisdiccional, así como con los demás sujetos del proceso.

3 Explicación Diferenciación de los sistemas de principios procedimentales por razón de las facultades de jueces y partes Cuáles son los sistemas de principios procedimentales por razón de las facultades de los jueces y de las partes? Los principios procesales en su conjunto y al interior de un ordenamiento jurídico sirven para describir y sustentar la esencia del proceso y además ponen de manifiesto el sistema procesal por la que ha optado el legislador. Los principios del procedimiento en general, pueden ser: I. Por la forma de los actos procesales: a) La oralidad b) La escritura II. Por la relación entre el tribunal y el objeto procesal: a) La inmediación b) La mediación III. Por el conocimiento de las actuaciones: a) La publicidad b) La secrecía IV. Principios referidos al sistema de recursos: a) Única instancia b) Doble instancia V. Otros principios procedimentales: a) Concentración b) Preclusión Cuáles son los sistemas de principios procedimentales por razón de las facultades de los jueces y de las partes?

4 I. Sistema procesal privatístico o dispositivo, es conocido como sistema dispositivo en razón de que la iniciativa y control del proceso lo tienen las partes, teniendo éstas la posibilidad de disponer del proceso y de los diversos actos procesales. II. Sistema publicístico o inquisitivo, es un conjunto de principios que determinan la manera de conducirse en un proceso, en el que el juzgador tiene mayores facultades para el impulso y la dirección del proceso. Diferenciación de los procedimientos por su forma externa. Cuáles son las diferencias de los procedimientos tomando en cuenta su forma externa? I. Juicios orales; estos juicios son procesos jurisdiccionales en los que predomina la palabra hablada sobre la escrita, y se desarrollan en el menor número posible de audiencias que están siempre presididas por un juez. a) Oralidad. Se refiere a que el juicio será hablado. b) Publicidad. Es la forma de dar a conocer el proceso. c) Igualdad. Las partes tienen derechos y obligaciones en el proceso jurisdiccional, en el que el juzgador deberá actuar de manera imparcial. d) Inmediación. Se refiere a la relación directa que debe existir entre el juez, las partes en el proceso y los medios probatorios. e) Contradicción. Es el derecho a defenderse, contrariando lo ofrecido por la otra parte. f) Continuidad y concentración. El debate debe desarrollarse en el menor número de audiencias posible. En materia penal, el artículo 20 constitucional señala que el proceso penal será

5 acusatorio y oral y se regirá por los principios de: a) Publicidad b) Contradicción c) Concentración d) Continuidad e) Inmediación Dicho precepto legal también señala que los principios generales de dicho proceso son: I. El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen. II. Toda audiencia se desarrollará en presencia del juez, sin que pueda delegar en ninguna persona el desahogo y la valoración de las pruebas, la cual deberá realizarse de manera libre y lógica. III. Para los efectos de la sentencia solo se consideraran como prueba aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio. IV. El juicio se celebrará ante un juez que no haya conocido del caso previamente. V. La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal. VI. Ningún juzgador podrá tratar asuntos que estén sujetos a proceso con cualquiera de las partes sin que esté presente la otra, respetando en todo momento el principio de contradicción, salvo las excepciones que establece esta constitución. VII. Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposición del inculpado, se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley.

6 Conclusión Los principios del procedimiento, son los que caracterizan e identifican un determinado sistema procesal. Son criterios que regulan las diferentes actuaciones que integran el procedimiento. Esas actuaciones son las del juez y las partes en el proceso, quienes tendrán facultades en el mismo dependiendo del sistema de principios procedimentales, que son: el dispositivo o el inquisitivo. El sistema dispositivo otorga facultades a las partes, son ellas quienes impulsan el proceso con sus actuaciones. Para poner en movimiento la actividad procesal, una de ellas debe actuar ante el juez y realizar un acto, el juez solamente podrá actuar a instancia de parte. En éste sistema, algunos de los principios que se aplican son: a instancia de parte; impulse procesal; contradicción, en tanto que el sistema inquisitivo le otorga mayores facultades al juez, ya que éste es quien conduce el proceso. Los procedimientos por su forma externa pueden ser orales o escritos. Los juicios escritos han sido la forma tradicional, pero estos presentan varios inconvenientes, como lo es el tiempo que tarda en desarrollarse, en tanto que en los juicios orales se busca mayor celeridad en los procesos y otros principios. Los juicios orales se empiezan a implementar en nuestro país.

7 Para aprender más Un sistema procesal dispositivo es aquel en el que las partes impulsan el proceso, ellas tienen que actuar para provocar la actividad procesal para que pueda o no intervenir el juez. Si las partes entran en inactividad procesal, el proceso no podrá continuar, por eso se dice que el proceso está a disposición de las partes. En este sistema el juez solamente puede actuar a petición de las partes y las partes tienen el derecho a decidir si continúan. 197 Clasificación del derecho procesal o de procedimientos o no con el proceso. Por el contrario en un sistema inquisitivo, es el juez quien tiene la facultad de conducir el proceso y puede actuar por sí o por oficio. En materia civil y mercantil, para la tramitación de estos juicios, se presentará la demanda y contestación de demanda por escrito con ofrecimiento de pruebas, las cuales se desahogarán en audiencia que deberán registrarse y conservarse por cualquier medio electrónico, el acta que se levante será escrita, los alegatos se formularán por escrito y la sentencia se podrá dictar en la audiencia principal o posteriormente por escrito.

8 Actividad de Aprendizaje Instrucciones: Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta sesión, ahora tendrás que realizar un resumen con el tema de diferenciación de los procedimientos por du forma externa. Puedes realizarlo en cualquier programa, al final tendrás que guardarlo como formato PDF, con la finalidad de subirlo a la plataforma de la asignatura. Recuerda que esta actividad te ayudará a entender y apropiarte de los conocimientos sobre el tema. En esta actividad se tomará en cuenta lo siguiente: Tus datos generales 3 puntos Referencias bibliográficas 7 puntos Ortografía y redacción 10 puntos Introducción 25 puntos Contenido 55 puntos

9 Referencias Arriaga, M. (2010). Juicio Oral. México: Arriaga Publicaciones. scjn. (2010). El Poder Judicial de la Federación para Jóvenes. México: Poder Judicial de la Federación. Dorantes, L. (2005). Teoría del Proceso. México: Porrúa. Ovalle, F. (2011). Teoría General del Proceso. México: Oxford. Cibergráficas Fairén, G. (1992). Teoría General del Derecho Procesal. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas. Universidad Nacional Autónoma de México. Consultado el 25 de febrero de 2012, en http://bibliojuridicas.unam.mx/libros/2/965/17.pdf Vescovi, E. Los principios procesales en el proceso civil latinoamericano. México. Instituto de Investigaciones Jurídicas. Universidad Nacional Autónoma de México. Consultado el 25 de febrero de 2012, en http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/pdf/derechocomparado/40/art/art8.pdf